OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA, MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO
Resolución de 13 de enero de 2023, de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, por la que se ordena la publicación del Convenio de colaboración (MRR) entre la Administración del Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Belmonte de Miranda para desarrollar el Plan de Ordenación de Escuelas del Primer Ciclo de Educación Infantil.
Habiéndose suscrito con fecha 12 de diciembre de 2022, Convenio de colaboración (MRR) entre la Administración del Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Belmonte de Miranda para desarrollar el Plan de Ordenación de Escuelas del Primer Ciclo de Educación Infantil, de acuerdo con los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y 11.6 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, que prevé la obligatoriedad de la publicación de los Convenios de colaboración en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, resuelvo publicar el mencionado Convenio como anexo a esta resolución.
Oviedo, 13 de enero de 2023.—El Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático.—Cód. 2023-00321.
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CONVENIO DE COLABORACION (MRR) ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y EL AYUNTAMIENTO DE BELMONTE DE MIRANDA PARA DESARROLLAR EL PLAN DE ORDENACIÓN DE ESCUELAS DEL PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL
En Oviedo, a 12 de diciembre de 2022.
Reunidos
Doña Lydia Espina López, Consejera de Educación del Principado de Asturias, designada expresamente para este acto en virtud del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 9 de diciembre de 2022, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma, y
Doña Rosa Rodríguez González, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Belmonte de Miranda.
Ambas partes comparecientes, en la calidad en que cada una interviene, se reconocen capacidad legal para suscribir el presente convenio, y a tal fin,
Exponen
Primero.—La Consejería de Educación del Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Belmonte de Miranda se plantean, como objetivo común, el desarrollo del Plan de Ordenación de Escuelas del Primer Ciclo de Educación Infantil mediante la creación de una escuela municipal de ese nivel.
Segundo.—La Consejería de Educación cuenta con competencias en materia de enseñanza, de acuerdo a lo previsto en el artículo 18 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias y la normativa que lo desarrolla, y ha elaborado un Plan de Ordenación de Escuelas de Primer Ciclo de Educación Infantil, aprobado por el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias el 25 de abril de 2002.
Tercero.—El ayuntamiento firmante de este convenio puede ejercer esta competencia en función de lo establecido en el artículo 15.1 de la vigente Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y está en disposición de aportar los locales y equipamientos adecuados para la puesta en marcha de una escuela municipal de educación infantil.
En consecuencia, el Principado de Asturias, a través de la Consejería de Educación, y el Ayuntamiento de Belmonte de Miranda celebran el presente convenio, que se sujetará a las siguientes
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Cláusulas
Primera.—Objeto.
Es objeto del presente convenio regular la colaboración entre la Administración del Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Belmonte de Miranda para garantizar, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, el Plan de Ordenación de Escuelas del Primer Ciclo de Educación Infantil y demás normativa vigente, el funcionamiento de un centro de estas características.
Segunda.—Desarrollo.
La escuela se desarrollará de conformidad con los Decretos 113/2014, de 3 de diciembre, por el que se regula la ordenación de los contenidos educativos del primer ciclo de educación infantil, y 27/2015, de 15 de abril, por el que se establecen los requisitos de los centros que impartan el primer ciclo de educación infantil y se regula la organización y funcionamiento de las escuelas de educación infantil en el Principado de Asturias, y de acuerdo a la planificación de la red pública de escuelas infantiles.
Tercera.—Capacidad de la escuela.
La escuela cuenta con una estructura inicial de 2 aulas y una capacidad máxima (posibilidad de media jornada de mañana, media jornada de tarde o jornada completa), con dos turnos, de sesenta y dos (62) alumnos.
El número de unidades deberá ser autorizado de acuerdo con la evolución de la demanda y de las disponibilidades presupuestarias, en función de las necesidades apreciadas por ambas partes.
Cuarta.—Funcionamiento de la escuela infantil.
El funcionamiento de la escuela se regirá por lo previsto en la Ley Orgánica de Educación, modificada por Ley Orgánica para la mejora de la calidad educativa, el resto de la normativa estatal que en materia de educación resulte aplicable, el Plan de Ordenación de Escuelas del Primer Ciclo de Educación Infantil, los decretos 113/2014, de 3 de diciembre, por el que se regula la ordenación de los contenidos educativos del primer ciclo de educación infantil, y 27/2015, de 15 de abril, por el que se establecen los requisitos de los centros que impartan el primer ciclo de educación infantil y se regula la organización y funcionamiento de las escuelas de educación infantil en el Principado de Asturias, así como la normativa de desarrollo que establezca el Principado de Asturias, y en particular en lo referente a:
— Calendarios de apertura.
— Requisitos de plantilla mínima y titulación académica del personal.
— Ratios personal-niño y aula-niño.
— Régimen de funcionamiento.
— Requisitos de espacios, instalaciones y equipamientos.
— Instrucciones académicas de funcionamiento.
— Órganos de gestión.
— Criterios y baremo de admisión de alumnos.
La escuela infantil prestará servicio con un horario de apertura de doce horas al día como máximo, aunque, con carácter general, los niños no podrán permanecer en el centro más de ocho horas al día. Los niños asistirán al centro en horario de mañana, de tarde o de mañana y tarde, siempre que el servicio pueda ser prestado en las condiciones de ratio establecidas.
El centro prestará servicio por cursos escolares, que tendrán una duración de once meses, cerrando durante un mes del período estival a fin de que el personal pueda disfrutar sus vacaciones anuales. En cada curso escolar se establecerán las fechas de inicio, así como el calendario festivo correspondiente.
Igualmente, en la escuela objeto de este convenio, el ayuntamiento aplicará en todos sus términos el sistema de bonificaciones y precios públicos previsto en el anexo I.
Quinta.—Requisitos de la escuela infantil.
Los requisitos mínimos que deberán respetarse en el funcionamiento de la escuela objeto de este convenio (horario de apertura, plantilla, agrupamientos previstos, etc.) se regirán por el Decreto 27/2015, de 15 de abril.
La persona encargada de la dirección de la escuela y el personal técnico educativo y de atención a los niños serán contratados por el ayuntamiento, el cual garantizará asimismo los servicios generales de cocina, comedor y limpieza que resulten necesarios.
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Sexta.—Admisión del alumnado.
La admisión de alumnos se regirá por el capítulo II del título III del Decreto 27/2015, de 15 de abril, y por la normativa de desarrollo que dicte la Consejería competente en materia de educación.
Séptima.—Aportaciones económicas.
El Principado de Asturias, a través de la Consejería competente en materia de educación, concederá una subvención por curso escolar para garantizar el funcionamiento del programa.
