OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL Y COHESIÓN TERRITORIAL
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se rectifican errores advertidos en la publicación de la Resolución de 5 de enero de 2023, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se regulan los requisitos y el procedimiento para la obtención y expedición de titulaciones profesionales de pesca (BOPA número 9, de 16 de enero de 2023).
Advertidos errores materiales en la Resolución de 5 de enero de 2023, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se regulan los requisitos y el procedimiento para la obtención y expedición de titulaciones profesionales de pesca (Boletín Oficial del Principado de Asturias número 9, de 16 de enero de 2023), se procede, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a su rectificación en el siguiente sentido:
Primero.—En el artículo 7 de la Resolución:
Donde dice:
“Artículo 7.—Modalidad de teleformación.
1. Los cursos regulados en esta orden podrán realizarse en la modalidad de teleformación.
2. La Consejería competente en materia de enseñanza náutica y marítimo-pesquera, regulará la posibilidad de esta formación, especificando las condiciones generales para el acceso y desarrollo de los cursos, así como los requisitos para la obtención de la correspondiente titulación.”
Debe decir:
“Artículo 7.—Modalidad de teleformación.
1. Los cursos regulados en esta Resolución podrán realizarse en la modalidad de teleformación.
2. La Consejería competente en materia de enseñanza náutica y marítimo-pesquera, regulará la posibilidad de esta formación, especificando las condiciones generales para el acceso y desarrollo de los cursos, así como los requisitos para la obtención de la correspondiente titulación.”
Segundo.—En el artículo 9 de la Resolución:
Donde dice:
“Artículo 9.—Exámenes o pruebas libres de las titulaciones profesionales pesqueras de Patrón/a Costero/a Polivalente, Patrón/a Local de Pesca y Marinero/a Pescador/a.
1. Anualmente, y dentro del primer trimestre de cada año, la Dirección General de Pesca Marítima convocará exámenes o pruebas libres para las titulaciones profesionales pesqueras de Patrón/a Costero/a Polivalente y Patrón/a Local de Pesca. Para la titulación profesional de Marinero Pescador se llevarán a cabo dos convocatorias anuales durante el primer y cuarto trimestre del año.
2. La composición de la Comisión de Evaluación para las titulaciones profesionales pesqueras a las que se refiere la presente Resolución será designada por la Dirección General de Pesca Marítima de la siguiente forma:
a. Marinero/a Pescador/a: Presidente/a, Secretario/a y Vocal. Una de las personas de la Comisión deberá tener la titulación profesional de Patrón/a de Altura.
b. Patrón/a Local de Pesca: Presidente/a, Secretario/a, Vocal de Puente y Común, que deberá estar en posesión de la titulación de Patrón/a de Altura, y Vocal de Máquinas, que deberá estar en posesión de la titulación profesional mínima de Mecánico Mayor Naval.
c. Patrón/a Costero/a Polivalente: Presidente/a, Secretario/a, Vocal de Puente y Común, que deberá estar en posesión de la titulación de Patrón/a de Altura, y Vocal de Máquinas, que deberá estar en posesión de la titulación profesional mínima de Mecánico Mayor Naval.
3. La Comisión de Evaluación tendrá que evaluar los conocimientos teóricos y prácticos de los aspirantes, de acuerdo con los contenidos y criterios de evaluación que se establecen en el anexo II de la presente Resolución.
4. La calificación final de los mismos se expresará en los términos de “Apto” o “No apto”.
5. Una vez finalizados los exámenes teórico-prácticos, el/la Secretario/a de la Comisión de Evaluación publicará en la sede de la Comisión, así como en la web de la Dirección General de Pesca Marítima, las calificaciones provisionales de la evaluación, disponiendo los/as aspirantes de un plazo de 10 días hábiles para formular reclamación contra la misma.
6. Resueltas las reclamaciones, por el/la Presidente/a de la Comisión de Evaluación se dictará Resolución aprobando el listado de las calificaciones definitivas de los aspirantes, que será objeto de publicación en los mismos términos que el apartado anterior.
7. Contra la anterior Resolución del Presidente/a o Presidentes/as, el aspirante podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Dirección General de Pesca Marítima en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de las calificaciones definitivas.”
