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Boletín Nº 17 del jueves 26 de enero de 2023

AYUNTAMIENTOS

DE VILLAVICIOSA

Anuncio. Bases para la selección de un Técnico/a de Orientación Profesional (UOP) dentro de las “Aulas Mentor”.

Por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local número 3, adoptada por la Junta de Gobierno Local en sesión Ordinaria celebrada el día 19 de enero se aprobaron las bases así como la convocatoria para la selección de un Técnico/Medio de Orientación Profesional (UOP) dentro del Programa de Aulas Mentor.

Este servicio se enmarca dentro Programa Aula Mentor del Ministerio de Educación y Formación Profesional y está cofinanciado por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que incorpora como del componente 20 e inversión 1 (C20.I01) el Plan Estratégico de Impulso a la Formación Profesional, el proyecto P03 “Flexibilización y accesibilidad de la formación profesional a través de la creación de Aulas Mentor”.

BASES PARA LA SELECCIÓN DE UN TÉCNICO/A MEDIO DE ORIENTACIÓN PROFESIONAL (UOP) DENTRO DE LAS AULAS MENTOR

Base 1.ª—Objeto de la convocatoria

1.1.—Objeto.

Contratación por duración determinada de un Técnico Medio de Orientación Profesional para la Unidad de Orientación Profesional (UOP) dentro del Aula Mentor, con cargo a la Ayuda Concedida por Resolución de la Secretaria General de Formación Profesional, de 14 de noviembre de 2022, por la que se conceden ayudas a entidades locales territoriales, con experiencia en orientación y formación a colectivos de personas adultas con dificultades de inserción socio laboral o mejora de cualificación, para la creación de Unidades de Orientación Profesional (UOP) dependientes del Programa Aula Mentor, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, convocadas mediante Resolución de la Secretaria General de Formación Profesional de 20 de junio de 2022 (BOE de 24 de junio), por la que se convocan ayudas para la creación de Unidades de Orientación Profesional (UOP) dependientes del programa Aula Mentor, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en régimen de concurrencia competitiva.

Se fundamenta la excepcionalidad y necesidad de la contratación en la ejecución de las tareas de difusión, captación y apoyo al registro en el procedimiento de acreditación por competencias, información y asesoramiento sobre ofertas e itinerarios de mejora de cualificación, en el Aula Mentor, con una duración aproximada de once meses y hasta mediados de diciembre del año 2023, actividad que no pueden ser desarrolladas por el personal de plantilla de este Ayuntamiento y que si no se financiase con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia no se prestaría.

1.2.—Los puestos a dotar:

• 1 Puesto de Técnico Medio de Orientación Profesional para la Unidad de Orientación Profesional (UOP)

1.3.—Horario y jornada de trabajo: Las tareas propias del contrato se desarrollarán de lunes a viernes y con una jornada de 26 horas semanales. El horario se adaptará a las necesidades de la formación y/o servicio a realizar y estará comprendido entre las 08:00 h y las 15:00 h durante dos días a la semana y de 16:00 h a 20:00 h durante tres días.

1.4.—Retribuciones y condiciones laborales: 1 000 euros. Las condiciones laborales se regularán por el Estatuto de los Trabajadores.

1.5.—Publicidad de la convocatoria: En el Tablón de Edictos de la Casa Consistorial, en la sede electrónica del Ayuntamiento de Villaviciosa, en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y mediante oferta de empleo ante el Servicio Público de Empleo del Pola de Siero.

Base 2.ª—Requisitos Generales (ver los específicos en el anexo)

2.1.—Para ser admitidos a la práctica de las pruebas selectivas será necesario reunir los siguientes requisitos:

— Ser español/a o ser nacional de cualquiera de los demás estados miembros de la Unión Europea o, en su caso, de algún otro país al que —en virtud de tratados internacionales celebrados con la Unión y ratificados por España— le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado de la Unión Europea, o ser nacional de terceros Estados no incluidos en los supuestos anteriores, siempre que cumplan los requisitos exigidos sobre derechos y libertades de los extranjeros en España.

— Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

— No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado; así como no haber dado lugar a la resolución de contrato laboral anterior por incumplimiento culpable del trabajador.

— Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. A tal efecto, quienes superen las pruebas podrán ser sometidos a reconocimiento por los servicios médicos municipales antes de su nombramiento. Las personas discapacitadas habrán de acreditar tanto su condición de discapacitado como su capacidad para desempeñar las tareas o funciones del puesto mediante la oportuna certificación expedida por el organismo correspondiente.

— En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

— Cumplir los requisitos específicas de la plaza especificadas como anexo a estas bases.

Todos los requisitos previstos en el punto anterior deberán estar referidos a la fecha de apertura del plazo del presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la contratación, que será el día siguiente a publicación de la convocatoria.

Los interesados/as que firmen la instancia de participación deberán reunir los requisitos de la presente convocatoria, de lo contrario quedarán automáticamente eliminados, una vez comprobada la documentación en la fase de acreditación de la misma que se efectuará terminado el proceso selectivo.

Base 3.ª—Solicitudes y documentación

3.1.—Lugar y plazo: Las personas interesadas deberán presentar su solicitud en el Registro General del Ayuntamiento de Villaviciosa, o por cualquiera de los medios previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

En caso de presentar la solicitud en un registro distinto al del Ayuntamiento de Villaviciosa, se deberá enviar además la solicitud de participación a través del correo electróncio: adl@ayto-villaviciosa.org

Se hará constar asimismo en la instancia la declaración expresa de reunir los requisitos exigidos y capacidad para el desempeño del puesto, en el modelo que se publicará en la web municipal www.villaviciosa.es

3.2.—Documentación. La participación en el proceso selectivo se formalizará mediante:

• Solicitud según modelo anexo a las presentes bases, siendo su cumplimentación obligatoria para admitirla.

• Fotocopia del DNI.

• Titulación que constituye requisito específico y documentación que acreditan el baremo méritos según anexo.

• Fotocopia del carnet de conducir Clase B1.

• Curriculum vitae detallado de los méritos alegados Los méritos alegados se entenderán referidos a la fecha de espiración del plazo de presentación de la solicitud.

En su caso, relación de los méritos alegados y objeto de valoración en la fase de concurso, acompañados de la documentación acreditativa correspondiente en la forma que más adelante se indica, la cual deberá constar en original o copia debidamente autenticada o cotejada. No se tendrán en cuenta los méritos perfeccionados con posterioridad a la fecha en que finalice el plazo para presentar las solicitudes, ni tampoco aquellos que no se acompañen de su documentación acreditativa en la forma establecida en el párrafo anterior.

A su vez, a los efectos de gestión de la bolsa y de conformidad con las normas establecidas por este Ayuntamiento en virtud de acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 25 de abril de 2016, antes indicado, se consignará una dirección de correo electrónico; teléfono caso de que se carezca de dirección de correo y, si no se dispone de ninguno de estos dos medios, se consignará expresamente bajo declaración responsable. Las notificaciones que proceda, en su caso, realizar a quienes concurran al proceso, se practicarán en el lugar señalado al efecto en la instancia presentada para participar en la convocatoria. Su modificación requerirá que se comunique expresamente y por escrito.

Base 4.ª—Admisión/exclusión de aspirantes

Terminado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial y página web municipal la lista provisional con las admisiones y exclusiones de aspirantes, la cual indicará el efecto motivador de la exclusión, otorgando un plazo de dos días hábiles para subsanar los defectos advertidos.

No podrá ser objeto de subsanación la ausencia de la relación de méritos, entendiendo que, de no acompañarse a la solicitud, la persona interesada no alega ninguno que haya de ser tenido en cuenta; tampoco podrá subsanarse la documentación acreditativa de los méritos alegados. Quienes durante el indicado plazo no presenten la rectificación requerida, en el caso de exclusión u omisión, decaerán en sus derechos e intereses legítimos, siendo excluidos definitivamente de la lista. Terminado el plazo de subsanación de defectos se publicará la lista definitiva en la misma forma que la provisional; siendo determinante a los efectos de interponer los recursos oportunos.

