OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA, MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO
Acuerdo de 20 de enero de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se fijan para 2023 las cuantías de las retribuciones del personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias.
La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, en el Titulo III “De los gastos de personal”, Capítulo I “De los gastos de personal al servicio del sector público”, fija las directrices y criterios que deberán regir los incrementos retributivos durante el año 2023, estableciendo con carácter básico en el artículo 19, apartado Dos, los incrementos máximos aplicables durante el año actual. Concretamente, el mencionado apartado dispone que en el año 2023 las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global superior al 2,5 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2022, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a su antigüedad.
En el ámbito autonómico, la Ley del Principado de Asturias 10/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2023, en su artículo 15, apartado 2, incluido en la sección 1.ª, “Regímenes retributivos”, del Capítulo III “De los créditos para gastos de personal”, aplica dicha autorización estatal de incremento máximo al establecer que las retribuciones del personal incluido en su ámbito subjetivo de aplicación no podrán experimentar un incremento global superior al 2,5 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2022, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto en efectivos de personal como en la antigüedad del mismo. Los artículos 19 a 25, incluidos en la misma sección 1.ª del capítulo III, concretan los tipos de personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias a los que resulta de aplicación el incremento del 2,5 ciento, en atención a las reglas contenidas en dichos artículos. En el artículo 18, Retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno y otros altos cargos de la Administración, se dispone en su apartado 1 que continúan vigentes para 2023 los importes de las retribuciones establecidas para 2022 de los miembros del Consejo de Gobierno y Viceconsejeros y, en su apartado 2 establece que las retribuciones de los Directores Generales, Secretarios Generales Técnicos y demás altos cargos de la Administración, distintos de los contemplados en el apartado 1, se incrementarán en el 2,5 por ciento. En el artículo 24, Retribuciones del personal eventual, se dispone un incremento del 2,5 por ciento, a excepción del personal eventual de gabinete cuyas retribuciones sean equivalentes a las de los miembros del Consejo de Gobierno o Viceconsejeros, que continuará percibiendo las retribuciones vigentes para 2022.
Asimismo, en este Acuerdo se incorporan dos modificaciones relativas al personal estatutario del Servicio de Salud del Principado de Asturias:
En primer lugar, se procede a crear un componente singular del complemento específico denominado “Componente singular transitorio de equiparación SAC/SUAP/SAMU” para que el personal facultativo y de enfermería del Servicio de Atención Continuada (SAC) perciba las mismas retribuciones base que el personal del SUAP y del SAMU:
Dicha creación tiene lugar en cumplimiento de la Moción 41/10, de 29 de abril de 2016, del Pleno de la Junta General del Principado de Asturias, que insta a iniciar un proceso de negociación para la equiparación y homologación de las condiciones laborales y retributivas del personal del Servicio de Atención Continuada con el personal SUAP y SAMU, así como la homologación de las condiciones laborales y retributivas de estos profesionales en las diferentes áreas sanitarias en las condiciones recogidas en el Estatuto Marco, y en tanto se procede a reorganizar la forma de prestación del servicio dada la disparidad de criterios organizativos entre ambos tipos de servicios.
En segundo lugar, se procede a la creación de un complemento de productividad vinculado a la realización del programa especial Cobertura-incidencias Atención Primaria por personal de Atención Primaria del Servicio de Salud del Principado de Asturias:
El tipo de servicio que se presta en el ámbito de las urgencias extrahospitalarias y la atención realizada en los puntos de Atención Continuada se caracteriza por su naturaleza ininterrumpida fuera del horario de atención ordinaria de dichos puntos, durante todos los días del año. Para lograrlo es imprescindible contar con personal suficiente que permita cubrir las incidencias de todo tipo que puedan surgir, sean de mayor o menor duración (situaciones de incapacidad, licencias y permisos retribuidos, especialmente los vinculados con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, etc). Desde hace ya unos años, y aún más en la situación actual, la contratación/nombramiento de personal temporal resulta extraordinariamente difícil, cuando no imposible, ante la ausencia de demandantes en las correspondientes bolsas de contratación, situación que se ha agravado en estos tiempos de carencia generalizada de profesionales sanitarios. La imposibilidad de disponer de profesionales susceptibles de nombramientos temporales supondría, en caso de no poder acudir excepcionalmente al sobreesfuerzo de los propios miembros de los puntos de atención continuada, la paralización del servicio, con las peligrosas consecuencias y el coste en vidas humanas que podrían derivar de la imposibilidad de atender un servicio de urgencias y emergencias sanitarias. Por lo expuesto, se considera que la realización de actividades en el marco del programa especial así definido, ha de retribuirse con un complemento de productividad específico, que pretende responder a la necesidad de acudir a los propios profesionales del Servicio únicamente cuando no sea posible la contratación o nombramiento de personal disponible en las categorías correspondientes. Las cuantías que se consideran adecuadas para retribuir este complemento de productividad, vistas sus especificidades y penosidad por la organización del servicio, son las mismas que se perciben para el Programa especial Cobertura-incidencias SAMU.
