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Boletín Nº 17 del jueves 26 de enero de 2023

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

Resolución de 1 de diciembre de 2022, de la Consejería de Educación, por la que se aprueban instrucciones sobre la evaluación, la promoción y la titulación, según corresponda, de las etapas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, de aplicación en el año académico 2022-2023 en tanto no se apruebe el desarrollo reglamentario previsto en la normativa curricular autonómica derivada de la aprobación de la LOMLOE.

La Ley Orgánica 2/2006 de Educación (en adelante LOE), modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (en adelante LOMLOE), adelantó al curso escolar 2021-2022 numerosos cambios relacionados con la evaluación, la promoción y titulación, según corresponda, en las etapas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, que ya se han venido aplicando en todos los centros docentes del Principado de Asturias.

El Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre, por el que se regulan la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional y la Resolución de 1 de diciembre de 2021, de la Consejería de Educación, por la que se aprueban instrucciones sobre la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional siguen siendo de aplicación para los cursos pares de las etapas educativas para las que fueron dictadas ambas disposiciones.

La entrada en vigor en el presente año académico 2022-2023 de la normativa curricular básica y autonómica derivada de la LOMLOE, precisa de un desarrollo reglamentario que se encuentra en estos momentos en elaboración. Resulta por tanto aconsejable dictar instrucciones interpretativas de dicha normativa curricular en lo referido a la evaluación, la promoción y la titulación que serán aplicables a los cursos impares de las distintas etapas educativas, con la finalidad de que los citados procesos puedan desarrollarse de manera uniforme, con una perspectiva común y con plenas garantías para el alumnado y el profesorado en tanto se apruebe el precitado desarrollo reglamentario que incorporará los mismos principios generales y directrices que las incorporadas a las presentes instrucciones.

Sin perjuicio del carácter temporal y transitorio, resulta asimismo aconsejable que las presentes instrucciones recojan una previsión para el curso académico completo incluyendo hasta la evaluación final de manera que se pueda tener una visión de conjunto del proceso de evaluación.

Por todo ello, vistos el artículo 38 i) de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, el Decreto 82/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación y el artículo 21 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de Régimen Jurídico de la Administración, a propuesta de la Dirección General de Ordenación, Evaluación y Equidad Educativa

RESUELVO

Primero. Aprobar, para los centros educativos sostenidos con fondos públicos, las instrucciones interpretativas que se incorporan como anexo a la presente resolución formando parte de la misma, sobre la evaluación, la promoción y la titulación, según corresponda, de las etapas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, excepto en aquellos aspectos sobre evaluación y promoción de la educación para personas adultas, para lo que se atenderá a lo establecido en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, y a la normativa reguladora de dicha oferta.

Segundo.—Dar cuenta de la presente resolución al Consejo Escolar del Principado de Asturias.

Tercero.—La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación y se hará pública en la web corporativa Educastur, en el portal de la transparencia del gobierno del Principado de Asturias, así como en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias, 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Oviedo, a 1 de diciembre de 2022.—La Consejera de Educación, Lydia Espina López.—Cód. 2023-00410.

Anexo

INSTRUCCIONES SOBRE LA EVALUACIÓN Y LA PROMOCIÓN, SEGÚN CORRESPONDA, EN LAS ETAPAS DE EDUCACIÓN INFANTIL, EDUCACIÓN PRIMARIA, EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y BACHILLERATO, APLICABLES EN EL AÑO ACADÉMICO 2022-2023

Contenido

1. Educación Infantil

1.0. Normativa aplicable

1.1. Carácter y referentes de la evaluación

1.2. Valoración de los aprendizajes

1.3. Proceso de evaluación

1.4. Evaluación final de primer ciclo y de etapa

1.5. Participación en la evaluación

2. Educación Primaria

2.0. Normativa aplicable

2.1. Carácter de la evaluación

2.2. Referentes de la evaluación

2.3. Equipo docente

2.4. Valoración de los aprendizajes

2.5. Proceso de evaluación

2.6. Evaluación final de los cursos 1.º, 3.º y 5.º

3. Educación Secundaria Obligatoria

3.0. Normativa aplicable

3.1. Carácter y referentes de la evaluación

3.2. Equipo docente

3.3. Resultados de la evaluación

3.4. Proceso de evaluación

3.5. Evaluación final de curso

3.6. Evaluación y promoción del alumnado que cursa el Programa de Diversificación Curricular

3.7. Evaluación y promoción del alumnado que cursa el primer año de los Ciclos de Grado Básico

3.8. Evaluación y promoción del alumnado con necesidades educativas especiales

4. Bachillerato

4.0. Normativa aplicable

4.1. Carácter y referentes de la evaluación

4.2. Equipo docente

4.3. Resultados de la evaluación

4.4. Proceso de evaluación

4.5. Evaluación final de curso

4.6. Pruebas extraordinarias

5. Procedimientos, instrumentos de evaluación y criterios de calificación

6. Derecho del alumnado a una evaluación objetiva

1. Educación Infantil

1.0. Normativa aplicable

La evaluación de la Educación infantil se regirá por lo dispuesto en la normativa siguiente:

a) Real Decreto 95/2022, de 1 de febrero, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Infantil (BOE del 2 de febrero).

b) Decreto 56/2022, de 5 de agosto, por el que se regula la ordenación y se establece el currículo de la Educación Infantil en el Principado de Asturias (BOPA del 12 de agosto).

c) Decreto 27/2015, de 15 de abril, por el que se establecen los requisitos de los centros que impartan el primer ciclo de educación infantil y se regula la organización y funcionamiento de las escuelas de educación infantil en el Principado de Asturias (artículos 16, 18, 19, 23 y 24).

