OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE CULTURA, POLÍTICA LLINGÜÍSTICA Y TURISMO
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, por la que se aprueban de forma anticipada las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas y se aprueba su correspondiente convocatoria pública para 2022-2023.
Motivación
En el marco establecido por la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias atribuye a la Administración autonómica, en su artículo 10.1.20, la competencia exclusiva en lo relativo a la Cultura, con especial atención a la promoción de sus manifestaciones autóctonas y a la enseñanza de la cultura asturiana. El ejercicio de esta competencia tiene como uno de sus principales instrumentos la acción administrativa de fomento, materializada, entre otras, en las diversas líneas de subvenciones destinadas a apoyar iniciativas culturales de la más diversa significación.
La gestión de la política cultural está incardinada en el ámbito de la Consejería de Cultura, Política Lingüística y Turismo, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 13/2019, de 24 de julio, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, en relación con el Decreto 86/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Cultura, Política Lingüística y Turismo, modificado por los Decretos 208/2019, de 27 de diciembre y 59/2021, de 17 de septiembre.
El impacto económico y social derivado de la crisis sanitaria generada por la COVID-19 ha hecho necesario impulsar la recuperación y reactivación de todos los sectores económicos, así como proteger y crear empleos. En el Consejo Europeo de 21 de julio de 2020 se aprobó la puesta en marcha del Instrumento Europeo de Recuperación, en cuyo desarrollo el Parlamento y el Consejo dictaron el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia que se financiará con el nuevo fondo NextGenerationEU.
Los proyectos que constituyen el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia permitirán realizar reformas estructurales en los Estados miembro adquiriendo las administraciones públicas un papel protagonista en el impulso, seguimiento y control de los proyectos del Plan.
Para la ejecución de este Plan en el ámbito nacional, se ha aprobado el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia con la finalidad de facilitar la programación, previsión presupuestaria, gestión y ejecución de las actuaciones financiables con fondos europeos.
Así pues, la Administración Estatal ha acordado el reparto de los diversos fondos entre las Comunidades Autónomas, a través de la Conferencia Sectorial de Cultura. Esos fondos deben destinarse, en parte, a convocar ayudas en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al sector cultural en sus diversas manifestaciones. Estas ayudas tienen carácter puntual, al derivarse de fondos extraordinarios, al tiempo que deben ser tramitadas de la forma más ágil posible, debido a que las fechas de justificación previstas vienen marcadas por los hitos temporales fijados en la citada Conferencia Sectorial y en el programa financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU.
Analizada la documentación que obra en el expediente de referencia, tramitado al amparo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, resultan los siguientes
Antecedentes de hecho
Primero.—Para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en el ámbito nacional, se ha aprobado el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que determina reglas específicas en la tramitación y la gestión de los fondos europeos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Segundo.—En este mismo marco, el Gobierno de España ha aprobado en la sesión del Consejo de Ministros del día 27 de abril de 2021, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española que se divide en diferentes componentes según distintos ejes de actuación en los que intervienen los diferentes Departamentos ministeriales.
Dicho Plan pone especial énfasis en la recuperación del sector cultural de nuestro país estableciendo un exhaustivo paquete de inversiones y reformas. En este conjunto de medidas se encuentra el componente 24 denominado “Revalorización de la industria cultural”, I2: Dinamización de la cultural a través del territorio, P1: Ayudas para diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas, integrante de la política palanca IX de Impulso de la Industria Cultural y del Deporte. Esta actuación contribuye al logro del objetivo CID n.º 359.
Tercero.—El Consejo de Ministros, en su reunión del día 13 de julio de 2021, aprobó el Acuerdo por el que se autorizó la propuesta de la distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla con cargo al presupuesto del Ministerio de Cultura y Deporte.
Cuarto. La Conferencia Sectorial de Cultura, en su reunión del día 23 de julio de 2021, aprobó el acuerdo por el que se distribuye el crédito destinado a las comunidades autónomas para la financiación del proyecto C24.I2.P1 “Plan de ayudas para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas”, asignando al Principado de Asturias un importe total de trescientos ochenta y ocho mil doscientos cuarenta y seis euros con catorce céntimos (388.246,14€) que distribuye entre los años 2022 y 2023, siendo 194.123,07 € por ejercicio.
La financiación aportada por estas ayudas no es compatible con la cofinanciación por otros fondos estructurales de la Unión Europea, siempre que ambas ayudas se destinen a cubrir los mismos costes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento EU 2021/241.
Quinto.—La transferencia de los fondos correspondiente al ejercicio 2022 se llevó a cabo de conformidad con lo establecido en el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Al Principado de Asturias se le transfirió con fecha 20 de junio de 2022 la citada cuantía de 194.123,07 euros, estando consignados en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2023.
Sexto.—Los hitos e indicadores para el seguimiento de la implementación de la medida aprobada por el Pleno de la Conferencia Sectorial de Cultura son los siguientes:
Ver boletin en PDF para consultar la tabla
Dada la fecha de la transferencia de los fondos y los trámites necesarios para la habilitación del crédito ha resultado imposible realizar la convocatoria con anterioridad.
Las comunidades autónomas quedan obligadas en todo caso a cumplir el objetivo final a 31 de diciembre de 2023.
