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Boletín Nº 21 del miércoles 01 de febrero de 2023

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE CULTURA, POLÍTICA LLINGÜÍSTICA Y TURISMO

Extracto de la Resolución de 14 de diciembre de 2022, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, por la que se convocan subvenciones para el apoyo a la digitalización de pymes y asociaciones del sector turístico, ejercicio 2023. Línea 2: Asociaciones.

BDNS (Identif.): 672211.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/672211).

Primero.—Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas las asociaciones turísticas que cumplan los siguientes requisitos:

— Que entre sus fines y actividades principales recojan la promoción, puesta en valor y difusión de los recursos turísticos del Principado de Asturias y figurar, a la fecha de la solicitud de ayuda, en el registro correspondiente del Principado de Asturias.

Segundo.—Objeto.

El objeto de la presente convocatoria es la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para el apoyo a la digitalización de asociaciones del sector turístico, con la finalidad de promover la realización de los siguientes proyectos de digitalización por parte de asociaciones turísticas: la adquisición de páginas web de nueva creación así como la actualización y mejora de webs previamente existentes, el impulso a la mejora de la imagen digital con contenidos audiovisuales de promoción de los fines turísticos de la asociación, la generación de contenidos turísticos para plataformas digitales y la gestión de redes sociales a través de servicios profesionales (community manager).

Las actuaciones subvencionables deberán reunir los requisitos que se detallan en la Base Cuarta de las bases reguladoras.

Tercero.—Bases reguladoras.

Resolución de 29 de junio de 2021, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el apoyo a la digitalización de pymes y asociaciones del sector turístico.

https://sede.asturias.es/bopa/2021/07/08/2021-06727.pdf

Resolución de 6 de mayo de 2022, por la que se modifican las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el apoyo a la digitalización de pymes y asociaciones del sector turístico, aprobadas por Resolución de 29 de junio de 2021, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo.

https://sede.asturias.es/bopa/2022/05/13/2022-03418.pdf

Cuarto.—Cuantía.

La cuantía de las ayudas por proyecto, que en ningún caso podrá exceder del crédito autorizado, no podrá superar el 80% del coste total del proyecto, con el límite del importe de la cuantía máxima de ayuda por proyecto fijada en 5.000 € para los proyectos presentados en la Línea 2.

Quinto.—Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Sexto.—Régimen de concesión.

El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva.

Séptimo.—Otros datos de interés.

En la sede electrónica del Principado de Asturias (https://sede.asturias.es) se encuentra publicada la ficha de servicio que se podrá localizar introduciendo el código AYUD0350T02 en el buscador de cabecera situado en la parte suprior derecha de la página.

Plazo de justificación: Los beneficiarios están obligados a justificar documentalmente antes del 1 de diciembre de 2023.

Excepcionalmente, los beneficiarios que hubieran solicitado el pago anticipado, están obligados a justificar documentalmente, en el plazo de un mes a contar desde el fin de la ejecución del proyecto, la realización de la actividad que motivó la subvención.

Plazo de ejecución: Con carácter general, las actuaciones subvencionables deberán haberse ejecutado, o en su caso, iniciarse en el presente ejercicio 2023.

Para aquellas solicitudes que opten por el pago anticipado de la subvención, el período máximo de ejecución de los proyectos, contado desde el efectivo ingreso de la ayuda en la cuenta de las beneficiarias, no será superior a cinco meses. En este sentido, se admitirán todos los proyectos que se inicien en el presente ejercicio 2023, con independencia de que finalicen en el siguiente, siempre que se respete el límite de los cinco meses de ejecución.

En Oviedo, 14 de diciembre de 2022.—La Consejera de Cultura, Política Llingüística y Turismo, Berta Piñán Suárez.—Cód. 2023-00563.