Buscar en el BOPA :

Consultar una disposición

Boletín Nº 248 del jueves 29 de diciembre de 2022

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE CULTURA, POLÍTICA LLINGÜÍSTICA Y TURISMO

Rectificación de errores materiales en la publicación de la Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, por la que se habilitan Guías de Turismo en el Principado de Asturias.

Primero.—En el texto remitido para la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de la Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de 21 de diciembre de 2022, se han advertido errores materiales en el apartado tercero del Resuelvo y el pie de recurso, omitidos, y en el anexo II.

Segundo.—De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, estas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

Por todo lo anterior,

RESUELVO

Primero.—En la publicación de la Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, por la que se habilitan Guías de Turismo en el Principado de Asturias, publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de 21 de diciembre de 2022, debe añadirse:

“Tercero.—Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración, y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que el interesado/los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno”.

Segundo.—En el anexo II, Reconocimiento de habilitaciones como Guías de Turismo expedidas por otras Comunidades Autónomas,

Donde dice:

“NIF

Apellidos y nombre

Idioma extranjero

***1862**

Rincón Suárez, Santiago

Inglés y francés”

Debe decir:

“NIF

Apellidos y nombre

Idioma extranjero

***1862**

Rincón Suárez, Santiago

Inglés y alemán”

Oviedo, a 21 de diciembre de 2022.—La Consejera de Cultura, Política Llingüística y Turismo, Berta Piñán Suárez.—Cód. 2022-10550.