1.1. Carácter y referentes de la evaluación

1. La evaluación de los procesos de aprendizaje de las niñas y de los niños será global, continua y formativa, según se establece en el artículo 12.1 del Decreto 56/2022, de 5 de agosto, y tendrá en cuenta el progreso del niño o de la niña en el conjunto de las áreas. Las entrevistas con las madres, los padres, las tutoras o los tutores legales y la observación directa y sistemática constituirán las principales fuentes de información del proceso de evaluación.

2. La evaluación en esta etapa estará orientada a identificar las condiciones iniciales individuales y el ritmo y características de la evolución de cada niño o niña. A estos efectos, se tomarán como referencia los criterios de evaluación establecidos para cada ciclo en cada una de las áreas.

1.2. Valoración de los aprendizajes

1. La valoración de los aprendizajes del alumnado se expresará en términos cualitativos, recogiéndose los progresos efectuados por las niñas y por los niños y, en su caso, las medidas de atención a las diferencias individuales del alumnado llevadas a cabo.

2. Para el segundo ciclo de Educación Infantil y de forma sintética se utilizará la escala de valoraciones siguiente:

Leyenda

Sigla

Grado de superación

Poco adecuado

PAD

No supera el área

Adecuado

ADE

Supera el área en el grado que corresponda

Bueno

BUE

Excelente

EXC

Esta escala de valoraciones se aplicará en la evaluación final de la etapa de Educación Infantil, así como en los documentos oficiales de evaluación.

3. No obstante y sin perjuicio de lo indicado anteriormente, los centros docentes podrán utilizar además otras expresiones para valorar los aprendizajes. En este caso, el sistema y las leyendas o indicadores que se acuerden en el centro docente deberán figurar en el apartado e) de la Propuesta pedagógica, regulada en el artículo 19 del Decreto 56/2022, de 5 de agosto.

Los centros docentes que utilicen la aplicación SAUCE podrán configurar en ella las leyendas o indicadores a que se refiere el apartado anterior en el “Sistema de valoración por etapas>Valoración por indicadores/Valoración por materias”.

1.3. Proceso de evaluación

1. El tutor o la tutora será la persona responsable de realizar el seguimiento y evaluación de los procesos de aprendizaje de su alumnado, con la asistencia del personal educativo que intervenga en relación con la alumna o el alumno, de acuerdo con lo establecido en la Propuesta pedagógica y en la Programación General Anual del centro.

2. A lo largo del curso y, en su caso, ciclo se utilizarán de forma continua y formativa las distintas situaciones diarias para analizar los progresos y dificultades de las niñas y de los niños y para observar tanto el proceso de desarrollo como los aprendizajes adquiridos, con el fin de adecuar la intervención educativa a sus necesidades.

3. Corresponderá al tutor o a la tutora transmitir a las madres, los padres, los tutores o tutoras legales, la información derivada de dicho seguimiento y evaluación. En el segundo ciclo, esta información se realizará por escrito y con una periodicidad de, al menos, una vez al trimestre.

La información escrita que se transmita utilizará la escala de valoraciones indicada en el apartado 1.2 de este anexo y, en su caso, las leyendas o indicadores a que se refiere el párrafo 3 del apartado 1.2.

Los centros docentes que utilicen la aplicación SAUCE podrán utilizar el Boletín de información que se emite desde la propia aplicación, sin perjuicio de que pueda ser completado con información adicional según se haya establecido en el apartado e) de la Concreción del currículo del centro docente.

4. En el primer ciclo de Educación Infantil, esta información se realizará por escrito y con una periodicidad de, al menos, una vez al trimestre. La información escrita que se transmita utilizará el formato y modelo diseñado por las direcciones de los centros y concretado en la propuesta pedagógica de los mismos.

5. En el segundo ciclo de Educación Infantil, a los efectos de dar cumplimiento a lo señalado en los párrafos 1 y 3 del presente apartado, se celebrarán periódicamente sesiones de evaluación del equipo docente o pedagógico de cada grupo de niñas y niños, que estará constituido por el conjunto de maestros y maestras que impartan docencia en un mismo grupo de niñas y de niños y, en su caso, por los profesionales que hayan participado de forma directa en el proceso educativo del alumnado, asesorado, en su caso, por el personal del servicio especializado de orientación educativa que corresponda al centro.

La tutora o el tutor levantará la correspondiente acta de desarrollo de cada sesión de evaluación, en la que se hará constar la asistencia del profesorado y, en su caso, de otros profesionales, un resumen de los asuntos tratados, los acuerdos adoptados, detallando aquellos que se refieran a la valoración de los aprendizajes del niño o de la niña y la información que se transmitirá a las madres, los padres o quienes ejerzan la tutoría legal, sin perjuicio de lo que se establezca al respecto el Proyecto educativo del centro docente y la Propuesta pedagógica.

6. En el primer ciclo de Educación Infantil podrán celebrarse sesiones de evaluación en términos análogos a lo indicado en los párrafos anteriores para el segundo ciclo, siempre que así se establezca en la Propuesta pedagógica y en la Programación General Anual.

En todo caso, al término del primer ciclo se procederá a celebrar una sesión de evaluación final de ciclo en los términos que se señalan en el párrafo 1 del apartado siguiente.

1.4. Evaluación final de primer ciclo y de etapa

1. La última de las sesiones de evaluación que se celebre al término del tercer curso del primer ciclo de Educación infantil tendrá carácter de evaluación final del ciclo y, en el caso del segundo ciclo, de final de etapa.

2. En el caso del primer ciclo de Educación Infantil, se analizarán los logros de cada niño o niña en su proceso de desarrollo, con referencia a los criterios de evaluación concretados en la propuesta pedagógica. Asimismo, se analizarán y valorarán las necesidades detectadas así como las medidas de atención a las diferencias individuales que, en su caso, hayan sido utilizadas, formulando las propuestas que proceda para el ciclo siguiente.

