Buscar en el BOPA :

Consultar una disposición

Boletín Nº 248 del jueves 29 de diciembre de 2022

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE DERECHOS SOCIALES Y BIENESTAR
ESTABLECIMIENTOS RESIDENCIALES PARA ANCIANOS DE ASTURIAS (ERA)

Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección Gerencia del Organismo Autónomo Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias (ERA), de cese y nombramiento de vocal suplente de la Comisión de Valoración de Ingresos del ERA.

El artículo 19 del Decreto 10/1998, de 19 de febrero, por el que se regula el acceso y estancia en los establecimientos residenciales para ancianos, establece que corresponderá al Organismo Autónomo “Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias” a través de la Comisión de valoración de Ingresos, la valoración de los expedientes de solicitud de ingreso en los establecimientos residenciales para ancianos dependientes del Principado de Asturias o a plazas concertadas de otros establecimientos.

El artículo 20 del referido Decreto dispone asimismo que, la Comisión de Valoración de Ingresos tendrá como vocal a un facultativo médico designado por el Consejero de Servicios sociales.

Por lo expuesto,

RESUELVO

Primero.—Disponer el cese como vocal suplente de la comisión de valoración de ingresos del ERA de Dña. Blanca María Cabero Soto, DNI **41093***, agradeciéndole los servicios prestados.

Segundo.—Disponer el nombramiento de Dña. Emilia Isabel Fernández Álvarez, DNI **3770*** como Vocal suplente de la Comisión de Valoración de Ingresos del ERA.

Tercero.—Disponer la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Derechos Sociales y Bienestar en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre el Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que estimen oportuno.

Oviedo, a 15 de diciembre de 2022.—La Directora Gerente.—Cód. 2022-10471.