DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDAD
Decreto 8/2023, de 27 de enero, de primera modificación del Decreto 87/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Ciencia, Innovación y Universidad.
Preámbulo
El artículo 10.1.1 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias atribuye en exclusiva a la comunidad autónoma la competencia sobre organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno.
El artículo 8 de la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración, señala que la creación, modificación y supresión de las Consejerías se establecerá por Decreto del Presidente del Principado de Asturias.
El Decreto del Presidente del Principado de Asturias 13/2019, de 24 de julio, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración del Principado de Asturias atribuye en su artículo 11 a la Consejería de Ciencia, Innovación y Universidad competencias en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación.
Por Decreto 87/2019, de 30 de agosto, se ha establecido la estructura orgánica básica de la Consejería de Ciencia, Innovación y Universidad.
La Ley del Principado de Asturias 9/2022, de 30 de noviembre, de la Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovación, en su disposición final tercera, adscribe el Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario del Principado de Asturias (Serida) a la Consejería competente en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, actualmente, la Consejería de Ciencia, Innovación y Universidad. La entrada en vigor de esta norma ha tenido lugar el 12 de enero de 2023.
Por razones organizativas, resulta necesario revisar el Decreto 87/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Ciencia, Innovación y Universidad, con el fin de adecuarlo a lo dispuesto en la disposición final tercera de la Ley 9/2022, de 30 de noviembre, de la Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovación.
Asimismo, este Decreto contribuye a la mejor aplicación de la precitada disposición final tercera, clarificando expresamente que las referencias efectuadas en la normativa aplicable al Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario, se entenderán hechas a la Consejería de adscripción y a su titular, incidiendo de una manera directa en una mayor seguridad jurídica.
Finalmente, se procede a suprimir el apartado 4 del artículo 1 del citado Decreto 87/2019, por no tener el Consejo de dirección la condición de órgano administrativo en los términos señalados en el artículo 5 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El presente Decreto se ajusta a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria.
El artículo 25.n) de la Ley 6/1984, de 5 de julio del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, reserva a éste último la competencia para aprobar, a propuesta del titular de la Consejería respectiva, la estructura de la misma, atribución contenida también en el artículo 13.1 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Ciencia, Innovación y Universidad y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 27 de enero de 2023,
DISPONGO
Artículo Único.—Modificación del Decreto 87/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Ciencia, Innovación y Universidad.
El Decreto 87/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Ciencia, Innovación y Universidad, se modifica en los siguientes términos:
Uno.—Se añade un subapartado c) al apartado 1 del artículo 1, con el siguiente tenor:
“c) Organismos Públicos:
Entidad Pública Servicio de Investigación y Desarrollo Agroalimentario del Principado de Asturias (Serida).”
Dos.—Se suprime el apartado 4 del artículo 1.
Disposición adicional primera.—Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario (Serida)
Las referencias a la Consejería competente en materia de agricultura y alimentación, así como las funciones encomendadas a su titular en la normativa que sea aplicable al Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario, se entenderán hechas a la Consejería de adscripción y a su titular.
Disposición adicional segunda.—Modificaciones presupuestarias
1. Por la Consejería de Hacienda se realizarán las reasignaciones de crédito que resulten necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en este Decreto.
2. Sin perjuicio de que los actos administrativos se dicten por los órganos competentes en virtud de la adscripción realizada en el presente decreto, y en tanto no se produzca una redistribución de créditos distinta, los expedientes de gasto se tramitarán por los órganos que tienen asignados dichos créditos.
Disposición final única.—Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Dado en Oviedo, a veintisiete de enero de dos mil veintitrés.—El Presidente del Principado de Asturias, Adrián Barbón Rodríguez.—El Consejero de Ciencia, Innovación y Universidad, Borja Sánchez García.—Cód. 2023-00882.