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Boletín Nº 5 del martes 10 de enero de 2023

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL Y COHESIÓN TERRITORIAL

Extracto de la Resolución de 28 de diciembre de 2022, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se aprueba, por gasto anticipado, la convocatoria plurianual 2023 de subvenciones a inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas y en inversiones en tecnologías forestales en el ámbito del Principado de Asturias.

BDNS (Identif.): 667767.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/667767).

Primero.—Beneficiarios:

Serán beneficiarias las personas, físicas o jurídicas, titulares de empresas agroalimentarias o empresas forestales, con independencia de la forma que adopten estas últimas, que ejerzan una actividad económica radicada en el Principado de Asturias, sobre las que recaiga la carga financiera de las actuaciones o inversiones subvencionables de mejora transformación, comercialización y/o desarrollo de los productos agrícolas o en inversiones en tecnologías forestales.

Segundo.—Objeto:

La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones a las inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de los productos agrícolas y en inversiones en tecnologías forestales en el ámbito territorial del Principado de Asturias,

a) Incluidas en la Submedida 4.2 del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 cofinanciado por el FEADER:

1. Construcción, adquisición o acondicionamiento de inmuebles ligados a procesos de transformación y/o desarrollo de productos agrícolas y cualquier otra inversión dirigida al cumplimiento de normas que vayan a convertirse en obligatorias en la Unión Europea.

2. Compra de nueva maquinaria o equipamiento.

3. Costes generales: honorarios de arquitectos, ingenieros, consultores y asesores, costes de asesoramiento sobre la viabilidad económica y medioambiental, derechos de patentes o licencias, diseños de envases y marcas, relacionado con el comercio electrónico, con límite del 12% de la inversión subvencionable total.

4. Adquisición o desarrollo de programas informáticos y/o diseño y/o programación de páginas web siempre que esté destinada a la comercialización on-line de sus productos, implementaciones de sistemas de calidad y gestión de la seguridad alimentaria, y cualquier otra inversión dirigida al cumplimiento de normas que vayan a convertirse en obligatorias en la Unión Europea.

b) Incluidas en la Submedida 8.6 del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 cofinanciado por el FEADER:

1. Inversiones relacionadas con la mecanización de las labores silvícolas y las operaciones de aprovechamiento de productos forestales maderables.

2. Inversiones de mejora de las condiciones de almacenamiento, secado y operaciones propias de los aserraderos, previas a la transformación industrial.

Tercero.—Bases reguladoras:

a) En subvenciones a las inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas: bases reguladoras aprobadas por Resolución de 5 de junio de 2015, de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos (BOPA n.º 135 de 12/VI/2015), modificada por la Resolución de 26 de julio de 2018, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales (BOPA n.º 180 de 3/VIII/2018) y cuyo texto consolidado se aprobó mediante Resolución de 16 de agosto de 2018, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales (BOPA n.º 196 de 23/VIII/2018).

b) En la concesión de subvenciones a las inversiones en tecnologías forestales: bases reguladoras aprobadas por Resolución de 17 de febrero de 2016, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales (BOPA de 25/II/2016), modificada por la Resolución de 18 de octubre de 2017, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales (BOPA n.º 247 de 25/X/2017), y por la Resolución de 26 de julio de 2018, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales (BOPA n.º 180 de 3/VIII/2018) y cuyo texto consolidado se aprobó mediante Resolución de 16 de agosto de 2018, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales (BOPA n.º 196 de 23/VIII/2018).

Cuarto.—Cuantía:

Cuantía total: 9.300.000 euros.

Quinto.—Plazo de presentación de solicitudes:

El plazo de presentación de solicitudes será de 45 días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Sexto.—Otros datos:

En la sede electrónica del Principado de Asturias (https://sede.asturias.es) está publicada la Ficha de Información Pública que se podrá localizar introduciendo el código AYUD0003T01 en el buscador de la cabecera (situado en la parte superior derecha de la página) en la que se encontrará información complementaria, el formulario normalizado de solicitud y la posibilidad de iniciar electrónicamente la solicitud.

Oviedo, 28 de diciembre de 2022.—La Directora General de Desarrollo Rural y Agroalimentación (P. D. Resolución de 16 de julio de 2020. BOPA n.º 140 de 21-VII-2020).—Cód. 2022-10853.