OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA, MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO
INSTITUTO ASTURIANO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 'ADOLFO POSADA' (IAAP)
Resolución de 10 de enero de 2023, de la Directora del Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada”, por la que se rectifica error material advertido en la Resolución de 7 de diciembre de 2022, de la Directora del Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada”, por la que se aprueban las bases específicas del proceso selectivo para la provisión de 2 plazas de la Categoría Bombero/a Rescatador/a del Servicio de Emergencias del Principado de Asturias (SEPA), correspondientes a la Oferta de Empleo Público extraordinaria para la estabilización de empleo temporal en aplicación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público por el procedimiento de concurso de méritos (disposiciones adicionales 6.ª y 8.ª de la Ley 20/2021) (BOPA de 16/12/2022).
Advertido error en la Resolución de 7 de diciembre de 2022, de la Directora del Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada”, por la que se aprueban las bases específicas del proceso selectivo para la provisión de 2 plazas de la Categoría Bombero/a Rescatador/a del Servicio de Emergencias del Principado de Asturias (SEPA), correspondientes a la Oferta de Empleo Público extraordinaria para la estabilización de empleo temporal en aplicación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público por el procedimiento de concurso de méritos (disposiciones adicionales 6.ª y 8.ª de la Ley 20/2021), y al amparo de lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
RESUELVO
Primero.—Corregir el error material advertido en la base segunda, apartado primero, letra b), relativa al requisito de titulación, en el siguiente sentido:
Donde dice:
“b) Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener el Título de Técnico o título académico equivalente y el título de Técnico en Emergencias Sanitarias (TES 2).
Se entiende por «nivel académico equivalente» el correspondiente al título académico que, con carácter general, se exige para acceder al grupo D, según el artículo 31 del Convenio Colectivo de la empresa Bomberos del Principado de Asturias. En este caso: «Título de Graduado/a en Secundaria, Técnico o equivalente».
Para determinar la equivalencia con el Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria se estará a lo dispuesto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, modificada por la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo.
A estos efectos, se entiende que se está en condiciones de obtener la titulación cuando, en el plazo de presentación de solicitudes, se hayan superado los correspondientes planes de estudios o pruebas que permitan acceder a dicha titulación o enseñanza.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero, deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia.”
Debe decir:
“b) Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener el Título de Técnico o título académico equivalente.
Se entiende por «nivel académico equivalente» el correspondiente al título académico que, con carácter general, se exige para acceder al grupo D, según el artículo 31 del Convenio Colectivo de la empresa Bomberos del Principado de Asturias. En este caso: «Título de Graduado/a en Secundaria, Técnico o equivalente».
Para determinar la equivalencia con el Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria se estará a lo dispuesto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, modificada por la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo.
A estos efectos, se entiende que se está en condiciones de obtener la titulación cuando, en el plazo de presentación de solicitudes, se hayan superado los correspondientes planes de estudios o pruebas que permitan acceder a dicha titulación o enseñanza.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero, deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia.”
Segundo.—Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
En Oviedo, a 10 de enero de 2023.—El Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático.—P. D., la Directora del Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada” (Resolución de 13/09/2021-BOPA 20/09/2021).—Cód. 2023-00322.