3. En el caso del segundo ciclo de Educación Infantil, en las evaluaciones finales se valorará de forma global el nivel de logro de cada niño o niña en el desarrollo del proceso de aprendizaje, con referencia a los criterios de evaluación concretados en la propuesta pedagógica y se analizarán y valorarán las dificultades de aprendizaje detectadas, así como las medidas de atención a las diferencias individuales que, en su caso, hayan sido utilizadas, formulando las propuestas que proceda para la etapa siguiente.

4. En la sesión de evaluación final de la etapa, además del acta de desarrollo de la sesión a la que se refiere el punto 5 del apartado 1.3 de estas Instrucciones, también se cumplimentará el acta de evaluación final de la etapa, consignando las valoraciones en los términos señalados en el apartado 1.2.

5. En la sesión de evaluación final del primer ciclo de Educación Infantil, además del acta de desarrollo de la sesión a la que se refiere el punto 5 del apartado 1.3 de estas Instrucciones, también se cumplimentará el Acta de evaluación final de ciclo que esta Consejería de Educación dispondrá en la documentación de evaluación actualizada.

6. Asimismo, al finalizar el primer ciclo y al finalizar la etapa, el tutor o la tutora emitirá un informe final de ciclo o de etapa sobre el desarrollo de los aprendizajes adquiridos y necesidades de cada alumno o alumna que se entregará a los padres, las madres, los tutores y las tutoras legales y que se comunicará, según corresponda, al equipo pedagógico que proceda del propio centro o al del centro al que se incorpore para cursar el segundo ciclo de la Educación infantil o la Educación Primaria.

7. El formato y el contenido de los informes individualizados de final del primer ciclo de Educación Infantil serán definidos por el equipo educativo, en el marco de la propuesta pedagógica del centro y teniendo en cuenta lo previsto en los apartados 1.3.1., 1.3.2. y 1.4.2.

8. Con el fin de garantizar una atención individualizada y continuada y para facilitar la continuidad del proceso de aprendizaje, cuando el alumno o alumna permanezca en el mismo centro, el informe individualizado de final de ciclo o final de etapa se trasladará a quien ejerza la tutoría del ciclo correspondiente, de Educación Infantil o de Educación Primaria.

Para ello, los centros docentes receptores de alumnado escolarizado en el primer ciclo de educación infantil demandarán a las direcciones de las Escuelas Infantiles de 0 a 3 años, el informe individualizado de final de ciclo.

1.5. Participación en la evaluación

Conforme se establece en el artículo 12.4 del Decreto 56/2022, de 5 de agosto, los padres, las madres, los tutores y las tutoras legales deberán participar y apoyar la evolución del proceso educativo de sus hijos, hijas, tutelados o tuteladas, así como conocer las decisiones relativas a la evaluación y colaborar en las medidas que adopten los centros para facilitar su progreso educativo.

A dichos efectos, el centro docente establecerá en el apartado g) de su Propuesta pedagógica las actuaciones previstas para la colaboración permanente con las madres, los padres, los tutores o las tutoras legales de los alumnos y las alumnas, conforme se regula en el artículo 19 del precitado Decreto 56/2022, de 5 de agosto.

2. Educación Primaria

Las presentes instrucciones se referirán a la evaluación de 1.º, 3.º y 5.º de Educación Primaria.

La evaluación de 2.º, 4.º y 6.º se realizará aplicando la normativa vigente, que figura en el párrafo 1 del apartado 2.0.

2.0. Normativa aplicable

La evaluación de la Educación Primaria se regirá por lo dispuesto en la normativa siguiente:

1. Cursos pares:

a) Resolución de 3 de febrero de 2015, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula la evaluación del aprendizaje del alumnado de Educación Primaria. (BOPA de 10 de febrero). Modificada por Resolución de 29 de abril de 2016, de la Consejería de Educación y Cultura (BOPA de 10/05/2016) y por Resolución de 8 de octubre de 2018 (9 de noviembre de 2018).

b) Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre, por el que se regulan la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional (BOE de 17 de noviembre).

c) Resolución de 1 de diciembre de 2021, de la Consejería de Educación, por la que se aprueban instrucciones sobre la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional (BOPA de 21 de diciembre).

2. Cursos impares:

a) Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria (BOE de 2 de marzo).

b) Decreto 57/2022, de 5 de agosto, por el que se regula la ordenación y se establece el currículo de la Educación Primaria en el Principado de Asturias (BOPA de 12 de agosto).

2.1. Carácter de la evaluación

1. La evaluación del alumnado será global, continua y formativa, y tendrá en cuenta el grado de desarrollo de las competencias clave y su progreso en el conjunto de los procesos de aprendizaje.

2. El profesorado diseñará y usará instrumentos de evaluación variados, diversos, accesibles y adaptados a las distintas situaciones de aprendizaje que permitan la valoración objetiva de todo el alumnado.

La evaluación comprenderá no solo la aplicación de un sistema de calificación ajustado a las situaciones de aprendizaje, sino también la adaptación de los métodos e instrumentos de evaluación, el uso de sistemas alternativos y la revisión de la propia práctica docente.

3. En el contexto de este proceso de evaluación continua, cuando el progreso de un alumno o de una alumna no sea el adecuado, el equipo docente adoptará las medidas de refuerzo educativo.

Estas medidas deberán adoptarse tan pronto como se detecten las dificultades en cualquier momento del curso y estarán dirigidas a garantizar la adquisición de los aprendizajes imprescindibles para continuar el proceso educativo, con los apoyos que cada alumna o cada alumno precise.

2.2. Referentes de la evaluación

1. La evaluación se llevará a cabo por cursos. Los referentes para la comprobación del grado de adquisición de las competencias y del logro de los objetivos de la etapa en las evaluaciones continua y final de las áreas de los distintos cursos son los criterios de evaluación, como referentes que indican los niveles de desempeño esperados en el alumnado en las situaciones o actividades a las que se refieren las competencias específicas de cada área en un momento determinado de su proceso de aprendizaje.

