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Boletín Nº 25 del martes 07 de febrero de 2023

AUTORIDADES Y PERSONAL

UNIVERSIDAD DE OVIEDO

Acuerdo de 23 de diciembre de 2022, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo, por el que se modifica el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Universidad de Oviedo, de 10 de marzo de 1994, de creación de las escalas de Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Oviedo.

La competencia de la Universidad para crear, modificar, integrar o suprimir Escalas propias se prevé en el Decreto 12/2010, de 3 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Oviedo (BOPA 11/02/2010), el cual establece en el 182.3 que “El Consejo de Gobierno, a propuesta del Rector, y previo informe del órgano de representación del personal funcionario, podrá crear, modificar, integrar o suprimir las escalas propias, de conformidad con la legislación general de la función pública”

No obstante, los Estatutos de la Universidad, aprobados por Real Decreto 1295/1985, de 3 de julio (BOE 1-08-1985), ya contemplaban esa previsión, y a tenor de lo dispuesto en su artículo 198, la Junta de Gobierno de la Universidad de Oviedo, en fecha 10 de marzo de 1994, acordó la creación de las Escalas de Personal de Administración y Servicios, conforme se detalla a continuación:

“Grupo A: Técnicos de Gestión, Facultativos de Archivos y Bibliotecas, Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información, Arquitecto (…).

Grupo B: Gestión Universitaria. Ayudantes de Archivos y Bibliotecas. Gestión de Sistemas e Informática. Arquitecto Técnico.

Grupo C: Administrativos. Auxiliares de Archivos y Bibliotecas. Técnicos Auxiliares en Informática.

Grupo D: Auxiliares Administrativos.

Grupo E: Subalternos.”

La denominación de las Escalas fue comunicada y registrada en el Registro Central de Personal del Ministerio competente.

En relación con lo anterior, es preciso señalar la regulación del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (aunque ya había sido desarrollada en la derogada Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público) que en el artículo 76 establece:

“Los cuerpos y escalas se clasifican, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos, en los siguientes grupos:

Grupo A: Dividido en dos Subgrupos, A1 y A2.

Para el acceso a los cuerpos o escalas de este Grupo se exigirá estar en posesión del título universitario de Grado. En aquellos supuestos en los que la Ley exija otro título universitario será éste el que se tenga en cuenta.

La clasificación de los cuerpos y escalas en cada Subgrupo estará en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso.

Grupo B. Para el acceso a los cuerpos o escalas del Grupo B se exigirá estar en posesión del título de Técnico Superior.

Grupo C. Dividido en dos Subgrupos, C1 y C2, según la titulación exigida para el ingreso.

C1: Título de Bachiller o Técnico.

C2: Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.”

Es, por tanto, de regulación estatal, el establecimiento de los cuerpos y escalas en que se clasifican de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos, y competencia de la Universidad, crear, modificar, integrar o suprimir las escalas propias. En base a lo cual, se procede a la creación y modificación de las escalas del personal funcionario de administración y servicios de la Universidad de Oviedo.

Una ordenación adecuada del empleo público requiere la adaptación a los nuevos retos de la gestión, definidos por la complejidad, la competitividad, los nuevos perfiles profesionales, la especialización, la internacionalización y los nuevos requisitos para el desempeño, a todo lo cual no es ajena la Universidad de Oviedo. A ello cabe sumar los cambios experimentados por el sistema formativo español y europeo, añadiendo diversidad y amplitud en la oferta, lo cual debería ir acompañado de la incorporación a la Administración universitaria de funcionarios con perfiles profesionales que respondan a una gestión de alto nivel, a la complejidad de los procedimientos, a la competitividad por los recursos y al uso eficiente de los mismos.

Para afrontar esa complejidad la Universidad de Oviedo parte con un déficit en la dotación de puestos de grupos superiores y específicamente del Grupo A1 y, más concretamente, del área económica, lo que supone un riesgo de gestión en un momento en el que la eficiencia en el uso de los recursos escasos amplifica su importancia. Por ello, se plantea la creación de escalas propias del área económica y del área de investigación, verdadero nicho de financiación de la Universidad en el contexto competitivo tanto desde el punto de vista económico como del prestigio de las universidades.

