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Boletín Nº 17 del jueves 26 de enero de 2023

AYUNTAMIENTOS

DE ALLANDE

Anuncio. Aprobación definitiva del Reglamento por el que se regula la figura del Cronista Oficial de Allande.

Anuncio

Que habiendo sido aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno de Allande, en su sesión ordinaria celebrada el 26 de agosto de 2022, el Reglamento por el que se regula la figura de Cronista Oficial de Allande, y habiendo estado expuesto al público durante un plazo de treinta días tal y como determina el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (BOPA número 180, de 19-IX-2022), no se han presentado alegaciones o reclamaciones al mismo.

Lo que se hace público a los efectos previstos en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, con la publicación del texto íntegro del Reglamento en este acto.

Contra el presente acuerdo, de carácter definitivo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente, sin perjuicio de cualquier otro que se estime procedente ejercitar.

En Pola de Allande, a 9 de enero de 2022. —El Alcalde.—Cód. 2023-00283.

Anexo

Reglamento Municipal de la figura del Cronista Oficial del municipio de Allande

Exposición de motivos

Se considera necesario establecer y regular la figura del Cronista Oficial del municipio de Allande, por la que se designe una persona interesada por la cultura local, que narre y describa los hechos de todo tipo (culturales, sociales, políticos…) del pasado y presente del concejo, investigando y recuperando costumbres y tradiciones populares y que fomente y difunda la riqueza de su entorno.

A tal objetivo se orienta el presente Reglamento, a través del cual se regula el contenido material de las actividades inherentes a la condición de Cronista, así como el procedimiento y condiciones para su nombramiento.

La regulación se asienta en los principios fundamentales del carácter honorífico, gratuito y vitalicio del título, y se contempla la elaboración de una memoria anual como texto en el que se concrete el fruto de la labor del Cronista.

Por lo que se refiere al procedimiento, se contempla la tramitación de un expediente, regulándose las fases de iniciación e instrucción, para las que se otorga la competencia a la Alcaldía-Presidencia, y resolución, que corresponde al Ayuntamiento Pleno.

El procedimiento se basa en los principios de máxima transparencia, objetividad y participación ciudadana, previéndose la posibilidad de que cualquier persona formule propuesta de nombramiento de Cronista, si bien el expediente se iniciará siempre de oficio por resolución de la Alcaldía.

CAPÍTULO PRIMERO

NOMBRAMIENTO DEL CRONISTA OFICIAL DEL MUNICIPIO DE ALLANDE

Sección primera. Condiciones

Artículo 1.—Requisitos.

El nombramiento de Cronista Oficial del municipio de Allande recaerá sobre personas físicas que se hayan distinguido en su labor de estudio, investigación y difusión de los temas relacionados con el municipio de Allande.

Artículo 2.—Número.

1. La condición de Cronista Oficial del municipio de Allande no podrá recaer en más de una persona.

2. Sin perjuicio de ello, la Corporación, por Acuerdo Plenario, podrá conceder esta distinción a título honorífico a personas que por su cualidad humana, amor a su tierra, erudición y dedicación a la recuperación, estudio e investigación historiográfica, y a la divulgación de hechos y noticias relevantes para el municipio de Allande y sus gentes, tengan acreditados méritos para ser merecedoras de tal galardón.

3. El Ayuntamiento podrá, asimismo, designar un ayudante que apoye al cronista en la realización de sus funciones, además de la puesta a disposición de los medios materiales y personales necesarios para el logro de los mismos.

Sección segunda. Procedimiento

Artículo 3.—Iniciación.

1. El procedimiento para el nombramiento de Cronista Oficial del municipio de Allande, se iniciará por resolución de la Alcaldía-Presidencia, ya sea de oficio o a propuesta de cualquier persona, entidad o asociación.

2. A la propuesta de iniciación del expediente deberá acompañarse memoria en la que se especifiquen los méritos que concurren en el candidato propuesto, junto con reseñas biográfica y bibliográfica.

Artículo 4.—Instrucción.

1. La instrucción del expediente se dirigirá a acreditar y valorar los méritos del candidato en cuanto a su obra o actividad relativa al municipio de Allande.

2. Dentro de la tramitación del expediente podrán solicitarse facultativamente informes de entidades de reconocido prestigio en la materia.