2. El equipo docente evaluará el aprendizaje del alumnado de acuerdo con lo dispuesto en las presentes instrucciones y en las directrices generales sobre la evaluación y sobre los criterios de promoción que deben figurar en la Concreción del currículo, conforme se establece en el artículo 31, letra f), del Decreto 57/2022, de 5 de agosto.

2.3. Equipo docente

1. El equipo docente de cada grupo de alumnos y alumnas de educación primaria estará constituido por el conjunto de maestros y maestras que impartan docencia en un mismo grupo, coordinado por el tutor o la tutora, y por los y las profesionales que hayan participado de forma directa en el proceso educativo del alumnado.

2. En relación con lo establecido en el Capítulo III, Evaluación y promoción, del Decreto 57/2022, de 5 de agosto, los equipos docentes de los cursos 1.º, 3.º y 5.º tendrán las siguientes responsabilidades, en relación con el proceso educativo de su alumnado:

a) realizar el seguimiento y evaluación de los procesos de aprendizaje del alumnado;

b) dar una respuesta adecuada al ritmo de aprendizaje y a las necesidades del alumnado en cualquier momento del curso;

c) valorar, de forma colegiada, el progreso del alumnado en una única sesión de evaluación que tendrá lugar al finalizar el curso escolar, sin perjuicio del seguimiento realizado a lo largo del curso.

2.4. Valoración de los aprendizajes

1. En la evaluación final deberán utilizarse las calificaciones establecidas en el artículo 16.8 del Decreto 57/2022, de 5 de agosto: «Insuficiente (IN)», para las calificaciones negativas y «Suficiente (SU)», «Bien (BI)», «Notable (NT)», o «Sobresaliente (SB)», para las calificaciones positivas.

2. Además se hará constar cualquier otra información que el profesorado considere oportuno consignar respecto a la evolución del alumno o de la alumna. A dichos efectos, y sin perjuicio de lo indicado anteriormente, los centros docentes podrán utilizar además otras expresiones para valorar los aprendizajes. En este caso, el sistema y las leyendas o indicadores que se acuerden en el centro docente deberán figurar en el apartado f) de la Concreción del currículo, regulada en el artículo 31 del Decreto 57/2022, de 5 de agosto.

Los centros docentes que utilicen la aplicación SAUCE podrán configurar en ella las leyendas o indicadores a que se refiere el apartado anterior en el “Sistema de valoración por etapas>Valoración por indicadores/Valoración por materias”.

2.5. Proceso de evaluación

1. Con carácter general, el proceso y procedimientos de evaluación de 1.º, 3.º y 5.º de Educación Primaria se desarrollará en términos análogos al de los cursos 2.º, 4.º y 6.º en todo lo referente al número, tipología y desarrollo de sesiones de evaluación a lo largo del curso y de la evaluación final de cada curso, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16 del Decreto 57/2022, de 5 de agosto.

2. La evaluación del alumnado se realizará por cursos. A lo largo del curso los maestros y maestras que imparten docencia en un mismo grupo se reunirán periódicamente, al menos una vez al trimestre, de acuerdo con lo que establezca la Concreción del currículo y la Programación General Anual del centro, para realizar el seguimiento y evaluación de los procesos de aprendizaje del alumnado, cuyos resultados se expresarán en los términos indicados en el apartado 2.4 de estas instrucciones.

3. Corresponderá al tutor o a la tutora transmitir a las madres, los padres, las tutoras o las tutores legales, la información derivada del seguimiento y evaluación del alumnado.

Esta información se realizará por escrito y con una periodicidad de, al menos, una vez al trimestre, utilizando las expresiones, calificaciones y, en su caso, las leyendas o indicadores a que se refiere el apartado 2.4.

Los centros docentes que utilicen la aplicación SAUCE podrán utilizar el Boletín de información que se emite desde la propia aplicación, sin perjuicio de que pueda ser completado con información adicional según se haya establecido en el apartado f) de la Concreción del currículo del centro docente.

2.6. Evaluación final de los cursos 1.º, 3.º y 5.º

1. Con independencia del seguimiento realizado a lo largo del curso, el equipo docente, coordinado por el tutor o la tutora del grupo, valorará, de forma colegiada, el progreso del alumnado en una única sesión de evaluación que tendrá lugar al finalizar el curso escolar, cuyos resultados se expresarán mediante las calificaciones establecidas en el artículo 16.8 del Decreto 57/2022, de 5 de agosto.

2. La evaluación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo se regirá por lo establecido en el artículo 18 del Decreto 57/2022, de 5 de agosto, concretamente, en su caso, por el nivel de logro de los criterios de evaluación incluidos en las adaptaciones curriculares, sin que este hecho pueda producir una minoración en sus calificaciones.

3. La evaluación del alumnado con altas capacidades intelectuales en aquellas áreas a las que se haya aplicado un programa de ampliación curricular se efectuará teniendo en cuenta los criterios de evaluación del curso correspondiente y los fijados en dicho programa.

4. Tras la evaluación final, el tutor o la tutora informará por escrito a padres, madres, tutoras o tutores legales del alumnado, respecto al progreso del alumnado.

En este caso, se utilizarán las calificaciones y, en su caso, las leyendas o indicadores a que se refiere el apartado 2.4 de estas instrucciones.

3. Educación Secundaria Obligatoria

Las presentes instrucciones se referirán a la evaluación de 1.º y 3.º de Educación Secundaria Obligatoria.

La evaluación de 2.º y 4.º se realizará aplicando la normativa vigente, que figura en el párrafo 1 del apartado 3.0.

