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Boletín Nº 248 del jueves 29 de diciembre de 2022

AUTORIDADES Y PERSONAL

CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL Y COHESIÓN TERRITORIAL
CONSORCIO DE TRANSPORTES DE ASTURIAS (CTA)

Resolución de 16 de diciembre de 2022, del Director General del Consorcio de Transportes de Asturias, por la que se convocan los procesos selectivos para las plazas del Consorcio de Transportes de Asturias, incluidas en su Oferta de Empleo Público extraordinaria, para la estabilización de empleo temporal por el procedimiento de concurso-oposición y se aprueban las bases de aplicación.

Antecedentes de hecho

Primero.—Por la Ley del Principado de Asturias 1/2002, de 11 de marzo (BOPA de 23 de marzo), el Consorcio de Transportes de Asturias fue creado como el ente público con personalidad jurídica, patrimonio y tesorería propios, mediante el que se articula la cooperación y participación del Principado de Asturias, los Concejos que voluntariamente se integren y, en su caso, si así lo decide, la Administración general del Estado, en la gestión conjunta del servicio de transporte público de viajeros.

Segundo.—En el marco de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (BOE 29/12/2021), se autoriza a las administraciones públicas a llevar a cabo procesos de estabilización de empleo temporal. En concreto, el artículo 2.1 señala que se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos contemplada en las distintas Administraciones Públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.

Para estos procesos se dispone que, sin perjuicio de lo establecido, en su caso, en la normativa propia de función pública de cada Administración o la normativa específica, el sistema de selección será el de concurso-oposición

Tercero.—El Consejo de Administración del Consorcio de Transportes de Asturias aprobó la Oferta de Empleo Público extraordinaria para la estabilización de empleo temporal en su reunión celebrada el día 13 de mayo de 2022, que fue publicada en el BOPA de 31 de mayo de 2022. Posteriormente fue modificada por acuerdo del Consejo de Administración de 14 de noviembre de 2022 y publicada en el BOPA de 20 de diciembre de 2022.

La publicación de las convocatorias de los procesos selectivos para la cobertura de las plazas incluidas en esta oferta deberá producirse antes del 31 de diciembre de 2022.

Cuarto.—Consta en el expediente la conformidad del Delegado de Personal del Consorcio de Transportes de Asturias.

Fundamentos de derecho

I. Conforme a lo previsto en el artículo 21 de Ley del Principado de Asturias 1/2002, de 11 de marzo, del Consorcio de Transportes de Asturias (BOPA de 23 de marzo), contará para el desarrollo de sus funciones con personal propio, que tendrá una vinculación jurídica de naturaleza laboral con el Consorcio y estará sometido a la legislación aplicable en materia social, habiendo aprobado el Consejo de Administración su plantilla de personal, según lo establecido en el artículo 9-p) de la citada ley.

II. A dicho personal le resulta de aplicación el convenio colectivo de Oficinas y Despachos de Asturias.

III. El órgano competente para ejercer la dirección inmediata del personal y la organización interna e inspección de sus servicios es el Director General, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de su ley de creación.

De conformidad con lo establecido en el Acuerdo de Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, de 27 de abril, de 2016, por el que se aprueban las Instrucciones por las que se regulan los procedimientos de selección llevados a cabo por las empresas públicas y entes del Principado de Asturias que se rigen por el derecho privado, modificado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 14 de junio de 2018, y con Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,

RESUELVO

Primero.—Convocar el proceso selectivo del personal laboral del Consorcio de Transportes de Asturias derivado del artículo 2.1 (concurso-oposición) de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, aprobados en la Oferta de Empleo Público extraordinaria para la estabilización de empleo temporal del Consorcio de Transportes de Asturias correspondiente a la siguiente plaza:

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Segundo.—Aprobar las bases que han de regir la presente convocatoria que se incluyen como anexo.

Tercero.—Ordenar la publicación de la convocatoria y las bases en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Cuarto.—Abrir un plazo de presentación de solicitudes de 20 días hábiles computados desde el siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno, se puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Medio Rural y Cohesión Territorial, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación del presente acto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.2 de la Ley del Principado 2/1995, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias.

Oviedo, 16 de diciembre de 2022.—El Director General del Consorcio de Transportes de Asturias.—Cód. 2022-10330.

Anexo

BASES DE APLICACIÓN A LOS PROCESOS SELECTIVOS PARA LA PROVISIÓN DE LAS PLAZAS DEL CONSORCIO DE TRANSPORTES DE ASTURIAS INCLUIDAS EN LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO EXTRAORDINARIA PARA LA ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL (ARTÍCULO 2.1 DE LA LEY 20/2021)

Primera.—Objeto.

Establecer las bases de aplicación al proceso selectivo para la provisión de la plaza del Consorcio de Transportes de Asturias incluida en su oferta de empleo público extraordinaria para la reducción de empleo temporal del artículo 2.1 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, por el sistema de concurso-oposición.

Segunda.—Normativa aplicable.

Además de por las presentes bases, el proceso selectivo se regirá por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de datos de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, por la Ley del Principado de Asturias 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración, por la Ley del Principado de Asturias 2/2011, de 11 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres y la erradicación de la violencia de género, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, por el Decreto 68/1989, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Selección e Ingreso de personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias (en lo sucesivo el Reglamento), por el Decreto 111/2005, de 3 de noviembre, de la Consejería de Economía y Administración Pública sobre registro telemático, por el Decreto 6/2012, de 16 de febrero, por el que se regula el acceso a la función pública de la Administración del Principado de Asturias y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, convenio colectivo correspondiente y demás normas que pudieran resultar de aplicación.

