AUTORIDADES Y PERSONAL
UNIVERSIDAD DE OVIEDO
Acuerdo de 3 de febrero de 2023, del Pleno del Consejo Social de la Universidad de Oviedo, por el que se aprueba la apertura del plazo de solicitud para 2023 del complemento retributivo autonómico del profesorado universitario en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.
1. Desde el 13 de febrero hasta el 13 de marzo de 2023, ambos inclusive, los profesores de la Universidad de Oviedo en activo podrán solicitar la asignación de los complementos a los que puedan tener derecho según los términos del Acuerdo que los regula de fecha 11 de mayo de 2004, suscrito por la Consejería de Educación y Ciencia, las Organizaciones Sindicales y la Universidad de Oviedo, publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de fecha 29 de mayo de 2004.
2. La fecha de referencia para la acreditación de las condiciones exigidas en esta convocatoria es el 31 de diciembre de 2022.
3. Podrán solicitar la concesión del complemento retributivo adicional a los méritos docentes los profesores funcionarios que acrediten tener ya reconocida una evaluación positiva y consolidada de méritos docentes, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Tener reconocida la concesión de un tramo docente: 1 complemento.
b) Tener reconocida la concesión de dos tramos: 2 complementos.
c) Tener reconocida la concesión de cinco tramos docentes: 3 complementos.
El máximo de complementos autonómicos por méritos docentes es de 3.
4. Los profesores contratados, a los efectos de la concesión de los complementos por actividad docente, deberán solicitar de la Universidad de Oviedo la evaluación de su actividad docente en los mismos términos en los que se lleva a cabo para los profesores funcionarios, según se determina en el Real Decreto 1086/1989, de 26 de agosto.
5. Los profesores funcionarios deberán solicitar la concesión de los complementos retributivos adicionales por méritos de investigación siempre que tengan reconocidos nuevos tramos de investigación por la Comisión Nacional de Evaluación de la Actividad Investigadora (CNEAI), de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Tener reconocido un tramo de investigación: 1 complemento.
b) Tener reconocidos dos tramos de investigación: 2 complementos.
c) Tener reconocidos tres tramos de investigación: 3 complementos.
El máximo de complementos autonómicos por méritos de investigación es de 3.
6. Los profesores contratados, a los efectos de la concesión de complementos retributivos adicionales por méritos de investigación, podrán solicitar la evaluación de sus méritos por cada período de 6 años naturales en régimen de dedicación a tiempo completo. La Universidad de Oviedo solicitará la evaluación de los méritos alegados a la Comisión Nacional de Evaluación de la Actividad Investigadora (CNEAI) en el caso de los profesores permanentes, y para las categorías de profesorado contratado admitidas por la CNEAI.
Recibidas las solicitudes, el Rector de la Universidad de Oviedo dictará una Resolución en la que se determinará el plazo de presentación de documentación para la evaluación de la actividad investigadora de los profesores contratados.
La evaluación positiva de la actividad investigadora de uno, dos o tres períodos de seis años dará derecho a la concesión de uno, dos o tres complementos de investigación, respectivamente.
7. Los profesores, funcionarios o contratados, podrán solicitar la concesión de un complemento por méritos de gestión académica siempre que hayan desempeñado tareas de gestión ocupando cargos de gobierno unipersonales en la Universidad de Oviedo, durante un período mínimo de 42 meses. Para la estimación de este período se podrán acumular aquellos períodos en los que se haya ocupado cargos académicos diversos. Una vez reconocido el complemento por el Consejo Social, la percepción del mismo se producirá a partir del cese en el cargo de gestión correspondiente.
Su reconocimiento y su percepción son incompatibles con los de cualquier otro complemento retributivo por cargo académico que se esté percibiendo.
8. Las solicitudes de reconocimiento de los diferentes complementos deberán ser dirigidas al Sr. Presidente del Consejo Social de la Universidad de Oviedo, a través del Registro electrónico en los términos del Acuerdo de 30 de septiembre de 2022, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo, por el que se aprueba el Reglamento de relaciones electrónicas en la Universidad de Oviedo. Los diferentes modelos de solicitud en función de la vinculación que tengan los profesores y el complemento autonómico que soliciten estarán disponibles en el correspondiente procedimiento en la sede electrónica.
https://euniovi.uniovi.es/TramitadorSolicitudes/solicitud/privado/presentarSolicitudAutenticado.xhtml?idProcedimiento=524
9. Los importes de los distintos componentes del complemento retributivo autonómico son los establecidos en el Acuerdo de 11 de mayo de 2004, publicado en el BOPA del 29 de mayo, en la cuantía que resulte de la aplicación de la normativa vigente a la fecha de aprobación de esta convocatoria.
10. La tramitación de las solicitudes se hará por el Vicerrectorado de Políticas de Profesorado, con el apoyo de los servicios administrativos que fueran necesarios. Las Resoluciones de concesión tendrán efectos económicos a 1 de enero de 2023, en los términos de la cláusula 8.ª del acuerdo regulador de estos complementos retributivos de 11 de mayo de 2004 (BOPA n.º 124, de 29 de mayo de 2004).
11. El Consejo Social decidirá la concesión o denegación de los correspondientes tramos. Sus resoluciones podrán ser recurridas ante la Comisión de Quejas y Reclamaciones del Consejo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución a los interesados.
12. Todos los extremos contenidos en la presente convocatoria están sometidos a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Oviedo, a 3 de febrero de 2023.—La Secretaria del Consejo Social de la Universidad de Oviedo.—Cód. 2023-00887.