La creación de escalas en las áreas referidas se fortalece con los Subgrupos A2 respectivos, que refuerzan la profesionalización de puestos de alto nivel y la estabilización de los mismos, en aras de ganar en competencias laborales, continuidad en los puestos y la consiguiente seguridad jurídica y de gestión, lo que redundará en mejoras de gestión y procedimentales, y en mayor eficiencia en la prestación del servicio a la comunidad universitaria.

Asimismo, en este proceso cabe afrontar la regulación del Grupo B, con el afán de mejorar la cualificación profesional y favorecer la incorporación de funcionarios con perfiles profesionales asociados a la titulación de Técnico Superior, que deberá nutrirse de funcionarios de carrera que dispongan de la titulación requerida y de funcionarios de nuevo ingreso. Ello proporciona posibilidades de promoción de personal con cualificación y experiencia que se están viendo limitados en la promoción por no disponer de titulación universitaria y que, por otra parte, constituyen activos valiosos para la Universidad.

El Grupo B, en esta propuesta, se desarrolla en las escalas de administración y de informática, en las que se propicia y combina la promoción con el nuevo ingreso, y supone apostar por la profesionalización y puesta en valor del personal universitario, dando oportunidades de mejora y de promoción cruzada.

En el presente acuerdo se plantea la creación y modificación de escalas cuyos requisitos de titulación, al margen de los legalmente exigidos para el acceso, se establecerán en las correspondientes convocatorias para alinearlos con los perfiles profesionales necesarios.

Por otra parte, en esta regulación, se hace necesario afrontar una modificación del acuerdo de la Junta de Gobierno de la Universidad de Oviedo, de fecha 10 de marzo de 1994, toda vez que, el tiempo transcurrido desde la adopción del acuerdo junto con denominaciones más actualizadas en puestos análogos en esta y otras instituciones, llevó a que en el Acuerdo de 20 de diciembre de 2018, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo, por el que se aprueba la oferta de empleo público del ejercicio 2018 de la Universidad de Oviedo en los términos autorizados por el Consejero de Educación y Cultura del Principado de Asturias en la Resolución de 13 de diciembre de 2018 (BOPA 27/12/2018), se ofertase una plaza de Personal de Administración y Servicios funcionario de la Escala de Técnicos de Sistemas e Informática. Grupo A, Subgrupo A1, por el sistema de promoción interna.

De la ejecución de la citada convocatoria devino el nombramiento de una funcionaria como Técnico de Sistemas e Informática de la Universidad de Oviedo, pero dada la divergencia en la denominación de la Escala no es posible su inscripción el Registro Central de Personal, por lo que procede modificarla.

En virtud de lo expuesto anteriormente, el Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo, adopta el siguiente,

ACUERDO

Primero.—Creación del Grupo B de personal funcionario en la Universidad de Oviedo.

Intervalo de niveles de los puestos de trabajo: mínimo 14, máximo 24.

Segundo.—Creación de las siguientes escalas propias:

Administración general:

Grupo A, Subgrupo A1, Cuerpo: Técnico de Gestión Económica.

Grupo A, Subgrupo A2, Cuerpo: Gestión Universitaria Económica.

Grupo A, Subgrupo A1, Cuerpo: Técnico de Gestión de la Investigación.

Grupo A, Subgrupo A2, Cuerpo: Gestión Universitaria de Proyectos y Grupos de Investigación.

Grupo B, Escala: Técnico de Administración General de la Universidad de Oviedo.

Administración especial:

Grupo B, Escala: Técnico de sistemas y Tecnologías de la Información y la Comunicación de la Universidad de Oviedo.

Tercero.—Modificación de la denominación de la Escala Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Universidad de Oviedo siguiente en el sentido que se indica: Sustituir la denominación de Escala Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Universidad de Oviedo, por Escala de Técnicos de Sistemas e Informática de la Universidad de Oviedo.

Cuarto.—El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

El Presente Acuerdo ha sido aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo, en sesión de fecha 23 de diciembre de 2022, lo que hago constar como Gerente de la Universidad de Oviedo.

Oviedo, a 23 de diciembre de 2022.—El Gerente.—Cód. 2023-00672.