Debe decir:
“Artículo 9.—Exámenes o pruebas libres de las titulaciones profesionales pesqueras de Patrón/a Costero/a Polivalente, Patrón/a Local de Pesca y Marinero/a Pescador/a.
1. Anualmente, y dentro del primer trimestre de cada año, la Dirección General de Pesca Marítima convocará exámenes o pruebas libres para las titulaciones profesionales pesqueras de Patrón/a Costero/a Polivalente y Patrón/a Local de Pesca. Para la titulación profesional de Marinero Pescador se llevarán a cabo dos convocatorias anuales durante el primer y cuarto trimestre del año.
2. La composición de la Comisión de Evaluación para las titulaciones profesionales pesqueras a las que se refiere la presente Resolución será designada por la Dirección General de Pesca Marítima de la siguiente forma:
a. Marinero/a Pescador/a: Presidente/a, Secretario/a y Vocal. Una de las personas de la Comisión deberá tener la titulación profesional mínima de Patrón/a de Altura.
b. Patrón/a Local de Pesca: Presidente/a, Secretario/a, Vocal de Puente y Común, que deberá estar en posesión de la titulación de Patrón/a de Altura, y Vocal de Máquinas, que deberá estar en posesión de la titulación profesional mínima de Mecánico Mayor Naval.
c. Patrón/a Costero/a Polivalente: Presidente/a, Secretario/a, Vocal de Puente y Común, que deberá estar en posesión de la titulación de Patrón/a de Altura, y Vocal de Máquinas, que deberá estar en posesión de la titulación profesional mínima de Mecánico Mayor Naval.
3. La Comisión de Evaluación tendrá que evaluar los conocimientos teóricos y prácticos de los aspirantes, de acuerdo con los contenidos y criterios de evaluación que se establecen en el anexo II de la presente Resolución.
4. La calificación final de los mismos se expresará en los términos de «Apto» o «No apto».
5. Una vez finalizados los exámenes teórico-prácticos, el/la Secretario/a de la Comisión de Evaluación publicará en la sede de la Comisión, así como en la web de la Dirección General de Pesca Marítima, las calificaciones provisionales de la evaluación, disponiendo los/as aspirantes de un plazo de 10 días hábiles para formular reclamación contra la misma.
6. Resueltas las reclamaciones, por el/la Presidente/a de la Comisión de Evaluación se dictará Resolución aprobando el listado de las calificaciones definitivas de los aspirantes, que será objeto de publicación en los mismos términos que el apartado anterior.
7. Contra la anterior Resolución del Presidente/a o Presidentes/as, el aspirante podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Dirección General de Pesca Marítima en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de las calificaciones definitivas.”
Tercero.—En el artículo 13 de la Resolución:
Donde dice:
“Artículo 13.—Obtención del título profesional de Marinero/a Pescador/a través de la Unidad de Competencia.
Las personas interesadas que estén en posesión de la Unidad de Competencia UC0010_1 «Contribuir a las operaciones de cubierta de una embarcación pesquera», de carácter transversal a las cualificaciones profesionales que figuren en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, podrán solicitar ante la Dirección General de Pesca Marítima la expedición de la titulación profesional de Marinero/a Pescador/a.”
Debe decir:
“Artículo 13.—Obtención del título profesional de Marinero/a Pescador/a través de la Unidad de Competencia.
Las personas interesadas que estén en posesión de la Unidad de Competencia UC0010_1 «Contribuir a las operaciones de cubierta de una embarcación pesquera», de carácter transversal a las cualificaciones profesionales que figuren en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, o que hubieran obtenido dicha Unidad de Competencia UC0010_1 por medio de un procedimiento de acreditación de las competencias profesionales por vía de la experiencia laboral o de formación no formal, regulada en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, podrán solicitar ante la Dirección General de Pesca Marítima la expedición de la titulación profesional de Marinero/a Pescador/a.”
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Oviedo, a 16 de enero de 2023.—El Consejero de Medio Rural y Cohesión Territorial, Alejandro Jesús Calvo Rodríguez.—Cód. 2023-00368.