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Boletín Nº 14 del lunes 23 de enero de 2023

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE DERECHOS SOCIALES Y BIENESTAR

Resolución de 30 de diciembre de 2022, de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, por la que se conceden y deniegan subvenciones a favor de instituciones colaboradoras de integración familiar y otras entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas dirigidos a la infancia y las familias en el ámbito de los servicios sociales especializados durante el año 2022 (línea 2).

Tramitado el correspondiente expediente de convocatoria de subvenciones a favor de instituciones colaboradoras de integración familiar y otras entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas dirigidos a la infancia y las familias en el ámbito de los servicios sociales especializados, en su línea 2, resultan los siguientes

Hechos

Primero.—Por Resolución de fecha 14 de julio de 2017 (BOPA de 25 de julio, corrección de errores mediante Resolución de 20 de marzo de 2018, publicada en BOPA de 28 de marzo), de la Consejería de Servicios y Derechos Sociales, se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a favor de instituciones colaboradoras de integración familiar y otras entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas dirigidos a la infancia y las familias en el ámbito de los servicios sociales especializados, modificadas por Resolución de 12 de febrero de 2019 (BOPA de 6 de marzo), Resolución de 2 de mayo de 2019 (BOPA de 15 de mayo) y Resolución de 26 de abril de 2021 (BOPA de 5 de mayo).

Asimismo, por Resolución de fecha 13 de julio de 2022, de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar (BOPA de 22 de julio), se han convocado subvenciones a favor de instituciones colaboradoras de integración familiar y otras entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas dirigidos a la infancia y las familias en el ámbito de los servicios sociales especializados. Conforme a su resuelvo tercero existen tres líneas diferenciadas, procediéndose mediante la presente a resolver la línea 2.

Segundo.—Tramitados los expedientes conforme a lo dispuesto en las bases reguladoras aprobadas por Resolución de fecha 14 de julio de 2017 (BOPA de 25 de julio, corrección de errores mediante Resolución de 20 de marzo de 2018, publicada en BOPA de 28 de marzo) y modificadas por Resolución de 12 de febrero de 2019 (BOPA de 6 de marzo) y Resolución de 26 de abril de 2021 (BOPA de 5 de mayo) y en la posterior convocatoria por la Comisión de Valoración designada al efecto, se elevó propuesta de Resolución, acompañando acta de la citada Comisión de fecha 5 de diciembre de 2022 en la que se detallan las distintas propuestas de concesión y denegación señalando, en su caso, el concepto y la cuantía de las mismas.

Tercero.—Que existe crédito adecuado y suficiente, en la aplicación presupuestaria 1603-313F-484.008 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2022, aprobados por aprobados por Ley 6/2021, de 30 de diciembre, por un importe total de 569.784,00 euros.

Cuarto.—Las entidades solicitantes han presentado declaración responsable ante la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar de que se hallan al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Dicha declaración sustituirá a la presentación de las certificaciones correspondientes, según lo dispuesto en el artículo 24.7 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, relativo a la simplificación de la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Asimismo, reúnen el resto de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones y han cumplido con las obligaciones impuestas en el artículo 14 de la citada Ley respecto de las subvenciones concedidas en el ejercicio anterior por cualesquiera de las Administraciones Públicas.

Quinto.—Conforme a lo dispuesto en la Resolución de 16 de mayo de 2005, de la Consejería de Economía y Administración Pública, por la que se aprueban las normas sobre los procedimientos de gestión, tramitación y régimen de contabilidad en la ejecución del presupuesto de gastos, la Intervención Delegada, en fecha 30 de diciembre de 2022, ha emitido el correspondiente informe de fiscalización favorable.

Fundamentos de derecho

Primero.—El artículo 38, apartado i), de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, el artículo 21, párrafo 4 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y el Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, en cuanto a la determinación de las competencias y facultades de la Ilma. Sra. Consejera de Derechos Sociales y Bienestar para adoptar la presente Resolución.

Segundo.—El artículo 9 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, sobre Régimen General de Concesión de Subvenciones, modificado parcialmente por el Decreto 14/2000, de 10 de febrero, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo que se refiere a la forma de concesión de subvenciones, así como lo previsto en las bases reguladoras aprobadas por Resolución de fecha 14 de julio de 2017 (BOPA de 25 de julio, corrección de errores mediante Resolución de 20 de marzo de 2018, publicada en BOPA de 28 de marzo) y modificadas por Resolución de 12 de febrero de 2019 (BOPA de 6 de marzo), Resolución de 2 de mayo de 2019 (BOPA de 15 de mayo) y Resolución de 26 de abril de 2021 (BOPA de 5 de mayo).

Tercero.—Los artículos 11 y 12 del citado Decreto 71/1992 y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en cuanto a la justificación y abono de las subvenciones, así como lo previsto en el dispositivo primero, sexto, y octavo de la Resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda, por la que regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones.

En consecuencia, vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, por la presente,

RESUELVO

Primero.—Disponer el gasto y conceder subvenciones, por un importe global de 137.872 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 1603-313F-484.008 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2022, aprobados por Ley 6/2021, de 30 de diciembre, a favor de las entidades sin ánimo de lucro que se citan en el anexo I, para el desarrollo de los programas dirigidos a la infancia y las familias en el ámbito de los servicios sociales especializados y en las cuantías que se detallan en el mismo.

Segundo.—Denegar la subvención a las entidades sin ánimo de lucro que se citan en el anexo II, por las causas que se detallan en el mismo.

Tercero.—La subvención se abonará, con carácter general, una vez justificado el cumplimiento de la finalidad que motivó su concesión, y de los gastos efectuados y aplicados a la misma.

Asimismo, podrán realizarse abonos parciales que consistirán en el pago fraccionado del importe total de la subvención previa justificación del gasto realizado.

No obstante lo anterior, se podrá autorizar el pago anticipado total o parcial de la subvención concedida, así como la exoneración de prestación de garantías, siempre y cuando sea solicitado por la entidad beneficiaria mediante escrito debidamente dirigido a la Sección de Subvenciones de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, en los términos previstos en la Resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda, por la que regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones. Cuando la cuantía de la subvención sea igual o inferior a 6.010,12 €, no será necesaria la solicitud por los beneficiarios para proceder al pago anticipado, sino que éste se realizará de forma automática sin necesidad de prestar garantía.

Cuarto.—En cuanto al plazo, la justificación habrá de presentarse antes del 15 de febrero de 2023. En todo caso, los gastos a justificar han de corresponderse con la anualidad de 2022.

Cuando el órgano instructor aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento, concediéndole un plazo de diez días para su corrección. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma, se requerirá al beneficiario para que, en el lazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso Contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al del recibo de comunicación de la presente resolución. Asimismo, se pone en su conocimiento que podrá interponer, con carácter previo, recurso potestativo de reposición ante la Ilma. Sra. Consejera de Derechos Sociales y Bienestar del Principado de Asturias en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de recepción de la presente y sin que, en ningún caso, se puedan simultanear ambos recursos, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 28 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias.

Oviedo, 30 de diciembre de 2022.—La Consejera de Derechos Sociales y Bienestar, Melania Álvarez García.—Cód. 2023-00173.

Anexo 1

SUBVENCIONES CONCEDIDAS

LÍNEA 2.1

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LÍNEA 2.2

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Anexo 2

SUBVENCIONES DENEGADAS

LÍNEA 2.2

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