OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
Resolución de 10 de enero de 2023, de la Consejería de Educación, por la que se aprueba la carta de servicios del Servicio de Gestión de Centros y Planificación.
Antecedentes de hecho
El Decreto 61/2014, de 25 de junio, por el que se regulan las cartas de servicios en el ámbito de la Administración del Principado de Asturias, en su artículo 3, las define como documentos en los que cada órgano o unidad informa a la ciudadanía sobre los servicios que presta, los compromisos de calidad que asume y los derechos que asisten a aquella en relación con estos servicios.
Los responsables de su elaboración, gestión y actualización serán los titulares de los órganos o unidades a los que se refieran, correspondiendo su aprobación a la Consejería competente por razón de la materia, mediante resolución, previo informe de la Dirección General competente en materia de calidad en la prestación de los servicios públicos.
Al respecto, el Servicio de Gestión de Centros y Planificación, dependiente de la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Educativas ha elaborado su Carta de Servicios, un instrumento de mejora de la calidad de los servicios públicos.
La carta ha sido informada por la Dirección General competente en materia de calidad en la prestación de servicios públicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.1 del Decreto indicado.
En consecuencia con lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.4 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, por la presente,
RESUELVO
Primero.—Aprobar la Carta de Servicios del Servicio de Gestión de Centros y Planificación, que figura como anexo a la presente Resolución.
Segundo.—Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Oviedo, a 10 de enero 2023.—La Consejera de Educación, Lydia Espina López.—Cód. 2023-00182.
Anexo
Misión del Servicio o Unidad
El Servicio de Gestión de Centros y Planificación ejerce las competencias de la Consejería de Educación en relación con los centros de enseñanza no universitaria de titularidad del Principado de Asturias.
Datos de identificación del órgano.
Principado de Asturias
Consejería de Educación
Dirección General de Planificación e Infraestructuras Educativas
Servicio de Gestión de Centros y Planificación
Dirección: Plaza de España, 5; 3.ª planta, sector derecho, 33007-Oviedo
Código DIR: A03028885
Página Web: www.educastur.es
Correo electrónico: servicentros@educastur.org
Teléfono: 985 108697
Horario de atención al público: de lunes a viernes de 09:00 h a 14:00 h.
Enumeración de las principales normas que regulan la prestación de los servicios objeto de la carta.
— Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.
— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
— Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
— Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.
— Decreto 82/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación.
— Resolución de 22 de marzo de 2021, de la Consejería de Educación, por la que se aprueba el procedimiento de admisión del alumnado en centros docentes no universitarios públicos y privados concertados del Principado de Asturias
— Resolución de 12 de mayo de 2021, de la Consejería de Educación y de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se regula la prestación del servicio de transporte escolar para el alumnado de centros docentes públicos no universitarios en el Principado de Asturias.
Relación de los servicios prestados.
Le competen al Servicio de Gestión de Centros y Planificación en relación con los centros de enseñanza no universitaria de titularidad del Principado de Asturias:
a) La realización de estudios y propuestas de planificación relativos a las necesidades de puestos escolares y a la red de centros de enseñanza no universitaria, sin perjuicio de las competencias que en estas materias le correspondan a la Dirección General de Enseñanzas Profesionales.
b) La propuesta de creación, modificación, transformación, supresión, autorización y organización de unidades y centros escolares de titularidad pública y privada.
c) La convocatoria, tramitación y resolución de los expedientes para la formalización de conciertos educativos.
d) La gestión y tramitación de los módulos de «salarios de personal docente» y de «gastos variables» de distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados.
e) La gestión del Registro de centros de enseñanza no universitaria.
f) La autorización de la oferta educativa en los diferentes niveles educativos y enseñanzas, sin perjuicio de las competencias que en estas materias le correspondan a la Dirección General de Enseñanzas Profesionales.
g) La gestión del proceso de escolarización en las Enseñanzas de Régimen General en los centros sostenidos con fondos públicos, así como, en su caso, la elaboración de la norma reguladora.
h) La elaboración del calendario y jornada escolar y, en su caso, su flexibilización.
i) La elaboración y seguimiento de propuestas para la asignación y optimización de recursos económicos a los centros públicos dependientes de la Consejería, excepto las atribuidas a la Dirección General de Enseñanzas Profesionales.
