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Boletín Nº 248 del jueves 29 de diciembre de 2022

AYUNTAMIENTOS

DE RIOSA

Anuncio. Bases que han de regir la convocatoria y el proceso de estabilización del Ayuntamiento de Riosa.

Anuncio

Por Resolución de la Alcaldía de fecha DE 14/12/2022, N.º 2022-0076, se han aprobado las bases, que se insertan a continuación, para cubrir dos plazas de trabajador social, 1 plaza de educador, 1 plaza de peón de servicios múltiples, 1 plaza de auxiliar administrativo de servicios generales, 1 plaza de auxiliar administrativo de servicios sociales de personal laboral fijo, incluidas en los procesos de estabilización para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 2 y en la Disposición Adicional 6.ª de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Las bases de selección se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en su sede electrónica.

BASES:

Bases que han de regir la convocatoria y el proceso de estabilización del Ayuntamiento de Riosa, Asturias.

Primera.—Objeto de la Convocatoria

Es objeto de las presentes bases la regulación de los procedimientos que regirán la convocatoria del Concurso de méritos de personal laboral correspondiente a la Oferta excepcional de Empleo Público de Estabilización de Empleo Temporal, amparada en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, del Ayuntamiento de Riosa.

En el anexo 1 de la presente Resolución se incluyen las plazas indicadas en la mencionada Oferta que se aprobaron mediante la Resolución de esta Alcaldía de fecha 17 de junio de 2022, publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias n.º 125, de fecha 30 de junio de 2022

Dichos procesos selectivos de carácter excepcional, de Estabilización de Empleo Temporal, de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre, tienen como fin ulterior, reducir la temporalidad de los empleados públicos con una alta antigüedad, a fin de posibilitar su estabilización, en cumplimiento de la doctrina del TJUE.

El proceso selectivo del Concurso de méritos correspondiente a la Oferta de Empleo Público de Estabilización de Empleo Temporal, se ha de realizar garantizando el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, recogidos, asimismo, en el artículo 55.1 del TREBEP, así como los siguientes (artículo 55.2 TREBEP):

Todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y de acuerdo con lo previsto en el presente Estatuto y en el resto del ordenamiento jurídico.

a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases.

b) Transparencia.

c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.

d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.

e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.

f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.

1.1.—Normativa aplicable.

El proceso selectivo se regirá por lo establecido en estas Bases y por lo dispuesto en las siguientes normas: Ley 20/2021 de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP); Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado, de aplicación supletoria a la Administración Local; Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, la presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el TREBEP, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 23 de octubre, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de mujeres y hombres.

Las presentes Bases vincularán a la Administración, a los tribunales que han de valorar los méritos y a quienes participen en el Concurso de méritos, y sólo podrán ser modificadas con sujeción estricta a las normas de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se procurará, con carácter preferente la utilización de los medios informáticos y telemáticos disponibles para agilizar las convocatorias, y se adoptarán medidas concretas en orden a la reducción de cargas administrativas.

Finalmente, se ha tenido en cuenta lo dispuesto en la Disposición adicional cuarta de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre en relación a las medidas de agilización de los procesos selectivos.

Segunda.—Requisitos de las personas aspirantes

Para la admisión al presente proceso selectivo, las personas aspirantes deben poseer, en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la suscripción del contrato, los siguientes requisitos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:

2.1. Nacionalidad.

2.1.1. Tener la nacionalidad española.

2.1.1.1. También podrán participar, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles, con excepción de aquellos empleos públicos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas:

a) Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.

b) El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.

c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

Los aspirantes no residentes en España incluidos en el apartado b), así como los extranjeros incluidos en el apartado c), deberán acompañar a su solicitud, la documentación que acredite las condiciones que se alegan.

2.1.1.2.—Los extranjeros a los que se refieren los apartados anteriores, así como los extranjeros con residencia legal en España podrán acceder a las Administraciones Públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles.

2.2) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones.

2.3) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

2.4) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

2.5) Poseer la titulación exigida para el acceso al Grupo del personal laboral correspondiente, de conformidad con lo establecido en el anexo 1.

En el supuesto de estar en posesión de un título equivalente al exigido o exigidos en la convocatoria, tras la celebración del proceso selectivo -durante el plazo para presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos- la persona aspirante habrá de alegar la norma que establezca la equivalencia o en su defecto acompañar certificado expedido por el órgano competente del Centro Educativo que acredite la citada equivalencia.

Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero, deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial de homologación a título habilitante español, o certificado de su equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial.

2.6) Pago de la tasa de inscripción, conforme el art 5 de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen.

La Administración podrá requerir en cualquier momento que se aporte la documentación que acredite el cumplimiento de los mencionados requisitos.

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información o la no presentación del modelo o instancia de participación o de la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará la exclusión del aspirante, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

En esta convocatoria no se reserva cupo de las vacantes ofertadas para ser cubiertas entre personas con discapacidad, según lo dispuesto en el apartado 3.5, párrafo primero, de la Resolución de 1 de abril de 2022 de la Secretaría de Estado de Función Pública sobre las orientaciones para la puesta en marcha de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Tercera.—Forma y Plazo de Presentación de Solicitudes.

Los interesados dispondrán de un plazo de presentación de solicitudes de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación del anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado” prorrogándose hasta el primer día hábil siguiente si el plazo terminase en un día inhábil, para la presentación del modelo de instancia, anexo 2, en el que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opta, y aportarán la siguiente documentación:

— Instancia de participación, según modelo anexo 2 incluido en las presentes bases.

— Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o carnet de conducir.

— Fotocopia del Justificante del abono del importe de la Tasa de inscripción, regulado en la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen, al siguiente número de cuenta: ES98 2103 7290 4500 3000 7763

No podrá finalizarse la inscripción sin el abono de la tasa o la acreditación de las exenciones previstas en el párrafo siguiente:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7. Exenciones y bonificaciones, de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Derechos de examen están exentos del pago de la tasa

— Estarán exentos del pago de la tasa los aspirantes a las pruebas selectivas realizadas como consecuencia de planes de empleo, programas de contratos en prácticas, o cualquier otra convocatoria similar sujeta a subvenciones del Principado de Asturias para el fomento del empleo.

Estarán exentas igualmente de pagar la tasa:

— Las personas con un grado de minusvalía igual o superior al 33%.

— Las personas que figuren como demandantes de empleo durante un plazo ininterrumpido de, al menos, 12 meses anteriores a la fecha de la convocatoria.

— Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1 de la Ley 40/2003, de Protección de la familia numerosa.

Según dispone el artículo 5 Base imponible y cuota tributaria:

Las tarifas que corresponde satisfacer por los servicios regulados en esta Ordenanza, serán las siguientes:

Subgrupo A1 o asimilado: 40€

Subgrupo A2 o asimilado: 30€

Subgrupo C1 o asimilado: 20€

Subgrupo C2 o asimilado: 15€

Agrupaciones profesionales o asimilado: 10€

— Fotocopia de la titulación exigida para el acceso al Grupo del personal laboral correspondiente.

— Copia de las certificaciones y méritos alegados, que se acreditarán de la siguiente forma:

• Experiencia Profesional.

Certificación expedida por la Administración correspondiente, en la que se acrediten los servicios prestados con mención del período, plaza o puesto y el grupo de titulación para la acreditación de empleo en cualquiera de las Administraciones Públicas, Informe de Vida Laboral y copias de contratos de trabajo.

• Actividades formativas y/o de perfeccionamiento.

Fotocopia de la certificación o diploma expedido por la entidad organizadora, ya sea pública y/o privada.

El modelo de instancia se dirigirá al Sr/a. Alcalde/sa-Presidente/a del Ayuntamiento, y se presentará en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las instancias presentadas en las Oficinas de Correos, de acuerdo con lo previsto en el citado artículo 16.4, se presentarán en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el personal de Correos antes de ser certificadas dentro del plazo de presentación de instancias. Sólo en este caso se entenderá que las instancias han tenido entrada en el Registro General de este Ayuntamiento en la fecha en que fueron entregadas en la mencionada oficina.

De conformidad con lo previsto en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, este modelo de instancia de participación, será de uso obligatorio para los aspirantes.

Los aspirantes podrán subsanar defectos u omisiones de documentos justificativos, durante el trámite previsto al efecto, pero no alegar o incorporar nuevos méritos no incluidos en el formulario de inscripción una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

Las bases íntegras y convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en la sede electrónica de este Ayuntamiento de Riosa y en el tablón de anuncios. Asimismo, se publicará extracto de las mismas en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en el «Boletín Oficial del Estado».