Tercera.—Turnos de acceso y acumulación de plazas.

3.1. En la presente resolución se señala la plaza que, según lo aprobado en la oferta de empleo público extraordinaria del Consorcio de Transportes de Asturias, se convoca en el turno libre reservado a personas con discapacidad, con opción a turno libre ordinario en el supuesto de que no se cubriera el turno libre reservado.

3.2. De conformidad con lo establecido en el artículo 11.6 del Decreto 6/2012, de 16 de febrero, las plazas reservadas al turno libre de personas con discapacidad que queden desiertas se acumularán a las del turno libre ordinario. Esta acumulación se realizará por Resolución del Director General del Consorcio de Transportes de Asturias en el caso de ausencia de solicitudes o de personas inscritas que cumplan con los requisitos de acceso; o bien por el Tribunal Calificador si, durante el proceso selectivo, la plaza convocada reservada al turno de personas con discapacidad resultase desierta por no haber obtenido los aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las correspondientes pruebas. Para ello, el Tribunal calificará, en primer lugar, a los aspirantes que acceden a la plaza reservada a personas con discapacidad

Cuarta.—Requisitos para concurrir.

4.1. Todos los requisitos de participación deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la fecha de contratación, acreditándose previamente a ésta según establece la base decimocuarta.

A) Requisitos generales:

Para la admisión a la realización de las pruebas selectivas, en cualquiera de los turnos que se convoquen, cada aspirante deberá reunir los requisitos que se señalan a continuación. Además, deberán cumplir los requisitos específicos indicados para la categoría.

1. Nacionalidad:

a) Tener nacionalidad española.

b) Ser nacional de alguno de los estados miembros de la Unión Europea.

c) Ser nacional de algún estado en que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, les sea aplicable la libre circulación de trabajadores.

d) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, los cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. En las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de sus cónyuges siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

e) También podrán participar los extranjeros que, no estando incluidos en los párrafos anteriores, se encuentren con residencia legal en España.

2. Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de la categoría a la que se aspira a ingresar, la cual se acreditará, una vez superado el proceso selectivo, mediante reconocimiento médico en el centro que al efecto se determine, quedando supeditada la contratación al cumplimiento de este requisito.

3. Edad: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa legalmente establecida.

4. Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a la categoría que proceda. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

5. Pago de la tasa de inscripción en la cuantía que corresponda según lo indicado en el resuelvo primero de esta Resolución.

B) Requisitos específicos para las personas que accedan a la plaza en el turno libre reservado a personas con discapacidad:

Los aspirantes que concurran por el turno de acceso libre de personas con discapacidad deberán, además de cumplir los requisitos exigidos en el apartado A), y los exigidos específicamente para su categoría, poseer la condición legal de persona con discapacidad. A estos efectos, y de conformidad con lo previsto en el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, “tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.”

Si transcurridos dos meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, no se ha publicado la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, los aspirantes que, habiendo presentado solicitud en tiempo y forma en el turno de acceso libre ordinario, hayan obtenido reconocimiento de poseer la condición de persona con discapacidad, podrán voluntariamente solicitar el cambio de turno a las plazas reservadas a personas con discapacidad. Una vez publicada la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, no se admitirán peticiones de cambio de turno como consecuencia de haber obtenido de forma sobrevenida un reconocimiento de la condición de persona con discapacidad.

4.2. La presentación de la solicitud supone la declaración del cumplimiento de los requisitos exigidos para concurrir en el proceso selectivo en el turno elegido por el aspirante. El Tribunal Calificador no llevará a cabo ninguna actuación de verificación del cumplimiento de los requisitos, los cuales deberán ser acreditados ante el Consorcio de Transportes de Asturias, de conformidad con lo establecido en la base decimocuarta.

Quinta.—Plazos y modo de presentación de las solicitudes.

A. Normas generales.

5.A.1. Las solicitudes de participación irán dirigidas al Consorcio de Transportes de Asturias y se presentarán aportando debidamente cumplimentado el modelo de solicitud disponible en la página web ubicada en la dirección https://www.ctaconecta.com/es/estabilizacion/.

5.A.2. La presentación de la solicitud supone el conocimiento y aceptación inequívocos por parte del aspirante del tratamiento de los datos de carácter personal a realizar por el órgano competente y únicamente para los fines establecidos. El tratamiento de la información facilitada en las solicitudes tendrá en cuenta las previsiones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

5.A.3. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles computados desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. En consecuencia, las solicitudes presentadas el mismo día de la publicación se consideran presentadas fuera de plazo, debiendo subsanar dicho defecto mediante la presentación de una nueva solicitud dentro del plazo establecido.

5.A.4. El domicilio que figure en la solicitud se considerará el único válido a efectos de notificaciones. Será responsabilidad exclusiva del aspirante, tanto los errores en la consignación del domicilio como la comunicación al Tribunal Calificador de cualquier cambio en el mismo.