3.0. Normativa aplicable

La evaluación de la Educación Secundaria Obligatoria se regirá por lo dispuesto en la normativa siguiente:

1. Cursos pares:

a) Resolución de 22 de abril de 2016, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regula el proceso de evaluación del aprendizaje del alumnado de la educación secundaria obligatoria y se establecen el procedimiento para asegurar la evaluación objetiva y los modelos de los documentos oficiales de evaluación. (BOPA del 29 de abril)

b) Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre, por el que se regulan la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional (BOE de 17 de noviembre).

c) Resolución de 1 de diciembre de 2021, de la Consejería de Educación, por la que se aprueban instrucciones sobre la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional (BOPA de 21 de diciembre).

2. Cursos impares:

a) Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria (BOE de 30 de marzo).

b) Decreto 59/2022, de 30 de agosto, por el que se regula la ordenación y se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en el Principado de Asturias (BOPA de 1 de septiembre).

3.1. Carácter y referentes de la evaluación

1. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de la Educación Secundaria Obligatoria será continua, formativa e integradora.

2. En el proceso de evaluación continua, cuando el progreso de un alumno o de una alumna no sea el adecuado, se establecerán medidas de refuerzo educativo. Estas medidas se adoptarán en cualquier momento del curso, tan pronto como se detecten las dificultades, con especial seguimiento de la situación del alumnado con necesidades educativas especiales, y estarán dirigidas a garantizar la adquisición del nivel competencial necesario para continuar el proceso educativo, con los apoyos que cada alumna o alumno precise.

3. En la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado deberán tenerse en cuenta como referentes últimos, desde todas y cada una de las materias o ámbitos, la consecución de los objetivos establecidos para la etapa y el grado de adquisición de las competencias clave previstas en el Perfil de salida.

4. El carácter integrador de la evaluación no impedirá que el profesorado realice de manera diferenciada la evaluación de cada materia o ámbito teniendo en cuenta sus criterios de evaluación.

La evaluación de un ámbito, en el caso de que se configure, se realizará también de forma integrada.

5. En el caso del alumnado con ajustes razonables o adaptaciones curriculares, la evaluación se realizará tomando como referencia los criterios de evaluación establecidos en las mismas. Los ajustes razonables o las adaptaciones curriculares y organizativas que se establezcan en ningún caso se tendrán en cuenta para minorar las calificaciones obtenidas.

6. Se promoverá el uso generalizado de instrumentos de evaluación variados, diversos, accesibles y adaptados a las distintas situaciones de aprendizaje que permitan la valoración objetiva de todo el alumnado garantizándose, asimismo, que las condiciones de realización de los procesos asociados a la evaluación se adapten a las necesidades del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

7. El equipo docente evaluará el aprendizaje del alumnado de acuerdo con lo dispuesto en las presentes instrucciones y en las directrices generales sobre la evaluación que deben figurar en la concreción del currículo, conforme se establece en el artículo 49.2, letra f), del Decreto 59/2022, de 30 de agosto.

3.2. Equipo docente

1. El equipo docente estará constituido en cada caso por el profesorado que imparta docencia al alumno o a la alumna, con la coordinación del tutor o de la tutora y el asesoramiento, en su caso, del profesorado del Departamento de orientación del centro docente de la especialidad docente de orientación educativa o personal autorizado para desarrollar funciones de orientación educativa.

2. En relación con el desarrollo del currículo y el proceso educativo de su alumnado, los equipos docentes tendrán la responsabilidad de llevar a cabo el seguimiento global del alumnado del grupo, estableciendo las medidas necesarias para mejorar su aprendizaje, de realizar de manera colegiada la evaluación del alumnado, y de adoptar colegiadamente las decisiones que correspondan en materia de promoción y titulación, respetando la normativa vigente y los criterios que figuran al efecto en el Proyecto Educativo del centro docente. En caso de discrepancias, estas decisiones se adoptarán por mayoría simple del profesorado que imparta docencia al alumno o a la alumna, con el voto de calidad del tutor o tutora.

3. Los equipos docentes colaborarán para prevenir los problemas de aprendizaje que pudieran presentarse y compartirán toda la información que sea necesaria para trabajar de manera coordinada en el cumplimiento de sus responsabilidades. A tales efectos, se habilitarán, dentro del período de permanencia del profesorado en el centro docente, horarios específicos para las reuniones de coordinación.

3.3. Resultados de la evaluación

1. Según se establece en el artículo 46.3 del Decreto 59/2022, de 30 de marzo, los resultados de la evaluación se expresarán en los términos «Insuficiente (IN)», para las calificaciones negativas; «Suficiente (SU)», «Bien (BI)», «Notable (NT)», o «Sobresaliente (SB)» para las calificaciones positivas.

2. Además se hará constar cualquier otra información que el profesorado considere oportuno consignar respecto a la evolución del alumno o de la alumna. A dichos efectos, y sin perjuicio de lo indicado anteriormente, los centros docentes podrán utilizar además otras expresiones para valorar los aprendizajes. En este caso, el sistema y las leyendas o indicadores que se acuerden en el centro docente deberán figurar en el apartado f) de la Concreción del currículo, regulada en el artículo 49.2 del Decreto 59/2022, de 30 de agosto.

Los centros docentes que utilicen la aplicación SAUCE podrán configurar en ella las leyendas o indicadores a que se refiere el apartado anterior en el “Sistema de valoración por etapas>Valoración por indicadores/Valoración por materias”.

3.4. Proceso de evaluación

1. Con carácter general, el proceso y procedimientos de evaluación de 1.º y 3.º de Educación Secundaria Obligatoria se desarrollará en términos análogos al de los cursos 2.º y 4.º en todo lo referente al número, tipología y desarrollo de sesiones de evaluación a lo largo del curso y de la evaluación final de cada curso, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 40 del Decreto 59/2022, de 30 de agosto.

2. La evaluación del alumnado se realizará por cursos y por materias, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 40.4 del Decreto 59/2022, de 30 de agosto y en el párrafo 4 del apartado 3.1. de estas Instrucciones.