Cuarta.—Protección de datos

De conformidad con el Reglamento Europeo de Protección de Datos Personales y con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, por medio de estas bases se informa a todos los interesados en participar en esta convocatoria que los datos personales facilitados a través de la instancia y documentación aportada a los efectos serán almacenados en un fichero titularidad del Ayuntamiento de Riosa con la única finalidad de valorar su candidatura. Asimismo, y a través de estas bases, se informa de la posibilidad que tales interesados tienen de ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación, en relación con sus datos personales, en los términos establecidos por la Agencia española de Protección de Datos Personales, y dirigiéndose al Ayuntamiento de Riosa (sito en Plaza Constitución n.º1, Cp: 33160, La Vega de Riosa). Dichos datos no serán cedidos a terceros, salvo que la Ley lo prevea o lo exija expresamente.

Quinta.—Admisión de Aspirantes

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución declarando aprobadas las listas provisionales de personas admitidas y excluidas, en su caso. En la misma se establecerá un plazo de diez días hábiles para subsanar, si fuera posible, el defecto que haya motivado la exclusión u omisión. Quienes no subsanen los defectos dentro del plazo señalado, justificando el derecho a su admisión, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.

Finalizado el plazo de subsanación concedido a las personas aspirantes excluidas, se dictará nueva Resolución en la que se incluirán como personas admitidas en el proceso selectivo aquellos/as aspirantes excluidos/as que hayan subsanado las deficiencias. Asimismo, en la mencionada Resolución se procederá al nombramiento del Tribunal y fecha de constitución del mismo.

Los anuncios relativos a las listas provisionales y definitivas de personas admitidas y excluidas se publicarán en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Riosa y en el Tablón de anuncios, a efectos meramente informativos. El resto de anuncios se harán públicos en el tablón de anuncios y en la sede electrónica del ayuntamiento.

Las relaciones de aspirantes, tanto admitidos como excluidos, se ordenarán alfabéticamente atendiendo a las reglas ortográficas establecidas por la Real Academia Española.

Sexta.—Tribunales

Los Tribunales deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderán en su composición a la paridad entre mujeres y hombres, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en el artículo 60.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Del mismo modo, aplicarán en su actuación los principios de austeridad y agilidad a la hora de ordenar el desarrollo de los procesos selectivos, sin perjuicio del cumplimiento de los principios de actuación establecidos en el artículo 55 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

Su composición será predominantemente técnica y las Vocalías deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

Los Tribunales estarán constituidos por un número impar de miembros, en ningún caso será inferior a cinco.

El tribunal calificador podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores o asesoras especialistas, que colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas. Los asesores actuarán con voz, pero sin voto, no participarán en la toma de decisiones del Tribunal. Los asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el Tribunal.

El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 19/2013, de 9 de noviembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en las demás disposiciones vigentes.

Los miembros de los órganos de selección deberán abstenerse cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las personas aspirantes podrán recusarlos cuando concurra alguna de dichas circunstancias.

No podrán formar parte de los órganos de selección aquellos funcionarios o funcionarias que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.

Si en cualquier momento del procedimiento el tribunal tuviera conocimiento de que algún aspirante no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia de las personas interesadas, deberá proponer su exclusión al órgano convocante o, en su caso, poner en su conocimiento la posible concurrencia de esta circunstancia, para que, previas las comprobaciones necesarias, se resuelva al respecto.

Corresponde al Tribunal la valoración de los méritos de las personas aspirantes, así como la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir, debiendo adoptar al respecto las decisiones motivadas que se estimen pertinentes. Asimismo, los Tribunales quedan facultados para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las presentes Bases, para decidir respecto a lo no contemplado en las mismas.

Para la válida constitución de un Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de quienes ostenten la Presidencia y la Secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

El tribunal actuará de acuerdo con el principio de transparencia.

En las actas de sus reuniones deberá dejar constancia de todo acuerdo que afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas en el concurso, dichas calificaciones se realizarán conforme a los criterios de valoración previstos en esta convocatoria.

Las Actas serán firmadas en exclusiva por quienes ostenten la Presidencia y la Secretaría del Tribunal, o en su caso, por las personas que les sustituyan.

Asimismo, en el Acta correspondiente a la última sesión de reunión del Tribunal, una vez concluido el proceso selectivo, se deberá dejar constancia de la manifestación expresa del Tribunal con la identificación nominal de la propuesta de contratación como personal laboral fijo.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

La composición del tribunal calificador es la siguiente:

— Presidente/a: Un/a funcionario/a de carrera o personal laboral fijo designado por el Presidente de la Corporación.