La cuantía de la subvención a asignar se calculará en función de los siguientes parámetros:
a) Número de unidades escolares autorizadas por la Consejería competente en materia de educación.
b) Función de dirección de la escuela, en caso de que la provisión sea mediante personal del ayuntamiento.
c) Número de alumnos/as que utilizan el servicio de comedor.
d) Otros gastos.
Para la aplicación de estos parámetros se tendrán en cuenta los siguientes módulos económicos:
a) Módulo de costes de personal por unidad escolar autorizada (de un técnico de categoría equivalente en la Administración del Principado de Asturias: grupo C1, complemento de destino 15, específico A, trienios y turnicidad, incluidas cuotas sociales y prorrata de dos pagas extraordinarias) por una cuantía de 2.681,69 €/mes, aplicándole a este importe una ratio 1:2 (unidad escolar/jornada completa).
b) Módulo de complemento de dirección de 5.447,35 €/año (incluidas cuotas sociales).
c) Módulo de manutención de 4,90 €/día (1.048,60 €/año) por alumno comensal, considerando una duración máxima del curso escolar de 214 días.
d) Módulo de otros gastos por unidad escolar autorizada, equivalente a jornada completa, de 3.000 €/año, que incluye los apartados siguientes:
• Reposiciones y pequeñas reparaciones
• Material del actividades docentes
• Vestuario
• Productos farmacéuticos
• Comunicaciones
• Gastos diversos
Los módulos serán objeto de revisión anual en las correspondientes adendas al presente convenio.
No se computarán los gastos no relacionados con las actividades propias de las escuelas infantiles, ni las cantidades que superen lo establecido en los módulos utilizados para calcular la subvención.
El importe de la ayuda, calculada con la aplicación de estos módulos, se minorará por los ingresos resultantes de la aplicación del sistema de precios públicos y bonificaciones contemplado en el presente convenio. A la cantidad resultante se le aplicará, en su caso, un índice corrector en función de la población del municipio afectado (superior o inferior a 20.000 habitantes) y la disponibilidad presupuestaria existente. Dicho índice se determinará para cada curso en la adenda anual prevista en la cláusula duodécima del presente convenio. La aportación ha sido calculada para cubrir los costes derivados del funcionamiento de las escuelas siempre y cuando estos se ajusten a los parámetros autorizados por la Consejería competente en materia de educación. Los importes fijados en esta cláusula podrán ser actualizados en la adenda que anualmente fije las aportaciones económicas del Principado de Asturias.
La aportación económica de la Consejería competente en materia de educación para cada curso se articulará de conformidad a lo establecido en la cláusula duodécima del presente convenio mediante la firma de la correspondiente adenda, fraccionándose el pago en dos, en función de dos de los períodos que integran el curso escolar, de septiembre a diciembre y de enero a agosto.
En ningún caso la subvención de la Consejería competente en materia de educación podrá, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras administraciones o entes, públicos o privados, superar el coste de las actuaciones previstas en el convenio.
La programación y las aportaciones económicas para el primer curso de entrada en vigor de este convenio (curso 2022-2023) se recogen en el anexo II.
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Octava.—Forma de pago y justificación.
La Consejería de Educación tramitará, con carácter anticipado, el abono de la subvención correspondiente al ejercicio económico al que afecta, exonerando al ayuntamiento de la obligación de constituir garantía, sin perjuicio de lo establecido en el anexo II para su puesta en funcionamiento.
El ayuntamiento deberá justificar documentalmente la aplicación de los fondos recibidos, aportando balances económicos detallados por conceptos y partidas, tanto de gastos como de ingresos, de las actuaciones encuadrables en el convenio en los meses de enero y septiembre de cada ejercicio.
Los balances se acompañarán de las facturas justificativas de los gastos realizados, así como de una certificación acreditativa del coste de la nómina del personal de la escuela infantil.
Deberá remitirse asimismo informe de la Intervención Municipal comprensivo de las subvenciones o ayudas concedidas para la misma finalidad por otras administraciones u organismos públicos, con indicación de sus respectivas cuantías o, en su caso, informe negativo sobre dichos extremos, tal y como señala la Resolución de 9 de marzo de 1998 de la Consejería de Economía.
Novena.—Funciones y obligaciones de las partes.
1. A la Consejería de Educación le corresponde:
• Autorizar la apertura y funcionamiento del centro.
• Coordinar la oferta de puestos escolares, asegurando la relación entre los equipos pedagógicos de los centros que imparten los distintos ciclos.
• Ejercer la inspección educativa.
• Gestionar y coordinar las actuaciones y programas en materia de actualización y formación permanente de los profesionales que desarrollan su labor en el centro.
• Velar por el cumplimiento de lo establecido en el Plan de Ordenación de las Escuelas del Primer Ciclo de Educación Infantil y su normativa de desarrollo.
• Cumplir las obligaciones de transparencia de acuerdo con la legislación vigente.
2. Al Ayuntamiento de Belmonte de Miranda le corresponde:
• Destinar el importe de la financiación obtenida en virtud del convenio al cumplimiento de los fines que se persiguen con el mismo.
• Solicitar o gestionar todas las autorizaciones necesarias para el funcionamiento del centro.
• Contratar al personal técnico educativo y garantizar la prestación de los servicios de cocina, comedor y limpieza precisos para la consecución de los objetivos fijados en el Plan de Ordenación de las Escuelas del Primer Ciclo de Educación Infantil.
• Garantizar el cumplimiento, en el ámbito de la escuela infantil, de la normativa y de los requisitos de funcionamiento establecidos en la cláusula cuarta del presente convenio.
• Gestionar el presupuesto de la escuela infantil, con el asesoramiento y apoyo de la unidad administrativa correspondiente de la Consejería de Educación.
• Facilitar a la Consejería de Educación cuantos datos le sean requeridos sobre el número de unidades y alumnos, gestión del presupuesto y ejecución del gasto, y presentar una memoria anual descriptiva del desarrollo del plan antes del 30 de septiembre de cada ejercicio.
• Realizar el procedimiento de admisión de alumnado conforme a la resolución de la Consejería competente en materia educativa sobre el procedimiento de admisión aplicable a las escuelas de educación infantil de 0 a 3 años.
• Cumplir las obligaciones de transparencia de acuerdo con la legislación vigente.
Décima.—Difusión y publicidad.
La divulgación y difusión de los contenidos de este convenio y de las acciones que se desarrollen en ejecución del mismo, con el objeto de garantizar el mayor grado de conocimiento por la sociedad en general y los propios destinatarios en particular, serán decididas de común acuerdo entre el Principado de Asturias y el ayuntamiento.
