OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE CULTURA, POLÍTICA LLINGÜÍSTICA Y TURISMO
Resolución de 17 de enero de 2023, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, por la que se corrige error material advertido en la Resolución de 21 diciembre 2022, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, por la que se acuerda la concesión de subvenciones instruida por el Servicio de Acción Cultural para la convocatoria 2022 de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la modernización y gestión sostenible de las salas de exhibición cinematográfica.
Examinado el expediente se deducen los siguientes hechos:
Antecedentes de hecho
Primero.—Por Resolución de 21 de diciembre de 2022, se acuerda la concesión de subvenciones instruida por el Servicio de Acción Cultural para la convocatoria 2022 de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la modernización y gestión sostenible de las salas de exhibición cinematográfica. Esta resolución se publicó en el BOPA de fecha 30/12/2022.
Segundo.—Por error se omitió en esta Resolución la mención y referencia a la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en el ámbito nacional, Real Decreto-Ley 36/2020, que determina reglas específicas en la tramitación y la gestión de los fondos europeos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia; su aprobación y reuniones posteriores del Consejo de Ministros y el Pleno de la Conferencia Sectorial de Cultura, así como la transferencia de los fondos.
Fundamentos de derecho
Primero.—En virtud de lo previsto en el artículo 41 del texto refundido del Régimen económico y presupuestario del Principado de Asturias aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio; el Decreto 13/2019, de 25 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma (BOPA de 25/07/2019), que establece que a la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, le corresponden entre otras, las competencias relativas a la protección y difusión del patrimonio cultural e histórico; el Decreto 86/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo (BOPA núm. 170 de 03/09/2019), modificado por Decreto 208/2019, de 27 de diciembre, y por Decreto 59/2021, de 17 de septiembre (BOPA 204, de 22/10/2021), la Consejera de Cultura, Política Llingüística y Turismo es competente para dictar esta resolución.
Segundo.—De conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
En atención a lo anteriormente expuesto,
RESUELVO
Primero.—Proceder a incluir en antecedentes de hecho los antecedentes omitidos por error, en la Resolución de 21 diciembre 2022, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, por la que se acuerda la concesión de subvenciones, instruida por el Servicio de Acción Cultural para la convocatoria 2022 de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la modernización y gestión sostenible de las salas de exhibición cinematográfica. Por una cuestión de legibilidad se reproduce al completo texto original y el definitivo, en los siguientes términos:
Donde dice: “Antecedentes de hecho
Primero.—Por Resolución de 23 de diciembre de 2021, se aprueba la cuarta modificación parcial del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo para el ejercicio 2020-2022 (BOPA n.º 4 de 7 de enero de 2022), que incluye la línea de subvenciones a salas de cine.
Segundo.—Mediante Resolución de 21 de julio de 2022, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la modernización y gestión sostenible de las salas de exhibición cinematográfica y se aprueba su correspondiente convocatoria pública (BOPA de 28/07/2022). Dicha resolución ha sido rectificada en errores materiales por la Resolución de 19 de agosto de 2022, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo.
Tercero.—Tramitados los expedientes conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del anexo I de la Resolución citada, la Comisión de Evaluación designada por Resolución de fecha 7 de noviembre de 2022 de la Consejería de Cultura, Política Lingüística y Turismo, en su reunión del día 11 de noviembre de 2022 valoró las solicitudes presentadas, levantándose el correspondiente acta.
Cuarto.—A la vista del informe emitido por la Comisión de Evaluación, como compele la normativa de aplicación y así figuran en las Bases, por el órgano instructor, se formuló propuesta de resolución provisional con fecha 16 de noviembre de 2022, siendo la citada propuesta objeto de exposición pública en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Web institucional www.asturias.es y en el tablón de anuncios de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo durante el plazo de diez días naturales, período que abarcó desde el día 17 de noviembre hasta el día 28 de noviembre de 2022.
Quinto.—Dentro del citado período presenta modificaciones el solicitante Ocine Gijón SLU. Estas consisten en una reducción del presupuesto inicial destinado a digitalización, así como la eliminación de las partidas no aceptadas por la comisión por no ser gastos subvencionables contemplados en las Bases reguladoras.