5.A.5. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

5.A.6. Las personas aspirantes que pertenezcan a una confesión religiosa, en donde el descanso laboral semanal les impida realizar inexcusable y expresamente pruebas selectivas en un día determinado de la semana, deberá aportar durante el plazo de presentación de solicitudes ante el Consorcio de Transportes de Asturias, una certificación expedida por la autoridad religiosa que corresponda de su pertenencia a la confesión religiosa que profesen, así como indicar el día de la semana y el horario en el que no pueden realizar las pruebas selectivas. Asimismo, deberán acreditar el precepto legal que les ampara. Esta documentación deberá presentarse en los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En caso de no realizar esta petición en el plazo anteriormente indicado, se entenderán como aceptadas las fechas que se establezcan para las pruebas selectivas.

B. Instrucciones para la presentación de la solicitud.

B.1. Información sobre el pago de la tasa.

El pago de la tasa por inscripción en el proceso selectivo se realizará de manera previa e independiente a la presentación de la solicitud.

Para efectuar la autoliquidación de la tasa por inscripción, los aspirantes deberán cumplimentar el impreso normalizado 046 “Autoliquidación de tasas y otros ingresos”, que puede ser descargado en la siguiente dirección:

http://www.tributasenasturias.es

En el apartado “A un click” - “Confección Online y descarga de impresos” – Pulsando sobre “Modelo 046 - Autoliquidación de tasas y otros ingresos”.

En el impreso 046, el presentador deberá cumplimentar, obligatoriamente, los siguientes datos:

• En el apartado “Fecha de devengo” (1): La fecha en que realiza el pago de la tasa.

• En el apartado “Dato específico” (2) Código de concepto: 322003.

• En el apartado “Declarante/sujeto pasivo” (3): Consigne los datos personales imprescindibles para su identificación y para localizarle en el caso de tener que realizarse alguna subsanación.

• En el apartado “Detalle de la liquidación” (5). Indique:

— En “Descripción (Literal Código de concepto)” - Inscripción en pruebas de acceso a la Función Pública.

— Tarifa: 322003.

— Descripción: Pruebas selectivas CTA categoría CO-01.

— Unidades: 1

— Precio Unitario: 17,15.

— Importe Total: 17,15.

— Totales: 17,15

Guarde o imprima el documento PDF antes de iniciar el pago, para su posterior presentación en la correspondiente oficina.

En este momento puede optar por dos formas de pago:

a) Por Internet, pulsando el botón Iniciar Pago, accediendo automáticamente a la Pasarela de pago, en cuyo entorno le solicitarán el número de tarjeta, la fecha de caducidad y el CVV para realizar el pago. En este momento aparecerá en pantalla un resumen de los datos previamente introducidos, pulse el botón “Iniciar” y rellene todos los datos correspondientes e imprima el justificante de pago.

b) En la ventanilla de entidades financieras colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Administración del Principado de Asturias, presentando del original del impreso normalizado 046 que ha rellenado y descargado. Las entidades financieras colaboradoras son: Banco BBVA, Banco Santander, Banco Sabadell, Unicaja, Caja Rural de Asturias y CaixaBank.

El modelo 046 debidamente cumplimentado, y una vez pagado, sirve como resguardo del pago realizado y deberá adjuntarse conjuntamente con el modelo de solicitud de participación.

En ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación.

La falta del abono de los derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes o el abono de una cantidad inferior a la correspondiente, determinará la exclusión del aspirante, pudiendo subsanarse este defecto en el plazo de alegaciones que se establezca. La no subsanación del defecto en dicho plazo determinará la exclusión definitiva del aspirante para participar en el proceso selectivo.

B.2. Presentación de la solicitud.

La presentación del modelo de solicitud y el resguardo del abono de la tasa se realizará en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Sexta.—Acceso de las personas con discapacidad.

6.1. Las personas con discapacidad serán admitidas en igualdad de condiciones que el resto de las aspirantes, salvo que la limitación padecida les hiciera incumplir el requisito segundo de la base cuarta apartado A) de estas bases.

A estos efectos, y de conformidad con lo previsto en el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, tendrán la consideración de personas con discapacidad “aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.”

6.2. Las personas con discapacidad que, con justificación suficiente, lo hagan constar en la solicitud, podrán obtener las adaptaciones necesarias de tiempo y/o medios para la realización de los ejercicios. Para ello deberán hacer constar en la solicitud el grado de discapacidad y el tipo de adaptación solicitada.

En el caso de que la necesidad de adaptaciones de tiempo y/o medios surgiera de forma sobrevenida a la finalización del plazo de presentación de instancias, el interesado podrá solicitar a la Dirección General del Consorcio de Transportes de Asturias la adaptación que precise, con una antelación de, al menos, 10 días hábiles a la celebración del correspondiente ejercicio.

El Tribunal Calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos que resulte necesario, de forma que los aspirantes que hubieran solicitado adaptaciones de tiempo y/o medios en la forma prevista en el apartado anterior, gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. El Tribunal Calificador podrá solicitar a los órganos técnicos competentes de la Comunidad Autónoma informe y, en su caso, colaboración en relación con la necesidad de adaptación solicitada.

El Tribunal Calificador aprobará una relación comprensiva de los aspirantes que, habiendo sido admitidos, han solicitado adaptación, indicando únicamente para cada uno de ellos la adaptación concedida o, en su caso, las razones de la denegación.

La relación de las adaptaciones concedidas será objeto de publicación en los medios previstos en las presentes bases, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.4 del Decreto 6/2012, de 16 de febrero.