Conforme a lo anterior, y teniendo en cuenta, asimismo, lo dispuesto por el Decreto 1/2009, de 28 de enero, que regula determinados aspectos del régimen de retribuciones del personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias, con el fin de facilitar la confección de las nóminas del presente ejercicio 2023 resulta necesario aprobar las cuantías asignadas a los distintos conceptos retributivos.
Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 14.2.g) de la Ley del Principado de Asturias 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático,
ACUERDA
Primero.—Fijar con efectos desde el 1 de enero de 2023 las cuantías de las retribuciones del personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias por los conceptos y cuantías establecidas en el presente Acuerdo y conforme a los siguientes criterios:
1) Retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno, de los altos cargos de la Administración del Principado de Asturias, directores de Agencia y equivalentes.
En el anexo I se incluye el desglose y las cuantías de las retribuciones íntegras de los cargos de Presidente, Vicepresidente, Consejero, Viceconsejero, Secretario General Técnico, Director General y asimilados e Interventor General, así como las de los Directores de Agencia y equivalentes.
Los citados altos cargos que, además, tengan condición de empleados públicos tendrán derecho a percibir un incremento del complemento específico equivalente al complemento de carrera profesional que tengan reconocido por su Administración Pública de origen, o cuando se trate de personal funcionario docente, del incentivo al rendimiento que le pudiera corresponder en servicio activo. En ambos casos se aplicarán los importes aprobados por tales conceptos para el personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias y no resultará de aplicación a quienes sean miembros del Consejo de Gobierno, a aquellos otros altos cargos con retribuciones equivalentes a las de estos, ni a quienes tengan la consideración de alto cargo en el Servicio de Salud del Principado de Asturias.
También en los supuestos del párrafo anterior, si los altos cargos fueran personal funcionario docente de enseñanza universitaria, el incentivo de referencia a estos efectos será el correspondiente al complemento de productividad por actividad investigadora.
Asimismo y para los mismos supuestos del segundo párrafo de este apartado, se reconoce un complemento personal equivalente a la diferencia entre las retribuciones que correspondan por la condición de alto cargo y la suma de los conceptos retributivos, básicos y complementarios, del puesto de origen del empleado público, calculados en cómputo anual y con exclusión de las gratificaciones por servicios extraordinarios, antigüedad y el incremento de complemento específico equivalente al complemento de carrera profesional o del incentivo al rendimiento del personal funcionario docente. El reconocimiento del derecho a la percepción de este complemento será realizado en cada caso por la Dirección General de Función Pública.
2) Retribuciones del personal funcionario de la Administración del Principado de Asturias.
Las retribuciones que corresponden a este personal son las siguientes:
a) El sueldo y los trienios que correspondan al grupo/subgrupo en que se haya clasificado el cuerpo o escala a que pertenezca el funcionario y el sueldo y trienios aplicables a las pagas extraordinarias, de acuerdo con las cuantías que se detallan en el anexo II.1.
b) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año y por importe cada una de ellas de una mensualidad del sueldo y la antigüedad reseñados en la letra anterior, el complemento de destino mensual que perciba el funcionario, el complemento específico con devengo fijo y el complemento de carrera profesional.
c) El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, de acuerdo con las cuantías detalladas en el anexo II.2.
