OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, EMPLEO Y PROMOCIÓN ECONÓMICA
Resolución de 30 de diciembre de 2022, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, por la que se da publicidad al reajuste de la distribución de créditos correspondientes al Programa de incentivos 2 y se resuelve el primer bloque de solicitudes presentadas a la convocatoria de subvenciones para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Programa 2 del R. D. 1124/2021) en el Principado de Asturias.
Antecedentes de hecho
Primero.—Por Resolución de 19 de agosto de 2022, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, se procedió a la apertura del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria de subvenciones correspondientes a los programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en el Principado de Asturias. Extracto publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias del 29 de agosto de 2022; Identificador BDNS: 644940.
Dicha convocatoria se rige por el Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de los programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE núm. 305, de 22 de diciembre de 2021), modificado por Real Decreto 377/2022, de 17 de mayo (BOE núm. 118, de 18 de mayo de 2022).
Segundo.—El Real Decreto 377/2022, de 17 de mayo, por el que se amplía la tipología de beneficiarios del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y del Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de los programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE núm. 118, de 18 de mayo de 2022).
Tercero.—De conformidad con lo previsto en el artículo 5 del citado Real Decreto 1124/2021, el presupuesto asignado al Principado de Asturias en su anexo V, será objeto de financiación con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, al estar los programas de incentivos incluidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Concretamente, dentro de la Medida C7.I1 (Desarrollo de energías renovables innovadoras, integradas en la edificación y en procesos productivos) de la Componente 7 (Despliegue e integración de las energías renovables).
El Consejo de Gobierno, procedió a autorizar en su reunión de 19 de agosto de 2022, un gasto plurianual por importe de 2.090.000,00 € (1.950.000,00 € para el Programa 1 y 140.000,00 € para el Programa 2) que, tras el oportuno desenvolvimiento procedimental, fue reajustado por Acuerdo del Consejo de Gobierno celebrado el 16 de diciembre de 2022.
Cuarto.—Si bien, de acuerdo con el resuelvo séptimo de la citada Resolución de 19 de agosto de 2022, el plazo de presentación de solicitudes comenzó el 30 de agosto de 2022 y finalizará el 31 de diciembre de 2023, en esta resolución se atienden, única y exclusivamente, las solicitudes presentadas hasta el 30 de agosto de 2022. Estas solicitudes son las que se recogen en el anexo I.
Quinto.—Las personas/entidades cuyas solicitudes han sido examinadas y analizadas de forma favorable para la concesión de subvención han presentado la documentación y acreditado hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, no ser deudoras de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles y no estar incursas en ninguno de los restantes supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Fundamentos de derecho
Primero.—Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de los programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE núm. 305, de 22 de diciembre de 2021), modificado por Real Decreto 377/2022, de 17 de mayo (BOE núm. 118, de 18 de mayo de 2022).
El artículo 21.3 del citado Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, establece que las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos, en cuyo caso, siempre que no hubiera expirado la vigencia del programa, podrán seguir registrándose solicitudes en una lista de reserva provisional, que serán atendidas por riguroso orden de entrada en el caso de que se produzcan desestimaciones, o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que pudieran liberar presupuesto o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria. Por ello las actuaciones susceptibles de ayuda a los destinatarios últimos, comoquiera que se destinan a financiar actuaciones o situaciones concretas que no requieren de valoración comparativa con otras propuestas, han sido seleccionadas en régimen de concurrencia simple.
Segundo.—Esta materia se encuentra regulada en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre de 2003), con especial referencia a sus artículos 22 y 28, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la referida Ley (BOE núm. 176, de 25 de julio de 2006) y el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, de régimen general de concesión de subvenciones en el Principado de Asturias.
De acuerdo con el artículo 58.5 del precitado Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se da publicidad a la redistribución del crédito de la convocatoria.
Tercero.—El titular de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica es el competente para conocer de los hechos objeto del expediente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley del Principado de Asturias 6/2984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, el artículo 67.4 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, el Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma y el Decreto 81/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica.
Cuarto.—Al amparo de lo establecido en los artículos 8 y 41.1 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio (BOPA núm. 152, de 2 de julio de 1998), corresponde al titular de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica la disposición del presente gasto.
Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho de aplicación, por la presente,
RESUELVO
Primero.—Dar publicidad al reajuste de la distribución de créditos autorizado por Acuerdo de Consejo de Gobierno en su reunión de 16 de diciembre de 2022, correspondiente al Programa de incentivos 2 de la convocatoria de subvenciones para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en el Principado de Asturias, establecido en la Resolución de 19 de agosto de 2022, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, que queda como se indica a continuación:
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Segundo.—Conceder subvenciones públicas correspondientes a la convocatoria de subvenciones para realizar instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía (Programa 2 del R. D. 1124/2021) en el Principado de Asturias, a las personas/entidades relacionadas en el anexo II de la presente resolución, por el importe y para la finalidad señalados en el mismo y disponer el gasto pertinente con cargo a la siguiente partida presupuestaria:
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Tercero.—Notificar a los interesados la presente Resolución mediante su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA).
Cuarto.—De acuerdo con lo establecido en el resuelvo décimo de la Resolución de 19 de agosto de 2022, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, los beneficiarios justificarán la inversión subvencionada en el plazo máximo de dieciocho meses a contar desde la fecha de publicación de la presente resolución en el BOPA.
Para ello, con carácter general, se presentará la documentación justificativa referente al Programa de incentivos 2 establecida en el epígrafe AII.2 del anexo II del Real Decreto 1124/2021, utilizando el formulario electrónico disponible en la ficha de procedimiento AYUD0426T04 al que se puede acceder a través de la sede electrónica del Principado de Asturias (https://sede.asturias.es/).
Los sujetos a los que se refiere el artículo 14.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, podrán elegir presentar dicha documentación de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior, o hacerlo por cualquier de los medios establecidos en el artículo 16 de dicha Ley. En este caso, la documentación se dirigirá al Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética (DIR) A03003934 y vendrá acompañada de un escrito en el que se relacione y detalle toda la documentación presentada para la justificación de la ayuda. En este caso, se puede utilizar el formulario de aporte de documentos a la Administración del Principado de Asturias, disponible en la citada sede electrónica introduciendo el código DECO0065T01 en el buscador de dicha página.
En ambos casos, se deberá hacer referencia expresa al número de expediente especificado para cada beneficiario en el anexo II de esta Resolución.
Quinto.—Las subvenciones se harán efectivas una vez justificada la realización de la actividad objeto de aquellas.
Previamente al cobro de la subvención, los beneficiarios deberán de acreditar hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social y no ser deudores del Principado de Asturias, en la forma que determina el artículo 10 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, y la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Sexto.—Informar a los beneficiarios que la obtención de subvenciones y/o ayudas públicas está sujeta a tributación.
Séptimo.—Informar a los beneficiarios que, en relación con la publicidad de la ayuda concedida deben cumplir con lo establecido en los apartados 1 y 3 del artículo 25 del Real Decreto 1124/2021 y en el caso de instalaciones superiores a 100 kW de potencia nominal también con lo establecido en el apartado 4 del citado artículo. Toda referencia a la actuación objeto de las ayudas en publicaciones, actividades de difusión, páginas web y en general en cualesquiera medios de difusión debe cumplir con los requisitos que figuren en el Manual de Imagen del Programa disponible en la página web del IDAE
https://www.idae.es/sites/default/files/documentos/ayudas_y_financiacion/RD1124_2021_Termicas_diferentes_sectores/MANUAL-RENOVABLES-TERMICAS.pdf
Poner en conocimiento de los beneficiarios que de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 d) de Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés (BOPA núm. 222, de 24 de septiembre de 2018) son sujetos obligados por la referida Ley aquellas entidades privadas, cualquiera que sea su forma jurídica, que, teniendo sede, domicilio social o desarrollando principalmente su actividad en el Principado de Asturias, perciban durante el período de un año ayudas o subvenciones de sujetos del apartado 1 en una cuantía igual o superior a 18.000 euros, o cuando al menos el 30 por 100 del total de sus ingresos anuales tenga carácter de ayuda o subvención de dichos sujetos, siempre que alcance un mínimo de 1.500 euros.
La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015), y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
En Oviedo, a 30 de diciembre de 2022.—El Consejero de Industria, Empleo y Promoción Económica, Enrique Fernández Rodríguez.—Cód. 2023-00284.
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