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La identificación de tales acciones deberá hacer constancia expresa de la colaboración prestada por la Administración del Principado de Asturias, incluyendo la imagen corporativa institucional que esta le facilite en toda la información o publicidad que de la actividad subvencionada realice, difundiéndola de forma adecuada y situándola en lugar destacado y visible, de manera que sea suficientemente perceptible. Todo ello sin perjuicio de la normativa vigente sobre publicidad e información contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y concretamente en su artículo 31, y en el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones.
Undécima.—Seguimiento e interpretación.
Se creará una comisión técnica de seguimiento del convenio, integrada por al menos dos representantes de la Consejería de Educación, designados por el titular de la misma, y otros dos del ayuntamiento.
La comisión tendrá como funciones principales la interpretación del clausulado del convenio, la evaluación y seguimiento de los programas que constituyen su objeto y el estudio de la evolución de los gastos que genere su aplicación.
Se reunirá a petición de cualquiera de las partes, pudiendo emitir informes en los que se recoja la evaluación de las actuaciones realizadas y las propuestas que considere oportunas para un mejor funcionamiento de la escuela infantil.
Duodécima.—Duración del convenio.
La vigencia del presente convenio será de cuatro años desde la fecha de su firma. No obstante, en cualquier momento antes de su finalización los firmantes podrán acordar su prorroga por un período de cuatro años adicionales o su extinción, siempre que no sea denunciado por alguna de las partes con una antelación mínima de dos meses.
Anualmente se firmará una adenda, en la que se concretarán la programación a realizar en virtud de las prioridades institucionales y los compromisos que adquiere para el curso de referencia cada una de las administraciones firmantes, incluida la aportación económica del Principado de Asturias.
Decimotercera.—Resolución.
El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución las contenidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En todo caso, será causa de resolución del convenio la no aplicación por el ayuntamiento del sistema de bonificaciones y precios públicos previsto en el anexo I.
Asimismo, será causa de extinción del convenio el hecho de que no se alcancen los niveles mínimos de ocupación previstos en las normas dictadas por la Consejería de Educación.
Decimocuarta.—Revocación y reintegro.
La Consejería de Educación procederá a la revocación de la subvención concedida y al reintegro total o parcial de las cantidades abonadas, junto al interés de demora que corresponda, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, en particular, en los siguientes casos:
a) Haber obtenido la subvención falseando las condiciones requeridas para ello o por haber ocultado aquellas que hubiesen impedido la concesión.
b) El incumplimiento total o parcial de los objetivos señalados, la no realización de las actividades programadas o la falta de compromiso para llevar a cabo los proyectos que han servido de fundamento para la concesión de la subvención.
c) El incumplimiento de la obligación de justificar el empleo de la subvención obtenida, o su justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003 y en el Decreto 71/1992.
d) La falta de medidas de difusión consistentes en dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de los programas o actividades objeto del convenio. Si se hubiera incumplido esta obligación, sin perjuicio de las responsabilidades que por aplicación del régimen previsto en el título IV de la Ley pudieran corresponder, se aplicarán las siguientes reglas:
— Si aún resultase posible su cumplimiento en los términos establecidos, la Consejería de Educación deberá requerir al ayuntamiento para que adopte las medidas de difusión acordadas, en un plazo no superior a quince días, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la Ley. No podrá exigirse el reintegro sin que se hubiera dado cumplimiento a dicho trámite.
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— Si, por haberse desarrollado ya las actividades afectadas por estas medidas no resultase posible su cumplimiento en los términos establecidos, la Consejería de Educación podrá ordenar medidas alternativas, siempre que estas permitan difundir adecuadamente el carácter público de la financiación recibida con el mismo alcance de las inicialmente acordadas. En el requerimiento que se remita al beneficiario deberá fijarse un plazo no superior a quince días para su ejecución, con expresa advertencia de las consecuencias que de su incumplimiento pudieran derivarse, por aplicación del mencionado artículo 37 de la Ley.
Decimoquinta.—Jurisdicción.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente convenio serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.
Decimosexta.—Fondos MRR.
De manera excepcional, durante los ejercicios 2021, 2022 y 2023, para la financiación del funcionamiento de nuevas plazas públicas de primer ciclo de Educación Infantil se tendrán en cuenta también las cláusulas que se reflejan en el anexo III, tramitándose conforme a lo establecido en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) de los fondos Next Generation de la Unión Europea.
En prueba de conformidad se firma, por cuadruplicado, en el lugar y fecha indicados.
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Anexo I
Sistema de bonificaciones y precios públicos aplicable en las escuelas municipales del primer ciclo de educación infantil de la red pública del Principado de Asturias
1. Bonificaciones y precios públicos.
En el siguiente cuadro se recoge el sistema de bonificaciones y precios públicos a aplicar en función de la renta familiar:
Tramos de renta familiar (mensual) | Bonificación | Precio Público (mensual) |
Desde | Hasta | Jornada hasta 4 horas (media) | Jornada hasta 8 horas (completa) |
| 2 SMI | 100% | 0 € | 0 € |
2 SMI | 2,71 SMI | 63% | 29,93 € | 59,85 € |
2,71 SMI | 3,39 SMI | 50% | 40,44 € | 80,88 € |
3,39 SMI | 4,07 SMI | 25% | 60,66 € | 121,32 € |
4,07 SMI | | 0% | 80,88 € | 161,76 € |
Los precios públicos de jornada completa (hasta 8 horas) incluyen la comida.
Además, en función del número de miembros de la unidad familiar, se aplicarán las siguientes bonificaciones adicionales:
• La unidad familiar de cuatro hijos/as o más, así como la unidad familiar de tres hijos/as en la que alguno de ellos/as tenga reconocido el certificado de discapacidad, tendrá, además, una bonificación adicional en la cuota correspondiente a la jornada completa de 30 € por cada hijo/a (o 15 € si se trata de media jornada), excluidos los dos primeros, o bien excluido el primero si alguno de ellos tiene reconocido certificado de discapacidad, y hasta una renta familiar máxima de 6 veces el SMI.
• En el supuesto de que varios hijos de la unidad familiar asistan al mismo centro, se aplicará un descuento adicional del 20% de la cuota correspondiente.
• Bonificación del 100% de la matrícula para el tercer y siguientes hijos e hijas integrantes de familia numerosa que se matriculen en una de estas escuelas, siempre que el resto de hermanos estén escolarizados en otras etapas educativas, o bien para el segundo y siguientes hijos e hijas integrantes de familia numerosa si alguno de ellos tiene reconocido el certificado de discapacidad.
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2. Actualización de precios públicos y tramos de renta.