Séptima.—Admisión y exclusión de aspirantes.

7.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias la Resolución del Director General del Consorcio de Transportes de Asturias por la que se aprueba la lista provisional de personas admitidas y excluidas de todos los turnos convocados. En dicha Resolución constará la identidad de los aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión. Dicha Resolución señalará igualmente los medios, lugares y tablones de anuncios donde quedan expuestas al público las relaciones completas de aspirantes admitidos, con indicación de sus apellidos, nombre y número de documento nacional de identidad, así como el lugar, día y hora de comienzo de las pruebas y, en su caso, el material o equipamiento del que los opositores habrán de ir provistos.

Cuando se considere que el número de aspirantes impide su examen en una única sesión, al elevar a definitiva la lista provisional, se señalarán de modo concreto los días y horas para los que, a partir del indicado como de comienzo, quedarán convocadas las personas que hayan de realizar la prueba en fechas sucesivas. En este caso la prueba será de similar dificultad para las distintas fechas

7.2. Los aspirantes excluidos provisionalmente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal Resolución, para proceder a la subsanación del defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa, siempre que el mismo fuere subsanable, transcurrido el cual, sin efectuarla, se producirá la caducidad del derecho.

Transcurrido el plazo fijado para subsanar los defectos, se hará pública en los medios previstos en la Resolución por la que se aprueba la lista provisional de admitidos y excluidos, la Resolución del Director General del Consorcio de Transportes de Asturias por la que se aprueben las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos. Las alegaciones presentadas contra las listas provisionales se entenderán contestadas con la publicación de las listas definitivas de admitidos y excluidos.

7.3. Los aspirantes que, habiendo concurrido por el turno libre de personas con discapacidad, pierdan, de manera sobrevenida, con posterioridad a la presentación de la solicitud, la consideración de persona con discapacidad, deberán comunicar tal circunstancia al Consorcio de Transportes de Asturias, para que sean incluidos en el turno ordinario, siempre que dicha comunicación se produzca con anterioridad a la Resolución que apruebe las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos.

Tras la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos no se admitirá ningún cambio de turno.

7.4. El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente Resolución.

7.5. Contra la Resolución que haga pública la relación definitiva de aspirantes excluidos podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Rural y Cohesión Territorial, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación del presente acto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.2 de la Ley del Principado 2/1995, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias.

Octava.—Tribunal Calificador.

8.1. El Tribunal Calificador estará formado por las siguientes personas:

Presidenta: Dª. María Radisbunda López García, con DNI 11414789G, Directora del Área Técnica del Consorcio de Transportes de Asturias.

Vocal: D. Fernando Piñeiro Poncet, con DNI 09370756G, Director del Área Económica del Consorcio de Transportes de Asturias.

Vocal: Dª. Rosa Fernández Fernández, con DNI 11057583B, Jefa de Contratación del Consorcio de Transportes de Asturias.

Vocal: D. Luis Pérez-Herrerín, con DNI 10805742C, Jefe de los Servicios Jurídico-Administrativos del Consorcio de Transportes de Asturias.

Secretario con voz y voto: D. José Luis Lamadrid del Campo, DNI 09364115-X, Secretario General del Consorcio de Transportes de Asturias.

8.2. El régimen jurídico aplicable al Tribunal Calificador será el que se establece para los órganos colegiados en el título preliminar, capítulo II, Sección 3.ª, Subsección 2.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las personas designadas deberán abstenerse de actuar si en ellas concurre alguna de las circunstancias del artículo 23 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. Por esas mismas causas podrán ser recusadas por los aspirantes, resolviéndose la recusación con arreglo a lo previsto en el artículo 24 de la citada Ley

8.3. La Presidenta deberá solicitar de los miembros de la Comisión declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el apartado anterior.

Los miembros del Tribunal observarán la confidencialidad y el sigilo profesional en todo lo referente a las cuestionas tratadas en sus reuniones, no pudiendo utilizar fuera de ellas la información que posean.

Dentro del proceso selectivo, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases y deberá adoptar los acuerdos necesarios que garanticen el buen orden de la convocatoria, en todo lo no previsto por las presentes bases y por la normativa aplicable.

8.4. La Dirección General del Consorcio de Transportes de Asturias publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, si hubiera lugar a ello, Resolución de nombramiento de los nuevos miembros del Tribunal en sustitución de los que hubieran perdido su condición por algunas de las circunstancias previstas en la presente base, o por cualquier otra que pudiera darse a lo largo del desarrollo del proceso selectivo.

8.5. El Tribunal calificador adoptará las medidas necesarias para garantizar que los ejercicios de la oposición que sean escritos y no deban leerse ante el mismo, se corrijan sin conocer la identidad de los aspirantes. El Tribunal podrá excluir a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad del opositor, excepto en los referidos supuestos en que esté prevista la lectura pública.

8.6. Con objeto de recibir las comunicaciones que sean procedentes y resolver las incidencias que puedan plantearse en relación con estas pruebas selectivas, el Tribunal tendrá su sede en el Consorcio de Transportes de Asturias, sito en avenida Julián Clavería, n.º 11, 33006, de Oviedo. Asimismo, será en su tablón de anuncios donde se efectuarán las publicaciones de todos los acuerdos del Tribunal.

