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Boletín Nº 6 del miércoles 11 de enero de 2023

AYUNTAMIENTOS

DE DEGAÑA

Anuncio. Rectificación de errores advertidos en la base primera de las que deben regir la convocatoria de estabilización de una plaza de Técnico/a de Dinamización Tecnológica Local en el Ayuntamiento de Degaña.

Visto que con fecha 20 de diciembre de 2022 se emitió Resolución por esta Alcaldía en relación con el expediente de referencia, por la cual se aprobaron las bases que han de regir la convocatoria de estabilización de 1 plaza de técnico de dinamización tecnológica local (C1).

A la vista del error material presente en las mismas, ya que se procede a la descripción de las funciones propias del puesto de Trabajador/a Social.

Considerando que el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas —LPACAP—, establece que “Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”,

RESUELVO

Primero.—Rectificar el error material o de hecho relativo a la descripción de funciones del puesto de trabajo aludido (Base primera) que se indica en la Resolución de Alcaldía antes mencionada, de fecha 20 de diciembre, en los siguientes términos:

Donde dice:

“Es responsable de la gestión, estudio, asesoramiento, dictamen, aplicación normativa y propuesta de resolución que por su grado de especialización se le requiera, incluida la elaboración de pliegos técnicos (en su caso), de los asuntos y en los términos que le sean encomendados por su superior jerárquico, en el marco habilitante de la titulación exigida para el puesto, así como de la planificación, ejecución, control, justificación, seguimiento y supervisión de los expedientes que se le asignen.

Entre otras tareas, elabora diagnóstico social; realiza funciones de información, orientación, asesoramiento técnico e intervención a los usuarios, sobre recursos y servicios en materia de servicios sociales, en especial a población con riesgo de exclusión social; realiza entrevistas personales; gestiona y tramita prestaciones, ayudas y demás recursos económicos; lleva a cabo valoraciones; realiza visitas domiciliarias; participa en la resolución de conflictos; interviene en situaciones de emergencia social; inicia, tramita y realiza el seguimiento de expedientes; asiste a juicios como testigo; colabora en los tribunales de selección de personal; etc., relacionándose con cuantas entidades, organismos, entes y profesionales, públicos o privados sean necesarios, a tal fin.

Es responsable de la inmediata organización, asignación y supervisión de tareas, en su caso, del personal que colabore con él.

Maneja los dispositivos, máquinas y equipos informáticos y de comunicación propios del trabajo que realiza.

Cualesquiera otras funciones que sean análogas o conexas con las anteriores, o, en todo caso, que sean adecuadas a la plaza o categoría del ocupante del puesto, que su superior jerárquico le encomiende, todo ello al amparo de lo previsto en el art. 73-2 del TREBEP.”

Debe decir:

“Es responsable del fomento y difusión de las tecnologías de la información y comunicación a nivel de usuario, realiza labores de acompañamiento a los usuarios en la cumplimentación de trámites electrónicos, imparte talleres y formación, organiza jornadas y colabora en proyectos de transformación digital, realiza el mantenimiento de los equipos informáticos, proyectos y memorias, gestiona la página web municipal, etc.

Atiende, informa, asesora y presta su apoyo a usuarios y ciudadanos en general, en todas aquellas cuestiones de tramitación telemática y firma electrónica.

Realiza funciones elementales de catalogación y clasificación, así como las propias que, con arreglo a su categoría, correspondan por registro, colocación, ordenación y puesta a disposición del fondo documental y audiovisual de la Biblioteca y su mantenimiento, inventario, recuento y expurgo.

Participa en el proceso de préstamos, gestiona alta de usuarios; atiende e informa al público y mantiene el orden en las salas de lectura y consulta, etc.

Maneja los dispositivos, máquinas y equipos informáticos y de comunicación propios del trabajo que realiza.

Cualesquiera otras funciones que sean análogas o conexas con las anteriores, o, en todo caso, que sean adecuadas a la plaza o categoría del ocupante del puesto, que su superior jerárquico le encomiende, todo ello al amparo de lo previsto en el art. 73-2 del TREBEP.”

Segundo.—No procede ampliar plazo alguno de presentación de solicitudes, que comenzará a contar a partir de la publicación en el BOE.

Tercero.—Remítase dicha resolución al BOPA para su publicación; y téngase en cuenta dicha corrección a efectos de remisión de la convocatoria al BOE.

Leída íntegramente por mí la Resolución que procede; aprobada por el Sr. Alcalde que la ha adoptado; y declarado por el mismo concluso el acto; extiendo la presente que firmamos el Sr. Alcalde y yo, funcionaria, que da fe.

Degaña, a 3 de enero de 2023.—El Alcalde.—Doy fe, la Secretaria-Interventora.—Cód. 2023-00042.