Además también presentan alegaciones Redecine Exhibición S. L. y, Gestión Cinematográfica para los proyectos de Artesiete Caudalia y Artesiete Nalón. Los cuales, aunque fuera del plazo previsto en la Propuesta Provisional de Resolución, se aceptan en virtud del artículo 76 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el caso de Redecine Exhibición S. L., reduce el presupuesto inicial destinado a la digitalización de ambos proyectos. Y, respecto a Gestión Cinematográfica, en ambos proyectos presenta reducción en el presupuesto destinado a los criterios puntuables de impacto digital y sostenibilidad, así como en la partida destinada a la proyección de tráileres en sustitución de aquellos comerciales.
Igualmente, y en base al artículo 76 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, también se admiten a trámite las modificaciones presentadas por Yelmo Films, para los proyectos de Ocimax y Los Prados, en contestación a sendos Requerimientos de mejora de solicitud, aunque se hayan presentado fuera de plazo y con posterioridad a la primera reunión de la Comisión de Evaluación. En ambos casos, presenta una mejora de sendos proyectos iniciales, tanto en el apartado de Impacto en las audiencias, en la inclusión y en el reto demográfico, como en el de Impacto en la diversidad de la oferta cinematográfica.
Sexto.—Estudiadas las peticiones y revisados los expedientes se elabora informe por técnico competente con fecha 7 de diciembre de 2022. De dicho informe se da cuenta a la Comisión de Evaluación para su estudio y evaluación de los proyectos modificados.
Esta comisión, en su reunión de 9 de diciembre de 2022, examina de nuevo la documentación y tras una amplia deliberación y de acuerdo con el anexo I, de las Bases reguladoras de este tipo de ayudas, efectúa las oportunas valoraciones técnicas, coincidentes con las reflejadas en el informe técnico, en el siguiente modo.
La reducción del presupuesto inicial por Ocine Gijón SLU. y destinado a digitalización, así como la eliminación de las partidas no aceptadas por la comisión por no ser gastos subvencionables contemplados en las Bases reguladoras, al no afectar los criterios de valoración y por tanto a la puntuación final y, fijar la nueva cantidad solicitada equivalente a la subvención concedida (31.970.89 €), nuevo límite en el reparto del crédito sobrante, se mantiene este como importe de subvención propuesto.
En el caso de Redecine Exhibición S. L., y su reducción en el presupuesto inicial destinado a la digitalización, esto no produce variación en los criterios de valoración al mantenerse el objeto del proyecto, ni en la puntuación final ni el importe de subvención propuesto.
Con respecto a los proyectos de Gestión Cinematográfica, en ambos casos, la eliminación de partidas destinadas a la digitalización repercute en su capacidad transformadora que se ve reducida a una mejora no significativa, suponiendo una reducción de la puntuación. Por el contrario, la reducción de la partida destinada a la sostenibilidad del proyecto no influye en la puntuación asignada bajo el criterio de Impacto en la digitalización y desarrollo sostenible del sector por mantener las restantes actuaciones. Finalmente, la reducción de las partidas destinadas a la proyección de tráileres en sustitución de aquellos comerciales, no aceptada ya por la anterior comisión de evaluación al no figurar entre los gastos subvencionables contemplados en las Bases Reguladoras, sigue sin proceder su aceptación, viéndose así reducido el importe aceptado, y por ende el límite subvencionable del 80% de dicha cantidad, tope de la nueva subvención propuesta. Esto da lugar a un incremento del crédito sobrante que habrá de repartirse según lo establecido en el artículo 11 de las Bases reguladoras.
La mejora de los proyectos iniciales presentados por Yelmo Films, les supone una mejora en la puntuación asignada inicialmente por la comisión de evaluación tanto en Impacto en las audiencias, en la inclusión y en el reto demográfico, así como en Impacto en la diversidad de la oferta cinematográfica. Aunque, si bien se produce esta variación en la puntuación, al no variar la memoria económica, será el presupuesto el que determine la subvención propuesta que permanece con el mismo importe.
