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Boletín Nº 248 del jueves 29 de diciembre de 2022

AUTORIDADES Y PERSONAL

CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA, MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO
INSTITUTO ASTURIANO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 'ADOLFO POSADA' (IAAP)

Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Directora del Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada”, por la que se aprueban las bases específicas del proceso selectivo para la provisión de 3 plazas de la Categoría de Administrativo/a de la Administración del Principado de Asturias, correspondiente a la Oferta de Empleo Público extraordinaria para la estabilización de empleo temporal en aplicación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, por el procedimiento de concurso-oposición (artículo 2.1 de la Ley 20/2021).

Por Acuerdo de 27 de mayo de 2022, del Consejo de Gobierno, se aprueba la Oferta de Empleo Público extraordinaria para la estabilización de empleo temporal en aplicación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (BOPA 31/05/2022).

Por Resolución de 24 de noviembre de 2022 del Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático se aprueban las bases generales que han de regir los procesos selectivos de personal funcionario y de personal laboral derivados de derivados del artículo 2.1 (concurso oposición) de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, aprobados en la Oferta de Empleo Público extraordinaria para la estabilización de empleo temporal (BOPA de 25/11/2022), en adelante, Resolución por la que se aprueban las bases generales.

En su virtud y de conformidad con la competencia atribuida en la Resolución de 13 de septiembre de 2021, de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, de segunda modificación de la Resolución de 3 de julio de 2020, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería así como la firma de resoluciones y actos administrativos (BOPA de 20/09/2021),

RESUELVO

Primero.—Aprobar las bases específicas de la convocatoria del proceso selectivo para la provisión de 3 plazas de la categoría de Administrativo/a de la Administración del Principado de Asturias, correspondientes a la oferta de empleo extraordinaria para la estabilización de empleo temporal en aplicación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, por el procedimiento de concurso-oposición (art. 2.1 de la Ley 20/2021).

Segundo.—Abrir un plazo de presentación de solicitudes de 20 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

El modo de presentación de solicitudes se regula en la base quinta de la Resolución por la que se aprueban las bases generales.

BASES ESPECÍFICAS

Primera.—Distribución de plazas y elección de turno.

1.1 La presente convocatoria tiene por objeto la provisión de 3 plazas de la categoría de Administrativo/a, Grupo C, en turno de acceso libre ordinario, libre reservado a personas con discapacidad y promoción interna ordinario, en régimen de personal laboral fijo de conformidad con la siguiente distribución:

OEP 2022 Estabilización

Turno

N.º Plazas

Promoción interna ordinario

1

Acceso libre ordinario

1

Acceso libre de personas con discapacidad

1

1.2 Los aspirantes a cubrir las plazas objeto de la presente convocatoria sólo podrán participar en uno de los turnos convocados: turno de acceso libre ordinario, turno de acceso libre reservado a personas con discapacidad o turno de promoción interna ordinario.

1.3 La opción del turno por el que se opta para acceder a las plazas objeto de esta convocatoria deberá formularse en la correspondiente solicitud de participación en la misma, en el espacio habilitado al efecto. Las personas que en su solicitud no opten por ninguno de los turnos convocados serán incluidas de oficio en el turno libre ordinario.

Segunda.—Requisitos de participación.

Además de los requisitos de participación regulados en la base cuarta de la Resolución por la que se aprueban las Bases generales, los aspirantes que participen en el presente proceso selectivo deberán cumplir los siguientes requisitos:

2.1 Requisitos específicos para el turno de acceso libre:

a) No poseer la condición de personal laboral fijo de la categoría de Administrativo de la Administración del Principado de Asturias.

b) Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener el Título de Técnico o Técnica Superior o nivel académico equivalente.

Se entiende por “nivel académico equivalente” el correspondiente al título académico que, con carácter general, se exige para acceder al grupo C, según el artículo 33 del V Convenio Colectivo de personal laboral de la Administración del Principado de Asturias. En este caso: “Título de Bachiller, Técnico o Técnica Superior, o pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años o equivalente”.

Para determinar la equivalencia con el Título de Bachiller, se estará a lo dispuesto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio (BOE de 17 de junio de 2009), por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada mediante Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo.

A estos efectos, se entiende que se está en condiciones de obtener la titulación cuando, en el plazo de presentación de solicitudes, se hayan superado los correspondientes planes de estudios o pruebas que permitan acceder a dicha titulación o enseñanza.

Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero, deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho de la Unión Europea.

2.2. Requisitos específicos para el turno de promoción interna ordinario.

a) Poseer la condición de trabajador o trabajadora integrado en el V Convenio Colectivo para el personal laboral del Principado de Asturias como personal laboral fijo y en activo, o en situación de reserva de puesto del ámbito del Convenio, del grupo C o D, en cualquiera de sus categorías, siempre que sea distinta de la convocada y posea una antigüedad mínima de dos años en la categoría de conformidad con lo establecido en el mencionado convenio.