d) El complemento específico, destinado a retribuir las condiciones particulares de cada puesto de trabajo y, en concreto en atención a su dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad, especial disponibilidad, la prestación de servicios en condiciones especialmente tóxicas o penosas, así como en determinadas jornadas a turnos, festivas, nocturnas, o cualquier otra característica que las distinga, sin perjuicio de la modalidad de su devengo y de acuerdo con las cantidades que se detallan en los anexos II.2. y II.3. En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo.
e) El complemento de carrera profesional, destinado a retribuir la progresión alcanzada dentro del sistema de carrera horizontal, de acuerdo con los importes que se detallan en el anexo II.4.
f) El complemento de productividad, cuyos supuestos e importes se determinan en el anexo II.5.
g) Las gratificaciones por servicios extraordinarios prestados por personal funcionario de la Administración del Principado de Asturias, que se detallan en el anexo II.6.
3) Retribuciones del personal funcionario de instituciones sanitarias.
Son retribuciones de este personal:
a) El sueldo y los trienios que correspondan al grupo/subgrupo en que se haya clasificado el cuerpo o escala a que pertenezca el funcionario, y el sueldo y trienios aplicables a las pagas extraordinarias, de acuerdo con las cuantías que se detallan en el anexo III.1.
b) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año y por importe cada una de ellas de una mensualidad del sueldo y la antigüedad reseñados en la letra anterior, el complemento de destino mensual que perciba el funcionario, el complemento específico con devengo fijo y el complemento de carrera profesional.
c) El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, de acuerdo con las cuantías detalladas en el anexo III.2.
d) El complemento específico, destinado a retribuir las condiciones particulares de cada puesto de trabajo y, en concreto en atención a su dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad, especial disponibilidad, la prestación de servicios en condiciones especialmente tóxicas o penosas, así como en determinadas jornadas a turnos, festivas, nocturnas, o cualquier otra característica que las distinga, sin perjuicio de la modalidad de su devengo y de acuerdo con las cantidades que se detallan en el anexo III.2. y III.3. En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo.
e) El complemento de carrera profesional, destinado a retribuir la progresión alcanzada por el funcionario dentro del sistema de carrera horizontal, y cuyos importes se detallan en el anexo III.4.
f) El complemento de productividad, cuyos importes se determinan en los anexos III.5.
g) Las gratificaciones por servicios extraordinarios prestados por personal funcionario de instituciones sanitarias, que se detallan en el anexo III.6.
4) Retribuciones de los funcionarios sanitarios locales.
Las retribuciones de los funcionarios sanitarios locales se detallan en el anexo IV.
5) Retribuciones del personal docente no universitario.
Las retribuciones de este personal son las siguientes:
a) El sueldo y los trienios que correspondan al grupo/subgrupo en que se haya clasificado el cuerpo o escala a los que pertenezca el personal docente no universitario, y el sueldo y trienios aplicables a las pagas extraordinarias, de acuerdo con las cuantías que se detallan en el anexo V.1.
b) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año y por importe cada una de ellas de una mensualidad del sueldo y la antigüedad reseñados en la letra anterior, y los importes del complemento de destino mensual que perciba el funcionario y el complemento específico con devengo fijo.
c) El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, de acuerdo con las cuantías detalladas en el anexo V.2.
d) El complemento específico, en los términos recogidos en los anexos V.3 y V.4.
e) El incentivo para el reconocimiento de la función pública docente, de acuerdo con lo previsto por la Ley del Principado de Asturias 6/2009, de 29 de diciembre, de Evaluación de la Función Docente y sus Incentivos. Las cuantías a percibir se detallan en el anexo V.5 como complemento de productividad.
f) Las gratificaciones por servicios extraordinarios, derivadas de la elaboración de propuestas normativas, desarrollo curricular, pruebas y materiales de evaluación, de acuerdo con la cuantía que se detalla en el anexo V.6.
g) Por otro lado, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 de la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el profesorado de religión que, no perteneciendo a los cuerpos de funcionarios docentes, imparta la enseñanza de las religiones en centros públicos, percibirá las retribuciones que correspondan en el respectivo nivel educativo a los profesores interinos de la enseñanza pública no universitaria.
6) Retribuciones del personal estatutario del Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA).