Si en cualquier momento, una vez aprobada la bolsa de empleo, se advirtiere en las solicitudes y documentación aportada, inexactitud, falsedad u omisión que fuere causa de exclusión, ésta se considerará defecto insubsanable y, previa audiencia a la persona interesada, se resolverá sobre su exclusión, sin perjuicio de las acciones que legalmente procedan.

Base 5.ª—Tribunales Calificadores

1.—Composición: El Tribunal Calificador estará compuesto por tres miembros designados por la Alcaldía, actuando como Secretario la Secretaria del Ayuntamiento o empleado/a público en quien delegue. El Secretario del tribunal actuará —en funciones de asesoramiento y fe pública— con voz, pero sin voto.

2.—Los designados deberán abstenerse de actuar si en ellos concurriera alguna de las circunstancias del artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Por esas mismas causas podrán ser recusados por los aspirantes; resolviéndose la recusación con arreglo a lo previsto en el artículo 24 de la citada ley. A tales efectos, se dará publicidad a su composición en el Tablón de Edictos de la Casa Consistorial y página web municipal.

3.—Para constituirse y actuar válidamente, habrán de estar presentes Presidente y Secretario y, al menos, la mitad de los miembros titulares o suplentes del Tribunal con derecho a voto. Los suplentes podrán intervenir solamente en los casos de ausencia justificada del titular, no pudiendo actuar indistinta o de forma concurrente con los titulares.

4.—El Tribunal queda facultado para resolver las dudas y tomar los acuerdos necesarios para llevar a buen fin el proceso convocado. En los supuestos de indisciplina y/o desobediencia al tribunal o cualquier otra actuación de la persona aspirante, ajena al régimen normal de desarrollo de las pruebas selectivas, podrá resolverse con su descalificación, dejando constancia en acta.

5.—El Tribunal queda facultado para incorporar a sus trabajos, para asesoramiento, a especialistas que actuarán con voz y sin voto. Estos miembros se limitarán al asesoramiento de sus especialidades técnicas, colaborando con el Tribunal, y percibirán las dietas correspondientes a los miembros de éste.

Base 6.ª—Sistema de acceso

El sistema de acceso para participar en la bolsa del proceso de selección como personal laboral temporal para cubrir la plaza se especifica en el anexo.

Las circunstancia que den lugar a puntuación en el baremo establecido en el anexo deberán cumplirse en el momento de realizar la solicitud y mantenerse hasta el momento de la contratación.

Base 7.ª—Desarrollo del proceso

Los aspirantes serán convocados para la lectura y defensa de la Memoria presentada mediante llamamiento único, el cual será publicado en el Tablón de Edictos de la Casa Consistorial y página web del Ayuntamiento de Villaviciosa, con indicación de día y hora y lugar de celebración.

Si en cualquier momento posterior a la aprobación de la lista de admitidos y excluidos, incluso durante la celebración de las pruebas, se advirtiere en las solicitudes de los aspirantes inexactitud o falsedad que fuere causa de exclusión, ésta se considerará defecto insubsanable, proponiéndose al órgano convocante que resuelva tal exclusión.

Base 8.ª—Lista definitiva

El Tribunal elaborará una lista definitiva, estableciendo el orden de prelación a tenor de la mayor puntuación resultante de la suma de las puntuaciones obtenidas en ambas fases (concurso y oposición), conforme al apartado anterior.

Si de la comprobación de la documentación resultar que la persona propuesta no reuniese alguno de los requisitos establecidos en esta convocatoria o no acreditase alguna de las circunstancias declaradas, se resolverá su exclusión del proceso selectivo decayendo el/la interesado/a en los derechos e intereses legítimos a ser contratado/a.

Base 9.ª—Reclamaciones

Las incidencias y reclamaciones que se pudieran suscitar, derivadas de los procesos de selección, serán resultas por el órgano de selección.

Base 10.ª—Presentación de documentos y contratación

Las personas que sean llamadas para formalizar contrato deberán presentar escrito aceptando en puesto en el plazo máximo de 24 horas desde el llamamiento para la contratación y aportando la siguiente documentación. En caso de presentar dicha aceptación, decaerán de su derecho a ser contratados:

• Originales y copias de los méritos alegados para su compulsa.

• Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad, defecto físico o psíquico que impidan el desempeño de las correspondientes funciones; o de compatibilidad expedido por el órgano competente para los supuestos de minusvalías y que deberá hacer expresa referencia a las funciones propias del puesto; requisito sin el cual no será admitido.

• Declaración jurada de no hallarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad e incompatibilidad previstas en la legislación vigente.

• Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

• En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

• Certificado de delitos de naturaleza sexual.

Si, salvo casos de fuerza mayor, el/la interesado/a no presentara la documentación requerida o no procediera a la formalización del contrato, quedarán anuladas todas las actuaciones del interesado/a; sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia.

Base 11.ª—Recursos

Contra las presentes bases cabe interponer recurso de alzada ante el Pleno del Ayuntamiento de Villaviciosa, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses; transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso. Contra la resolución de un recurso de alzada no cabe ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión. A los efectos de interposición de recursos, el Tribunal se considerarán dependientes del órgano que haya nombrado a su presidente de los mismos (Junta Rectora del Patronato). Todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y artículos 12 y 16 de los Estatutos del Patronato Municipal de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Villaviciosa (BOPA de 21 de marzo de 2000).

Base 12.ª—Derecho supletorio

En todo lo no previsto en las presentes bases, será de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local; R. D. Legislativo 781/86, de 18 de abril; R. D. 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; Decreto 68/89, de 4 de mayo, del Principado de Asturias, por el que se aprueba el Reglamento de Selección e Ingreso del Personal de la Administración del Principado de Asturias, en relación con el Decreto 83/90 y Decreto 4/2004, por el que se modifica parcialmente el anterior; R. D. 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado y demás legislación que resulte aplicable.

Base 13.—Protección de datos de carácter personal

En virtud de lo establecido en la Ley 3/2018, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, los datos facilitados por las personas participantes en este proceso de selección de personal serán tratados por parte del Ayuntamiento de Villaviciosa en los siguientes términos y condiciones:

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Anexo I

Puesto: TÉCNICO MEDIO EN ORIENTACIÓN PROFESIONAL

Funciones:

Informar y asesorar sobre ofertas e itinerarios formativos de mejora de cualificación facilitando el acceso a aquellos recursos que den mejor respuesta a las necesidades formativas de las personas atendidas; informar, orientar y efectuar labores de inscripción y acompañamiento sobre los procedimientos de acreditación de competencias adquiridas por experiencia laboral u otras vías no formales e informales de formación.

Modalidad de contrato:

Requisitos específicos:

— Diplomatura o Grado Universitario

— Seis meses de experiencia como orientador profesional.

Baremo de puntuación:

• Baremo de puntuación:

— Fase oposición (puntuación, máximo 6 puntos).

• Se desarrollará en primer lugar y tendrá carácter obligatorio. Consistirá la presentación de la memoria. Las personas interesadas deberán elaborar y presentar, una vez publicada la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, en el plazo de subsanación de instancias, una Memoria sobre la Orientación profesional en las Aulas Mentor.

La memoria, que tendrá una extensión mínima de 2 y máxima de 5 folios mecanografiados a doble espacio y a doble cara sobre la orientación profesional en las Aula Mentor.

A tal efecto, el Tribunal, una vez examinada la memoria, señalará el día y hora de la lectura y defensa de la memoria presentada, con una antelación de, al menos, 2 días hábiles a su comienzo.

• Defensa de la memoria. Para permitir al Tribunal de Selección verificar la adecuación formación, perfeccionamiento y reciclado para el desempeño adecuado de la plaza objeto de la convocatoria.

La defensa o lectura de la memoria no podrá exceder de 15 minutos, pudiendo el Tribunal de Selección pedirlas aclaraciones o realizar las preguntas que se estime necesario en relación con su contenido.

• La calificación del ejercicio se hará con un máximo de 6 puntos y el aprobado para ser considerado apto y pasar a la fase de concurso estará en un mínimo de 3 puntos.