Tercera.—Estructura de la fase de oposición para el turno libre (ordinario y reservado a personas con discapacidad).

3.1 El programa de la oposición para las plazas convocadas es el que se recoge en el anexo I de las presentes bases específicas.

3.2 Esta fase de oposición estará integrada por la prueba que a continuación se indica, teniendo ésta carácter obligatorio y eliminatorio.

3.3. El contenido de la prueba y los criterios de calificación para el turno libre ordinario y para el turno libre reservado a personas con discapacidad será idéntico.

Prueba única:

Consistirá en contestar por escrito un cuestionario tipo test de 60 preguntas con 10 preguntas de reserva. Para cada pregunta se propondrán tres respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo, la pregunta no contestada o en su caso anulada, no tendrá valoración alguna y la pregunta con contestación errónea se penalizará con la tercera parte del valor asignado a la contestación correcta.

La prueba se estructurará en dos partes:

Parte I. Teórica.

Esta parte estará formada por 40 preguntas de contenido teórico que versarán sobre las materias del programa.

Parte II. Práctica.

Esta parte estará formada por 20 preguntas de contenido práctico y teórico-práctico relacionadas con las materias del programa.

El tiempo para la realización de esta prueba única será de 90 minutos.

Esta prueba se calificará de 0 a 60 puntos, siendo necesario para superarla obtener un mínimo de 30 puntos.

Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el órgano de selección deberá informar, en la carátula del cuadernillo de examen, de los criterios de corrección del ejercicio sin que, en ningún caso, pueda exigir una nota de corte superior a 30 aciertos netos.

La calificación esta prueba se obtendrá mediante la transformación de las puntuaciones directas obtenidas por los aspirantes, a la escala de calificación establecida en las presentes bases, en función del criterio de corrección acordado por el Tribunal. La transformación de las puntuaciones se realizará conforme a la fórmula establecida en el anexo II.

Cuarta.—Estructura de la fase de oposición para el turno de promoción interna.

La fase de oposición del turo de promoción interna consistirá en la realización de una prueba práctica relacionada con las funciones propias de la categoría. A estos efectos se hace constar que Administrativo/a: “Es el trabajador o trabajadora que estando en posesión del título de técnico o técnica superior o título de nivel académico equivalente, organiza y realiza con responsabilidad e iniciativa cualificada, trabajos de trámite y ejecución en las tareas administrativas, informa a los usuarios y usuarias y maneja herramientas ofimáticas”

Esta prueba práctica, de carácter obligatorio y eliminatorio, consistirá en contestar por escrito un cuestionario tipo test de 30 preguntas con 5 preguntas de reserva. Para cada pregunta se propondrán tres respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo, la pregunta no contestada o en su caso anulada, no tendrá valoración alguna y la pregunta con contestación errónea se penalizará con la tercera parte del valor asignado a la contestación correcta.

El tiempo para la realización de esta prueba única será de 60 minutos.

Esta prueba se calificará de 0 a 50 puntos, siendo necesario para superarla obtener un mínimo de 25 puntos.

El número de aciertos netos necesarios para superar la prueba será de 15. No obstante, el Tribunal calificador deberá reducir este número si la nota de corte que finalmente se establezca para la prueba única del turno libre resultase, en proporción al número de preguntas, inferior al de promoción interna. En este último caso la transformación de las puntuaciones se realizará conforme a la fórmula establecida en el anexo II.

Quinta.—Fase de concurso del turno libre (ordinario y reservado a personas con discapacidad). Méritos específicos.

5.1 De conformidad con la Resolución por la que se aprueban las bases generales, no siendo Administrativo/a una profesión regulada, los méritos a valorar en el apartado “C.1. Méritos profesionales” son los contenidos en los subapartados a, b, c y d.

Sexta.—Fase de concurso del turno de promoción interna.

Finalizada la fase de oposición tendrá lugar la fase de concurso, en la que tan sólo participarán aquellos aspirantes que hubieran superado la fase anterior.

6.1 Méritos a valorar.

De conformidad con el artículo 43 del V Convenio Colectivo, se valorarán los siguientes méritos, con referencia a la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de la Resolución por la que se aprueban las bases generales:

a) Por antigüedad en la categoría desde la que concursa, a razón de 2,50 punto por cada año de servicios prestados hasta un máximo de 25 puntos. A estos efectos la antigüedad del personal a tiempo parcial se computará por años completos con independencia de la duración del período efectivo de trabajo establecido en los respectivos contratos.

b) Por pertenecer a categoría del grupo inmediatamente inferior en la misma área funcional: 7,5 puntos

c) Por estar en posesión de la titulación específica de la plaza a la que concurra, según la titulación exigida en el Convenio Colectivo: Título de Técnico o Técnica Superior o nivel académico equivalente: 10 puntos. A estos efectos se considerará título de nivel académico equivalente aquel que, según la normativa vigente, tenga reconocida una equivalencia a efectos académicos.