j) La tramitación de los expedientes de concesiones de becas, de ayudas de libros y de transporte escolar.
k) La elaboración de las propuestas de contratación de suministros energéticos y alimentarios, servicios de seguro, de limpieza y concesiones de servicio de cafeterías de los equipamientos de titularidad del Principado de Asturias, sin perjuicio de las competencias que en alguna de estas materias le correspondan a la Dirección General de Enseñanzas Profesionales.
l) La gestión y explotación de datos de los programas informáticos de gestión de centros docentes, SAUCE, SINEE y SIGECE, así como la recogida de datos, validación y depuración de los mismos para la elaboración de la Estadística estatal. Así como el análisis de requisitos de nuevos desarrollos de SAUCE.
m) La supervisión de la gestión del inventario de los centros públicos.
n) La planificación de los servicios complementarios de transporte, comedor escolar y escuelas hogar, así como la elaboración, en su caso, de las propuestas de contratación necesarias para la prestación de dichos servicios.
ñ) La programación, coordinación y ejecución de las inversiones en equipamiento de los centros educativos, excepto las atribuidas a la Dirección General de Enseñanzas Profesionales.
o) La tramitación de los expedientes para el reconocimiento de las condiciones de cualificación y formación para impartir docencia en centros privados.
p) Cualesquiera otras que le puedan ser encomendadas por la persona titular de la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Educativas en su ámbito de gestión.
q) Soporte a los usuarios de Apps Educativas.
Derecho de la ciudadanía:
• A conocer el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados o interesadas.
• A identificar las unidades administrativas del Servicio de Gestión de Centros y Planificación.
• A obtener justificante acreditativo de la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones en el Registro.
• A formular alegaciones y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia.
• A ser tratados con respeto y deferencia por el personal del Servicio de Gestión de Centros y Planificación.
• A ser informados en términos comprensibles y a ser atendidos por personal especializado de forma eficaz y eficiente.
• A exigir las responsabilidades de las Administraciones Públicas y del personal a su servicio, cuando así corresponda legalmente.
• A recibir la información, orientación y gestión solicitada, siempre que entre dentro del ámbito de competencias de la Administración del Principado de Asturias.
• A formular iniciativas y sugerencias que puedan contribuir a mejorar los servicios que presta la Administración del Principado de Asturias a los ciudadanos.
• A la protección de sus datos de carácter personal y que sean empleados con carácter único y exclusivo para los fines previstos en el procedimiento que se trate.
Información a la ciudadanía de su derecho a formular quejas y sugerencias en relación con los servicios prestados:
Los ciudadanos y las ciudadanas podrán formular sus sugerencias, quejas, y agradecimientos sobre el funcionamiento del servicio, en la forma y lugares que se señalan a continuación:
— El SAC proporcionará el formulario correspondiente.
Se podrán presentar:
— Por el canal presencial a través de las oficinas de Atención Ciudadana del SAC.
— Por correo postal en cualquiera de los registros y oficinas a que se refiere la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
— Por Internet a través de la sede electrónica: https://sede.asturias.es/
Compromisos de calidad que se asumen:
— Garantizar una información actualizada de todos los programas y actividades que atañen a este Servicio de Gestión de Centros y Planificación, a través del sitio www.educastur.es o, en su caso, a través del Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA).
— Recibir y tramitar las sugerencias y quejas relativas a los servicios prestados, promoviendo acciones que, de acuerdo con la información obtenida, contribuyan a mejorar el funcionamiento del Servicio de Gestión de Centros y Planificación.
Indicadores asociados a los compromisos de calidad:
— Número de publicaciones realizadas en el sitio www.educastur.es y en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
— Porcentaje de escritos contestados en un plazo no superior a 20 días hábiles.
Medidas de subsanación en caso de incumplimiento de los compromisos:
Las reclamaciones por incumplimiento de los compromisos declarados en esta carta podrán dirigirse a Servicio de Gestión de Centros y Planificación. En un plazo máximo de 30 días naturales, el Servicio de Gestión de Centros y Planificación se dirigirá a la persona usuaria, informando de las causas por las cuales el compromiso no se haya podido cumplir y de las medidas adoptadas, en su caso, para subsanar el incumplimiento denunciado.
El incumplimiento de los compromisos declarados en esta carta en ningún caso dará lugar a responsabilidad patrimonial de la Administración.