Además de los lugares previstos en esta Resolución para los diferentes actos del proceso selectivo, también podrá recabarse información general respecto al mismo en la página web ubicada en la dirección https://www.ctaconecta.com/es/estabilizacion/. Esta información adicional de carácter general tendrá un valor orientativo y no será vinculante para el Consorcio de Transportes de Asturias ni generará derechos para sus destinatarios.

8.7. Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado, o produzcan indefensión, se podrá interponer recurso de alzada ante el propio Tribunal o ante el Consejero de Medio Rural y Cohesión Territorial en el plazo de un mes desde su respectiva publicación en los lugares señalados en estas bases y su resolución agotará la vía administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que el interesado estime oportuno interponer.

Novena.—Fase de oposición.

9.1. La fase de oposición, de carácter obligatorio y eliminatorio, estará compuesta por la resolución, en una única prueba, de tres supuestos prácticos relacionados con las funciones de la categoría, en las materias incluidas en el temario.

9.2. Esta fase se valorará con un máximo de 60 puntos (20 puntos cada supuesto práctico), siendo preciso obtener un mínimo de 30 puntos totales para su superación.

9.3. La superación de la fase de oposición no implica la obtención de plaza, de conformidad con lo establecido en la base decimotercera.

Décima.—Desarrollo de las pruebas.

10.1. La prueba se celebrará en el lugar, día y hora que establezca la resolución a que se refiere la base séptima. La fecha de celebración de las pruebas podrá coincidir con la fecha de celebración de otros procesos selectivos.

10.2. Conforme al resultado del sorteo público celebrado el día 16 de junio de 2022 (anuncio del resultado del sorteo publicado en BOPA de 28/06/2022), la actuación de los aspirantes se iniciará por aquellos cuyo primer apellido empiece por la letra “Q”; si no existe ningún aspirante cuyo primer apellido empiece por dicha letra se iniciará por aquellos que empiecen por la letra “R”, y así sucesivamente.

10.3. Los aspirantes deberán acudir a la realización de las pruebas en el lugar, día y hora en la que hayan sido convocados, resultando la exclusión de quienes no comparezcan a la hora señalada, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal. Únicamente se entenderá que existe fuerza mayor cuando la situación creada impida el acceso a las aulas o a la realización física del ejercicio, y se trate de situaciones de las que se presuma afectan a todos o a gran parte de los candidatos y al llamamiento y lugar correspondiente.

No obstante, las mujeres embarazadas que prevean la coincidencia del parto con las fechas de realización de cualquiera de los ejercicios por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación, o eventualmente en los primeros días del puerperio, podrán ponerlo en conocimiento del tribunal adjuntando a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al anuncio de la fecha del examen e implicará el consentimiento de la interesada para permitir el acceso del tribunal o del órgano convocante a los datos médicos necesarios relacionados con su situación.

El Tribunal, basándose en la información recibida, acordará si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo, aplazarla o adoptar ambas medidas conjuntamente. Contra tal acuerdo no cabrá recurso, sin perjuicio de que las razones de la impugnación se incluyan en cualquier otro recurso admisible de acuerdo con las reglas generales del proceso selectivo.

En el supuesto anterior, si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización de aquél y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, sin que estas puedan demorarse de manera que se menoscabe el derecho de los demás aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el tribunal y, en todo caso, la realización de aquellas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

10.4. Los ejercicios se desarrollarán a puerta cerrada, sin otra asistencia que la de los aspirantes, los miembros del Tribunal y, en su caso, el personal colaborador.

En cualquier momento, los miembros del Tribunal podrán requerir a los aspirantes la acreditación de su identidad.

10.5. Al término de la prueba se hará pública la relación de las personas aprobadas, con expresión de la puntuación obtenida por cada aspirante.

Undécima.—Fase de concurso.

Finalizada la fase de oposición tendrá lugar la fase de concurso, en la que tan sólo participarán aquellos aspirantes que hubieran superado la fase anterior. En ella se procederá, con referencia a la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de las presentes bases, a la valoración de los méritos que hayan sido alegados, autobaremados y justificados documentalmente por los aspirantes en los plazos y del modo prevenido en estas bases.

A. Presentación de méritos. Autobaremación.

11.A.1. Con la publicación del anuncio de calificaciones de la prueba de la fase de oposición, se abrirá un plazo de 15 días hábiles para que los aspirantes que la hayan superado presenten su autobaremo de méritos.

11.A.2. La presentación del autobaremo de méritos deberá realizarse con independencia de poseer o no méritos para su baremación, resultando el cálculo con 0 puntos en caso de no poseer méritos a baremar.

Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, no se admitirá, a los efectos de su valoración en el proceso selectivo, ningún autobaremo de méritos que no hubiera sido presentado en el tiempo y forma establecido en las presentes bases. La no aportación del autobaremo de méritos conllevará la asignación de 0 puntos en la fase de concurso.

11.A.3. Los aspirantes deberán presentar su autobaremo ante el Consorcio de Transportes de Asturias, en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, adjuntando debidamente cumplimentado el modelo de autobaremo disponible en la página web https://www.ctaconecta.com/es/estabilizacion/.

11.A.4. El autobaremo de méritos vinculará al Tribunal calificador en el sentido de que el mismo solo podrá valorar los méritos que hayan sido alegados y autobaremados por los aspirantes, no pudiendo otorgar una puntuación mayor a la consignada por los mismos en cada uno de los apartados del baremo de méritos, salvo errores materiales, aritméticos o de hecho.

