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Boletín Nº 12 del jueves 19 de enero de 2023

AYUNTAMIENTOS

DE SOBRESCOBIO

Edicto. Aprobación definitiva de Estudio de Detalle del Plan Parcial del Área Industrial de Comillera.

Edicto

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el 28 de diciembre de 2022, adoptó acuerdo de Aprobación Definitiva relativo al Estudio de Detalle redactado por el arquitecto César Álvarez Bousoño y promovido por la empresa Manantial de Comillera, S. L., para la modificación de las condiciones volumétricas y de estructura de parcelas del Plan Parcial del Área Industrial de Comillera (Sobrescobio).

Examinado el expediente de referencia, resultan los siguientes antecedentes de hechos:

1.º— Con fecha 04 de noviembre de 2022 fue aprobado inicialmente el Estudio de Detalle promovido por la empresa Manantial de Comillera, S. L., para la modificación de las condiciones volumétricas y de estructura de parcelas del Plan Parcial del Área Industrial de Comillera (Sobrescobio).

2.º—La información pública fue anunciada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias n.º 221, de fecha 17/11/2022, en el tablón municipal de edictos y en un periódico de circulación en la comunidad autónoma de fecha 09/11/2022; asimismo, el acuerdo fue notificado a los interesados en el expediente.

3.º— Durante el plazo de información pública no se presentó ninguna alegación.

El Pleno, por unanimidad de sus miembros presentes (7 de 7), adopta acuerdo con las siguientes disposiciones:

Primera.—Aprobar definitivamente el estudio de detalle promovido por Manantial de Comillera, S. L., para la modificación de las condiciones volumétricas y de estructura de parcelas del Plan Parcial del Área Industrial de Comillera (Sobrescobio).

Segunda.—Proceder a la inserción del anuncio correspondiente en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, notificar a quienes tengan la condiciones de interesados en el expediente, y con expresión de los recursos que procedan en defensa de sus derechos, y en base al art. 97 del Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, se adjuntan, para su publicación, las ordenanzas o normas urbanísticas contenidas en el citado estudio mediante anexo.

Tercera.—Conforme a lo establecido en los artículos 23 y 96 del TROTU, y 284 del ROTU, dar traslado de este acuerdo y de la documentación del Estudio de Detalle aprobado definitivamente a la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias, a efectos de información, coordinación y archivo.

Lo que se publica para su conocimiento y efectos oportunos, significándose que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra este acuerdo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Rioseco, a 29 de diciembre de 2022.— El Alcalde.—Cód. 2023-00109.

Anexo

Descripción y justificación de la propuesta

La formulación del presente Estudio de Detalle propone una nueva ordenación interior de los volúmenes y las parcelas del polígono, encaminada a posibilitar una implantación industrial a una escala que dinamice la economía local. Por ello y para dar cabida al propósito enunciado se propone, dentro de las opciones que la legislación urbanística contempla, efectuar un cambio en la ordenación interior del ámbito que permita la utilización para el uso industrial previsto, una vez producida su adecuación.

La ordenación propuesta se circunscribe a la redistribución de los volúmenes contemplados y de las parcelas resultantes, para adaptarlos a los usos industriales que se van a implantar. Para ello se hace necesario redistribuir los volúmenes y las parcelas de manera que permitan la implantación de los procesos productivos a desarrollar.

Se prevé la creación de una industria para el envasado del agua mineral del Arroyo de La Comillera, de la cual se cuenta con la gestión de la concesión. Para este proceso en necesario almacenar el agua proveniente del manantial y embotellarla en vidrio mediante unas líneas de envasado lineales que culminan con un área de almacenamiento. Desde esta área de almacenamiento los envases serán cargados para su distribución en tráilers. Este proceso conlleva una linealidad y unas necesidades dimensionales específicas que la estructura de parcelas actual no contempla. Del mismo modo el polígono no cuenta con las dimensiones suficientes para la maniobra de los camiones, por lo que se hace necesario habilitar los espacios de maniobra al interior de las parcelas.

Por lo tanto la propuesta se basa en adaptar las volumetrías y espacios de parcela a las necesidades anteriormente citadas. Para ello se redistribuyen los espacios de parcela y los espacios de talud intermedios.

De este modo obtenemos dos parcelas que cuentan con sus espacios de maniobra correspondientes y reubicamos los espacios de talud para que los volúmenes resultantes respeten la contención volumétrica con el entorno.

Cuadro de superficies

Anterior

Parcela 1 (p1), 730.00 m²

Parcela 2 (p2), 730.00 m²

Parcela 3 (p3), 730.00 m²

Parcela 4 (p4), 730.00 m²

Parcela 5 (p5), 730.00 m²

Parcela 6 (p6), 730.00 m²

Parcela 7 (p7), 613.00 m²

Parcela 8 (p8), 613.00 m²

Parcela 9 (p9), 480.00 m²

Total parcelas, 6.086,00 m²

Talud 1, 146.00 m²

Talud 2, 146.00 m²

Talud 3, 114.00 m²

Total taludes, 406,00 m²

Nuevo

Cuadro de superficies

Parcela 1 (p1), 730,00 m²

Parcela 2 (p2), 730,00 m²

Parcela 3 (p3), 730,00 m²

Parcela 4 (p4), 3896,00 m²

Total parcelas, 6.086,00 m²

Talud 1, 146.00 m²

Talud 2, 146.00 m²

Talud 3, 114.00 m²

Total taludes, 406,00 m²

Una vez reordenados los volúmenes y las parcelas, tenemos cuatro parcelas resultantes y una relocalización de los espacios de los taludes. La parcela 4 cuenta con un espacio intersticial destinado a la zona de maniobra que se define como un espacio libre con una hipotética localización de una pérgola para su uso como zona para protección contra la intemperie. De este modo se establece unos volúmenes fragmentados al igual que lo dispuesto en la Plan Parcial.

Del mismo modo parte de los volúmenes resultantes en la parcela 4 son parcialmente de menor altura que lo considerado previamente. Disminuyendo desde los 12 m a 8 m y 10,50 m respectivamente. Con esto se ha querido preservar el impacto volumétrico de las edificaciones en el entorno.

Rioseco, 29 de diciembre de 2022.— El Alcalde.—Cód. 2023-00109.