Los importes de los precios públicos a aplicar en función de la renta familiar, que se recogen en el número anterior están referidos al año 2018, se actualizarán anualmente teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 2/2015 de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, en el mismo porcentaje que se fije con carácter general para los precios públicos del Principado de Asturias.
Los tramos de renta se actualizarán teniendo en cuenta el valor del SMI vigente en el inicio del curso escolar correspondiente.
3. Cálculo y acreditación de la renta familiar.
A efectos de aplicación del sistema de precios públicos establecido para las escuelas de educación infantil se considera renta familiar mensual el resultado de dividir por doce el total de los rendimientos obtenidos por la unidad familiar durante el último año.
En el caso de que la unidad familiar desee acogerse a las bonificaciones previstas y haya hecho declaración de rentas, se entenderá por renta familiar la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro o los rendimientos de actividades económicas de la declaración de rentas del ejercicio inmediato anterior.
En el caso de que la unidad familiar desee acogerse a las bonificaciones previstas y la unidad familiar, o alguno de sus miembros, no haya realizado declaración de rentas, se deberá aportar, o autorizar su consulta en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, documentación acreditativa suficiente de los rendimientos obtenidos en los últimos doce meses, en particular las nóminas o certificado de la Agencia Tributaria de ingresos percibidos sin obligación de declarar, certificado del Catastro sobre bienes inmuebles poseídos y, en caso de desempleo, acreditación documental de la referida situación.
La ocultación de fuentes de ingresos de cualquier naturaleza dará lugar, previa audiencia del interesado, a la revisión del precio público correspondiente con efectos retroactivos.
4. Abono del precio público.
El abono del precio público se realizará mensualmente, según el sistema que establezca el ayuntamiento titular de las escuelas infantiles.
No obstante, cuando por razones justificadas, que serán determinadas con carácter general por la Administración educativa, el alumno no asista a la escuela durante un período superior a medio mes, solamente se le facturará en dicho mes el 50% del precio público correspondiente. Si la ausencia justificada fuese superior al mes, durante ese período la familia deberá abonar únicamente el 20% del precio público en concepto de reserva de plaza.
5. Justificación de ingresos.
La justificación de los ingresos obtenidos por el ayuntamiento, como consecuencia de los precios públicos abonados por las familias usuarias de las escuelas municipales del primer ciclo de educación infantil, se certificaran conforme al modelo aprobado por la Consejería de Educación.
Anexo II
Programación y aportaciones económicas para el primer curso de entrada en vigor del convenio (curso 2022-2023)
1. Programación.
Durante el curso 2022-2023 prestará servicio en el municipio de Belmonte de Miranda, en el marco del Plan de Ordenación de Escuelas de Primer Ciclo de Educación Infantil, un centro con las siguientes características:
Escuela Infantil de Belmonte de Miranda.
Número de aulas: Dos (2).
Capacidad máxima (posibilidad de media jornada de mañana, media jornada de tarde o jornada completa): Sesenta y dos (62) alumnos.
Período de funcionamiento: 1 de septiembre de 2022/31 de agosto de 2023.
2. Aportaciones económicas.
El Principado de Asturias, a través de la Consejería de Educación, transferirá al Ayuntamiento de Belmonte de Miranda, una subvención por importe de noventa y ocho mil setecientos ochenta y cuatro euros (98.784,00 €), previa presentación por parte de este de declaración responsable de hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de haber cumplido las obligaciones derivadas de ayudas y subvenciones concedidas anteriormente por cualquiera de los órganos de la Administración del Principado de Asturias. Dicha declaración sustituirá a la presentación de las certificaciones correspondientes, según lo dispuesto en el artículo 24.6 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, relativo a la simplificación de la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
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La subvención se libra con cargo a créditos presupuestarios de los ejercicios 2022 y 2023, por las cuantías que se detallan, teniendo en cuenta que el índice corrector de aplicación en este ejercicio es de 1,05, para el funcionamiento de la escuela infantil de primer ciclo durante el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2022 y el 31 de agosto de 2023.
Ejercicio 2022: 16.294 €.
Ejercicio 2023: 82.490 €.
La subvención se abonará con carácter anticipado una vez que desde la Secretaría del ayuntamiento certifique la fecha en la que la escuela ha iniciado su funcionamiento. La subvención ha sido calculada teniendo en cuenta que la escuela comienza su actividad el 14 de noviembre de 2022, por lo que, de iniciarse el funcionamiento en una fecha posterior, la cuantía de la ayuda se reducirá proporcionalmente. Igualmente, si los datos efectivos de matrícula de la escuela difiriesen de la previsión realizada para el cálculo, el importe de la subvención será ajustado a dichos datos reales.
Anexo III
Requisitos excepcionales para recibir aportaciones económicas conforme al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR)
De manera excepcional, durante los ejercicios 2021, 2022 y 2023, la financiación del funcionamiento de nuevas plazas públicas de primer ciclo de Educación Infantil se tramitará conforme a lo establecido en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), que se estructura en torno a diez políticas palanca que contribuyen al crecimiento sostenible e inclusivo, potenciando la descarbonización de la economía y la digitalización. Estas diez políticas palanca integran a su vez treinta proyectos o líneas de acción que articulan de forma coherente y complementaria las diferentes iniciativas tractoras prioritarias de reforma estructural, tanto de tipo regulatorio como de impulso a la inversión, para contribuir a alcanzar los objetivos generales del plan. Cada proyecto o línea de acción se centra en un reto u objetivo específico y recogerá los proyectos tractores concretos: reformas e inversiones para el refuerzo del capital natural, tecnológico y humano, para aumentar la productividad y el crecimiento potencial generador de empleo.
En la política palanca VII del PRTR nacional, “Educación y conocimiento, formación continua y desarrollo de capacidades”, se encuadra el componente 21, “Modernización y digitalización del sistema educativo, incluida la atención temprana de 0-3 años”, con el que se persigue “avanzar a un modelo personalizado, inclusivo y flexible, que se adapte a las necesidades de cada alumno”. Dentro de las reformas e inversiones propuestas en este componente se incluye la inversión 1, “Programa de impulso de escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil con nuevas plazas de titularidad pública (prioritariamente de 1 y 2 años): reforma/rehabilitación y equipamiento para nuevas unidades, y gastos de funcionamiento”.