— Fase concurso (puntuación, máximo 4 puntos).

1. Experiencia hasta un máximo de 2 puntos: Se asignará una puntuación de 0,10 puntos por mes trabajado Se considerará únicamente la experiencia acreditada orientador profesional.

A efectos del cómputo de la experiencia valorada: Se considera mes completo de servicios efectivamente prestados, al conjunto de servicios, continuados o no, que alcancen los treinta días, despreciándose los restos. Cuando los servicios prestados no lo sean a jornada completa se valorarán proporcionalmente en relación a la jornada completa, de no especificarse ésta se considerará de 37 horas y media. La experiencia profesional deberá acreditarse por alguno de los siguientes medios: En el caso de que hubieran sido prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas se aportará certificación administrativa o cualquier otro documento expedido por el órgano competente, donde conste claramente la categoría profesional y la duración de la prestación de servicios. Asimismo será válido la copia del contrato de trabajo o, en su caso, del nombramiento, acompañado del informe de la vida laboral emitido por los organismos competentes de la Seguridad Social. En el supuesto de servicios prestados en entidades privadas o centros legalmente reconocidos, solamente será medio válido de acreditación la copia del contrato de trabajo, acompañado del informe de la vida laboral emitido por los organismos competentes de la Seguridad Social. En cualquier caso la documentación indicada deberá reflejar y dejar constancia de forma fehaciente de la experiencia profesional en la categoría objeto de la convocatoria, la fecha de inicio y fin de la relación laboral, así como el carácter de la dedicación, completa o parcial. En todo caso cuando se aprecie discrepancia entre la categoría profesional reflejada en el contrato de trabajo registrado en las oficinas del Instituto Nacional de Empleo o el certificado (o documento) expedido por una Administración y el grupo de cotización reflejado en el informe de la vida laboral, se estará a los indicado en el contrato o en documentación administrativa. De no acreditarse la experiencia en los términos antes indicados, no se podrá valorar el mérito alegado; salvo que se deduzcan las circunstancias antedichas inequívocamente de la documentación presentada.

— Formación con un máximo de 2 puntos por cursos distintos a los requeridos para optar a la plaza, de más de 50 horas lectivas y directamente relacionados con las funciones a realizar y realizados con posterioridad al 1 de enero de 2016.

• De 51 a 100 horas: 0,50 puntos.

• De 101 a 200 horas: 1,00 punto.

• De 201 en adelante: 1,50 puntos.

Se valorará en función de las horas o créditos, entendiendo —cuando se exprese en créditos— que cada uno equivale a 10 horas, salvo que la documentación acreditativa del curso correspondiente indique, de forma expresa, otra cosa.

La formación se acreditará por los/as aspirantes mediante copia de los diplomas/certificaciones de superación de los cursos. Las certificaciones de realización de cursos sólo se valorarán si constan acreditadas el número de horas de duración de los mismos, en caso contrario no se valorarán.

Se valorarán cursos de formación relacionados con los contenidos a desarrollar en el puesto de trabajo objeto de la convocatoria impartidos por Administraciones Públicas o entidades colaboradoras de éstas, en este caso siempre que hayan sido objeto de reconocimiento y homologación por dichas Administraciones; así como los impartidos por centros formativos públicos o centro privados, en este último caso siempre que se encuentran reconocidos u homologados por la administración correspondiente para impartir titulaciones oficiales.

• Los méritos que no se acrediten conforme a lo establecido en estas bases no serán computados. El Tribunal goza de discrecionalidad para, en el caso de duda, decidir sobre si el curso alegado guarda o no relación con el contenido de las funciones propias del puesto y, de forma general, si la documentación aportada es o no suficiente a efectos de considerar acreditados los méritos alegados. Para todos los puestos, se consideran relacionados con sus funciones propias, los conocimientos en materia de manejo de programas informáticos a nivel de usuario.

En Villaviciosa, a 20 de enero de 2023.—La Concejala de Desarrollo Local, Empleo y Juventud.—Cód. 2023-00464.