OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE DERECHOS SOCIALES Y BIENESTAR
Resolución de 30 de diciembre de 2022, de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, por la que se conceden y deniegan ayudas individuales para el acogimiento familiar de personas mayores.
Examinado el expediente de referencia, resultan los siguientes
Hechos
Primero.—Por Resolución de la titular de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, de fecha 27 de junio de 2022 (BOPA de fecha 15 de julio), se convocaron Ayudas individuales para el acogimiento familiar de personas mayores.
Segundo.—Previa tramitación de los expedientes conforme a lo dispuesto en las bases por las que se rige la citada convocatoria de ayudas individuales, la Comisión de valoración mediante acta, de fecha 4 de octubre de 2022, ha elevado propuesta de concesión y denegación de Ayudas individuales para el acogimiento familiar de personas mayores.
Tercero.—Que existe crédito adecuado y suficiente por un importe total de 20.000 euros en la aplicación presupuestaria 1603-313E-484-012, de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2022, aprobado por Ley 6/2021, de 30 de diciembre.
Cuarto.—Los beneficiarios han presentado declaración responsable ante la por entonces Consejería de Derechos Sociales y Bienestar de que se hallan al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, según lo dispuesto en el artículo 24.7 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, Asimismo, reúnen el resto de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones y han cumplido con las obligaciones impuestas en el artículo 14 de la citada Ley respecto de las subvenciones concedidas en el ejercicio anterior por cualesquiera de las Administraciones Públicas.
Quinto.—Conforme a lo dispuesto en el art. 44.2 de la Resolución de 16 de mayo de 2005 de la Consejería de Economía y Administración Pública, por la que se establece el sistema de información contable de la Administración del Principado de Asturias y su sector público y se aprueban las normas sobre los procedimientos de gestión, tramitación y régimen de contabilidad en la ejecución del presupuesto de gastos, la Intervención Delegada, en fecha de 30 de diciembre de 2022, ha emitido el correspondiente informe de fiscalización favorable.
Fundamentos de derecho
Primero.—El artículo 38, apartado i), de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno y el artículo 21, párrafo 4 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y el Decreto 13/2019, de 24 de julio, de Reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, en cuanto a la determinación de las competencias y facultades de la Ilma. Sra. Consejera de Derechos Sociales y Bienestar para adoptar la presente Resolución.
Segundo.—Resulta de aplicación el artículo 9 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, sobre Régimen General de Concesión de Subvenciones, modificado parcialmente por el Decreto 14/2000, de 10 de febrero; y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo que se refiere a la forma de concesión de subvenciones, así como lo previsto en las Bases reguladoras de la convocatoria aprobadas por Resolución de la Consejería Bienestar Social y Vivienda, aprobadas por Resolución de fecha 4 de junio de 2009 (BOPA de 4 de julio) y la Convocatoria aprobada por Resolución de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar de fecha 27 de junio de 2022 (BOPA de 15 de julio).
Tercero.—Asimismo, son de aplicación los artículos 11 y 12 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, sobre Régimen General de Concesión de Subvenciones, modificado parcialmente por el Decreto 14/2000, de 10 de febrero y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en cuanto a la justificación y abono de las subvenciones, así como lo previsto en el dispositivo primero, sexto, y octavo de la Resolución de 19 de marzo de 2001, de la Consejería de Hacienda, por la que se modifica parcialmente la Resolución de 11 de febrero de 2000 que regula el Régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, en su virtud se eleva la siguiente.
RESUELVO
Primero.—Disponer el gasto y conceder ayuda económica a las personas y en las cuantías individualizadas que se relacionan en el anexo I, por importe total de 7.554,96 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 1603-313E-484-012, de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2022 aprobados por Ley 6/2021, de 30 de diciembre, para ayudas individuales para el acogimiento familiar de personas mayores.
Segundo.—Reconocer obligaciones, proponer e interesar el pago único de las ayudas concedidas, con carácter previo a la justificación del cumplimiento de la finalidad para la que fueron solicitadas y concedidas, sin necesidad de garantía alguna, en las cuantías individuales que figuran en el anexo I, con cargo a la aplicación presupuestaria 1603-313E-484-012, de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2022 aprobados por Ley 6/2021, de 30 de diciembre, mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por los beneficiarios.
Tercero.—La justificación del gasto se realizará, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha en que se hizo efectivo el abono de la ayuda, mediante la suscripción por el beneficiario de una declaración responsable de haber destinado el importe de la subvención a dicho fin.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias. Asimismo, se pone en su conocimiento que podrá interponer, con carácter previo, recurso potestativo de reposición ante la Ilma. Sra. Consejera de Derechos Sociales y Bienestar del Principado de Asturias en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente y sin que, en ningún caso, se puedan simultanear ambos recursos, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Oviedo, 30 de diciembre de 2022.—La Consejera de Derechos Sociales y Bienestar, Melania Álvarez García.—Cód. 2023-00174.
Anexo I
SUBVENCIONES CONCEDIDAS
N.º expte. | Solicitante | NIF/CIF | Importe |
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2022/010483 AYUD/2022/30002 | Alba Rodríguez, Ricardo | ***8298** | 3.607,20 € |
2022/010484 AYUD/2022/30000 | Barreal Gamonal, Joaquín | ***3304** | 1.887,24 € |
2022/010477 AYUD/2022/30005 | López Martínez, Secundino | ***1495** | 2.060,52 € |