De todo lo antedicho, esa última Comisión de Evaluación acordó que, al variar las puntuaciones por las modificaciones introducidas en los proyectos presentados por Gestión Cinematográfica S. L. y Yelmo Films S. L. U., variaba también la suma total de puntos obtenidos por todos los solicitantes, base para el cálculo de la cuantía de la subvención (Bases Reguladoras, artículo 11 del anexo I). Y, a su vez, las modificaciones presupuestarias en los proyectos de Artesiete Caudalia y Artesiete Nalón presentados por Gestión Cinematográfica S. L., que conducían a una reducción en sendas subvenciones, suponían un aumento del crédito sobrante que había de repartirse proporcionalmente entre los beneficiarios que no hubiesen alcanzado los límites fijados en las Bases reguladoras para estas subvenciones, hasta agotar el criterio presupuestario, y dando lugar a proponer como concesión de subvenciones las relacionadas en el anexo II.
Séptimo.—Existe crédito adecuado y suficiente, en la aplicación presupuestaria, 18.03.455.772.007 de los vigentes Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el ejercicio 2022.
Octavo.—Los beneficiarios de la subvención han acreditado no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, conforme a lo previsto en los arts. 13 y 14.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y cumplir el resto de los requisitos exigidos en la Resolución que aprueba las bases reguladoras y la correspondiente convocatoria.”
Debe decir: “Antecedentes de hecho
Primero.—Para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en el ámbito nacional, se ha aprobado el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que determina reglas específicas en la tramitación y la gestión de los fondos europeos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Segundo.—En este mismo marco, el Gobierno de España ha aprobado en la sesión del Consejo de Ministros del día 27 de abril de 2021, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española que se divide en diferentes componentes según distintos ejes de actuación en los que intervienen los diferentes Departamentos ministeriales.
Dicho Plan pone especial énfasis en la recuperación del sector cultural de nuestro país estableciendo un exhaustivo paquete de inversiones y reformas. En este conjunto de medidas se encuentra el componente 25 denominado «Spain Audiovisual Hub», integrante de la política palanca IX de Impulso de la Industria Cultural y del Deporte.
Tercero.—El Consejo de Ministros, en su reunión del día 13 de julio de 2021, aprobó el Acuerdo por el que se autorizó la propuesta de la distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla con cargo al presupuesto del Ministerio de Cultura y Deporte.
Cuarto.—El Pleno de la Conferencia Sectorial de Cultura, en su reunión del día 23 de julio de 2021, aprobó la distribución territorial de los créditos del ejercicio 2021 correspondientes al componente 25 «Spain Audiovisual Hub» que serán gestionados por las Comunidades Autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en los términos autorizados por el Consejo de Ministros, asignando al Principado de Asturias un importe de doscientos cincuenta y cuatro mil novecientos noventa y dos euros con setenta y seis céntimos (254.992,76 €).
Quinto.—La transferencia de los fondos se llevó a cabo de conformidad con lo establecido en el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Al Principado de Asturias se le transfirió con fecha 29 de octubre de 2021 la citada cuantía de doscientos cincuenta y cuatro mil novecientos noventa y dos euros con setenta y seis céntimos (254.992,76 €).
Sexto.—Los hitos e indicadores para el seguimiento de la implementación de la medida aprobada por el Pleno de la Conferencia Sectorial de Cultura son los siguientes:
Las administraciones de las autonomías deberán realizar la convocatoria de ayudas a las salas de exhibición cinematográfica antes del 31 de julio de 2022.
A su vez, las salas de exhibición cinematográfica que resulten beneficiarias de las ayudas deberán presentar, entre 2021 y 2023:
— «Proyecto detallado» de las medidas que van a implementar, resultados esperados, fechas previstas y coste, a los seis meses de la recepción de la ayuda.
— «Informe de actividades» realizadas, en el segundo trimestre de 2023.
— «Justificación de los gastos» realizados, en el último trimestre de 2023.
— «Informe de resultados» obtenidos, en el primer semestre de 2024.
En todo caso, las medidas implementadas por los titulares de las salas de exhibición deben estar puestas en marcha en 2023.