El personal estatutario incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, será retribuido, en su caso, por los conceptos y cuantías siguientes:
a) El sueldo y los trienios que correspondan al grupo en que se haya clasificado el personal estatutario del Servicio de Salud del Principado de Asturias, y el sueldo y trienios aplicables a las pagas extraordinarias, de acuerdo con las cuantías que se recogen en el anexo VI.1.
b) No obstante, los trienios reconocidos al personal estatutario con anterioridad al 13 de septiembre de 1987 se mantendrán en las cuantías vigentes.
c) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año y por importe cada una de ellas de una mensualidad del sueldo y la antigüedad reseñados en la letra anterior, y los importes fijados para el complemento de destino mensual, complemento específico y el complemento de carrera y desarrollo profesional.
d) El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, de acuerdo con las cuantías que se recogen en el anexo VI.2.
e) El complemento específico, cuyas cuantías se detallan en el anexo VI.3.
f) El complemento de carrera profesional y desarrollo profesional, cuyas cuantías se reflejan en el anexo VI.4.
g) El complemento de atención continuada, cuyas cuantías se detallan en el anexo VI.5.
h) El complemento de productividad (factor fijo), que se reproduce en el anexo VI.6.
Las cuantías que el Personal Facultativo y de Enfermería de los Equipos de Atención Primaria tengan reconocidas en concepto de Cláusula de Salvaguarda, y que son abonadas a través de este complemento se incrementará con efectos desde el 1 de enero de 2023 en un 2,5 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2022.
i) Los complementos de productividad variable, cuyos supuestos e importes se fijan en los anexos VI.7, VI.8, VI.9, VI.10 y VI.11.
j) El valor hora de las clases teóricas impartidas en las Escuelas Universitarias de Enfermería y de la Unidades Docentes de las Especialidades de Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matronas) y Salud Mental, cuyo importe se fija en el anexo VI.12
7) Retribuciones del personal de cupo y zona del Servicio de Salud del Principado de Asturias.
El personal estatutario del Servicio de Salud del Principado de Asturias que percibe sus retribuciones a través del Servicio de Determinación de Honorarios (Cupo y Zona) continuará siendo remunerado de acuerdo con los regímenes retributivos que en cada caso les sea de aplicación, cuyas cuantías se detallan en el anexo VII.
8) Retribuciones del personal en formación.
De acuerdo con el artículo 7 del Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud, se establece que:
1. La retribución de los residentes que presten servicios en las entidades docentes dependientes del Sistema Nacional de Salud, de acuerdo con lo que se determine en las respectivas leyes de presupuestos, comprenderá los siguientes conceptos:
a) Sueldo, cuya cuantía será equivalente a la asignada en concepto de sueldo base al personal estatutario de los servicios de salud en función del título universitario exigido para el desempeño de su profesión, atendiendo, en el caso de los residentes, al exigido para el ingreso en el correspondiente programa de formación.
b) Complemento de grado de formación, cuya percepción se devengará a partir del segundo curso de formación. Su cuantía será porcentual respecto al sueldo y los porcentajes serán los siguientes:
1.º Residentes de segundo curso: 8 por ciento.
2.º Residentes de tercer curso: 18 por ciento.
3.º Residentes de cuarto curso: 28 por ciento
4.º Residentes de quinto curso: 38 por ciento.
c) Complemento de atención continuada, destinado a remunerar la atención a los usuarios de los servicios sanitarios de manera permanente y continuada según el Acuerdo de la Mesa General de Negociación de 8 de octubre de 2008.
d) Se percibirá un plus de residencia en aquellos territorios en los que esté establecido.
2. Los residentes percibirán dos pagas extraordinarias que se devengarán semestralmente en los meses de junio y diciembre, abonándose junto al salario correspondiente a dichos meses. El importe de cada una de ellas será, como mínimo, de una mensualidad del sueldo aplicable a las pagas extraordinarias de los meses de junio y diciembre y del complemento de grado de formación.
3. Las retribuciones previstas corresponden al tiempo de trabajo efectivo, no computándose como tal los períodos de descanso entre jornadas.