En la sesión celebrada el día 25 de noviembre de 2021 en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación, se aprobó la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas destinados al citado programa. La Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se publica ese acuerdo (BOE 312, de 29-12-2021) asigna la cuantía de 13.386.731,00 para el Principado de Asturias que se distribuyen así:
Año | Presupuesto | Plazo de ejecución | N.º de plazas | Tipo de actuación |
---|
2021 | 4.032.339 € | 01/01/2021-31/12/2022 | 438 | Infraestructura y funcionamiento |
2022 | 6.647.805 € | 01/01/2023-31/12/2023 | 438 | Infraestructura y funcionamiento |
2023 | 2.706.587 € | 01/01/2024-15/09/2024 | 438 | Infraestructura |
Total | 13.386.731 € | | 1314 | |
La línea concreta de ayudas al funcionamiento de escuelas de Educación Infantil responde al objetivo CID número 308, “adjudicación a las entidades autonómicas/locales de un presupuesto de 670.990.000 € para la promoción del primer ciclo de educación infantil mediante la creación de nuevas plazas de titularidad pública”, cuyo hito en nuestra comunidad autónoma es la creación y financiación del funcionamiento de un total de 876 nuevas plazas, correspondiendo 438 a cada uno de los ejercicios 2021 y 2022.
El Ministerio de Educación y Formación Profesional realizará el seguimiento y control de la aplicación de los créditos, con objeto de comprobar el destino específico para el que fueron transferidos y su adecuada ejecución, según los mecanismos que, a tal efecto, se incluyen en el acuerdo de la Conferencia Sectorial citado.
Dado que el Programa de Cooperación Territorial de impulso de escolarización en el Primer Ciclo de Educación Infantil con nuevas plazas de titularidad pública, prioritariamente para niñas y niños de 1 y 2 años, está incluido dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), está sujeto, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos fijados en dicho plan, y a la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control que se establezcan para el MRR de la UE y a la normativa de la Unión Europea aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia, así como las específicas relativas a la información y publicidad, verificación y demás impuestas por la normativa de la Unión Europea, cuya aplicación será de obligado cumplimiento.
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Si las comunidades autónomas, en ejecución de líneas de medida o proyectos integrados en el PRR deben otorgar financiación a destinatarios finales, públicos o privados, deberán establecer mecanismos que aseguren que las medidas a desarrollar por estos últimos contribuyen al logro de los objetivos previstos y que aportan la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores. La financiación a terceros debe vincularse al logro de los objetivos que se persiguen.
En todo caso, las entidades beneficiarias deberán cumplir con las siguientes obligaciones en materia de empleo:
a) Tener su domicilio fiscal y su principal centro operativo en España y mantenerlos, al menos, durante el período de prestación de las actividades objeto de subvención.
b) Prestar las actividades objeto de la subvención desde centros de trabajo situados en España.
c) Crear en España todo el empleo necesario para la prestación de la actividad objeto de la subvención, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional. El cumplimiento de este requisito tendrá que justificarse documentalmente.
Por otra parte, los destinatarios finales de la financiación deberán cumplir los principios transversales del PRTR de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
Las comunidades autónomas velarán por que los proyectos adjudicados sean ejecutados conforme a los requisitos exigibles. Para ello, en el caso de ejecución directa, por convenios o por ayudas, solicitarán a los adjudicatarios la documentación e información necesaria, a efectos de realizar un adecuado seguimiento de la ejecución de los proyectos, lo cual deberá estar contemplado en los pliegos, convenios o bases.
Normativa aplicable
La suscripción de este convenio implicará el conocimiento y aceptación expresa y formal de toda la normativa y condiciones que se definen en este anexo.
Resultan aplicables las normas de la Unión Europea y estatales sobre la materia, y de manera específica:
• Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, modificado por Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo.
• Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
• Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
• Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de subvenciones del Principado de Asturias.
• Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo de12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
• Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19
• Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación.
• Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021.
• Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
• Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
• En todo lo no previsto será de aplicación lo establecido en la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones que resulten de aplicación.
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Cláusulas de aplicación
Primera.—Beneficiario y gastos subvencionables.
1. Las subvenciones al funcionamiento de escuelas de educación infantil de 0 a 3 años (EEI03) van destinadas a los ayuntamientos titulares de estos centros que hayan creado nuevas plazas de Educación Infantil de 0 a 3 años a partir del 1 de enero de 2021.
2. Serán gastos subvencionables los recogidos en el apartado séptimo de este convenio. Deberán responder de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, resultar estrictamente necesarios, realizarse en el plazo establecido en este convenio y no ser superiores al valor de mercado.
3. Los tributos son gasto subvencionable cuando la entidad beneficiaria de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. Tampoco será gasto subvencionable, de conformidad con el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, la conservación, la vigilancia y, en general, los gastos de mantenimiento de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de Educación Infantil, ni aquellas actuaciones que no respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el principio de “no causar un perjuicio significativo” en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
4. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente abonado por el beneficiario con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido y dentro del ámbito de aplicación del MRR.
Segunda.—Subcontratación de la actividad subvencionada.
1. La entidad local beneficiaria podrá subcontratar con terceros la ejecución del 100% de la actividad subvencionada.
Se entiende que una entidad beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad objeto de la subvención conforme con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones siempre que no sea contrario al objeto y finalidad de la subvención.
2. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad subvencionada.
3. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido a su contenido.
4. En caso de que la entidad beneficiaria de la ayuda subcontrate parte o la totalidad de la actividad objeto de esta subvención, habrá de prever los mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente” y los mecanismos para la prevención del fraude y conflicto de intereses.
Tercera.—Cuantía de las subvenciones.
1. El importe de la subvención será el que, según los parámetros y los módulos económicos incluidos en la cláusula séptima de este convenio, determine la Consejería de Educación para cada curso escolar.
2. En el supuesto de que se produjera un exceso de financiación sobre el coste de la actividad, se estará a lo dispuesto en el artículo 34 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuarta.—Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.
1. La financiación aportada por estas ayudas no es compatible con la cofinanciación por otros fondos estructurales de la Unión Europea.
2. Conforme al artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, los proyectos de inversión financiados por el MRR pueden recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste financiado por este instrumento.
3. Estas subvenciones serán compatibles con la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos otorgados por la Consejería de Educación u otras Administraciones Públicas, entes o personas públicas o privadas, nacionales o internacionales que no financien el mismo gasto, siempre que las normas y bases reguladoras que rijan estas últimas no establezcan otra cosa, y con los límites fijados en este convenio. En caso de incompatibilidad, se procederá a la revocación y reintegro de la subvención concedida.
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Quinta.—Procedimiento de concesión de las subvenciones.
1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concesión directa de acuerdo con la previsión del artículo 22.2 y demás disposiciones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y será tramitado por el procedimiento previsto en el artículo 6.3 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones del Principado de Asturias, en su redacción dada por el Decreto 14/2000, de 10 de febrero.
2. La tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento. Conforme a lo dispuesto en los artículos 16.8 y 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sexta.—Documentación y plazos.
