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Boletín Nº 11 del miércoles 18 de enero de 2023

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE CULTURA, POLÍTICA LLINGÜÍSTICA Y TURISMO

Extracto de la Resolución de 14 de diciembre de 2022, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, por la que se aprueban las bases y la convocatoria de ayudas destinadas a la financiación de proyectos de eficiencia energética de empresas turísticas en el Principado de Asturias en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por fondos de la Unión Europea-Next Generation).

BDNS (Identif.): 670399.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/670399).

Primero.—Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios/as de estas ayudas cualesquiera de los sujetos que se enumeran a continuación, que tengan residencia fiscal en España:

a) Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada que sean propietarias de edificios existentes destinados a alojamiento turístico ubicados en el Principado de Asturias.

b) Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios destinados a alojamiento turístico ubicados en el Principado de Asturias, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente que les otorgue facultad expresa para acometer las obras de reforma objeto de este acuerdo.

Si ambas categorías de destinatarios solicitaran financiación para un mismo proyecto, las solicitudes respectivas indicarán el porcentaje que cada una de las solicitudes asume sobre la totalidad del proyecto, sin que la suma de ambos porcentajes pueda superar el 100% del mismo.

2. Cuando los beneficiarios sean personas físicas deberán poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o Suiza. En el caso de extranjeros no comunitarios, deberán tener su domicilio fiscal y centro operativo permanente en España y mantenerlos, al menos, durante el período de prestación de las actividades objeto de subvención.

3. Cuando los beneficiarios sean personas jurídicas, deberán acreditar que se encuentran legalmente constituidas conforme a la normativa que les resulte de aplicación.

4. Los establecimientos destinados a alojamiento turístico ubicados en el edificio donde vaya a realizarse el proyecto de eficiencia energética y economía circular deberán estar inscritos en el Registro de Empresas y Actividades turísticas del Principado de Asturias con anterioridad a la publicación de la presente convocatoria.

Segundo.—Objeto.

El objeto de esta línea de inversión es financiar la realización de proyectos de eficiencia energética por empresas turísticas en el Principado de Asturias.

En particular, las finalidades específicas y objetivos de las ayudas son:

a) Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.

b) Mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria, incluida la instalación de redes de calor y frío alimentadas por fuentes de energía renovable y/o calor residual para complejos turísticos de varios edificios.

c) Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.

Tercero.—Bases reguladoras:

Se han aprobado conjuntamente por Resolución de 14 de diciembre de 2022, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, las bases y la convocatoria de ayudas destinadas a la financiación de proyectos de eficiencia energética de empresas turísticas en el Principado de Asturias en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por fondos de la Unión Europea-Next Generation).

Cuarto.—Cuantía.

1. Cuantía total: Seis millones trescientos ochenta y ocho mil trescientos veintiún euros con noventa y seis céntimos de euro (6.388.321,96 euros). Los cuales se dividen en:

— 5.110.657,57 € Línea A: actuaciones en edificios completos existentes en el Principado de Asturias cuyo uso sea el alojamiento turístico.

— 1.277.664,39 € Línea B: actuaciones sobre un establecimiento de alojamiento turístico en el Principado de Asturias que ocupe parcialmente un edificio.

El coste elegible máximo de las actuaciones objeto de ayuda vendrá determinado por la aplicación del régimen de mínimis, y, en su caso, el específicamente establecido para las Tipologías concretas en el anexo III de la Resolución de 14 de diciembre de 2022 de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo.

2. Los beneficiarios podrán solicitar el pago anticipado, de conformidad con lo establecido en la base quinta.

Quinto.—Plazo de presentación de solicitudes:

El plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria pública de este extracto en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Sexto.—Régimen de concesión.

El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia no competitiva de acuerdo con la previsión del artículo 62 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre.

Las solicitudes se resolverán por orden de presentación, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la base segunda, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.

Séptimo.—Otros datos de interés.

En la sede electrónica del Principado de Asturias (https://sede.asturias.es) se encuentra publicada la ficha de servicio que se podrá localizar introduciendo el código AYUD0440T01 en el buscador de cabecera (situado en la parte superior derecha de la página) seleccionando posteriormente la opción que aparecerá en “Resultados de servicio y trámites” y que enlaza con la mencionada ficha, en la que se ubica el texto íntegro de la Resolución, información complementaria, el formulario normalizado de solicitud y la posibilidad de iniciar electrónicamente la solicitud.

Plazo de justificación: El plazo máximo de justificación de la subvención es de tres meses a contar desde la fecha de finalización del plazo máximo de ejecución de las actuaciones.

El plazo máximo para ejecución de las actuaciones objeto de ayuda será de doce meses desde la fecha de notificación de la resolución de la concesión de ayuda.

Oviedo, 14 de diciembre de 2022.—La Consejera de Cultura, Política Llingüística y Turismo, Berta Piñan Suárez.—Cód. 2023-00239.