Séptimo.—Esta línea de subvenciones no tiene vocación de integrarse en el marco de las ayudas autonómicas que se han venido convocando desde el Principado de Asturias en cumplimiento de la competencia en materia de Cultura, instrumentalizada fundamentalmente por la colaboración con los agentes del sector mediante diferentes herramientas, especialmente, líneas de subvenciones que puedan ayudar económicamente a las iniciativas culturales y la organización y desarrollo de proyectos culturales. Se tratan de dos convocatorias puntuales y extraordinarias, en ejecución de uno de los proyectos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por el Estado en respuesta a la situación, también extraordinaria, que vive la sociedad como consecuencia de la COVID-19.
Octavo.—Considerando lo anterior, por la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo se ha trabajado, una vez recibidas las condiciones del proyecto C24.I2.P1, en la formulación de las bases reguladoras de la concesión de las ayudas, en régimen de concurrencia competitiva.
Debido al breve plazo de tiempo habido entre la recepción de las condiciones y la fecha de la convocatoria, se ha optado por llevar a cabo la convocatoria para el año 2022, que incluya las bases reguladoras, a tenor de que el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, prevé esta posibilidad, al estar financiadas con fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Fundamentos de derecho
Primero.—Por Resolución de 18 de febrero de 2022, se aprueba la quinta modificación parcial del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo para el ejercicio 2020 – 2022 (Boletín Oficial del Principado de Asturias-BOPA n.º 41 de 1 de marzo de 2022).
Segundo.—De conformidad con el artículo 30 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por Decreto Legislativo 21/1998, de 25 de junio, y el Decreto 83/1988, de 2l de julio, por el que se regula la Tramitación Anticipada de Expedientes de Gasto, son expedientes de tramitación anticipada de gasto aquellos que hayan de generar obligaciones económicas para la Hacienda del Principado de Asturias y que se realicen en el ejercicio presupuestario inmediatamente anterior a aquel en el que vaya a comenzar a materializarse la contraprestación.
Tercero.—La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones establece en el artículo 22 que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, esto es, mediante la aprobación de la oportuna convocatoria pública previa aprobación de las bases reguladoras de la misma. Asimismo, el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de concesión de subvenciones, establece en los artículos 6.2 y 7 que el otorgamiento de subvenciones innominadas y genéricas en el ámbito de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias se realizará mediante convocatoria pública, previa aprobación de las bases reguladoras de la misma.
Cuarto.—El artículo 61 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, establece en su apartado primero que las bases reguladoras de las subvenciones financiables con fondos europeos podrán incorporar la convocatoria de las mismas.
Este apartado primero tiene carácter de normativa básica, de acuerdo con la disposición final primera del citado Real Decreto-Ley 36/2020.
Quinto.—La competencia para aprobar las bases y convocar la concesión de la subvención, corresponde a la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio del Presidente y del Consejo de Gobierno, y en el artículo 5 del Decreto 13/2019, de 24 de julio, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autonómica.
Sexto.—La autorización del gasto es competencia de la persona titular de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, en virtud de lo establecido en el artículo 41 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, en relación con el artículo 7.1 de la Ley del Principado de Asturias 6/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2022 (BOPA núm. 251, de 31/12/2021).
Séptimo.—La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones fija en su artículo 23.2 el contenido mínimo de las convocatorias aprobadas por el órgano competente.
Octavo.—Existe crédito adecuado y suficiente en las aplicaciones presupuestarias 18.455E.462.077; 18.455E.472.024 y 18.455E.482.139 del proyecto de Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el ejercicio 2023.
En su virtud, de conformidad con la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración; la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno; los artículos 17 y 22 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones; y demás disposiciones concordantes y de aplicación,
RESUELVO
Primero.—Aprobar de forma anticipada las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones públicas para el año 2022, cofinanciadas por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas que se unen como anexo I a la presente.
Segundo.—Autorizar de forma anticipada el correspondiente gasto por un importe de trescientos ochenta y ocho mil doscientos cuarenta y siete euros (388.247,00 €) para la convocatoria de forma anticipada de las subvenciones en el ejercicio 2023 que se distribuye, estimativamente, entre las aplicaciones presupuestarias 18.455E.462.077 (100.000,00 €), 18.455E.472.024 (188.247,00 €) y 18.455E.482.139 (100.000,00 €) de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el ejercicio 2023.
Tercero.—Disponer la publicación la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Cuarto.—Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal de Transparencia del Principado de Asturias.
Quinto.—La presente convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento resolutorio definitivo, entendiéndose en caso contrario, revocado el presente acuerdo y anulados todos los actos que del mismo hayan podido derivarse, de conformidad con 1o dispuesto en el artículo 30 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por Decreto Legislativo 211998, de 25 de junio, y en el Decreto 83/1988, de 2l de julio, por el que se regula la Tramitación Anticipada de Expedientes de Gasto.
Sexto.—La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Séptimo.—Comunicar a los interesados que contra la presente resolución cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del Recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente.
En Oviedo, a 23 de diciembre de 2022.—La Consejera de Cultura, Política Llingüística y Turismo, Berta Piñán Suárez.—Cód. 2022-10764.
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