— Secretario/a: Un/a funcionario/a de carrera o personal laboral fijo designado por el Presidente de la Corporación.

— Vocales: Tres funcionarios/as públicos o personal laboral fijo designados/as por el Presidente de la Corporación.

Cada propuesta o nombramiento de vocal implicará también la designación de un/a suplente con los mismos requisitos y condiciones. Todos/as los/as vocales deberán poseer una titulación o especialización igual o superior a la requerida para la plaza a proveer.

En ningún caso, los Tribunales podrán proponer para su contratación un número superior de personas aprobadas al de las plazas convocadas, sin perjuicio, de la constitución de una Bolsa de Empleo.

Contra las resoluciones adoptadas por los Tribunales, podrá interponerse recurso de alzada o cualquier otro que pudieran interponer de conformidad con la legalidad vigente, que no suspenden la tramitación de los procedimientos selectivos correspondientes, pudiéndose presentar los mismos a través de los medios habilitados y permitidos por la Ley.

Asimismo, las personas aspirantes podrán presentar reclamaciones ante el propio órgano de selección dentro del plazo improrrogable de cinco días naturales desde el día siguiente a la publicación en Sede Electrónica y portal de anuncios del Ayuntamiento, de la puntuación obtenida por las personas aspirantes. Dichas reclamaciones que sí tendrán efecto suspensivo, solo podrán ser presentados en el Registro General de la Corporación de manera presencial o de forma telemática, con objeto de no ralentizar el correcto desarrollo del proceso selectivo. Toda reclamación que se presente por las personas aspirantes a las puntuaciones acordadas por el Tribunal de selección tras la valoración de méritos en la fase de Concurso, serán resueltas por el citado Tribunal en sesión convocada al efecto y serán publicadas mediante anuncio en la Sede Electrónica y en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Riosa, sirviendo dicha publicación de notificación a todos los efectos a quienes hayan efectuado alegaciones y a todas las personas aspirantes en cuanto a la puntuación obtenida.

Las personas que formen parte del Tribunal serán retribuidas conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. En los mismos términos serán retribuidas, de existir, las personas especialistas-asesoras del Tribunal.

Séptima.—Desarrollo, puntuación del concurso de méritos y reclamaciones.

A continuación, se establecen los méritos que van a ser objeto de baremación, todos ellos relacionados con la experiencia profesional y formación teniendo en cuenta que el objetivo de los procesos selectivos de carácter excepcional de Estabilización de Empleo Temporal de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre, de conformidad con las Disposiciones Adicionales 6.ª, es reducir la temporalidad de los empleados públicos con una alta antigüedad, a fin de posibilitar su estabilización, de ahí que se considere crucial la experiencia acumulada a lo largo de toda la trayectoria profesional en las Administraciones Públicas y más en concreto en esta Corporación, siendo así que los méritos a valorar se centren en la citada experiencia al haber sido ésta, la que al haberse prolongado en el tiempo, ha dado lugar a este proceso excepcional, y todo ello en cumplimiento de la doctrina del TJUE.

Desarrollo del procedimiento de selección: concurso

Méritos computables:

A) formación: hasta un máximo de 25 puntos

Por cursos de formación o perfeccionamiento impartidos u homologados por entidad Pública o Privada, relacionado con las funciones propias (enumerados en el anexo 1.) y materias transversales de la plaza, a la que se opte.

Deben ser de más de 2 horas de duración.

Los cursos con duración inferior a dos horas, así como los que no señalen la duración no se computarán.

Para el Grupo/Subgrupo/Categoría profesional: Grupo A, subgrupo A2, Unidad/Área/Escala/Subescala: Técnica

Se valorará la formación a razón de 0,0625 puntos la hora.

Para el Grupo/Subgrupo/Categoría profesional: Grupo C, subgrupo C2, Unidad/Área/Escala/Subescala: Auxiliar Administrativo.

Se valorará la formación a razón de 0,125 puntos la hora.

Para el Grupo/Subgrupo/Categoría profesional: Personal de servicios múltiples,

Unidad/Área/Escala/Subescala: Peón.

Se valorará la formación a razón de 0,3125 puntos la hora.

B) experiencia: hasta un máximo de 115 puntos

Por haber prestado servicios en esta Administración Local, el Ayuntamiento de Riosa, en la plaza o puesto a la que se opte.

0,75 puntos por mes completo trabajado (30 días)

Por haber prestado servicios en otras Administración Públicas en plaza o puesto a la que se opte.

