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Boletín Nº 248 del jueves 29 de diciembre de 2022

AUTORIDADES Y PERSONAL

CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA, MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO
INSTITUTO ASTURIANO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 'ADOLFO POSADA' (IAAP)

Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Directora del Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada”, por la que se aprueban las bases específicas del proceso selectivo para la provisión, por el turno de promoción interna, de 5 plazas de la categoría Ordenanza de la Administración del Principado de Asturias, correspondiente a la Oferta de Empleo Público extraordinaria para la estabilización de empleo temporal en aplicación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, por el procedimiento de concurso-oposición (artículo 2.1 de la Ley 20/2021).

Por Acuerdo de 27 de mayo de 2022, del Consejo de Gobierno, se aprueba la Oferta de Empleo Público extraordinaria para la estabilización de empleo temporal en aplicación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (BOPA 31/05/2022).

Por Resolución de 24 de noviembre de 2022 del Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático se aprueban las bases generales que han de regir los procesos selectivos de personal funcionario y de personal laboral derivados de derivados del artículo 2.1 (concurso oposición) de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, aprobados en la Oferta de Empleo Público extraordinaria para la estabilización de empleo temporal (BOPA de 25/11/2022), en adelante, Resolución por la que se aprueban las bases generales.

En su virtud y de conformidad con la competencia atribuida en la Resolución de 13 de septiembre de 2021, de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, de segunda modificación de la Resolución de 3 de julio de 2020, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería así como la firma de resoluciones y actos administrativos (BOPA de 20/09/2021),

RESUELVO

Primero.—Aprobar las bases específicas de la convocatoria del proceso selectivo para la provisión de 5 plazas de la categoría de Ordenanza de la Administración del Principado de Asturias, correspondientes a la oferta de empleo público extraordinaria para la estabilización de empleo temporal en aplicación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, por el procedimiento de concurso-oposición (art. 2.1 de la Ley 20/2021).

Segundo.—Abrir un plazo de presentación de solicitudes de 20 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

El modo de presentación de solicitudes se regula en la base quinta de la Resolución por la que se aprueban las bases generales.

BASES ESPECÍFICAS

Primera.—Distribución de plazas y elección de turno.

1.1. La presente convocatoria tiene por objeto la provisión de 5 plazas de la categoría de Ordenanza, Grupo E, en turno de promoción interna, en régimen de personal laboral fijo de la Administración del Principado de Asturias, de conformidad con la siguiente distribución:

OEP 2022 estabilización (art. 2.1)

Turno

N.º plazas

Promoción interna ordinario

4

Promoción interna de personas con discapacidad

1

1.2. Los aspirantes a cubrir las plazas objeto de la presente convocatoria sólo podrán participar en uno de los turnos: promoción interna ordinario o promoción interna reservado a personas con discapacidad.

1.3. La opción del turno por el que se opta para acceder a las plazas objeto de esta convocatoria deberá formularse en la correspondiente solicitud de participación en la misma, en el espacio habilitado al efecto. Las personas que en su instancia no opten por ninguno de los turnos convocados serán incluidas de oficio en el turno de promoción interna ordinario.

Segunda.—Requisitos de participación.

2.1 Además de los requisitos de participación regulados en la base cuarta de la Resolución por la que se aprueban las bases generales, los aspirantes que participen en el presente proceso selectivo deberán poseer la condición de trabajador o trabajadora integrado en el vigente Convenio Colectivo para el personal laboral del Principado de Asturias como personal laboral fijo y en activo, o en situación de reserva de puesto del ámbito del Convenio, del grupo E, en cualquiera de sus categorías, siempre que sea distinta de la convocada y posea una antigüedad mínima de dos años en la categoría de conformidad con lo establecido en el mencionado convenio.

Tercera.—Estructura de la fase de oposición.