O por hallarse en posesión del mismo nivel de titulación que el exigible para la plaza de que se trate: 5 puntos.

d) Por otros méritos relacionados directamente con la plaza a ocupar, tales como títulos y cursos de formación, hasta un máximo de 7,5 puntos distribuidos de la siguiente forma:

d-1) 1,75 puntos por cada título expedido por centros docentes oficiales que acrediten un especial conocimiento de las funciones asignadas a la categoría de Administrativo.

d-2) Por cursos de formación recibidos, que hayan sido convocados, impartidos u homologados por el sector público, definido en el artículo 2 de la Ley 40/2015, y los cursos de formación recibidos que hayan sido impartidos en el marco del Acuerdo de Formación para el empleo o de los Planes para la Formación Continua del personal de las Administraciones Públicas, a razón de 0,04 puntos por cada hora de formación.

No se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas de duración, ni se podrá valorar más de una edición correspondiente a un mismo curso. Asimismo, no se valorarán los pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos, ni los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares.

6.2. Acreditación de los méritos.

Los datos referentes al grupo, categoría de pertenencia y antigüedad en la misma y antigüedad en la categoría desde la que se concursa, así como la formación impartida por el IAAP, será acreditada de oficio, a petición del Tribunal calificador.

Los documentos acreditativos de los demás méritos que se aleguen para la fase de concurso se aportarán en original o fotocopia compulsada o adverada, en el plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la última nota de la fase de oposición, acompañados de escrito dirigido al Tribunal de la convocatoria que se trata y de los datos personales de la persona interesada (existirá un modelo disponible en www.asturias.es/iaap apartado selección).

Sin perjuicio de su revisión de oficio, contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOPA, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 8.2 a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con el artículo 3.f) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, significándose que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer el contencioso administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, no pudiendo simultanearse ambos recursos.

En Oviedo, a 22 de diciembre de 2022.—El Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático.—P. D., la Directora del Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada” (Resolución de 13/09/2021-BOPA 20/09/2021).—Cód. 2022-10691.

Bases específicas del proceso selectivo para la provisión, por el sistema de concurso-oposición, de 3 plazas de la categoría de Administrativo, Grupo C, en turno de acceso libre ordinario, libre reservado a personas con discapacidad y promoción interna ordinario, en régimen de personal laboral fijo de la Administración del Principado de Asturias (OEP Estabilización 2022)

Anexo I

PROGRAMA

La normativa reguladora de las materias comprendidas en este Programa se entenderá referida a la vigente el día de la publicación en el BOPA de la resolución por la que se designe al Tribunal Calificador.

I.—Derecho constitucional, administrativo y comunitario.

1. La Constitución española de 1978: Título Preliminar; De los derechos y deberes fundamentales (Título I); De las Cortes Generales (Título III); Del Gobierno y de la Administración (Título IV); De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales (Título V); De la organización territorial del Estado (Título VIII). Del Tribunal Constitucional (Título IX).

2. El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias: Título Preliminar; De las competencias del Principado de Asturias (Título I); De los órganos institucionales del Principado de Asturias (Título II); De los órganos auxiliares del Principado de Asturias (Título II.bis); De la Administración de Justicia (Título III); Hacienda y Economía (Título IV); Del control sobre la actividad de los órganos del Principado (Título V); De la reforma del Estatuto (Título VI).

3. La Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno. La Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración.

4. El Tratado de la Unión Europea: Disposiciones sobre las instituciones (Título III). Los efectos de las diferentes fuentes del derecho comunitario: Tratados, Reglamentos, Directivas y Decisiones.

5. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Disposiciones Generales (Título Preliminar); De los interesados en el procedimiento (Título I); De la actividad de las Administraciones Públicas (Título II); De los actos administrativos (Título III); De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común (Título IV); De la revisión de los actos en vía administrativa (Título V).

6. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: Disposiciones generales (Capítulo I del Título Preliminar); De los órganos de las Administraciones Públicas (Capítulo II del Título Preliminar); Funcionamiento electrónico del sector público (Capítulo V del Título Preliminar); Relaciones Interadministrativas (Título III).