Séptimo.—Esta línea de subvenciones no tiene vocación de integrarse en el marco de las ayudas autonómicas que se han venido convocando desde el Principado de Asturias en cumplimiento de la competencia en materia de Cultura, instrumentalizada fundamentalmente por la colaboración con los agentes del sector mediante diferentes herramientas, especialmente, líneas de subvenciones que puedan ayudar económicamente a las iniciativas culturales y la organización y desarrollo de proyectos culturales. Se trata de una convocatoria puntual y extraordinaria, en ejecución de uno de los proyectos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por el Estado en respuesta a la situación, también extraordinaria, que vive la sociedad como consecuencia de la COVID-19, que, salvo circunstancias ajenas a esta Administración, debe convocarse, resolverse y ejecutarse a lo largo de 2022-2023.
Octavo.—Por Resolución de 23 de diciembre de 2021, se aprueba la cuarta modificación parcial del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo para el ejercicio 2020–2022 (BOPA n.º 4 de 7 de enero de 2022), que incluye la línea de subvenciones a salas de cine.
Noveno.—Mediante Resolución de 21 de julio de 2022, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la modernización y gestión sostenible de las salas de exhibición cinematográfica y se aprueba su correspondiente convocatoria pública (BOPA de 28/07/2022). Dicha resolución ha sido rectificada en errores materiales por la Resolución de 19 de agosto de 2022, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo.
Décimo.—Tramitados los expedientes conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del anexo I de la Resolución citada, la Comisión de Evaluación designada por Resolución de fecha 7 de noviembre de 2022 de la Consejería de Cultura, Política Lingüística y Turismo, en su reunión del día 11 de noviembre de 2022 valoró las solicitudes presentadas, levantándose el correspondiente acta.
Decimoprimero.—A la vista del informe emitido por la Comisión de Evaluación, como compele la normativa de aplicación y así figura en las Bases, por el órgano Instructor, se formuló propuesta de resolución provisional con fecha 16 de noviembre de 2022, siendo la citada propuesta objeto de exposición pública en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la web institucional www.asturias.es y en el tablón de anuncios de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo durante el plazo de diez días naturales, período que abarcó desde el día 17 de noviembre hasta el día 28 de noviembre de 2022.
Decimosegundo.—Dentro del citado período presenta modificaciones el solicitante Ocine Gijón, S. L. U. Estas consisten en una reducción del presupuesto inicial destinado a digitalización, así como la eliminación de las partidas no aceptadas por la comisión por no ser gastos subvencionables contemplados en las Bases reguladoras.
Además también presentan alegaciones Redecine Exhibición, S. L., y Gestión Cinematográfica para los proyectos de Artesiete Caudalia y Artesiete Nalón. Los cuales, aunque fuera del plazo previsto en la Propuesta Provisional de Resolución, se aceptan en virtud del artículo 76 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el caso de Redecine Exhibición, S. L., reduce el presupuesto inicial destinado a la digitalización de ambos proyectos. Y, respecto a Gestión Cinematográfica, en ambos proyectos presenta reducción en el presupuesto destinado a los criterios puntuables de impacto digital y sostenibilidad, así como en la partida destinada a la proyección de tráileres en sustitución de aquellos comerciales.
Igualmente, y en base al artículo 76 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, también se admiten a trámite las modificaciones presentadas por Yelmo Films, para los proyectos de Ocimax y Los Prados, en contestación a sendos Requerimientos de mejora de solicitud, aunque se hayan presentado fuera de plazo y con posterioridad a la primera reunión de la Comisión de Evaluación. En ambos casos, presenta una mejora de sendos proyectos iniciales, tanto en el apartado de Impacto en las audiencias, en la inclusión y en el reto demográfico, como en el de Impacto en la diversidad de la oferta cinematográfica.
Decimotercero.—Estudiadas las peticiones y revisados los expedientes se elabora informe por técnico competente con fecha 7 de diciembre de 2022. De dicho informe se da cuenta a la Comisión de Evaluación para su estudio y evaluación de los proyectos modificados.
Esta comisión, en su reunión de 9 de diciembre de 2022, examina de nuevo la documentación y tras una amplia deliberación y de acuerdo con el anexo I, de las Bases reguladoras de este tipo de ayudas, efectúa las oportunas valoraciones técnicas, coincidentes con las reflejadas en el informe técnico, en el siguiente modo.
