OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, EMPLEO Y PROMOCIÓN ECONÓMICA
SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SEPEPA)
Resolución de 12 de enero de 2023, del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, por la que se establecen las fechas de solicitud de pago y se amplían los plazos de ejecución y justificación de las acciones formativas subvencionadas al amparo de la convocatoria de subvenciones públicas para 2022-2023 con destino a la realización de acciones de formación para el empleo conducentes a la obtención de certificado de profesionalidad dirigidas prioritariamente a los/as trabajadores/as desempleados/as.
Antecedentes de hecho
Primero.—Por Resolución de 11 de julio de 2022 (BOPA de 21 de julio de 2022), del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, rectificada por Resolución de 22 de julio de 2022 (BOPA de 1 de agosto de 2022), se convocan subvenciones públicas para 2022-2023 con destino a la realización de acciones de formación para el empleo conducentes a la obtención de certificado de profesionalidad dirigidas prioritariamente a los/as trabajadores/as desempleados/as.
Dicha convocatoria se rige por las bases reguladoras establecidas por la orden TMS/368/2019 de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017 de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación (BOE de 1 de abril de 2019), modificada por Orden TES/26/2022, de 20 de enero (BOE 24/1/2022) y por Orden TES/1109/2020, de 25 de noviembre (BOE 27/11/2020).
Segundo.—Por Resolución de 18 de agosto de 2022 (BOPA de 25 de agosto de 2022), del Servicio Público de Empleo, se acuerda aplicar la tramitación de urgencia al procedimiento de subvenciones públicas para 2022-2023, con destino a la realización de acciones de formación para el empleo conducentes a la obtención de certificado de profesionalidad dirigidas prioritariamente a los/as desempleados/as.
Tercero.—Por Resolución de 30 de diciembre de 2022, del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, se aprueba la programación y se conceden las subvenciones para 2022-2023, con destino a la realización de acciones de formación para el empleo conducentes a la obtención de certificado de profesionalidad dirigidas prioritariamente a los/as trabajadores/as desempleados/as.
Cuarto.—En el apartado “cuarto” del anexo a la resolución de convocatoria y en el resuelvo “cuarto” se dispone que:
…“El plazo de ejecución de las acciones formativas subvencionadas al amparo de la presente convocatoria comenzará a partir de la notificación de la Resolución de concesión y finalizará antes del 30 de noviembre de 2023.
Excepcionalmente, y por razones debidamente justificadas, el Servicio Público de Empleo podrá autorizar la prórroga de dicho plazo. La posible prórroga no podrá impedir verificar y ordenar el pago en el ejercicio 2023.”
Quinto.—Que el punto 1 del apartado “decimosegundo” del anexo a la citada convocatoria, relativo al pago de la subvención, estipula que:
…“El abono y liquidación de las subvenciones concedidas se realizará de forma excepcional, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de conformidad con la Resolución de la Consejería de Hacienda reguladora del régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones, de la siguiente manera:
a) Hasta el 25% del importe concedido se podrá abonar anticipadamente, previa solicitud cursada por la entidad beneficiaria en el plazo máximo de 20 días naturales desde el día siguiente de la publicación de la Resolución de concesión en el Boletín Oficial de Principado de Asturias.
b) Hasta el 35% del importe concedido se podrá abonar de forma anticipada tras el inicio de las acciones formativas, entendiendo por tal la realización de cualquier actuación que se dirijan a la puesta en marcha de las acciones formativas. Este abono se realizará previa solicitud cursada por la entidad beneficiaria. El plazo para cursar esta solicitud será el fijado en la Resolución de concesión. Se entenderá por inicio de las acciones formativas cualquier acto de gestión de la impartición de la acción formativa incluso previo al propio inicio de los cursos como pudiera ser su difusión a través de la web Trabajastur o la publicación de anuncios.
De no haber solicitado el anticipo previsto en la letra a), el beneficiario podrá solicitar hasta el 60% del importe concedido una vez acreditado el inicio de la actividad formativa.
c) El importe de la subvención no solicitada anticipadamente o el importe solicitado y no abonado, según el caso, o el 100% para el supuesto de no haber solicitado el pago anticipado, se abonará una vez presentada la justificación del cumplimiento de la finalidad que motiva la concesión y de los gastos efectuados y aplicados a tal finalidad, previa conformidad del SEPEPA sin que ello suponga aprobación de la liquidación, y por lo tanto sin perjuicio de las ulteriores facultades de comprobación de subvenciones de la administración concedente. El pago será minorado a fin de ajustar la cuantía al importe solicitado por el beneficiario en su liquidación.
En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, salvo que éste haya adquirido la eficacia de un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitado conforme a la legislación concursal sin que hubiera concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso”.
Sexto.—A su vez, en el punto primero del apartado “decimosexto” del anexo de la citada convocatoria y en el Resuelvo “Quinto” de la Resolución de concesión, relativo a la justificación de la subvención, se estipula que:
…“El plazo máximo de justificación será de tres meses tras la finalización de la formación debiendo concluir la totalidad de cursos con antelación suficiente como para presentar ante el Servicio Público de Empleo su adecuada justificación, que en todo caos será antes del día 10 de diciembre de 2023, fecha límite para la justificación de las ayudas. No obstante la resolución de concesión podrá ampliar este plazo cuando así convenga a la mejor ejecución de las acciones financiadas. También se podrá ampliar a solicitud de los beneficiarios, por causas justificadas, no imputables a los mismos, en todo caso, la posible prórroga no podrá impedir verificar y ordenar el pago en el ejercicio 2023”.
