OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE DERECHOS SOCIALES Y BIENESTAR
Resolución de 14 de diciembre de 2022, de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, por la que se acuerda el levantamiento de la exoneración temporal total del canon de explotación de los contratos de servicios de peluquería indicados en la presente propuesta de resolución de los centros sociales para personas mayores dependientes adscritos a la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar.
Examinado el procedimiento seguido para las contrataciones de los servicios de peluquería de los centros de día para personas mayores dependientes y centros sociales adscritos a la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, resultan los siguientes
Antecedentes de hecho
Primero.—Tras la preceptiva tramitación administrativa, por Resoluciones de las siguientes fechas se adjudicaron los contratos de servicios a las empresas, por los importes y plazos que se indican a continuación:.
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Segundo.—De los contratos citados en el antecedente primero fueron prorrogados los siguientes por Resoluciones de las fechas y por los plazos que se indican a continuación:
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Tercero.—El resto de contratos del antecedente primero de la presente resolución son prorrogados tácitamente, porque así se prevé en su documento de formalización y por períodos de un (1) año, y son los que se indican seguidamente:
Contrato de servicio |
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Servicio de peluquería de caballeros en el Centro Social de Personas mayores de Moreda |
Servicio de peluquería en el Centro Social de Personas mayores de Turón |
Servicio de peluquería en el Centro Social de Personas mayores de Caborana |
Cuarto.—Por Resolución de la Consejería de Salud de fecha 11 de marzo de 2020 (BOPA n.º 50 de 12-III-2020) se adopta la medida de suspensión de ejercicio de actividades de los centros sociales de personas mayores del Principado de Asturias indicados en su antecedente de hecho primero durante un plazo de 14 días naturales, sin perjuicio de las prórrogas que se acuerden de forma sucesiva, afectando dicha suspensión a todas las actividades dirigidas a las personas usuarias de los centros, no permitiéndose su acceso a las instalaciones.
Quinto.—El Acuerdo de 12 de marzo de 2020, del Consejo de Gobierno, sobre medidas preventivas y recomendaciones relacionadas con la infección del SARS CoV-2 (COVID-19) establece una serie de medidas y recomendaciones en el ámbito de los servicios sociales, en concreto, la suspensión de la actividad y restricción de acceso a centros sociales.
Sexto.—Con fecha 19 de noviembre de 2020 la Ilma. Sra. Consejera de Derechos Sociales y Bienestar dicta Resolución por la que se acuerda la exoneración temporal total del devengo del canon de explotación a cuyo pago vienen obligados los adjudicatarios de los siguientes servicios de peluquería desde la suspensión de la actividad.
Contrato de servicio |
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Servicio de peluquería en el Centro Social de Personas mayores de La Luz |
Servicio de peluquería de caballeros en el Centro Social de Personas mayores de Moreda |
Servicio de peluquería en el Centro Social de Personas mayores de Turón |
Servicio de peluquería en el Centro Social de Personas mayores “Covadonga” de Oviedo |
Servicio de peluquería en el Centro Social de Personas mayores de Caborana |
Asimismo dispone en su resolución el reintegro del canon de aquellos adjudicatarios que hubieran efectuado el pago del mismo.
Séptimo.—Los siguientes contratos incluidos en el antecedente primero, habiendo sido prorrogados tácitamente, porque así se prevé en su documento de formalización y por sucesivos períodos de un (1) año, continúan vigentes a esta fecha
Contrato de servicio | Empresa adjudicataria |
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Servicio de peluquería de caballeros en el Centro Social de Personas mayores de Moreda | D.ª Marta Coto Suárez |
Servicio de peluquería en el Centro Social de Personas mayores “Covadonga” de Oviedo | D.ª Rosa María García Díaz |
Servicio de peluquería en el Centro Social de Personas mayores de Caborana | D.ª M.ª Isabel Día Sánchez |
Fundamentos de derecho
Primero.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.2 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico, las personas titulares de cada Consejería, son los órganos de contratación de la Administración del Principado de Asturias.
Segundo.—Por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y en virtud del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo (modificado por el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19), se establecen una serie de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
En concreto, en el artículo 34.4 de dicho Real Decreto, se prevé que en los contratos públicos de concesión de obras y de concesión de servicios vigentes a la entrada en vigor de este real decreto-ley, celebrados por las entidades pertenecientes al Sector Público en el sentido definido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, la situación de hecho creada por el COVID-19 y las medidas adoptadas por el Estado, las comunidades autónomas o la Administración local para combatirlo darán derecho al concesionario al restablecimiento del equilibrio económico del contrato mediante, según proceda en cada caso, la ampliación de su duración inicial hasta un máximo de un 15 por 100 o mediante la modificación de las cláusulas de contenido económico incluidas en el contrato.
Dicho reequilibrio en todo caso compensará a los concesionarios por la pérdida de ingresos y el incremento de los costes soportados, entre los que se considerarán los posibles gastos adicionales salariales que efectivamente hubieran abonado, respecto a los previstos en la ejecución ordinaria del contrato de concesión de obras o de servicios durante en el período de duración de la situación de hecho creada por el COVID-19. Solo se procederá a dicha compensación previa solicitud y acreditación fehaciente de la realidad, efectividad e importe por el contratista de dichos gastos.
Tercero.—Por Resolución de 4 de marzo de 2022 del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias en el que se establecen medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el territorio del Principado de Asturias y en el que se recoge explícitamente la normalización de actividades en de los centros de día para personas mayores dependientes y centros sociales adscritos a la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar.
Vistos los antecedentes de hecho concurrentes y los fundamentos de derecho de aplicación, por la presente
RESUELVO
Primero.—Disponer, que con efecto 1 de enero de 2023, se proceda al levantamiento de la exoneración temporal total del canon de explotación de los contratos de servicios de peluquería a continuación relacionados:
Contrato de servicio | Empresa adjudicataria |
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Servicio de peluquería de caballeros en el Centro Social de Personas mayores de Moreda | D.ª Marta Coto Suárez |
Servicio de peluquería en el Centro Social de Personas mayores “Covadonga” de Oviedo | D.ª Rosa María García Díaz |
Servicio de peluquería en el Centro Social de Personas mayores de Caborana | D.ª M.ª Isabel Día Sánchez |
Segundo.—Disponer que el antedicho levantamiento cobre efecto manteniendo el canon asignado a cada contrato de servicios de peluquería en el momento que se aprobó su exoneración (Resolución de la Ilma. Sra. Consejera de Derechos Sociales y Bienestar de fecha de 19 de noviembre de 2020).
En Oviedo, a 14 de diciembre de 2022.—La Consejera De Derechos Sociales Y Bienestar, Melania Álvarez García.—Cód. 2022-10470