En el anexo VIII se recogen las cuantías correspondientes a las retribuciones del personal en formación desde el 1 de enero de 2023 relativas al sueldo mensual, sueldo de las pagas extraordinarias, complemento de grado de formación y, en su caso, complemento de atención continuada. El personal en formación percibirá, en concepto de atención continuada durante el mes de vacaciones reglamentarias, un promedio de lo percibido por ese mismo concepto en los seis meses anteriores.
9) Retribuciones del personal docente universitario con plaza vinculada a tiempo completo del Servicio de Salud del Principado de Asturias.
En el anexo IX se detallan las cuantías mensuales que el Servicio de Salud del Principado de Asturias debe transferir a las Universidades para que estas elaboren la nómina de aquellos Catedráticos y Profesores Titulares de Universidad y de Escuela Universitaria con plaza vinculada a tiempo completo, con cargo al crédito asignado en el subconcepto 268.030 del Capítulo II del Presupuesto de gastos de la sección presupuestaria correspondiente.
10) Indemnización por desplazamiento de personal de los Equipos de Atención Primaria del Servicio de Salud del Principado de Asturias.
Las compensaciones e indemnizaciones por razón del servicio derivadas de la participación en extracción y obtención de sangre, utilización de vehículos propios del personal de los Servicios Normales de Urgencia, desplazamientos en ambulancia acompañando a enfermos y desplazamientos de médicos especialistas de cupo, se mantendrán con el mismo régimen recogido en las Órdenes Ministeriales de 8 de agosto y 4 de diciembre de 1986.
Con fecha 18 de febrero de 1994 la extinta Dirección General del Instituto Nacional de la Salud dictó Resolución por la que se daban instrucciones sobre la forma de indemnizar los desplazamientos que el personal de los Equipos de Atención Primaria debe realizar en el ejercicio de su jornada ordinaria, en desarrollo del Apartado Sexto del Acuerdo suscrito el día 3 de julio de 1992 entre las Administraciones Sanitarias del Estado y las Organizaciones Sindicales más representativas en el sector sobre Atención Primaria.
Las cuantías en concepto de desplazamiento para el personal de los Equipos de Atención Primaria, así como el de Área, figuran en el anexo X.
11) Retribuciones del personal estatutario declarado a extinguir por el Decreto 1/2007.
El anexo XI recoge las retribuciones del personal estatutario de las categorías declaradas a extinguir por el Decreto 1/2007, de 18 de enero, por el que se establece el procedimiento de integración en la condición de personal estatutario del Servicio de Salud del Principado de Asturias.
12) Retribuciones del personal del Convenio del Hospital Monte Naranco.
El anexo XII recoge las cuantías de las retribuciones del personal adscrito al Convenio del Hospital Monte Naranco.
13) Retribuciones del personal del Convenio de Salud Mental.
El anexo XIII recoge las cuantías de las retribuciones del personal adscrito al Convenio de Salud Mental.
14) Retribuciones del personal del Convenio del Hospital General de Asturias.
El anexo XIV recoge las cuantías de las retribuciones del personal adscrito al Convenio del Hospital General de Asturias.
15) Retribuciones del personal del Convenio del Hospital del Oriente de Asturias.
El anexo XV recoge las cuantías de las retribuciones del personal adscrito al Convenio del Hospital del Oriente de Asturias.
16) Retribuciones del personal directivo del Servicio de Salud del Principado de Asturias.
El ejercicio de la función directiva se regula por el artículo 101 de la Ley 7/2019, de 29 de marzo, de Salud. Asimismo, la disposición adicional cuarta, apartado 2, de la Ley del Principado de Asturias 14/2001, de 28 de diciembre, de acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2002, regula la provisión de los puestos de carácter directivo del Servicio de Salud del Principado de Asturias y establece sus órganos de dirección.
Las retribuciones de los cargos directivos de los Servicios Centrales del Servicio de Salud del Principado de Asturias se detallan en el anexo XVI.1 y las de los cargos directivos de las Áreas Sanitarias en el anexo XVI.2.
El personal funcionario de carrera o estatutario fijo que haya sido nombrado como personal directivo con contrato de alta dirección al amparo del Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección, seguirá percibiendo los trienios que tuviera reconocidos con anterioridad a la suscripción de su contrato. Asimismo, el tiempo que preste servicios bajo esta modalidad servirá para el cómputo de nuevos trienios.