En el supuesto de méritos autobaremados en apartados erróneos, el Tribunal podrá trasladar los mismos al apartado correcto, sin que ello pueda implicar aumento de la puntuación total autoasignada por los aspirantes en cada apartado, salvo errores materiales, aritméticos o de hecho.

11.A.5. Finalizado el plazo de presentación del autobaremo de méritos, el Consorcio de Transportes de Asturias hará público el resultado inicial de los autobaremos, otorgando a los aspirantes un plazo de 10 días hábiles para la subsanación de los autobaremos presentados.

B. Plazo de acreditación de méritos.

11.B.1. Finalizado el plazo establecido en el apartado 11.A.5, la Dirección General del Consorcio de Transportes de Asturias publicará el resultado provisional del autobaremo y requerirá a los aspirantes con mayor puntuación para que, en el plazo de 10 días hábiles, presenten la acreditación de los méritos alegados y autobaremados, excepto aquellos que sean expedidos de oficio por el Consorcio de Transportes de Asturias, de conformidad con lo establecido en el apartado D de la presente base.

El Tribunal Calificador podrá realizar varios y sucesivos requerimientos a las personas aspirantes, en tanto éstas tengan opción a obtener plaza. Estos requerimientos se realizarán mediante anuncios que serán publicados en los medios previstos en la base octava.

Las personas que no sean expresamente convocadas a la acreditación de los méritos no podrán presentar ninguna documentación ni ésta será tenida en cuenta por el Tribunal.

11.B.2. Por razones de eficacia y eficiencia, una vez valorados los méritos de las personas aspirantes necesarias para la cobertura de la plaza, de conformidad con la base decimocuarta, no se procederá a la valoración de más aspirantes.

C. Méritos a valorar.

Serán objeto de valoración los siguientes méritos:

I. Méritos profesionales.

Se valorará, hasta un máximo de 32 puntos, los siguientes méritos profesionales:

a) Antigüedad como personal laboral temporal desempeñando puestos correspondientes a la categoría convocada que estén incluidos en la plantilla de personal del Consorcio de Transportes de Asturias, en el catálogo de puestos de trabajo de la Administración del Principado de Asturias, o en el instrumento equivalente de sus organismos y entes públicos: 1,8824 puntos por año completo.

Se valorarán en este apartado la ejecución de programas de carácter temporal o exceso o acumulación de tareas, u otras figuras que no conlleven el desempeño de un puesto previsto en el instrumento de ordenación, que se hayan prestado en el ámbito descrito en el párrafo anterior.

En el caso del personal indefinido no fijo por sentencia judicial, se valorará todo el período comprendido en la sentencia que le haya reconocido tal condición, con independencia de que el cumplimiento de la misma haya implicado un cambio de la naturaleza jurídica del puesto desempeñado. La valoración se hará como personal laboral para todo el período, en el caso de que el cumplimiento de la sentencia haya implicado la laboralización del puesto.

Se valorarán también en este apartado la antigüedad como personal funcionario cuando se desarrollaren en un puesto de trabajo que, siendo funcionario en un principio, luego fue laboralizado.

b) Antigüedad como funcionario, desempeñando puestos correspondientes a cuerpos y/o escalas con funciones equivalentes a la categoría convocada y que estén incluidos en la relación de puestos de trabajo de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos, o instrumento de ordenación correspondiente en el ámbito descrito en el apartado a): 0,6275 puntos por año completo.

Se valorarán en este apartado la ejecución de programas de carácter temporal o exceso o acumulación de tareas, u otras figuras que no conlleven el desempeño de un puesto previsto en el instrumento de ordenación, que se hayan prestado en el ámbito descrito en el párrafo anterior.

c) Antigüedad en cuerpos, escalas o categorías equivalentes a la convocada en otras Administraciones públicas o sus organismos y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas: 0,4706 puntos por año completo.

Se considerarán como “otras Administraciones públicas” los Servicios de Salud integrantes del Sistema Nacional de Salud.

d) Antigüedad en cuerpos, escalas o categorías equivalentes a la convocada en las entidades del sector público reguladas en la disposición adicional primera del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: 0,2353 por año completo.

e) Además, cuando se trate de escalas o categorías propias de una profesión regulada (según relación contenida en el anexo VIII del Real Decreto 1837/2008, BOE n.º 280, de 20 de noviembre de 2008) se valorará el trabajo realizado en el sector privado, por cuenta propia o por cuenta ajena, en la correspondiente profesión regulada: 0,1569 puntos por año completo.

Serán incompatibles las puntuaciones otorgadas por los anteriores subapartados cuando se refieran al mismo período, otorgándose, en cada caso, la superior de ellas.

Una vez realizado el cómputo final de cada subapartado, los restos que no llegaren al año completo, serán valorados por meses de manera proporcional. A estos efectos se entenderá por mes el conjunto de 30 días naturales. Los restos inferiores al mes no serán tenidos en cuenta.

Se considerarán escalas o categorías equivalentes a la convocada las que tengan atribuidas funciones equivalentes a la convocada, pertenezcan al mismo grupo y subgrupo, se exija para su desempeño la misma titulación, y no se trate de categorías correspondientes a otra profesión distinta y diferenciada. No se tendrán en cuenta, a estos efectos, las funciones del puesto de trabajo.