0,30 puntos por mes completo trabajado (30días)

A estos efectos no se computarán como servicios los que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.

Los servicios prestados en jornada a tiempo parcial, se valorarán proporcionalmente, despreciándose las fracciones de tiempo de servicio inferiores a un mes.

La justificación de los méritos se realizará como sigue:

A) Formación:

Cursos, acciones formativas, seminarios, ponencias, actividades formativas, de perfeccionamiento, y/o aprovechamiento habiendo sido realizadas tanto en entidades públicas como privadas siempre que se encuentren en relación con las funciones a desempeñar por la plaza o el puesto al que se aspire, dichas funciones están establecidas en el anexo 1, y materias transversales, como igualdad de género, prevención de riesgos laborales, ofimática y administración electrónica. Se deberá acreditar su duración.

La acreditación de dichos cursos deberá estar en castellano o traducida por la propia institución acreditante.

En ningún caso podrá valorarse formación de duración inferior a 2 horas.

La justificación del apartado de formación será mediante copia del título, diploma o certificado de la realización del mismo, en el que conste expresamente el número de horas y la materia impartida. De no venir expresado no podrá computarse.

Todos los documentos presentados para el concurso de méritos deberán ser originales o fotocopias.

B) Experiencia:

Se valorará la experiencia, cuando se acrediten meses completos.

Para acreditar los servicios en Administraciones Públicas se requerirá la presentación de copia u original de certificado de la Administración Pública correspondiente en el que se haga constar expresamente el tiempo de servicios prestados, denominación de la plaza o puesto y el grupo de titulación. (Si el certificado aportado omitiese algunos de los aspectos indicados no podrá computarse). También se acompañará de informe de vida laboral, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social y copia/s de contrato de trabajo.

En caso de empate en la fase de concurso, se estará a lo dispuesto en el artículo 44 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que establece que en caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo a la otorgada a los méritos enunciados, en este caso el empate se resolverá a favor de quién acumule más puntuación en el punto B) Experiencia de los méritos computables, por servicios en esta Administración Local, el Ayuntamiento de Riosa.

Una vez baremado los méritos correspondientes al Concurso, el Tribunal de selección publicará en la Sede Electrónica y tablón de anuncios del Ayuntamiento un anuncio con las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes. El plazo para presentar alegaciones frente a las mencionadas puntuaciones será de cinco días naturales a partir del día siguiente a la publicación en Sede Electrónica y tablón de anuncios de las mismas.

Convocado, en su caso, el Tribunal calificador para resolver las alegaciones a las puntuaciones, éste publicará posteriormente en la Sede Electrónica y tablón de anuncios la resolución de las alegaciones y la lista definitiva de personas aprobadas, con indicación de la puntuación definitiva obtenida, elevándose a la Presidencia de la Corporación. Dicha propuesta, que tendrá carácter vinculante, debe responder al orden de prelación según aquellas personas aspirantes que hubieran obtenido mayor puntuación.

Octava.—Calificación

La puntuación de todos los méritos será de 0 a 140 puntos,

La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en la fase de concurso.

Novena.—Relación de Aprobados, Acreditación de Requisitos Exigidos y Nombramiento

Una vez terminada la baremación y consideradas las reclamaciones presentadas, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes por orden de puntuación obtenida de mayor a menor en la sede electrónica de este Ayuntamiento y en el Tablón de anuncios.

Las personas que no superen el proceso selectivo, se incluirán en bolsas de personal laboral temporal de la plaza o puesto.

Los aspirantes propuestos acreditarán ante la Administración, dentro del plazo de veinte días hábiles desde que se publiquen en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en la sede electrónica y tablón de anuncios de este Ayuntamiento, los documentos justificativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria:

a) Original y fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

b) Original y fotocopia del título académico exigido o, en su defecto, certificación académica que acredite haber realizado, en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, todos los estudios para su obtención.

c) Certificado médico oficial que acredite no padecer enfermedad ni defecto físico que le imposibiliten para el ejercicio de las funciones propias de la plaza a la que opta.

Quienes, dentro del plazo indicado, salvo supuesto de fuerza mayor, no presentasen la anterior documentación o de la misma se dedujese que carecen de algunos de los requisitos exigidos, no podrán ser propuestos para su nombramiento, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación, pudiendo ser propuesto el siguiente aspirante que le correspondiese por orden de puntuación total.