1. La entidad beneficiaria deberá declarar al menos:
a) Que se compromete a cumplir las condiciones que se especifican en la normativa aplicable, la cual conoce en su integridad.
b) Que cumple con los requisitos exigidos para obtener la condición de entidad beneficiaria.
c) Que no está incurso en las prohibiciones para obtener la condición de entidad beneficiaria, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d) Que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
e) Que no es entidad deudora de la Hacienda Pública del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles.
f) Que ha procedido a la justificación de las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por la comunidad autónoma.
g) Que se compromete a comunicar y documentar, en su caso, la solicitud u obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad y/o para las actuaciones objeto de las ayudas procedentes de otras administraciones públicas o entes públicos o privados, percibidas o por percibir.
h) Que no ha recibido o tiene previsto recibir ayudas de fondos estructurales de la Unión Europea para la misma finalidad.
2. Sin perjuicio de cualquier otra documentación cuya presentación pudiera exigirse, deberá presentar, además:
a) Certificado de la secretaría del ayuntamiento en el que se haga constar el compromiso, en caso de ser entidad beneficiaria de la subvención, de dotación económica suficiente en los presupuestos municipales para afrontar el coste total de la actividad objeto de subvención.
b) Certificación de la secretaría de la entidad local acreditativa de la personalidad y de la representación con la que actúa la entidad beneficiaria.
3. Adicionalmente, al tratarse de ayudas financiadas por el MRR de la Unión Europea, deberán presentar:
a) Declaración responsable de que la entidad beneficiaria cumplirá toda la normativa nacional y de la Unión Europea que resulte de aplicación (en particular, en materia de competencia, contratación y adjudicación de obras y suministros y medio ambiente).
b) Declaración responsable sobre el cumplimiento del principio de no causar perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, principio exigido por el artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 por el que se establece el MRR.
c) Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR.
d) Declaración de ausencia de conflicto de intereses.
e) Compromiso por escrito de conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.e del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en el artículo 129.1 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 (“reglamento financiero”).
f) Declaración del cumplimiento de principios transversales de ejecución del PRTR.
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g) Otras declaraciones responsables cuyos modelos sean aprobados por las autoridades competentes conforme a la normativa nacional y europea, dando cumplimiento a las obligaciones exigibles en el marco del PRTR y en especial a la normativa antifraude.
Los modelos de declaración responsable que figuran como anexos a este convenio serán facilitados por el Servicio de Planificación Infantil de 0 a 3 años en formato editable.
4. La Consejería de Educación podrá recabar en cualquier momento la documentación original o complementaria que considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas.
5. La documentación anterior debe obrar en la Consejería de Educación antes de la suscripción de la adenda con la Administración del Principado de Asturias.
6. Si la documentación presentada no reúne los requisitos establecidos en este convenio, resulta incompleta o presenta errores subsanables, se requerirá a la entidad beneficiaria para que subsane el defecto o adjunte los documentos preceptivos en un plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles. Si así no lo hiciera, se considerará que desiste de la concesión de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2019, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7. Tras el cumplimiento, en su caso, del trámite de subsanación, la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Educativas formulará propuesta de resolución, que tendrá carácter de definitiva.
8. De acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el derecho a no aportar documentos al procedimiento, se autorizará la consulta u obtención de aquella documentación que haya sido elaborada por cualquier Administración salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del beneficiario.
Los documentos necesarios para la resolución del procedimiento que serán objeto de consulta por el Principado de Asturias a través de las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto serán:
• Al Ministerio competente en materia de Interior, la consulta de los datos de identidad (DNI/NIE/TIE/Certificado Comunitario-UE).
• Al Ministerio competente en materia de Notarías, la consulta de copia simple de poderes notariales, en caso de representación por poder notarial.
• A la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la consulta de datos del NIF del contribuyente.
• A la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la consulta de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales.
• Al Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias, la consulta de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado de Asturias.
• A la Tesorería General de la Seguridad Social, la consulta de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social.
La entidad beneficiaria podrá ejercer su derecho de oposición dirigiéndose al órgano instructor del procedimiento. En todo caso, si ejerce el derecho de oposición, deberá aportar todos los datos y documentos requeridos en el procedimiento.
9. La Consejería de Educación realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
Séptima.—Resolución.
1. La concesión de la subvención se realizará mediante resolución motivada de la persona titular de la Consejería de Educación, a la vista de la propuesta de resolución definitiva formulada por la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Educativas, e identificará la financiación de la subvención otorgada en el marco del MRR de la UE.
2. La resolución establecerá el importe y destino de la subvención aprobada, las condiciones exigidas al ayuntamiento beneficiario y el plazo para su justificación.
Octava.—Modificaciones.
Toda alteración de las condiciones objetivas y subjetivas tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o subvenciones otorgadas por otras administraciones públicas, entes o personas públicas o privadas, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
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Novena.—Plazo y forma de justificación.
1. Dado que se tratará de concesiones por cursos escolares, la concesión de la subvención será plurianual, con los períodos septiembre-diciembre y enero-agosto, excepto si, excepcionalmente, la subvención se incluye dentro de solo uno de estos períodos, caso en que será anual.
Se prevén, en consecuencia, justificaciones parciales anuales en los períodos 1 a 30 de septiembre para las del período enero-agosto y 1 a 31 de enero para el período septiembre-diciembre, que, si bien tendrán carácter provisional, permitirán a la Consejería realizar un seguimiento adecuado de la subvención.
2. La entidad beneficiaria deberá presentar la documentación integrante de la justificación de la subvención dirigida a la Consejería de Educación y, de conformidad con lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se presentará obligatoriamente de forma electrónica.
3. La entidad beneficiaria deberá facilitar las comprobaciones oportunas encaminadas a garantizar la correcta realización de la actuación subvencionada.
4. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se documentará mediante, al menos, por la siguiente documentación:
a) Memoria descriptiva de las actuaciones, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos respecto a los módulos subvencionables y que incluirá el número de plazas nuevas creadas con la actuación subvencionada y las existentes con anterioridad.
b) Evaluación del grado de cumplimiento del principio de no causar perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales a que hace referencia la declaración responsable de la base decimosexta, apartado 3.d.
c) Cuenta de gestión, que contendrá una relación clasificada de los gastos justificados, debidamente ordenados y numerados, totalizando el gasto por cada concepto, con especificación del acreedor, número de factura, fecha de facturación, importe. Asimismo, ingresos obtenidos para financiar el mismo proyecto de otras administraciones públicas, entes o personas públicas o privadas.
d) Factura o facturas de las intervenciones realizadas con cargo a esta subvención.
e) Certificados de la Intervención municipal relativos a los ingresos por cuotas, así como otros ingresos para la misma finalidad de otras administraciones u organismos públicos, con indicación de sus respectivas cuantías o, en su caso, informe negativo de tales extremos, así como de los recursos propios aportados, con indicación de sus cuantías.
f) Certificado de la Intervención de la entidad local que incluya una relación del personal que integra la plantilla, indicando salarios y costes de seguridad social en lo referente a gastos de personal.
g) Certificación de que los gastos financiados con la subvención han sido efectivamente pagados.
5. Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Las facturas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
6. Si la actividad subvencionable ha sido financiada parcialmente con fondos propios u otras subvenciones, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
7. La justificación podrá requerir además la presentación de cualquier otra documentación justificativa o informes complementarios que de acuerdo con la normativa nacional o europea resulten exigibles para dar cumplimiento al adecuado sistema de gestión y seguimiento del PRTR, informando de lo que sea preciso para alimentar dicho sistema, así como las aplicaciones informáticas o bases de datos que la normativa nacional o europea prevea para la gestión, el seguimiento y control de la financiación y los objetivos.
8. La presentación electrónica no exime a las entidades beneficiarias de conservar los originales de los justificantes de gasto y pago, informes de auditoría, u otros, por si les fueran requeridos posteriormente por el órgano instructor y responsable del seguimiento o, al realizar las actividades de control legalmente previstas.
Décima.—Abono de la subvención.
1. La subvención se hará efectiva, mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por la entidad local beneficiaria, con carácter previo a la justificación de la realización de la ayuda —abono anticipado—, para garantizar la eventual ausencia transitoria de fondos públicos que permita a las corporaciones locales ejecutar la acción subvencionable. No se exige constituir garantía alguna como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención concedida, en los términos que regula el artículo 12.4 del Decreto 71/1992, de 26 de octubre, por el que se regula el régimen general de subvenciones del Principado de Asturias.
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2. Las entidades beneficiarias, de conformidad con el artículo 14.1.e de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con anterioridad al abono, deberán hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, así como con la Hacienda del Principado de Asturias.
Undécima.—Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y concordantes de su reglamento de desarrollo, así como las que se establezcan en la resolución de concesión.
2. En particular, las entidades beneficiarias de las presentes subvenciones estarán obligadas a:
a) Realizar la actividad objeto de subvención en los plazos establecidos en el convenio. Cualquier cambio que se introduzca en las condiciones de realización de la actividad deberá ser comunicado al órgano concedente para su autorización o denegación, si procede.
b) Justificar ante el órgano concedente la realización de la actividad y el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinen la concesión de la subvención o autorizar su comprobación al órgano instructor del procedimiento.
c) Comunicar al órgano instructor las renuncias, interrupciones y demás incidencias de las actuaciones objeto de ayuda, así como cualquier modificación en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención en el plazo máximo que se fije en el convenio.
d) Responder de la veracidad de los documentos aportados y, en general, de la información facilitada, y actualizar cualquier documentación presentada que hubiese sufrido alguna modificación.
e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse de manera inmediata a su conocimiento.
f) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en este convenio y en la Ley General de Subvenciones.
i) Hallarse con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y no ser entidad deudora del Principado por deudas vencidas, líquidas y exigibles.
j) En general, cualquiera otra de las recogidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.
3. Por otra parte, han de asumirse las siguientes obligaciones:
a) Se someterá a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión en virtud de lo establecido en el artículo 22.2.e del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el MRR, y su normativa de desarrollo.
b) Se someterá a las medidas establecidas para la prevención del fraude y el conflicto de intereses.
c) Custodiará y conservará la documentación vinculada a la actividad financiada por el MRR, de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, y concederá los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.e del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en el artículo 129.1 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 (“reglamento financiero”).
d) En el diseño y ejecución de las actuaciones subvencionadas, garantizará el respeto al principio de “no causar un perjuicio significativo” conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el MRR, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo” en virtud del Reglamento relativo al MRR, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.
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e) Se asegurará la regularidad del gasto subyacente y la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses y la doble financiación, y a tal efecto las personas que intervengan en los procesos de contratación, o en los de verificación del cumplimiento de las condiciones, deberán manifestar de forma expresa la ausencia o no de conflictos de interés, así como el procedimiento previsto en caso de que existan estos conflictos de intereses para que se mitiguen los riesgos de materialización de dicho riesgo, mediante la cumplimentación de la declaración de conflicto de interés (DACI) conforme al modelo recogido en el anexo VIII del Plan de medidas antifraude de la Administración del Principado de Asturias y su sector público, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de diciembre de 2021 (BOPA número 8, de 13-I-2022). Para la denuncia de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad podrá hacerse uso de los siguientes canales:
• Canal de lucha contra la corrupción del Principado de Asturias: para posibles denuncias relativas a la gestión de los fondos europeos. Se puede acceder a través del enlace https://transparencia.asturias.es/ast/general/-/categories/1035112 o del buzón infofraudeasturias@asturias.org.
• SNCA: si se desea poner en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados con cargo a los fondos europeos, se puede utilizar el canal habilitado al efecto por el citado servicio, en el enlace http://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-S/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx.
• OLAF: cualquier persona puede informar a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) de sospechas de fraude o corrupción que afecten a los intereses financieros de la Unión Europea. Es posible dirigirse a la OLAF por medio de los siguientes canales:
— Por carta: Comisión Europea, Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), Investigaciones y Operaciones B-1049. Bruselas (Bélgica).
— Por correo electrónico a: olaf-courrier@ec.europa.eu.
— Por medio de las líneas de teléfono gratuito: http://ec.europa.eu/anti-fraud.
f) Se respetarán las normas que se pudieran establecer a nivel nacional y europeo en relación a la gestión de los fondos asociados al PRTR, así como los actos delegados de la Comisión Europea que puedan desarrollarse para tal fin.
g) Se dispondrá de los procedimientos de gestión y control que garanticen el buen uso y aplicación de las ayudas.
h) Se cumplirán cuantas instrucciones reciba de las autoridades de gestión o de certificación de estos fondos asociados al PRTR, o que le transmita la Dirección General con competencia en materia de residuos, conforme al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y el Real Decreto-Ley 36/2020 de 30 de diciembre, por el que se aprueban Medidas Urgentes para la Modernización de la Administración Pública y para la Ejecución del PRTR.
i) En toda la información, verbal o escrita, emitida con ocasión de la actividad objeto de subvención, antes, durante y después de su finalización, la entidad beneficiaria deberá difundir el proyecto y mencionar el apoyo de la Consejería de Educación del Principado de Asturias, del Ministerio de Educación y Formación Profesional y del PRTR, al estar financiada por la Comisión Europea a través del instrumento Europeo de Recuperación Next Generation EU.
