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Boletín Nº 6 del miércoles 11 de enero de 2023

AYUNTAMIENTOS

DE TEVERGA

Edicto. Orden de ejecución de obras de conservación, reparación y rehabilitación de edificación en Cansinos.

Edicto

Orden de ejecución (Resolución de Alcaldía)

Visto que con fecha 18/01/2022, se inició procedimiento a instancia de 105….03P y posteriormente con fecha 20/05/2022 presenta escrito como afectada 113…65Z por la vivienda colindante, de orden de ejecución de obras de conservación en el inmueble sito en Cansinos, con referencia catastral F00101400QH38B0001XO, de esta localidad.

Visto que con fecha 11/02/2022, fue emitido informe de la Oficina Urbanística Territorial Zona 5.

Visto que, emitido informe de comprobación por los Servicios Técnicos competentes, se emitió informe de Secretaría y, con fecha 15/03/2022, se dictó propuesta de orden de ejecución.

Visto que, comunicada la propuesta de orden de ejecución a varios de los interesados afectados, se presentaron las siguientes alegaciones:

— N.º de registro de entrada: 3190.

Examinada la documentación que la acompaña, visto el informe de Secretaría, de fecha 01/12/2022 y de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local,

RESUELVO

Primero.—Estimar las alegaciones presentadas en relación con el expediente de orden de ejecución de obras de conservación.

Segundo.—Ordenar la ejecución en el inmueble sito en Cansinos, con referencia catastral F00101400QH38B0001XO, de esta localidad, las siguientes obras necesarias para conservar el inmueble en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público de acuerdo con el informe emitido por la Oficina Urbanística Territorial Zona 5 de fecha 11/02/2022:

— Obras necesarias para su recuperación o demolición:

Las lesiones en la cubierta del edifico producidas hasta la fecha no resultan definitivo, —afecta en zonas puntuales del tejado— por ello la construcción podría ser recuperable, dado que no ha perdido, de forma irreparable su tipología tradicional, para lo cual habrá que proceder con carácter urgente dado el estado precario de estabilidad de parte del tejado a la reparación de las parte dañadas encaminas fundamentalmente a garantizar la estabilidad y estanqueidad de la cubierta, sustituyendo las partes de la estructura ppal. y secundaria que componen el armazón de cubierta y a retejar, incluyendo preferentemente algún electo de impermeabilización bajo teja, todo ello cumpliendo las Condiciones Generales, Estéticas y de Composición exigidas por las Normas Urbanísticas del concejo y se adapten al entorno (N. Rural) tal y como establece el art. 138.2 del Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo (TROTUAS).

Puesto que no se trata de un edificio protegido por las Normas Urbanísticas del concejo ni la LPC podría existir opcionalmente la posibilidad de derribo o demolición del edificio y la retirada o acopio de los restos constructivos, ya que se cumpliría lo señalado en el art. 138.3. del TROTU, que establece “el derribo de construcciones ya existentes, y en especial de viviendas, sólo se autorizará de forma excepcional, aunque no se haya aprobado ningún régimen especial de protección de las mismas, y a no ser que se trate de edificaciones recientes, o en las que se haya perdido, de forma irreparable, la tipología tradicional, o edificaciones sin ningún valor constructivo en cuanto muestra de la edificación rural tradicional, y cuya rehabilitación sea desproporcionadamente onerosa”, resultando ésta opción no preferente por cuanto supondría una pérdida del patrimonio edificado de la localidad.

Por otro lado se advierte que en el supuesto de que actúe sobre la parte de la cubierta que se encuentra rematada con panel ondulado de fibrocemento sólo podrá realizarlo, según lo establecido por Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto por empresas que se encuentren inscritas en el Registro de empresas con riesgo por amianto existente en los órganos corres pendientes de la autoridad labora l del Principado de Asturias.

Tercero.—Fijar un plazo para la ejecución de las obras de:

— Determinación del plazo necesario para el comienzo de las obras:

Se estima el plazo máximo de 1mes para el comienzo de las obras en el supuesto que la propiedad proponga su restauración o rehabilitación y de 2 meses en el caso que se decida por el derribo total y de 2 meses si se trata de efectuar el derribo de la construcción, todo ello teniendo en cuenta la urgencia de las obras a las que se les exigirá para el segundo supuesto proyecto o ficha técnica firmada por técnico competente y visado por colegio oficial, ya que se trata de obras mayores de acuerdo con lo dispuesto en el art. 53 del PGO del concejo y también para el primero si las obras de reparación incluyen la sustitución de elementos ppales. de la estructura de madera de la cubierta o alcanzan la rehabilitación de todo el edificio.

Cuarto.—En cuanto a la adopción de medidas cautelares, se ejecutarán con la mayor diligencia posible en el plazo máximo de 1 día, habida cuenta la urgencia y sencillez de las medidas a adoptar.

Quinto.—En caso de incumplimiento injustificado de la orden de ejecución, se procederá a:

— La ejecución subsidiaria, a costa de los propietarios hasta el límite del deber legal de conservación, y con cargo al presupuesto municipal en lo que exceda del mismo.

— Imponer multas coercitivas, hasta un máximo de diez sucesivas, con periodicidad mínima mensual, hasta el límite del deber legal citado.

Sexto.—Notificar esta propuesta de orden de ejecución a los herederos identificados y a los demás herederos notifíquese mediante publicación en el BOPA, BOE y tablón de anuncios del Ayuntamiento de Teverga, que tendrá un plazo de quince días para presentar cuantas alegaciones, justificaciones y documentos estime necesarios.

Teverga, 27 de diciembre de 2022.—La Alcaldesa.—Cód. 2022-10763.