La reducción del presupuesto inicial por Ocine Gijón, S. L. U., y destinado a digitalización, así como la eliminación de las partidas no aceptadas por la comisión por no ser gastos subvencionables contemplados en las Bases reguladoras, al no afectar los criterios de valoración y por tanto a la puntuación final y, fijar la nueva cantidad solicitada equivalente a la subvención concedida (31.970.89 €), nuevo límite en el reparto del crédito sobrante, se mantiene este como importe de subvención propuesto.
En el caso de Redecine Exhibición, S. L., y su reducción en el presupuesto inicial destinado a la digitalización, esto no produce variación en los criterios de valoración al mantenerse el objeto del proyecto, ni en la puntuación final ni el importe de subvención propuesto.
Con respecto a los proyectos de Gestión Cinematográfica, en ambos casos, la eliminación de partidas destinadas a la digitalización repercute en su capacidad transformadora que se ve reducida a una mejora no significativa, suponiendo una reducción de la puntuación. Por el contrario, la reducción de la partida destinada a la sostenibilidad del proyecto no influye en la puntuación asignada bajo el criterio de Impacto en la digitalización y desarrollo sostenible del sector por mantener las restantes actuaciones. Finalmente, la reducción de las partidas destinadas a la proyección de tráileres en sustitución de aquellos comerciales, no aceptada ya por la anterior comisión de evaluación al no figurar entre los gastos subvencionables contemplados en las Bases Reguladoras, sigue sin proceder su aceptación, viéndose así reducido el importe aceptado, y por ende el límite subvencionable del 80% de dicha cantidad, tope de la nueva subvención propuesta. Esto da lugar a un incremento del crédito sobrante que habrá de repartirse según lo establecido en el artículo 11 de las Bases reguladoras.
La mejora de los proyectos iniciales presentados por Yelmo Films, les supone una mejora en la puntuación asignada inicialmente por la comisión de evaluación tanto en Impacto en las audiencias, en la inclusión y en el reto demográfico, así como en Impacto en la diversidad de la oferta cinematográfica. Aunque, si bien se produce esta variación en la puntuación, al no variar la memoria económica, será el presupuesto el que determine la subvención propuesta que permanece con el mismo importe.
De todo lo antedicho, esa última Comisión de Evaluación acordó que, al variar las puntuaciones por las modificaciones introducidas en los proyectos presentados por Gestión Cinematográfica, S. L., y Yelmo Films, S. L. U., variaba también la suma total de puntos obtenidos por todos los solicitantes, base para el cálculo de la cuantía de la subvención (Bases Reguladoras, artículo 11 del anexo I). Y, a su vez, las modificaciones presupuestarias en los proyectos de Artesiete Caudalia y Artesiete Nalón presentados por Gestión Cinematográfica, S. L., que conducían a una reducción en sendas subvenciones, suponían un aumento del crédito sobrante que había de repartirse proporcionalmente entre los beneficiarios que no hubiesen alcanzado los límites fijados en las Bases reguladoras para estas subvenciones, hasta agotar el criterio presupuestario, y dando lugar a proponer como concesión de subvenciones las relacionadas en el anexo II.
Decimocuarto.—Existe crédito adecuado y suficiente, en la aplicación presupuestaria, 18.03.455.772.007 de los vigentes Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el ejercicio 2022.
Decimoquinto.—Los beneficiarios de la subvención han acreditado no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, conforme a lo previsto en los arts. 13 y 14.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y cumplir el resto de los requisitos exigidos en la Resolución que aprueba las bases reguladoras y la correspondiente convocatoria”.
Segundo.—Comunicar a los interesados que esta Resolución agota la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante la Consejera de Cultura, Política Llingüística y Turismo en el plazo de un mes computado desde el día siguiente al de recepción de su notificación, o ser directamente impugnada ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde la recepción de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que estimen procedente interponer en defensa de sus intereses.
En Oviedo, a 17 de enero de 2023.—La Consejera de Cultura, Política Llingüística y Turismo, Berta Piñán Suárez.—Cód. 2023-00342.