7. La Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias.

8. Legislación sobre Contratos del Sector Público: Objeto y ámbito de aplicación de la Ley. Los contratos del sector público: delimitación de los tipos contractuales. Configuración general de la contratación del sector público y elementos estructurales de los contratos: necesidad e idoneidad del contrato y eficiencia en la contratación, plazo de duración de los contratos y ejecución de la prestación; libertad de pactos y contenido mínimo del contrato; perfección y forma del contrato. Las partes en el contrato: órgano de contratación, capacidad y solvencia del empresario: normas generales de aptitud para contratar con el sector público. Objeto, presupuesto base de licitación, valor estimado, precio del contrato y su revisión. Los procedimientos de adjudicación: el procedimiento abierto, el procedimiento restringido y los procedimientos con negociación.

9. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones: Disposiciones generales (Título preliminar); Procedimientos de concesión y gestión de subvenciones (Título I). El Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones en el Principado de Asturias.

10. La potestad sancionadora de la Administración: principios de la potestad sancionadora en la Ley 40/2015. El Reglamento del procedimiento sancionador general en la Administración del Principado de Asturias.

11. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas: encuadre constitucional y regulación en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

13. La Ley de Expropiación Forzosa: Principios Generales (Título I) y Procedimiento general (Título II).

14. La documentación administrativa: su naturaleza y función. El Decreto 21/1996 por el que se regula la organización y funcionamiento del sistema de los archivos administrativos de la Comunidad del Principado de Asturias. El Decreto 113/2013 por el que se regula la organización y funcionamiento de los registros de la Administración del Principado de Asturias y de sus organismos y entes públicos. El Decreto 111/2005 del Registro telemático.

15. El Servicio de Atención Ciudadana de la Administración del Principado de Asturias: El Decreto 89/2017, de 20 de diciembre, por el que se regula la atención ciudadana y las oficinas de asistencia en materia de registros en la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos. La información general y particular al ciudadano (Capítulo I del Real Decreto 208/1996). El Decreto 61/2014 por el que se regulan las cartas de servicios en el ámbito de la Administración del Principado de Asturias.

16. El Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Principios de protección de datos; Derechos de las personas.

17. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno: Transparencia de la actividad pública (Título I); Buen gobierno Título II).

II.—Gestión de recursos humanos y gestión financiera.

1. El texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: Ámbito de aplicación; Personal al servicio de las Administraciones Públicas (Título II); Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos (Título III); Adquisición y pérdida de la relación de servicio (Título IV); Ordenación de la actividad profesional (Título V); Situaciones administrativas (Título VI); Régimen disciplinario (Título VII).

2. La Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración del Principado de Asturias: Ámbito de aplicación de la Ley; Clases y definiciones de personal (Título I); Ordenación de la función pública (Título III); Acceso y promoción del personal (Título IV); Régimen estatutario de los funcionarios públicos (Título V). El Reglamento de jornada, horario, vacaciones y permisos de los funcionarios de la Administración del Principado de Asturias.

3. El V Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración del Principado de Asturias: Ámbito de aplicación (Capítulo I); Movilidad del personal (Capítulo IV); Jornada, horario de trabajo, vacaciones, permisos, licencias, suspensión y extinción del contrato de trabajo (Capítulos V y VI y Acuerdos del Consejo de Gobierno de 30 de abril de 2013, de 8 de octubre de 2012 y de 27 de enero de 2016); Clasificación de grupos y retribuciones (Capítulo VII); Provisión de vacantes, promoción e ingreso (Capítulo VIII); Régimen disciplinario (Capítulo IX); Derechos sindicales, formación y perfeccionamiento profesional y asistencia social (Capítulo X).

4. Las retribuciones de los funcionarios y del personal laboral al servicio de la Administración del Principado de Asturias. Nóminas: estructura. Retribuciones básicas: sueldo, trienios y pagas extraordinarias. Retribuciones complementarias y otras remuneraciones. Devengo y liquidación de derechos económicos.

5. El texto refundido del régimen económico y presupuestario de la Administración del Principado de Asturias (II): El presupuesto. Los créditos y sus modificaciones.

6. La ejecución del presupuesto: regulación en el texto refundido del régimen económico y presupuestario de la Administración del Principado de Asturias. Documentos contables que intervienen. Liquidación y cierre del ejercicio

7. Gastos por operaciones corrientes, operaciones de capital y operaciones financieras.

8. El control interno: La Intervención de la Administración del Principado de Asturias. Régimen de control interno ejercido por la Intervención General del Principado de Asturias.

Bases específicas del proceso selectivo para la provisión, por el procedimiento de concurso-oposición, de 3 plazas de la categoría de Administrativo, Grupo C, en turno de acceso libre ordinario, libre reservado a personas con discapacidad y promoción interna ordinario, en régimen de personal laboral fijo de la Administración del Principado de Asturias (OEP Estabilización 2022)

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