3.1. La fase de oposición consistirá en la realización de una prueba práctica relacionada con las funciones propias de la categoría de Ordenanza. A estos efectos se hace constar que el Ordenanza es el trabajador o trabajadora que “con el certificado de escolaridad o equivalente realiza funciones de recogida, entrega, franqueo, cierre y cumplimentación de la correspondencia, efectúa notificaciones, vigilancia de puertas y accesos, recados dentro o fuera del centro de trabajo, informe y orientación de visitas, fotocopias y demás trabajos análogos de oficina, que pueden ser complementados con el cuidado y reparaciones menores de inmuebles y oficinas en el supuesto de que no exista personal de mantenimiento, traslado de mobiliario y enseres en el interior de las mismas. Se puede ocupar del manejo de una pequeña centralita telefónica si la hubiera. La apertura y cierre de puertas, encendido y apagado de luces y calefacción automática así como el control de interiores y exteriores de las dependencias serán llevados a cabo prioritariamente por el personal de esta categoría con derecho a vivienda en el centro, caso de coexistir con otro que carezca de este derecho.”

3.2. Esta prueba práctica, de carácter obligatorio y eliminatorio consistirá en contestar por escrito un cuestionario tipo test de 30 preguntas con 5 preguntas de reserva. Para cada pregunta se propondrán tres respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo, la pregunta no contestada o en su caso anulada, no tendrá valoración alguna y la pregunta con contestación errónea se penalizará con la tercera parte del valor asignado a la contestación correcta.

3.3. El tiempo para la realización de esta prueba única será de 60 minutos.

3.4. Esta prueba se calificará de 0 a 50 puntos, siendo necesario para superarla obtener un mínimo de 25 puntos, que equivalen a 15 aciertos netos.

Cuarta.—Fase de concurso. Méritos específicos.

Finalizada la fase de oposición tendrá lugar la fase de concurso, en la que tan sólo participarán aquellos aspirantes que hubieran superado la fase anterior.

4.1. Méritos a valorar.

De conformidad con el artículo 43 del V Convenio Colectivo, se valorarán los siguientes méritos, con referencia a la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de la Resolución por la que se aprueban las bases generales:

a) Por antigüedad en la categoría desde la que concursa, a razón de 2,50 punto por cada año de servicios prestados hasta un máximo de 25 puntos. A estos efectos la antigüedad del personal a tiempo parcial se computará por años completos con independencia de la duración del período efectivo de trabajo establecido en los respectivos contratos.

b) Por pertenecer a categoría del grupo inmediatamente inferior en la misma área funcional: 7,5 puntos

c) Por estar en posesión de la titulación específica de la plaza a la que concurra según la titulación exigida en el Convenio Colectivo: certificado de escolaridad o equivalente: 10 puntos.

O por hallarse en posesión del mismo nivel de titulación: 5 puntos.

d) Por otros méritos relacionados directamente con la plaza a ocupar, tales como títulos y cursos de formación, hasta un máximo de 7,5 puntos distribuidos de la siguiente forma:

d-1) 1,75 puntos por cada título expedido por centros docentes oficiales que acrediten un especial conocimiento de las funciones asignadas a la categoría de Ordenanza.

d-2) Por cursos de formación recibidos, que hayan sido convocados, impartidos u homologados por el sector público, definido en el artículo 2 de la Ley 40/2015, y los cursos de formación recibidos que hayan sido impartidos en el marco del Acuerdo de Formación para el empleo o de los Planes para la Formación Continua del personal de las Administraciones Públicas, a razón de 0,04 puntos por cada hora de formación.

No se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas de duración, ni se podrá valorar más de una edición correspondiente a un mismo curso. Asimismo, no se valorarán los pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos, ni los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares.

4.2. Acreditación de los méritos.

Los datos referentes al grupo, categoría de pertenencia y antigüedad en la misma y antigüedad en la categoría desde la que se concursa, así como la formación impartida por el IAAP, será acreditada de oficio, a petición del Tribunal calificador.

Los documentos acreditativos de los demás méritos que se aleguen para la fase de concurso se aportarán en original o fotocopia compulsada o adverada, en el plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la última nota de la fase de oposición, acompañados de escrito dirigido al Tribunal de la convocatoria que se trata y de los datos personales de la persona interesada (existirá un modelo disponible en www.asturias.es/iaap apartado selección).

Sin perjuicio de su revisión de oficio, contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOPA, o bien demanda, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación, ante los Juzgados del Orden Social de conformidad con el artículo 69.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, significándose que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer el contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, no pudiendo simultanearse ambos recursos.

En Oviedo, a 22 de diciembre de 2022.—El Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático.— P. D., la Directora del Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada” (Resolución de 13/09/2021-BOPA de 20/09/2021).—Cód. 2022-10668.