3. El equipo docente se reunirá periódicamente en sesiones de evaluación, al menos una vez al trimestre en cada curso de la etapa, de acuerdo con lo que se establezca en el Proyecto Educativo y en la programación general anual del centro docente.

4. Tras la celebración de las sesiones de evaluación, y cuando se den las circunstancias que lo aconsejen, el tutor o tutora informará por escrito, al menos una vez al trimestre, a cada estudiante y a su familia sobre el resultado del proceso de aprendizaje seguido.

Esta información se realizará utilizando las calificaciones y, en su caso, las leyendas o indicadores a que se refiere el apartado 3.3.

Los centros docentes que utilicen la aplicación SAUCE podrán utilizar el Boletín de información que se emite desde la propia aplicación, sin perjuicio de que pueda ser completado con información adicional según se haya establecido en el apartado f) de la Concreción del currículo del centro docente.

3.5. Evaluación final de curso

1. Con independencia del seguimiento realizado a lo largo del curso, el equipo docente llevará a cabo la evaluación de forma colegiada en una única sesión que tendrá lugar al finalizar el curso escolar, en el marco de lo que establece en el Decreto 59/2022, de 30 de agosto y en las presentes Instrucciones.

2. Al finalizar cada uno de los cursos 1.º y 3.º, además de emitir calificaciones según se señala en el apartado 3.3, se adoptarán las decisiones de promoción en los términos previstos en el artículo 41 del Decreto 59/2022, de 30 de agosto.

3. Tras la evaluación final, el tutor o la tutora informará por escrito a padres, madres, tutoras o tutores legales del alumnado, respecto al progreso y al grado de adquisición de las competencias y de los objetivos de la etapa de la alumna o del alumno.

En este caso, se utilizarán las calificaciones y, en su caso, las leyendas o indicadores a que se refiere el apartado 3.3. de estas instrucciones.

Además se incorporará la información sobre la decisión de promoción al curso siguiente o de permanencia en el curso de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 del Decreto 59/2022, de 30 de agosto.

3.6. Evaluación y promoción del alumnado que cursa el Programa de Diversificación Curricular

1. Con carácter general, el proceso y procedimientos de evaluación del alumnado que cursa el primer año del Programa de Diversificación Curricular se desarrollará en los mismos términos que el alumnado del grupo de referencia en todo lo referente al número, tipología y desarrollo de sesiones de evaluación a lo largo del curso y de la evaluación final.

2. Para los demás aspectos de la evaluación se estará a lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 59/2022, de 30 de agosto.

3. En todo caso, de acuerdo a lo establecido en el artículo 27.4 del precitado Decreto 59/2022, de 30 de agosto, el alumnado que cursa el primer año del Programa, promocionará al segundo año directamente.

3.7. Evaluación y promoción del alumnado que cursa el primer año de los Ciclos de Grado Básico

La evaluación y promoción del alumnado que cursa el primer año de un Ciclo de Grado Básico se realizará conforme se establece en los artículos 32 y 33 del Decreto 59/2022, de 30 de agosto y en la Resolución de 26 de junio de 2015, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan determinados aspectos de las enseñanzas de formación profesional básica en el Principado de Asturias (BOPA de 7 de julio).

3.8. Evaluación y promoción del alumnado con necesidades educativas especiales

1. Con carácter general, el proceso y procedimientos de evaluación del alumnado con necesidades educativas especiales se desarrollará en los mismos términos que el alumnado del grupo de referencia en todo lo referente al número, tipología y desarrollo de sesiones de evaluación a lo largo del curso y de la evaluación final.

2. Los referentes de la evaluación del alumnado con necesidades educativas especiales serán los criterios de evaluación los incluidos en las correspondientes adaptaciones del currículo, sin que este hecho pueda impedirles la promoción o titulación, conforme se establece en los artículos 19.4 y 33.1 del Decreto 59/2022, de 30 de agosto.

4. Bachillerato

Las presentes instrucciones se referirán a la evaluación de 1.º de Bachillerato.

La evaluación de 2.º se realizará aplicando la normativa vigente, que figura en el párrafo 1 del apartado 4.0.

4.0. Normativa aplicable

La evaluación del Bachillerato se regirá por lo dispuesto en la normativa siguiente:

1. Segundo de Bachillerato:

a) Resolución de 26 de mayo de 2016, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regula el proceso de evaluación del aprendizaje del alumnado de bachillerato y se establece el procedimiento para asegurar la evaluación objetiva y los modelos de los documentos oficiales de evaluación (BOPA del 3 de junio).

b) Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre, por el que se regulan la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional (BOE de 17 de noviembre).

c) Resolución de 1 de diciembre de 2021, de la Consejería de Educación, por la que se aprueban instrucciones sobre la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional (BOPA de 21 de diciembre).

2. Primero de Bachillerato:

a) Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato (BOE de 6 de abril).

b) Decreto 60/2022, de 30 de agosto, por el que se regula la ordenación y se establece el currículo del Bachillerato en el Principado de Asturias (BOPA de 1 de septiembre).

4.1. Carácter y referentes de la evaluación

1. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de Bachillerato será continua y diferenciada según las distintas materias.

2. En el proceso de evaluación continua, cuando el progreso de un alumno o de una alumna no sea el adecuado, se establecerán medidas de refuerzo educativo. Estas medidas se adoptarán en cualquier momento del curso, tan pronto como se detecten las dificultades, con especial seguimiento a la situación del alumnado con necesidades educativas especiales y estarán dirigidas a garantizar la adquisición de las competencias para continuar el proceso educativo, con los apoyos que cada uno precise.

3. Los referentes para la comprobación del grado de adquisición de las competencias y el logro de los objetivos de la etapa en la evaluación continua y evaluación final de las materias son los criterios de evaluación de cada uno de los cursos.

4. Se establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de las evaluaciones, se adapten a las necesidades del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo; estas adaptaciones en ningún caso se tendrán en cuenta para minorar las calificaciones obtenidas.

