AYUNTAMIENTOS
DE SOMIEDO
Anuncio. Rectificación de error en el anuncio de bases generales que han de regir en los procesos selectivos de estabilización del empleo temporal del Ayuntamiento de Somiedo.
Apreciado error en anuncio publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, n.º 246, de fecha 27 de diciembre de 2022, se inserta la siguiente corrección de error:
Donde dice:
“De la resolución de estos procesos no podrá derivarse, en ningún caso, incremento de gasto ni de efectivos, debiendo ofertarse en estos procesos, necesariamente, plazas de naturaleza estructural que se encuentren desempeñadas por personal con vinculación temporal. Las bases que van a regir el proceso de selección deberán redactarse de conformidad con lo establecido en el artículo 2 y la disposición adicional 6.ª de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público y en los artículos 55 a 62 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Considerando que, el contenido de la presente ha sido sometido a informe favorable de la Mesa General de Negociación Conjunta celebrada el 2022. Por todo ello, se propone la aprobación de las Bases Generales de los procesos selectivos de estabilización de empleo temporal del Ayuntamiento de Somiedo, con el objetivo de cubrir las plazas vacantes, con personal de carácter fijo, las cuales que han sido incluidas en la oferta de empleo público para la estabilización del empleo temporal (BOPA 97 de 23 de mayo de 2022) y conseguir el objetivo de situar por debajo del 8% la tasa de cobertura temporal de las plazas estructurales. Por todo lo expuesto y en el ejercicio de las atribuciones que me confiere la legislación de Régimen Local.
14.3. Nombramiento: Transcurrido el plazo de presentación de la documentación, y siendo ésta conforme, el órgano municipal competente efectuará el nombramiento, como funcionarios de carrera, de los aspirantes propuestos por el Tribunal calificador. El nombramiento será notificado a las personas interesadas, que habrá de tomar posesión en el plazo de 15 días hábiles. En el mismo plazo, en su caso, las personas interesadas deberán ejercer la opción prevista en el artículo 10 de la Ley 53/84 de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas. Quien, sin causa justificada, no tome posesión dentro del plazo señalado, perderá todos los derechos derivados de la superación de las pruebas selectivas y del subsiguiente nombramiento conferido. En el acto de la toma de posesión, el personal funcionario nombrado, deberá prestar juramento o promesa, de acuerdo con la fórmula prevista en la normativa vigente.”
Base undécima.—Sistema de concurso
El proceso de selección será mediante concurso de méritos, siendo 100 puntos el límite máximo de puntuación, y la valoración de estos se llevará a cabo por el Tribunal teniendo en cuenta los siguientes criterios:
11.1. Méritos aportados (máximo 100 puntos): El Tribunal valorará los méritos alegados siempre que estén debidamente justificados por las personas aspirantes, no teniéndose en cuenta ninguno que no haya sido acreditado documental y fehacientemente en el plazo de presentación de instancias. La valoración de los méritos se ajustará a los siguientes criterios y puntuaciones:
A) Méritos Profesionales. Máximo 80 puntos. Por servicios prestados en el puesto y categoría objeto de la convocatoria, como personal funcionario interino o personal laboral temporal, hasta la fecha de presentación de instancias.
A.1) En la Administración convocante: Por cada mes completo de servicios prestados en el puesto y categoría correspondiente al que se opta: 0,70 puntos. Por los servicios prestados en otras categorías 0.6 puntos. Con un máximo total de 80 puntos.
A.2) En otras administraciones públicas: Por cada mes completo de servicios prestados en otras Administraciones Públicas, en el puesto y categoría correspondiente al que se opta: 0,45 puntos, con un máximo de 55 puntos.
Debe decir:
“De la resolución de estos procesos no podrá derivarse, en ningún caso, incremento de gasto ni de efectivos, debiendo ofertarse en estos procesos, necesariamente, plazas de naturaleza estructural que se encuentren desempeñadas por personal con vinculación temporal. Las bases que van a regir el proceso de selección deberán redactarse de conformidad con lo establecido en el artículo 2 y la disposición adicional 6.ª de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público y en los artículos 55 a 62 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Considerando que, el contenido de la presente ha sido sometido a informe favorable de la Mesa General de Negociación Conjunta celebrada el 2022. Por todo ello, se propone la aprobación de las Bases Generales de los procesos selectivos de estabilización de empleo temporal del Ayuntamiento de Somiedo, con el objetivo de cubrir las plazas vacantes, con personal de carácter fijo, las cuales que han sido incluidas en la oferta de empleo público para la estabilización del empleo temporal (BOPA 97 de 23 de mayo de 2022 y BOPA 112 de 13 de junio de 2022) y conseguir el objetivo de situar por debajo del 8% la tasa de cobertura temporal de las plazas estructurales. Por todo lo expuesto y en el ejercicio de las atribuciones que me confiere la legislación de Régimen Local.
14.3. Nombramiento: Transcurrido el plazo de presentación de la documentación, y siendo ésta conforme, el órgano municipal competente efectuará el nombramiento, de los aspirantes propuestos por el Tribunal calificador. El nombramiento será notificado a las personas interesadas, que habrá de tomar posesión en el plazo de 15 días hábiles. En el mismo plazo, en su caso, las personas interesadas deberán ejercer la opción prevista en el artículo 10 de la Ley 53/84 de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas. Quien, sin causa justificada, no tome posesión dentro del plazo señalado, perderá todos los derechos derivados de la superación de las pruebas selectivas y del subsiguiente nombramiento conferido. En el acto de la toma de posesión, el personal funcionario nombrado, deberá prestar juramento o promesa, de acuerdo con la fórmula prevista en la normativa vigente.”
Base undécima.—Sistema de concurso
El proceso de selección será mediante concurso de méritos, siendo 100 puntos el límite máximo de puntuación, y la valoración de estos se llevará a cabo por el Tribunal teniendo en cuenta los siguientes criterios:
11.1. Méritos aportados (máximo 100 puntos): El Tribunal valorará los méritos alegados siempre que estén debidamente justificados por las personas aspirantes, no teniéndose en cuenta ninguno que no haya sido acreditado documental y fehacientemente en el plazo de presentación de instancias. La valoración de los méritos se ajustará a los siguientes criterios y puntuaciones:
A) Méritos Profesionales. Máximo 80 puntos. Por servicios prestados en el puesto y categoría objeto de la convocatoria, como personal funcionario interino o personal laboral, hasta la fecha de presentación de instancias.
A.1) En la Administración convocante: Por cada mes completo de servicios prestados en el puesto y categoría correspondiente al que se opta: 0,70 puntos. Por los servicios prestados en otras categorías 0.6 puntos. Con un máximo total de 80 puntos.
A.2) En otras administraciones públicas: Por cada mes completo de servicios prestados en otras Administraciones Públicas, en el puesto y categoría correspondiente al que se opta: 0,45 puntos, con un máximo de 55 puntos.
Somiedo, a 11 de enero de 2023.—La Alcaldesa en funciones.—Cód. 2023-00250.