La puntuación de cada apartado y subapartado se redondeará a cuatro decimales.

II. Otros méritos: competencias profesionales (cursos y carrera profesional).

Se valorará con un máximo de 8 puntos, la formación recibida y la progresión en la carrera profesional en los términos que se describen a continuación.

II.a) Cursos.

Se valorarán los cursos de formación recibidos, que hayan sido convocados, impartidos u homologados por el sector público, definido en el artículo 2 de la Ley 40/2015, y los cursos de formación recibidos que hayan sido impartidos en el marco del Acuerdo de Formación para el empleo o de los Planes para la Formación Continua del personal de las Administraciones Públicas, en los quince años anteriores a la fecha de publicación de estas bases, a razón de 0,040 puntos por cada hora de formación.

No se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas de duración, ni se podrá valorar más de una edición correspondiente a un mismo curso. Asimismo, no se valorarán los pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos, ni los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares.

II.b) Carrera profesional.

Se valorará el reconocimiento de grado de carrera profesional en la categoría convocada, en la Administración del Principado de Asturias, a razón de:

— Categoría Primera: 5,3333 puntos.

— Categoría Segunda: 8 puntos.

D. Forma de acreditación de los méritos.

D.1. Las personas requeridas para la acreditación de los méritos alegados y autobaremados deberán presentar la documentación en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

El Tribunal Calificador podrá requerir a los interesados, por medios electrónicos, cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente. El Tribunal Calificador solo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma.

El Tribunal Calificador se reservará el derecho de comprobar, con los órganos que expidan las certificaciones, la veracidad del contenido de las mismas, cuando, a su juicio, se considere necesario. Asimismo, los aspirantes que aporten méritos cuyos certificados estén redactados en idioma distinto al castellano, deberán presentar copia traducida por traductor jurado de los documentos aportados. En caso contrario, no se procederá a su valoración. En todo caso se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 39/2015, respecto de las lenguas cooficiales.

D.2. La forma de acreditar cada mérito es la siguiente:

I. Méritos Profesionales:

i. Para puestos desempeñados en el Consorcio de Transportes de Asturias:

La certificación de los méritos alegados y autobaremados relativos a los servicios prestados en el Consorcio de Transportes de Asturias será expedida de oficio, a petición del Tribunal Calificador, exclusivamente para los aspirantes que hayan sido requeridos a la acreditación documental de los méritos.

ii. Para puestos desempeñados en otras administraciones públicas u organismos y entes públicos y en el resto del Sector público:

Certificado expedido por el órgano competente en materia de personal de la Administración Pública, organismo o ente público o entidad del Sector público en el que conste:

— Cuerpo/Escala/Categoría y titulación exigida para su acceso.

— Grupo/Subgrupo de pertenencia.

— Funciones atribuidas al cuerpo/escala/categoría, no siendo válidas, a estos efectos la mera acreditación de las funciones del puesto desempeñado.

— Tipo de vinculación.

— Antigüedad en el cuerpo, escala o categoría con indicación del número de meses y días en caso de períodos inferiores al mes.

iii. Para el sector privado, cuando se trate de escalas o categorías propias de una profesión regulada (según relación contenida en el anexo VIII del Real Decreto 1837/2008, BOE n.º 280, de 20 de noviembre de 2008):

— Por cuenta ajena: Certificado expedido por la entidad en el que conste denominación del puesto de trabajo y grupo de clasificación o contrato de trabajo, acompañado en ambos casos de informe de vida laboral expedido por la Seguridad Social acreditativo del período de contratación.

— Por cuenta propia: Resolución de sus altas y bajas en el Régimen Especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos.

II. Otros méritos. Competencias profesionales (cursos y carrera profesional).

II.a) Cursos.

Los méritos alegados y autobaremados relativos a los cursos de formación deberán ser acreditados mediante certificado, título o diploma expedido por el centro u organismo que impartió el curso, en el que se haga constar las fechas de realización, número de horas de duración, título del curso, así como la materia o el contenido del mismo.

Cuando en el mismo certificado se indiquen créditos y horas de duración, la valoración del mismo se realizará siempre por horas.

Si los cursos debidamente acreditados se expresan en créditos, se consideran 10 horas = 1 crédito.

II.b) Carrera Profesional.

La certificación de los méritos alegados y autobaremados relativos al reconocimiento de grado de carrera profesional deberá solicitarse a la Dirección General de Función Pública del Principado de Asturias y ser aportada con el resto de la documentación.

Duodécima.—Publicación de las calificaciones de la fase de concurso.

12.1. Concluida la valoración de los méritos requeridos, el Tribunal Calificador hará público, en los lugares señalados en las presentes bases, el resultado de la valoración provisional para cada uno de los turnos convocados.

Por razones de economía, agilidad y eficiencia, en el anuncio del Tribunal Calificador se recogerá la puntuación provisional del concurso indicando las puntuaciones provisionales que corresponden a méritos que han sido baremados por el Tribunal y las puntuaciones provisionales que corresponden a méritos autobaremados.

12.2. Los aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles para formular alegaciones, mediante escrito dirigido a la Presidenta del Tribunal Calificador, o para subsanar los posibles defectos formales de la documentación aportada y autobaremada en plazo, sin que en ningún caso puedan aportarse documentos nuevos que acrediten méritos no alegados ni autobaremados en plazo.