4.2. Equipo docente

1. El equipo docente estará constituido en cada caso por el profesorado que imparta docencia al alumno o a la alumna, con la coordinación del tutor o de la tutora y el asesoramiento, en su caso, del profesorado del Departamento de orientación del centro docente de la especialidad docente de orientación educativa o personal autorizado para desarrollar funciones de orientación educativa.

2. En relación con el desarrollo del currículo y el proceso educativo de su alumnado, los equipos docentes tendrán la responsabilidad de llevar a cabo el seguimiento global del alumnado del grupo, estableciendo las medidas necesarias para mejorar su aprendizaje, de realizar de manera colegiada la evaluación del alumnado, y de adoptar colegiadamente las decisiones que correspondan en materia de titulación, respetando la normativa vigente y los criterios que figuran al efecto en el proyecto educativo del centro docente. En caso de discrepancias, estas decisiones se adoptarán por mayoría simple del profesorado que imparta docencia al alumno o a la alumna, con el voto de calidad del tutor o tutora.

3. Los equipos docentes colaborarán para prevenir los problemas de aprendizaje que pudieran presentarse y compartirán toda la información que sea necesaria para trabajar de manera coordinada en el cumplimiento de sus responsabilidades. A tales efectos, se habilitarán, dentro del período de permanencia del profesorado en el centro docente, horarios específicos para las reuniones de coordinación.

4.3. Resultados de la evaluación

1. Según se establece en el artículo 36.3 del Decreto 60/2022, de 30 de marzo, los resultados de la evaluación se expresarán mediante calificaciones numéricas de cero a diez sin decimales, y se considerarán negativas las calificaciones inferiores a cinco. Cuando el alumnado no se presente a las pruebas extraordinarias se consignará No Presentado (NP).

2. Además se hará constar cualquier otra información que el profesorado considere oportuno consignar respecto a la evolución del alumno o de la alumna. A dichos efectos, y sin perjuicio de lo indicado anteriormente, los centros docentes podrán utilizar además otras expresiones para valorar los aprendizajes. En este caso, el sistema y las leyendas o indicadores que se acuerden en el centro docente deberán figurar en el apartado f) de la Concreción del currículo, regulada en el artículo 39.2 del Decreto 60/2022, de 30 de agosto.

Los centros docentes que utilicen la aplicación SAUCE podrán configurar en ella las leyendas o indicadores a que se refiere el apartado anterior en el “Sistema de valoración por etapas>Valoración por indicadores/Valoración por materias”.

4.4. Proceso de evaluación

1. Con carácter general, el proceso y procedimientos de evaluación de 1.º de Bachillerato se desarrollará en términos análogos a los de 2.º de Bachillerato en todo lo referente al número, tipología y desarrollo de sesiones de evaluación a lo largo del curso y de la evaluación final del curso, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 30 del Decreto 60/2022, de 30 de agosto.

En el Bachillerato para personas adultas en régimen a distancia se celebrarán un máximo de tres sesiones de evaluación a lo largo del curso, incluyendo la evaluación final ordinaria.

2. La evaluación del alumnado se realizará diferenciada por materias. El profesorado de cada materia decidirá, al término del curso, si el alumno o la alumna ha logrado los objetivos y ha alcanzado el adecuado grado de adquisición de las competencias correspondientes, de acuerdo con los referentes establecidos en el artículo 30.3 del Decreto 60/2022, de 30 de agosto.

3. Los profesores y las profesoras que imparten docencia en un mismo grupo se reunirán periódicamente en sesiones de evaluación, al menos una vez al trimestre, de acuerdo con lo que se establezca en el proyecto educativo y en la programación general anual del centro docente, para realizar el seguimiento y evaluación tanto de los aprendizajes del alumnado como de los procesos de enseñanza y su propia práctica docente.

4. El tutor o la tutora coordinará las reuniones a las que se refiere el apartado anterior y, tras la celebración de las mismas o cuando se den las circunstancias que lo aconsejen, informará por escrito a cada estudiante y a su familia sobre el resultado del proceso de aprendizaje seguido.

Esta información se realizará utilizando las calificaciones y, en su caso, las leyendas o indicadores a que se refiere el apartado 4.3.

Los centros docentes que utilicen la aplicación SAUCE podrán utilizar el Boletín de información que se emite desde la propia aplicación, sin perjuicio de que pueda ser completado con información adicional según se haya establecido en el apartado f) de la Concreción del currículo del centro docente.

4.5. Evaluación final de curso

1. La última de las sesiones de evaluación señaladas en el apartado anterior tendrá carácter de evaluación final de curso ordinaria, y en su transcurso se evaluará y calificará al alumnado del grupo.

2. Para el alumnado que en la evaluación final de curso ordinaria no hubiera superado todas las materias, se celebrará una sesión de evaluación final de curso extraordinaria tras la realización de la convocatoria de pruebas extraordinarias a que se refiere el apartado 4.6 de estas instrucciones.

La sesión de evaluación final de curso extraordinaria se celebrará en el plazo máximo de tres días hábiles desde la finalización de las pruebas extraordinarias.

A esta sesión de evaluación final de curso extraordinaria asistirá todo el profesorado del equipo docente que formó parte de la evaluación final ordinaria, siempre que en esa fecha mantenga relación laboral o funcionarial con la Consejería de Educación del Principado de Asturias. En el caso de que se extinguiera la relación laboral o funcionarial antes de que concluyeran el proceso de evaluación y, en su caso, de reclamación, el jefe o jefa del Departamento correspondiente será la persona responsable de realizar las tareas que proceda para asegurar la evaluación objetiva del alumnado y la resolución de las reclamaciones, incluyendo la emisión de las calificaciones finales a partir de la información y documentación que deberá haber depositado en el centro el profesor o la profesora que ya no preste servicio en el centro docente.