Duodécima.—Publicidad e información.
1. Las entidades beneficiarias de la ayuda deberán observar las obligaciones de información y publicidad que las autoridades competentes establezcan relativas a la financiación del MRR, y en particular se someterán a las obligaciones del artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241, relativo al MRR, sobre la financiación de la Unión Europea de las medidas incluidas en el PRTR. En la documentación administrativa para la gestión de expedientes correspondientes a las actuaciones recogidas en este convenio se deberá incluir una mención a que el expediente está financiado por el MRR.
2. Se deberán incluir los siguientes logos:
a) El emblema de la Unión. A estos efectos se seguirán, como referencia, las normas gráficas y los colores normalizados utilizados para Feder y FSE y establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014. Junto con el emblema de la Unión se incluirá el texto “Financiado por la Unión Europea NextGeneration EU”.
b) Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos. También se puede consultar la siguiente página web:
http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm
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Y descargar distintos ejemplos del emblema en:
https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es#download.
c) Las establecidas en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En este sentido, toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las inversiones aprobadas deberá incluir que han sido financiadas por la Consejería de Educación del Principado de Asturias y el Ministerio de Educación y Formación Profesional.
d) El incumplimiento de esta obligación se considerará infracción leve de acuerdo con el artículo 56.c de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se sancionará con una multa fija en los términos previstos en el artículo 59 de la misma ley. Asimismo, podrá ser causa de reintegro de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.1.d de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 93 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
e) Toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las inversiones aprobadas deberá usar como medio de difusión el logo del Plan de Recuperación.
f) En caso de cofinanciación por otra administración, tal circunstancia deberá reflejarse en la publicidad del proyecto.
g) Los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público.
Decimotercera.—Control de la ayuda.
1. El procedimiento de comprobación y control se regirá de acuerdo con las instrucciones y normativa que se establezcan desde el Ministerio de Hacienda y Función Pública en relación con el MRR.
2. Tanto en la fase de concesión de las ayudas como en la de pago de las mismas o con posterioridad a este, el órgano concedente, así como los órganos de control competentes, incluidos los recogidos en el artículo 22.2.e del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero —Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 de 18 de julio de 2018—, podrán realizar todos aquellos controles e inspecciones que consideren convenientes, con el objeto de asegurar el buen fin de la ayuda concedida, estando los solicitantes obligados a prestar colaboración y proporcionar cualquier otra documentación e información que se estime necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente orden. Asimismo, las entidades beneficiarias se comprometen a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso, se efectúen. La oposición a la realización de estas comprobaciones e inspecciones podrá constituir causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.
3. A efectos de información y control de estas ayudas, se cederá la información entre los sistemas establecidos para la gestión y control de estas subvenciones con los Sistemas de los Fondos Europeos.
Decimocuarta.—Incumplimiento, revocación y reintegro.
1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también el reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente sobre el importe a reintegrar de la subvención concedida desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los siguientes casos:
a) Los previstos en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) Ocultación o falsedad de datos o documentos que hubieran servido de base para la concesión u obtener la subvención o sin reunir las condiciones requeridas para ello, así como el incumplimiento de las obligaciones y requisitos establecidos con carácter general en la presente resolución.
c) Incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión.
e) Cuando concurran cualesquiera otros supuestos previstos en los artículos 14 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
f) Negativa de la entidad beneficiaria a que se realicen las comprobaciones y/o inspecciones que se consideren oportunas.
g) Incumplimiento parcial de los fines establecidos en el convenio, de la realización del gasto financiable o de la obligación de justificación.
h) En los supuestos en que, por concesión de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de otras administraciones públicas, entes o personas públicas o privadas su cuantía supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.
Ver imagen asociada a la disposición
i) El incumplimiento de las condiciones asociadas al principio “no causar un perjuicio significativo” por parte de las entidades beneficiarias de la ayuda.
j) Cualesquiera otras causas recogidas en la normativa de aplicación, en proporción al tiempo incumplido.
2. La falta de reintegro al Principado de Asturias de las cantidades reclamadas en período voluntario dará lugar al cobro por vía de apremio con arreglo a la normativa vigente.
3. El procedimiento de reintegro se ajustará a lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley General de Subvenciones. La resolución por la que se acuerde el reintegro de la subvención será adoptada por el titular de la Consejería de Educación, previa instrucción del oportuno procedimiento.
4. Conllevará el reintegro total o parcial de la ayuda:
a) No lograr, en todo o en parte, los objetivos previstos: reintegro al menos cuando el incumplimiento impida el retorno de fondos europeos al Tesoro y en el importe del retorno no percibido en relación con las medidas de la responsabilidad de la comunidad autónoma.
b) No acreditarse el logro de los objetivos por falta de fiabilidad de los indicadores reportados: reintegro al menos cuando el incumplimiento impida el retorno de fondos europeos al Tesoro y en el importe del retorno no percibido en relación con las medidas de la responsabilidad de la comunidad autónoma.
c) Cualquier irregularidad que afecte a medidas bajo su responsabilidad determinada en cualquier control desarrollado por autoridades nacionales o comunitarias que recaiga sobre aquellas y que impida el retorno de fondos al Tesoro: reintegro del importe del retorno no percibido en relación con las medidas de la responsabilidad de la comunidad autónoma.
d) No utilización de las cantidades recibidas para las medidas para las que se transfirieron: reintegro de fondos al Estado por el importe indebidamente utilizado.
e) No cumplir lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de derecho público. El procedimiento de reintegro se ajustará a lo dispuesto en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y en el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Subvenciones del Principado de Asturias. Su cobro se llevará a efecto con sujeción a lo establecido para esta clase de ingresos en el texto refundido de Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio.
Decimoquinta.—Publicidad y transparencia.
1. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés, en consonancia con lo establecido en el artículo 8.c de la Ley 19/2013, de 9 de noviembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, se publicarán en el portal de transparencia la subvención concedida al amparo de este convenio, con indicación de su importe, objetivo o finalidad y entidades beneficiarias.
2. Las entidades beneficiarias estarán obligadas a cumplir con las obligaciones en materia de transparencia que se recogen para ellas atendiendo al ámbito de aplicación dispuesto en el artículo 2.1 y 2.2 de la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre.
3. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés dará lugar la aplicación del régimen de infracciones y sanciones previsto en los artículos 19 a 36 de la citada ley.
Decimosexta.—Responsabilidad y régimen sancionador.
Las entidades beneficiarias de estas subvenciones estarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones en esta materia establece el capítulo VI del Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, así como a lo previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.