Trascurrido el plazo señalado, el Tribunal Calificador hará pública la calificación definitiva de la fase de concurso en la que se entenderán contestadas las alegaciones presentadas.

Decimotercera.—Calificación final y propuesta de contratación.

Concluida la fase de concurso, los puntos obtenidos en dicha fase se sumarán a los alcanzados en la fase de oposición, a fin de concretar la relación de quienes tienen derecho a su contratación como personal laboral fijo y de establecer el orden de prioridad entre ellas, entendiéndose que han superado el proceso selectivo y por tanto que quedan incluidos en la aludida propuesta de contratación únicamente aquellos aspirantes que, en número nunca superior al de plazas a cubrir, hubiesen logrado las mayores puntuaciones acumuladas.

Si resultase igualdad de puntuación final de dos o más aspirantes que afectase al orden de prioridad en la propuesta prevista en esta base, o que implicase la necesidad de excluir a alguno o algunos de ellos de la referida propuesta, la prioridad se dirimirá entre ellos atendiendo a los siguientes criterios de desempate:

— Mayor puntuación obtenida en la prueba de la fase de oposición.

— Mayor puntuación obtenida en el apartado de “méritos profesionales” de la fase de concurso.

— Mayor puntuación obtenida en el apartado de “otros méritos” de la fase de concurso.

Si tras la aplicación de estos criterios persistiera aún el empate, éste se dirimirá mediante la práctica, en el plazo máximo de diez días hábiles, de una prueba adicional de carácter obligatorio que el Tribunal decidirá, siempre relacionada con el temario de la convocatoria y con las funciones propias de la plaza convocada. La prueba de desempate consistirá en la resolución de un supuesto práctico. Si tras la celebración de la prueba, persiste el empate, éste se resolverá mediante sorteo público.

Decimocuarta.—Presentación de documentación.

Una vez publicada por orden de puntuación y en número no superior al de plazas convocadas, la relación de quienes hayan superado el proceso selectivo, el Tribunal Calificador la elevará al Director General del Consorcio de Transportes de Asturias, con propuesta de contratación.

Dentro de los 20 días naturales desde el siguiente hábil al de la publicación de la calificación final, la persona propuesta presentará en la Secretaría General del Consorcio de Transportes de Asturias, los siguientes documentos, sometiéndose a las prevenciones del artículo 29 del Reglamento:

1. Declaración bajo su responsabilidad de no haber sufrido separación mediante expediente disciplinario de Administración Pública alguna, ni hallarse en situación de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas. Las personas que no tuvieran la nacionalidad española presentarán documentación certificada por la autoridad competente del país de origen y debidamente adverada acreditativa de que no se encuentran sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impidan en su estado el acceso a la función pública.

2. Certificado médico que acredite poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales de la categoría a que se aspira.

3. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá presentar credencial de su homologación, certificado de equivalencia, o bien, la credencial de reconocimiento de la titulación para ejercer la profesión.

Además, aquellas personas que manifestaron su oposición a que el Consorcio de Transportes de Asturias consulte u obtenga aquella documentación que haya sido elaborada por cualquier Administración, deberán presentar:

1. Documento nacional de identidad. En el caso de aspirantes que no tengan la nacionalidad española, documento equivalente en el país de origen acompañado de una certificación expedida por la autoridad competente que acredite la posesión de la ciudadanía de dicho país desde la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, ambos debidamente adverados.

2. Las personas con nacionalidad de cualquier otro estado miembro de la Unión Europea o las incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, así como el cónyuge de los anteriores, sus descendientes y los de su cónyuge menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas, siempre que el matrimonio no esté separado de derecho, deberán acreditar documentalmente el cumplimiento de los requisitos que se exigen para la entrada y permanencia en España de las personas con nacionalidad de los estados indicados. En el caso de los familiares ya enunciados, también deberán acreditar fehacientemente el vínculo de parentesco o la situación legal del matrimonio.

3. Las personas provenientes de terceros países no pertenecientes a la Unión Europea ni a estados a los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos indicados en la base segunda, deberán acreditar mediante la correspondiente documentación su residencia legal de acuerdo con los requisitos exigidos por la normativa sobre derechos y libertades de las personas extranjeras en España.

4. Titulación académica exigida o, en su defecto, certificación académica expresiva de haber concluido con calificación positiva todos los estudios precisos para su obtención.

5. Para los procesos selectivos con turno específico reservado a personas con discapacidad, las personas que hayan obtenido plaza en dicho turno o que, habiéndose presentado en otro turno, hubieran manifestado su situación de discapacidad con el fin de obtener adaptación de tiempos y medios para la realización de los ejercicios, deberán acreditar el grado de discapacidad conforme a lo establecido en el artículo 1.3 del Decreto 6/2012.

En todo caso, quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación exigida en la presente base, o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser contratados, quedando sin efecto todas sus actuaciones en el proceso selectivo, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

Si como consecuencia de lo previsto en el párrafo anterior, o como consecuencia de posibles renuncias anteriores a la contratación, resultase sin cubrir la plaza, se entenderá incluido en la propuesta el aspirante que, habiendo superado la fase de oposición, siga en orden de puntuación final al propuesto.

Los aspirantes que obtengan la puntuación mínima exigida para la superación de la fase de oposición, quedarán automáticamente incluidos, por orden de calificación final del proceso selectivo, en una lista de empleo temporal para la categoría convocada.