17) Otras retribuciones del personal de instituciones sanitarias de la Administración del Principado de Asturias.
El anexo XVII recoge el importe de las cuantías máximas individuales de la productividad variable a percibir por los componentes de las Unidades de Gestión Clínica y Áreas de Gestión Clínica, en función del grado de complejidad y del nivel de encuadramiento del área o unidad, así como del grupo profesional al que esté adscrito cada integrante de las mismas.
18) Retribuciones del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia dependiente del Principado de Asturias.
Las retribuciones del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia dependientes del Principado de Asturias serán las siguientes:
a) Las retribuciones básicas, de acuerdo con el siguiente detalle:
1. El sueldo de los funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia queda establecido en las cuantías indicadas en el anexo XVIII.1.
2. Los trienios perfeccionados con anterioridad a 1 de enero de 1995 por el personal encuadrado en los Cuerpos de Médicos Forenses quedan establecidos en la cuantía recogida en el anexo XVIII.2.1.
3. Los trienios perfeccionados con anterioridad a 1 de enero de 2004, en los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia declarados a extinguir por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial, quedan establecidos en las cuantías a que se refiere el anexo XVIII.2.2.
4. El importe mensual por trienios distintos de los anteriores queda fijado en las cuantías previstas en el anexo XVIII.2.3.
b) Las pagas extraordinarias, serán dos al año por un importe cada una de ellas de una mensualidad del sueldo, antigüedad o trienios y la cuantía complementaria del complemento general de puesto que se recoge en el anexo XVIII.3.
c) El complemento general de puesto y el complemento específico transitorio quedan establecidos en las cuantías del anexo XVIII, apartados 3 y 4 respectivamente.
d) Las pagas adicionales complementarias serán dos al año, a abonar en los meses de junio y diciembre, por el importe que se refleja en el anexo XVIII.5.
e) Otras retribuciones complementarias variables y especiales de estos funcionarios, en función de la dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del puesto de trabajo, con el detalle y las cuantías que se recogen en el anexo XVIII.6.
f) Cualquier otra retribución complementaria legalmente autorizada que no estuviera recogida en los apartados anteriores se incrementará con efectos desde el 1 de enero de 2023 en un 2,5 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2022, sin perjuicio de su adecuación, cuando fuera necesaria, para asegurar que guarde la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del puesto de trabajo.
19) Retribuciones del personal adscrito al V Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración del Principado de Asturias.
Las retribuciones que corresponden a este personal son las siguientes:
a) El sueldo y los trienios que correspondan al grupo en que se haya clasificado la categoría a que pertenezca el personal laboral, de acuerdo con las cuantías que se detallan en el anexo XIX.1.
b) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, incluirán el importe del sueldo y la antigüedad previstos en el anexo XIX.1 y los importes fijados para el complemento de destino mensual que corresponda, el complemento específico con devengo fijo y el complemento de carrera profesional.
c) El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, de acuerdo con las cuantías detalladas en el anexo XIX.2.
d) El complemento específico, destinado a retribuir las condiciones particulares de cada puesto de trabajo, en atención a su dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad, entendiendo como penosidad, según las características que concurran en el desempeño del puesto de trabajo, la especial disponibilidad, la prestación de servicios en condiciones especialmente tóxicas o penosas, así como en determinadas jornadas a turnos, festivas, nocturnas, etcétera, sin perjuicio de la modalidad de su devengo, de acuerdo con las cantidades que se detallan en los anexos XIX.2 (devengo fijo) y XIX.3 (devengo variable). En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo.
e) El complemento de carrera profesional, destinado a retribuir la progresión alcanzada por el personal laboral dentro del sistema de carrera horizontal, se detalla en el anexo XIX.4.
f) El complemento de disponibilidad, cuyas condiciones y requisitos se prevén en el artículo 22 del V Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración del Principado de Asturias, se recoge en el anexo XIX.5.
g) El valor de las horas extraordinarias de personal laboral, en aplicación del artículo 21 del V Convenio Colectivo se detalla en el anexo XIX.6.