Séptimo.—Que, toda vez que la publicación de la resolución concediendo y denegando las ayudas solicitadas al amparo de la mencionada convocatoria se ha demorado hasta enero de 2023, deviene complicado, dada la duración de las acciones formativas, que estas puedan ejecutarse y justificarse en los plazos previstos, por lo que, teniendo en cuenta los requisitos establecidos en el artículo 70 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, en relación con el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a la ampliación de los plazos de ejecución hasta el 7 diciembre y de justificación hasta el 15 de diciembre de 2023.
Octavo.—Que, como consecuencia de lo referido en el apartado anterior, los plazos máximos para la presentación de la solicitud de abono y liquidación de las subvenciones concedida por las entidades, quedan cómo a continuación se indica:
…“a) Hasta el 25% del importe concedido se podrá abonar anticipadamente, previa solicitud cursada por la entidad beneficiaria en el plazo máximo de 20 días naturales desde el día siguiente de la publicación de la Resolución de concesión en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
b) Otro 35% del importe concedido se podrá abonar de forma anticipada tras el inicio de las acciones formativas, entendiendo por tal la realización de cualquier actuación que se dirijan a la puesta en marcha de las acciones formativas. Este abono se realizará previa solicitud cursada por la entidad beneficiaria y podrá ampliarse al 60% en caso de que el solicitante no haya solicitado el anticipo previsto en la letra anterior. El plazo de solicitud de este anticipo (35% o 60% según el caso) no podrá exceder del 28 de febrero de 2023. Se entenderá por inicio de las acciones formativas cualquier acto de gestión de la impartición de la acción formativa incluso previo al propio inicio de los cursos como pudiera ser su difusión a través de la web Trabajastur o la publicación de anuncios.
c) El importe de la subvención no solicitada anticipadamente o el importe solicitado y no abonado, según el caso, o el 100% para el supuesto de no haber solicitado el pago anticipado, se abonará una vez presentada la justificación del cumplimiento de la finalidad que motiva la concesión y de los gastos efectuados y aplicados a tal finalidad, previa conformidad del Sepepa sin que ello suponga aprobación de la liquidación, y por lo tanto sin perjuicio de las ulteriores facultades de comprobación de subvenciones de la administración concedente. El pago será minorado a fin de ajustar la cuantía al importe solicitado por el beneficiario en su liquidación”.
Fundamentos de derecho
De conformidad con el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento General aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; con el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones y sus normas de desarrollo; con la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; con la Ley 3/2005, de 8 de julio, del Servicio Público de Empleo; con el Decreto 39/2009, de 3 de junio, de estructura orgánica básica del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias modificado por Decreto 27/2016, de 13 de agosto, de primera modificación del Decreto 64/2015, de 13 de agosto y demás disposiciones en la materia.
Vistos los antecedentes administrativos y fundamentos de derecho expuestos y que resultan de aplicación,
RESUELVE
Primero.—Ampliar los plazos de ejecución y justificación de las acciones subvencionadas al amparo de la convocatoria de subvenciones 2022-2023 con destino a la realización de acciones de formación para el empleo conducentes a la obtención de certificado de profesionalidad dirigidas prioritariamente a los/as trabajadores/as desempleados/as, previstos en los apartados “Cuarto” y “Decimosexto” del anexo a la misma, quedando fijados de la siguiente manera:
“Plazo de ejecución de las acciones formativas:
El plazo de ejecución de las acciones formativas subvencionadas al amparo de la presente convocatoria comenzará a partir de la notificación de la Resolución de concesión y finalizará antes del 7 de diciembre de 2023, inclusive.”
Plazo de justificación de la subvención:
El plazo máximo para la justificación será de tres meses tras la finalización de la formación, debiendo concluir la ejecución de la totalidad de cursos con antelación suficiente como para presentar ante el Servicio Público de Empleo su adecuada justificación hasta el 15 de diciembre de 2023, inclusive.
Segundo.—Establecer los plazos máximos para la solicitud de abono y liquidación de la subvención por las entidades, quedando como a continuación se estipula:
…“a) Hasta el 25% del importe concedido se podrá abonar anticipadamente, previa solicitud cursada por la entidad beneficiaria en el plazo máximo de 20 días naturales desde el día siguiente de la publicación de la Resolución de concesión en el Boletín Oficial de Principado de Asturias.
b) Otro 35% del importe concedido se podrá abonar de forma anticipada tras el inicio de las acciones formativas, entendiendo por tal la realización de cualquier actuación que se dirijan a la puesta en marcha de las acciones formativas. Este abono se realizará previa solicitud cursada por la entidad beneficiaria y podrá ampliarse al 60% en caso de que el solicitante no haya solicitado el anticipo previsto en la letra anterior. El plazo de solicitud de este anticipo (35% o 60% según el caso) no podrá exceder del 28 de febrero de 2023. Se entenderá por inicio de las acciones formativas cualquier acto de gestión de la impartición de la acción formativa incluso previo al propio inicio de los cursos como pudiera ser su difusión a través de la web Trabajastur o la publicación de anuncios.
c) El importe de la subvención no solicitada anticipadamente o el importe solicitado y no abonado, según el caso, o el 100% para el supuesto de no haber solicitado el pago anticipado, se abonará una vez presentada la justificación del cumplimiento de la finalidad que motiva la concesión y de los gastos efectuados y aplicados a tal finalidad, previa conformidad del Sepepa sin que ello suponga aprobación de la liquidación, y por lo tanto sin perjuicio de las ulteriores facultades de comprobación de subvenciones de la administración concedente. El pago será minorado a fin de ajustar la cuantía al importe solicitado por el beneficiario en su liquidación”.
Tercero.—Disponer la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, indicando que, conforme al artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas., los acuerdos sobre ampliación de plazos no son susceptibles de recurso.
En Oviedo, a 12 de enero de 2023.—El Presidente del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.—Cód. 2023-00252.