3. En el transcurso de las sesiones de las evaluaciones finales de curso ordinarias y extraordinarias se adoptará la decisión de promoción al segundo curso.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1 del Decreto 60/2022, de 30 de marzo, los alumnos y las alumnas promocionarán de primero a segundo de Bachillerato cuando hayan superado las materias cursadas o tengan evaluación negativa en dos materias como máximo.

De conformidad con el principio de flexibilidad que rige la educación de las personas adultas, en el régimen nocturno o a distancia no serán de aplicación las condiciones de promoción previamente señaladas.

4.6. Pruebas extraordinarias

1. Conforme se establece en el artículo 30.8 del Decreto 60/2022, de 30 de agosto, el alumnado podrá realizar una prueba extraordinaria de las materias no superadas.

2. A este respecto y con el objetivo de garantizar la igualdad de oportunidades de todo el alumnado, así como facilitar las actuaciones de final e inicio de curso escolar de los centros docentes, la evaluación extraordinaria de 1.º de Bachillerato se realizará a lo largo del mes de junio. Entre la evaluación ordinaria y la extraordinaria deberá haber al menos un plazo de quince días. La fecha límite para la celebración de la prueba extraordinaria será el día 23 de junio.

Todo el alumnado deberá respetar el período lectivo marcado en el calendario escolar, tenga o no tenga que realizar la prueba extraordinaria.

3. Al término de la evaluación final ordinaria y con el objeto de orientar la realización de las pruebas extraordinarias, el profesor o la profesora de cada materia elaborará un plan de actividades de recuperación de los aprendizajes no alcanzados por cada alumno o alumna, siguiendo los criterios establecidos en la concreción del currículo incluida en el proyecto educativo del centro y en las respectivas programaciones docentes.

4. Las pruebas extraordinarias podrán ajustarse a diferentes modelos (pruebas escritas u orales, realización de trabajos, presentación de tareas incluidas en el plan de actividades de recuperación citado en el punto anterior, etcétera) de acuerdo con lo establecido en la programación docente y versarán sobre los aspectos o partes que el alumno o la alumna no hubiera superado. Dichas pruebas serán diseñadas por los órganos de coordinación docente responsables de cada materia de acuerdo con los criterios que se establezcan en su programación docente.

5. Procedimientos, instrumentos de evaluación y criterios de calificación

1. El profesorado aplicará la evaluación sistemática y continuada del proceso de aprendizaje de cada alumno y alumna a lo largo del período lectivo del curso para recoger información fidedigna, cualitativa y, en su caso, cuantitativa, sobre el grado de adquisición y desarrollo de las competencias presentes en el currículo de cada área, materia o ámbito.

2. Los procedimientos, instrumentos de evaluación y los criterios de calificación del aprendizaje del alumnado se recogerán en la programación didáctica o docente de cada área, materia o ámbito, de acuerdo con las directrices fijadas en la Concreción curricular.

Al respecto debe tenerse en cuenta que los criterios de calificación son la ponderación de los criterios de evaluación.

3. El profesorado, a partir del análisis del currículo, diseñará y utilizará de forma generalizada instrumentos de evaluación variados, diversos, accesibles, adaptados a las distintas situaciones de aprendizaje y coherentes con el contenido, la naturaleza, la finalidad y la metodología implícita en cada uno de los criterios de evaluación.

4. Todos los criterios de evaluación deberán estar asociados a uno o más procedimientos e instrumentos de evaluación, de tal forma que se valoren todos ellos a lo largo del ciclo en Educación Infantil o en Educación Primaria o del curso en Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato.

5. Para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo que cuente con informe de evaluación psicopedagógica realizado por los servicios especializados de orientación educativa, se garantizará la coherencia entre las adaptaciones metodológicas realizadas en los procesos de enseñanza-aprendizaje y los procedimientos e instrumentos de evaluación, garantizándose, asimismo, que las condiciones de realización de los procesos asociados a la evaluación se adapten a las necesidades del alumnado.

6. Derecho del alumnado a una evaluación objetiva

(Este apartado será de aplicación a la Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, por estar así establecido en los correspondientes Decretos de currículo: artículo 19 del Decreto 57/2022, de 5 agosto, artículo 45 del Decreto 59/2022, de 30 de agosto y en el artículo 35 del Decreto 60/2022, de 30 de agosto)

1. El derecho del alumnado a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad, se ejercerá de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 249/2007, de 26 de septiembre, por el que se regulan los derechos y deberes del alumnado y normas de convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos del Principado de Asturias (Modificado mediante Decreto 7/2019, de 6 de febrero, de primera modificación del Decreto 249/2007, de 26 de septiembre y Rectificación de errores en BOPA de 07/03/2019).

2. A los efectos previstos en el apartado 3 del artículo 6 del Decreto 249/2007, de 26 de septiembre, y dados los cambios introducidos en la normativa curricular de carácter básico y autonómica, al inicio del curso y en cualquier momento en que el alumnado o los padres, las madres o las personas que ejerzan la tutoría legal lo soliciten, los centros docentes darán a conocer, al menos a través de sus tablones de anuncios y de la página web del centro:

a) Las competencias específicas, los contenidos, enunciados en forma de saberes básicos, y los criterios de evaluación.

b) Los procedimientos e instrumentos de evaluación y criterios de calificación, criterios de calificación en las distintas áreas, materias, asignaturas, ámbitos o módulos que integran el currículo correspondiente.

c) Los criterios de promoción y, en su caso, titulación que se establezcan en el proyecto educativo conforme a la normativa de ordenación de la enseñanza correspondiente.

d) En el caso del bachillerato, los criterios y procedimientos para valorar la madurez académica en relación con los objetivos del bachillerato y las competencias correspondientes, así como, al final del mismo, las posibilidades de progreso en estudios posteriores (aplicable a 2.º de Bachillerato).