20) Retribuciones del personal del Convenio de la Orquesta Sinfónica del Principado de Asturias.
Las retribuciones que corresponden a este personal son las siguientes:
a) El sueldo y los trienios que correspondan al grupo en que se haya clasificado la categoría a que pertenezca el trabajador, de acuerdo con las cuantías que se detallan en el anexo XX.1.
b) Las retribuciones complementarias, que se detallan en el anexo XX.2.
c) El complemento de carrera profesional, cuyas cuantías se reflejan en el anexo XX.3
21) Retribuciones del personal del Servicio de Emergencias del Principado de Asturias.
Las retribuciones del personal adscrito al Servicio de Emergencias del Principado de Asturias son las recogidas en el anexo XXI, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Retribuciones del personal laboral sujeto al Convenio Colectivo del personal de Bomberos del Principado de Asturias, incluidas en el apartado I del anexo XXI:
1. Sueldo y trienios que correspondan al grupo en que se haya clasificado la categoría a la que pertenezca el personal laboral.
2. Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, tendrán un importe cada una de ellas de una mensualidad de sueldo, antigüedad, complemento de destino, complemento específico con devengo fijo y complemento de carrera profesional.
3. Complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo desempeñado.
4. Complemento específico, destinado a retribuir las condiciones particulares de cada puesto de trabajo en atención a su dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad, penosidad, toxicidad, nocturnidad, festivos, turnicidad, complemento de mando, embarque, disponibilidad, jefatura, mando, sin perjuicio de la modalidad de su devengo.
5. Complemento de carrera profesional, destinado a retribuir la progresión alcanzada dentro del sistema de carrera horizontal.
6. Complemento de productividad, cuya cuantía global se determinará como porcentaje de la masa salarial. Los supuestos e importes de la productividad se determinarán en función de circunstancias relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y la consecución de los resultados u objetivos asignados al mismo, dándose conocimiento y audiencia a la Comisión Paritaria sobre su cuantía y distribución.
7. El valor que corresponda de las horas extraordinarias.
8. Complemento de disponibilidad, previsto en el artículo 21 del Convenio Colectivo de aplicación.
9. Las indemnizaciones por razón de servicio reguladas en el artículo 34 del Convenio Colectivo serán las establecidas en el anexo XXIV de este Acuerdo.
b) Retribuciones del personal laboral sujeto a Convenio Colectivo del personal del 112-Asturias, incluidas en el apartado II del anexo XXI:
1. Sueldo y los trienios que correspondan al grupo en que se haya clasificado la categoría a la que pertenezca el personal laboral.
2. Pagas extraordinarias, que serán de dos al año y por un importe cada una de ellas de una mensualidad del sueldo, antigüedad, complemento de destino, complemento específico con devengo fijo y complemento de carrera profesional.
3. Complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo desempeñado.
4. Complemento específico, destinado a retribuir las condiciones particulares de cada puesto de trabajo en atención a su responsabilidad y dificultad técnica, incompatibilidad, dedicación especial, penosidad, toxicidad, peligrosidad, nocturnidad, festividad, turnicidad, disponibilidad, mando y complemento singular del puesto, sin perjuicio de la modalidad de su devengo.
5. Complemento de carrera profesional, destinado a retribuir la progresión alcanzada dentro del sistema de carrera horizontal.
6. Complemento de productividad, cuya cuantía global se determinará como porcentaje de la masa salarial. Los supuestos e importes de la productividad se determinarán en función de circunstancias relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y la consecución de los resultados u objetivos asignados al mismo, dándose conocimiento y audiencia a la Comisión Paritaria sobre su cuantía y distribución.
7. El valor que corresponda de las horas extraordinarias.
8. Complemento de disponibilidad, previsto en el artículo 20 del Convenio Colectivo de aplicación.
9. Las indemnizaciones por razón de servicio reguladas en el artículo 33 del Convenio Colectivo serán las establecidas en el anexo XXIV de este Acuerdo.
22) Retribuciones de los contratos formativos para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios.
Las retribuciones de los contratos formativos para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios se recogen en el anexo XXIII.
23) Otras instrucciones de carácter general.
