OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL Y COHESIÓN TERRITORIAL
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se cesa y se designa Vocal Titular de UITA en la Junta Arbitral del Transporte del Principado de Asturias, en representación de las empresas destinadas al transporte terrestre de mercancías.
Antecedentes de hecho
Por Resolución de 1 de febrero de 2016, de la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, D. Francisco José Fentanes Díez, con DNI ***6128** fue nombrado como Vocal Titular de la Junta Arbitral del Transporte del Principado de Asturias, en representación de las empresas destinadas al transporte terrestre de mercancías, a propuesta de la asociación Unión Independiente de Transportistas Autónomos (UITA).
Con fecha 29 de noviembre de 2022, la citada asociación comunica que por motivo de la jubilación de D. Francisco José Fentanes Díez, sea nombrado como vocal representante de las empresas destinadas al transporte terrestre de mercancías D. Pablo Ámez Gutiérrez, con DNI ***0673**.
Fundamentos jurídicos
Por Decreto 87/1990, de 26 de diciembre, publicado en el BOPA de 6 de febrero de 1991, se creó la Junta Arbitral del Transporte del Principado de Asturias.
El artículo 6 del mencionado Decreto encomienda al Consejero competente en materia de transportes la designación de los integrantes, titulares y suplentes, de la Junta Arbitral del Transporte, a propuesta de las entidades correspondientes, en su caso.
En base a lo anterior,
RESUELVO
Primero.—Disponer el cese de D. Francisco José Fentanes Díez, con DNI ***6128** como Vocal Titular de la Junta Arbitral del Transporte del Principado de Asturias, en representación de las empresas destinadas al transporte terrestre de mercancías, agradeciéndole los servicios prestados.
Segundo.—Designar a D. Pablo Ámez Gutiérrez, con DNI.—***0673**, como Vocal Titular de la Junta Arbitral del Transporte del Principado de Asturias, en representación de las empresas destinadas al transporte terrestre de mercancías.
Tercero.—Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al del recibo de comunicación de la presente resolución, sin perjuicio de la previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el Ilmo. Consejero de Medio Rural y Cohesión Territorial del Principado de Asturias en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
En Oviedo, a 15 de diciembre de 2022.—El Consejero De Medio Rural y Cohesión Territorial, Alejandro Jesús Calvo Rodríguez.—Cód. 2022-10315.