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Boletín Nº 248 del jueves 29 de diciembre de 2022

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, EMPLEO Y PROMOCIÓN ECONÓMICA
SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SEPEPA)

Resolución de 16 de diciembre de 2022, del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, por la que se fija la distribución definitiva de los créditos estimativos previstos en la convocatoria pública para la concesión de subvenciones a entidades promotoras para la puesta en funcionamiento de los programas de Escuelas Taller en el ámbito territorial del Principado de Asturias 2022-2024.

Antecedentes de hecho

Primero.—Por Resolución del Servicio Público de Empleo, de 5 de septiembre de 2022 (extracto publicado en BOPA de 13 de septiembre de 2022), se aprueba la convocatoria pública para la concesión de subvenciones a entidades promotoras para la puesta en funcionamiento de los programas de Escuelas Taller en el ámbito territorial del Principado de Asturias en los ejercicios 2022-2024.

Dicha convocatoria se rige por las bases aprobadas por Resolución de 20 de mayo de 2022 de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica (BOPA de 8 de junio de 2022), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades promotoras para la puesta en funcionamiento de los programas de Escuelas Taller y Talleres de Empleo en el ámbito territorial del Principado de Asturias.

Segundo.—El resuelvo segundo de la Resolución de 5 de septiembre de 2022 establecía una cuantía máxima de crédito disponible para financiar la convocatoria de quince millones trescientos ochenta y seis mil setecientos quince euros con setenta y seis céntimos (15.386.715,76 €) distribuido, con carácter estimativo conforme a lo previsto en el artículo 58.4 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, entre las aplicaciones presupuestarias 85.01.322C.761.009 (14.309.987,88 €) y 85.01.322C.781.011 (1.076.727,88 €), con el código de proyecto 2022/000228 y conforme a la siguiente distribución de anualidades:

Aplicación Presupuestaria

Ejercicio 2022

Ejercicio 2023

Ejercicio 2024

Total

85.01.322C.761.009

3.895.997,00 €

10.413.990,88 €

14.309.987,88 €

85.01.322C.781.011

293.147,00 €

352.889,73 €

430.691,15 €

1.076.727,88 €

Totales

4.189.144,00 €

10.766.880,61 €

430.691,15 €

15.386.715,76 €

Tercero.—Por la Comisión de Valoración prevista en la citada convocatoria pública han sido analizadas, en fecha 18 de noviembre de 2022, las solicitudes presentadas al amparo de la misma, constatando la posibilidad de conceder la subvención a todos los proyectos aprobados y se ha formulado la correspondiente propuesta de concesión, resultando una distribución por anualidades de acuerdo a la siguiente distribución:

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Cuarto.—La Comisión de Valoración propone que se inicie la tramitación administrativa precisa para redistribuir el crédito previsto en la convocatoria al objeto de poder financiar todos los proyectos aprobados y basándose, por una parte en el resuelvo segundo de la convocatoria, y a efectos de lo dispuesto en el artículo 58.4 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, que hace referencia al carácter estimativo de la distribución de los créditos, en tanto que se desconoce en qué medidas unas entidades u otras va a concurrir en la presente convocatoria. Dicha distribución podrá alterarse, sin necesidad de nueva convocatoria, pero si de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto antes de la resolución de concesión.

Quinto.—A la vista de la citada propuesta, resulta necesario fijar la distribución definitiva del gasto convocado al amparo de la convocatoria de subvenciones a entidades promotoras para la puesta en funcionamiento de los programas de Escuelas Taller en el ámbito territorial del Principado de Asturias en los ejercicios 2022-2024, que queda como sigue:

Siete millones setecientos cincuenta y seis mil ciento catorce euros con dieciocho céntimos (7.756.114,18 euros) con cargo a las aplicaciones presupuestarias 85.01.322C.761.009 y 85.01.322C.781.011 (código de proyecto 2022/000228) de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias, de acuerdo a la siguiente distribución por anualidades:

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Fundamentos de derecho

Primero.—Las competencias en materia de formación profesional para el empleo y gestión de programas de empleo-formación corresponden al Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias en virtud de la Ley del Principado de Asturias 3/2005, de 8 de julio, del Servicio Público de Empleo, puesta en relación con la Disposición adicional única del Decreto 37/2009, de 27 de mayo, por el que se modifica el Decreto 103/2007, de 25 de julio, de estructura orgánica básica de la Consejería de Industria y Empleo, con el Decreto 81/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica y con el Decreto 39/2009, de 3 de junio, de estructura orgánica básica del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, modificado por Decreto 10/2016, de 16 de marzo.

Segundo.—La normativa aplicada a los Programas de Escuelas Taller se encuentra recogida en el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual; la Orden PCM/244/2022, de 30 de marzo, por la que se regula de forma conjunta la cotización en los contratos para la formación y el aprendizaje y los contratos formativos en alternancia; la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral; el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la anterior; el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, así como cualquier otra normativa que sustituya o desarrolle la anterior y sea de aplicación.

Tercero.—Conforme a lo previsto en el artículo 58, apartados 4 y 5, del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE de 25 de julio de 2006) que, en aquellas convocatorias en las que se haya atribuido carácter estimativo a la distribución de los créditos presupuestarios, la alteración de dicha distribución no precisará de nueva convocatoria pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto antes de la resolución de la concesión, debiendo el órgano concedente publicar la distribución definitiva con carácter previo a la resolución de concesión en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Cuarto.—Según lo dispuesto en el artículo 27.2 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995 sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, en relación con el artículo 8.a), de la Ley del Principado de Asturias 3/2005, de 8 de julio, del Servicio Público de Empleo, así como con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Púbicas, los actos sujetos al derecho administrativo de los órganos de gobierno del Servicio Público de Empelo no agotan la vía administrativa y son recurribles en alzada ante el titular de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica.

Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, mencionados y que son de aplicación,

RESUELVO

Primero.—Fijar la distribución definitiva de los créditos al amparo de la convocatoria pública para la concesión de subvenciones a entidades promotoras para la puesta en funcionamiento de los programas de Escuelas Taller en el ámbito territorial del Principado de Asturias 2022-2024, con el siguiente detalle:

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Segundo.—Notificar a los interesados, mediante la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, indicándoles que este acto no pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo establecido en el artículo 27.2 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Oviedo, a 16 de diciembre de 2022.—El Presidente del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.—Cód. 2022-10433.