1. Los radiofísicos y los psicólogos clínicos de atención hospitalaria percibirán las retribuciones correspondientes a la categoría de Facultativo Especialista de Área siempre y cuando estén en posesión de los títulos oficiales de Especialista de Radiofísica Hospitalaria o de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica, o bien en posesión de titulaciones equivalentes conforme al Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada.
Estas retribuciones serán asimismo aplicables cuando, reuniendo los requisitos necesarios para su obtención, se hubieran solicitado los títulos oficiales correspondientes.
2. Cuando algún pediatra atienda a niños de 0 a 3 meses a los que todavía no se les ha dispensado su Tarjeta Individual Sanitaria (TIS), percibirá, en concepto de complemento de productividad fija, el valor de esta TIS en el momento de su emisión, pero con efectos retroactivos desde el nacimiento del niño.
3. Las retribuciones del personal eventual que preste sus servicios en la Administración del Principado de Asturias experimentarán un incremento del 2,5 por ciento con respecto a las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2022, a excepción del personal eventual de gabinete cuyas retribuciones sean equivalentes a las de los miembros del Consejo de Gobierno o Viceconsejeros, que continuará percibiendo las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2022. De acuerdo con lo anterior, este personal percibirá las retribuciones básicas y complementarias correspondientes a su nombramiento y cuyos importes son detallados en el anexo XXII.
Respecto a la antigüedad, únicamente procede el abono de trienios cuando el personal eventual esté declarado en una situación administrativa o laboral que le reconozca tal derecho en virtud de su condición previa de empleado público.
Asimismo, los funcionarios de carrera que hubieran sido designados como personal eventual por ocupar puestos de trabajo con funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento político y hubieran optado por permanecer en la situación de servicio activo, tienen derecho a la percepción del complemento de carrera profesional que corresponda a la categoría en la que estén encuadrados como funcionarios.
4. El incremento a aplicar sobre las retribuciones del personal con contrato de alta dirección será análogo al del resto de personal incluido en el ámbito de aplicación de este Acuerdo, es decir, un 2,5 por ciento respecto a las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2022.
5. Las cuantías de las indemnizaciones por razón de servicio, reguladas por Decreto 92/1989, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razón del servicio en la Administración del Principado de Asturias, y las indemnizaciones derivadas de la colaboración de carácter no permanente en las actividades organizadas por el Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada”, cuyo régimen se prevé en el Decreto 25/2015, de 8 de abril, serán las que se fijan en el anexo XXIV.
Los importes recogidos en este anexo serán de aplicación, en ausencia de normativa específica propia, a la actividad formativa sanitaria desarrollada por la Consejería competente en materia de sanidad.
6. En caso de ausencia del titular de la Intervención General, los titulares de los servicios dependientes de este órgano que desempeñen las funciones atribuidas por el ordenamiento jurídico al titular de la Intervención General, percibirán en concepto de productividad, del importe que resulte de la diferencia existente entre las retribuciones anuales del cargo de Interventor General y las de un puesto de Jefe de Servicio, con configuración de subgrupo A1, nivel 28, complemento específico C, la cantidad que proporcionalmente les corresponda en función de los trabajos desempeñados durante ese período de ausencia. El porcentaje de reparto que proceda en cada momento será determinado por la titular de la Consejería de Hacienda, sin que la suma de los importes reconocido a los titulares de los distintos servicios pueda superar la diferencia retributiva indicada.
Segundo.—Todas las referencias a retribuciones contenidas en el presente acuerdo deberán entenderse referidas a retribuciones íntegras.
Tercero.—El presente acuerdo tendrá efectos económicos desde el día 1 de enero de 2023.
Cuarto.—Se faculta al Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático para dictar las instrucciones que sean precisas en ejecución y desarrollo del presente acuerdo.
Quinto.—Disponer la publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.a) en relación con los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Sin perjuicio de ello, las personas interesadas podrán interponer con carácter previo al anterior y potestativo, recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de que se interponga recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto de conformidad con el artículo 123.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Todo ello sin perjuicio de que las personas interesadas puedan, en su caso, ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente.
Dado en Oviedo, a 12 de enero de 2023—El Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, Juan Cofiño González.—Cód. 2023-00553.
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