OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, EMPLEO Y PROMOCIÓN ECONÓMICA
SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SEPEPA)
Resolución de 28 de diciembre de 2022, del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, por la que se conceden y deniegan subvenciones para la realización de acciones formativas con compromiso de contratación posterior, dentro del segundo período de selección previsto en la convocatoria de subvenciones públicas para 2022 de este tipo de ayudas.
Antecedentes de hecho
Primero.—Que, por Resolución de 1 de agosto de 2022, del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, se convocan subvenciones públicas para 2022, con destino a la ejecución de acciones de formación para el empleo con compromiso de contratación dirigidas a los trabajadores/as desempleados/as (Extracto en el BOPA de 10 de agosto de 2022).
Segundo.—Que, al amparo del segundo período de presentación de solicitudes previsto en la convocatoria, del 1 al 31 de octubre de 2022, las empresas y entidades que se relacionan en el anexo I a la presente, presentaron solicitud de subvención para desarrollar acciones formativas con compromiso de contratación posterior.
Tercero.—Analizadas por la Comisión de Valoración en fechas 13 y 19 de diciembre de 2022 las solicitudes presentadas, se determina que se cursaron un total de cinco solicitudes, por los importes y para las acciones formativas que figuran en el anexo I a la presente.
Cuarto.—Que del examen de las solicitudes presentadas en plazo y admitidas a valoración que se relacionan en el anexo II a) solicitudes admitidas a fase de valoración técnica, cumplen los requisitos necesarios para acceder a la misma. Que del examen de la solicitud presentada en plazo, por la corporación local que se relaciona en el anexo II b) no ha sido admitida a valoración dado que en la convocatoria rectora no está consignada dotación presupuestaria destinada a entidades de estas características.
Quinto.—Que por la Comisión de Valoración, prevista en el apartado “Décimo” de la convocatoria pública mencionada, han sido evaluadas las solicitudes presentadas y admitidas a valoración, habiéndose puntuado las mismas conforme a los criterios establecidos en el punto 2 del apartado “Décimo” de la Convocatoria rectora, los proyectos formativos presentados han obtenido la puntuación que figura en el anexo II a) solicitudes admitidas a la fase de valoración técnica, de la presente.
Sexto.—Que la Comisión de Valoración a la vista de la valoración técnica obtenida por la solicitud recogida en el anexo II a) solicitudes admitidas a la fase de valoración técnica, propone, por unanimidad, la concesión de la subvención para el desarrollo de las acciones formativas que figuran en el anexo III a la presente.
Séptimo.—La Comisión de Valoración a la vista de la dotación presupuestaria establecida en la convocatoria rectora que dispone de un crédito máximo a conceder de 800.000 €, con cargo las aplicaciones presupuestarias 85.01.322J.771.012 destinado a empresas privadas y 85.01.322J.781.032 destinado a instituciones sin fines de lucro, en lo relativo a la solicitud cursada por la corporación local que figura en el anexo II b) solicitudes no admitidas a la fase de valoración técnica, y no estando prevista la consignación de una dotación presupuestaria específica para destinatarios de estas características —Corporaciones Locales—, no resulta posible la concesión de la subvención solicitada. Por lo que propone, por unanimidad, la inadmisión de la solicitud de subvención para el desarrollo de las acciones formativas de la solicitante que figura en el anexo IV.
Octavo.—Que la Comisión de Valoración a la vista de la documentación que obra en el expediente de las empresas relacionadas en el anexo III propone por unanimidad, la aceptación del sistema de imputación de costes indirectos propuesto por las solicitantes.
Noveno.—Que el crédito máximo para la subvención de las acciones formativas con compromiso de contratación aprobado en la Resolución de la Convocatoria, se distribuirá según las siguientes partidas y anualidades:
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Décimo.—En el primer período de solicitudes (del 11 de agosto al 30 de septiembre de 2022) se concedieron subvenciones por un importe total de 222.827,80 €.