3. Antes de formularse la propuesta de nombramiento se dará audiencia del expediente al candidato o candidatos.

Artículo 5.—Resolución.

El nombramiento de Cronista Oficial del municipio de Allande se acordará por el Ayuntamiento Pleno, a propuesta de la Alcaldía-Presidencia.

CAPÍTULO II

CONTENIDO DEL TÍTULO DE CRONISTA OFICIAL

Sección primera. Caracteres generales

Artículo 6.—Carácter honorífico.

El título de Cronista Oficial del municipio de Allande, y en su caso el de ayudante, es puramente honorífico y no lleva aparejado el derecho a percibir retribución económica alguna, sin perjuicio de la compensación de gastos a que se refiere el artículo 9.

Artículo 7.—Duración.

1. El título de Cronista Oficial del municipio de Allande tiene carácter vitalicio.

2. Ello, no obstante, podrá cesar por decisión propia o, en caso de incumplimiento de sus obligaciones, por acuerdo del Ayuntamiento Pleno. En el primer supuesto, recibirá el título de Cronista Honorario del municipio de Allande.

Sección segunda. Obligaciones y derechos.

Artículo 8.—Obligaciones.

El Cronista Oficial se compromete a realizar las siguientes tareas:

1. Emitir su opinión y evacuar consultas sobre aquellos temas relacionados con la historia del municipio de Allande, o aquellos que la Corporación, por medio de la Alcaldía-Presidencia, estime oportuno someter a su consideración. La petición de la opinión o consulta se efectuará por la Alcaldía-Presidencia.

2. Redactar una memoria anual que se denominará “Crónica de Allande”, en la que se recojan los principales acontecimientos sociales, culturales, políticos y de todo tipo relacionados con el municipio.

3. Conservar para el futuro los recuerdos de nuestro pasado, ya sea en su forma documental, tradiciones, costumbres, etc.

4. Conservar para el futuro todo lo que, ocurriendo en la actualidad, pueda tener interés para las generaciones futuras.

Artículo 9.—Derechos.

El título de Cronista Oficial otorga los siguientes derechos:

1. A recibir del Ayuntamiento una medalla conmemorativa del nombramiento y distintiva del título, según diseño que se especifica en anexo.

2. A contar con la oportuna acreditación, expedida por el Ayuntamiento, que le permita realizar su trabajo.

3. A la compensación, previa justificación, de los gastos generados como consecuencia del encargo conferido de realizar algún estudio o investigación de carácter excepcional por su complejidad o por la inversión de trabajo que requiera, o que exija la realización de viajes o la adquisición de medios materiales específicos.

4. A ser invitado a los actos públicos organizados por el Ayuntamiento.

5. A recibir gratuitamente un ejemplar de todas las publicaciones editadas por el Ayuntamiento a partir de su nombramiento.

6. A acceder a los fondos del Archivo y de las Bibliotecas y Hemeroteca Municipales para su consulta y estudio. En todo caso, el acceso a los datos obrantes en expedientes y registros administrativos se efectuará en los términos que disponga la legislación vigente en la materia.

7. A utilizar el material y medios técnicos que se pondrán a su disposición en el Archivo municipal para facilitar el desarrollo de su labor.

8. A la publicación por parte del Ayuntamiento de la “Crónica de Allande”, siempre que la Corporación lo considere oportuno.

CAPÍTULO III

COMPETENCIAS

Artículo 10.—Competencia general.

Sin perjuicio de las competencias atribuidas por este Reglamento a distintos órganos y servicios municipales en materias concretas, todas las cuestiones que se susciten referentes a la figura del Cronista y a su actividad y relaciones con el Ayuntamiento se canalizarán a través del área de Alcaldía.

Disposición final única

El presente Reglamento entrará en vigor una vez publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, y de conformidad con lo señalado en el artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Anexo

Diseño de la medalla conmemorativa del nombramiento de Cronista Oficial del municipio de Allande

La medalla será de plata sobredorada, con forma ovalada de 55 milímetros de largo por 45 milímetros de ancho, y se hallará pendiente de un cordón rojo carmesí.

Presentará: En el anverso, el escudo de Allande y, rodeándolo por debajo, la Leyenda “Cronista Oficial del municipio de Allande”.

En el reverso, el nombre y dos apellidos del agraciado, así como la fecha de su nombramiento.