Undécimo.—Que para la financiación de las subvenciones dentro del segundo período de presentación de solicitudes (del 1 al 31 de octubre de 2022) la dotación presupuestaria inicialmente prevista en el punto 2 del apartado “Séptimo” de la convocatoria rectora, es de trescientos diez mil euros (310.000 €) distribuidos según las aplicaciones presupuestarias 85.01.322J.771.012 (200.000 €) y 85.01.322J.781.032 (110.000 €), si bien la dotación presupuestaria no agotada del primer período resuelto se traslada al procedimiento de selección inmediatamente posterior, junto con la distribución señalada, así en el segundo período de selección se dispone de una dotación presupuestaria de quinientos setenta y siete mil ciento setenta y dos euros con veinte céntimos (577.172,20 €) distribuidos según las aplicaciones presupuestarias 85.01.322J.771.012 (319.097,80 €) y 85.01.322J.781.032 (258.072,20 €), código PEP 2022/000532, como sigue:
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Duodécimo.—Que las empresas con informe favorable a la concesión de subvención han acreditado hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, no ser deudoras de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles y no estar incursas en ninguno de los restantes supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Fundamentos de derecho
Primero.—El Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias es competente para resolver el presente expediente, conforme a lo dispuesto en los Decretos 64/2015, de 13 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, modificado por el Decreto 10/2016, de 16 de marzo.
Segundo.—De conformidad con el artículo 13 de la Ley del Principado de Asturias 3/2005, de 8 de julio, del Servicio Público de Empleo, en relación con el artículo 3 del Decreto del Principado de Asturias 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de subvenciones y el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Presidente del Servicio Público de Empleo es el órgano competente para conceder subvenciones y comprometer el gasto que conllevan, sin perjuicio de la previa autorización del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias para las de importe superior a 300.000 €, por aplicación del ya citado artículo 3 del Decreto 71/1992.
Tercero.—La Directora-Gerente del Servicio Público de Empleo es competente para autorizar gastos del Servicio hasta 500.000 euros, de conformidad con el artículo 23.2.1 de la Ley 3/2005, de 8 de julio, del Servicio Público de Empleo.
No obstante por razones de economía procesal y simplificación de trámites puede el Presidente del Servicio Público de Empleo conocer del expediente de gasto avocando la competencia del Director Gerente en aplicación del artículo 17 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias.
Cuarto.—Según lo dispuesto en el artículo 27.2 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995 sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, en relación con el artículo 8.a), de la Ley del Principado de Asturias 3/2005, de 8 de julio, del Servicio Público de Empleo, así como con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los actos sujetos al derecho administrativo de los órganos de gobierno del Servicio Público de Empleo, no agotan la vía administrativa y son recurribles en alzada ante el titular de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo.
Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho mencionados y que son de aplicación
RESUELVO
Primero.—Avocar la competencia de disposición del gasto conferida a la Directora-Gerente del Servicio Público de Empleo, en favor del Presidente del Servicio Público de Empleo.
Segundo.—Conceder las subvención públicas con destino a la ejecución de acciones de formación para el empleo con compromiso de contratación dirigidas prioritariamente a los trabajadores/as desempleados/as, a las empresas que figuran en el anexo III a la presente, por los importes y para la finalidad señalados.
Tercero.—Disponer el gasto pertinente a favor de las empresas que figuran en el anexo III, con cargo a la aplicación presupuestaria 85.01.322J.771.012 (PEP 2022/000532) de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias y según la distribución de anualidades establecidas en el precitado anexo III.
Cuarto.—Denegar la concesión de subvención a la corporación local que figura en el anexo IV, por los motivos expuestos en el antecedente séptimo de la presente.
Quinto.—Las empresas beneficiarias deberán realizar los cursos de formación para el empleo en los términos previstos en la convocatoria rectora de este tipo de ayudas aprobada mediante Resolución de 1 de agosto de 2022, del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, por la que se convocan subvenciones públicas para 2022, con destino a la ejecución de acciones de formación para el empleo con compromiso de contratación dirigidas a los trabajadores/as desempleados/as (Extracto en BOPA de 10 de agosto de 2022), observando el régimen de obligaciones y los plazos de justificación regulados en dicha Resolución.
Sexto.—Notificar al interesado, mediante la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, la presente Resolución, indicándole que este acto no pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo establecido en el artículo 27.2 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995 de 13 de marzo sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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Oviedo, a 28 de diciembre de 2022.—El Presidente del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.—Cód. 2023-00115.