Comprobadas las condiciones de capacidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria para poder ser nombrados personal laboral fijo, se realizará y publicará la propuesta de nombramiento de personal laboral fijo a favor del aspirante que haya obtenido la mayor puntuación en el Concurso.

Se procederá a la formalización del correspondiente contrato de trabajo y la incorporación al puesto de trabajo dentro del plazo que se establezca. Podrá establecerse la superación del período de prueba que corresponda de acuerdo con la normativa laboral, con lo que se culmina el proceso y el trabajador adquirirá la condición de personal laboral fijo en la plaza correspondiente. Formalizado el contrato se deberá comunicar a la oficina pública de empleo que corresponda, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación; asimismo, se deberá informar a la representación legal de los trabajadores, mediante entrega de una copia básica de los contratos celebrados.

Décima.—Incompatibilidades

Los aspirantes propuestos quedarán sujetos, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.

Undécima.—Bolsa de empleo

Las personas participantes en el procedimiento de selección que no obtengan la plaza, entrarán a formar parte de una bolsa de empleo y ocuparán el puesto de la lista que le corresponda, atendiendo a la puntuación obtenida en el proceso selectivo, debiendo aparecer, junto al número del puesto ocupado, la puntuación que ostenta dentro del listado.

Todas las personas que participen en el proceso de selección serán incluidas en una bolsa de empleo para las futuras contrataciones que resulten necesarias a fin de cubrir vacantes temporalmente, y serán llamadas siguiendo el orden establecido en el listado correspondiente. El funcionamiento de la Bolsa de empleo se ajustará a los principios de igualdad de oportunidades y principio de no discriminación.

El orden de llamamiento de los aspirantes inscritos en la bolsa en este Ayuntamiento se realizará de la siguiente manera: el llamamiento a los candidatos se efectuará por orden de prelación, de mayor a menor puntuación obtenida en el proceso selectivo, y de forma rotatoria hasta agotar la bolsa, es decir hasta que no hayan sido todos los componentes nombrados, éstos no podrán repetir.

• Rotación con período mínimo.

El tiempo de período mínimo será: un mes. Por tanto:

— Si el nombramiento del trabajador no supera un mes, éste conservara su puntuación y su posición en la bolsa de empleo a efectos de ser incluido en nuevos llamamientos.

— Si el nombramiento del trabajador, tras el primer o sucesivos llamamientos el tiempo de trabajo total prestado supera un mes, el empleado pasará al último puesto de la bolsa.

• Causas de la rotación: Bajas laborales por incapacidad, permisos, vacaciones y cualquier situación de vacancia hasta la provisión definitiva del puesto.

La renuncia inicial a un nombramiento, o la renuncia durante la vigencia de éste, no darán lugar a la exclusión de la Bolsa de empleo, pero ocasionará un cambio de lugar del puesto, dentro de la misma, pasando a ocupar el último puesto como integrante de la Bolsa.

Son causas que justifican la renuncia a un nombramiento y que implican el mantenimiento dentro de la Bolsa de empleo:

— Estar en situación de ocupado, prestando servicios en el Ayuntamiento como personal contratado, en cualquiera de las formas admitidas en derecho, laboral o funcionario interino.

— Estar en situación de suspensión por accidente, baja por enfermedad, intervención quirúrgica, internamiento hospitalario, maternidad, embarazo de alto riesgo y situación de riesgo o necesidad acreditada por facultativo que exija la lactancia natural de menores de nueve meses. La acreditación documentada de la finalización de tal circunstancia dará lugar a la reposición en el mismo lugar del orden de lista en la Bolsa de empleo en que se encontrará la persona afectada.

— Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.

Las personas incluidas en la Bolsa de Trabajo tendrán que presentar datos personales suficientes que permitan su pronta localización, siendo responsables de que estén actualizados en todo momento.

Una vez realizado el intento de localización por medio de la comunicación telefónica, la telegráfica con acuse de recibo o el correo electrónico con acuse de recepción, si no fuese posible el contacto en veinticuatro horas se acudirá a la persona siguiente. Si se opta por la comunicación telefónica, se realizarán un mínimo de tres intentos de contacto entre las 9:00 y las 14:00 horas, con un intervalo de sesenta minutos entre cada llamada.

Quedará anotación escrita de lo que se indica en este apartado en el servicio correspondiente, dándose traslado inmediato de informe escrito al Secretario de la corporación para conocimiento y constancia.

La persona integrante de la Bolsa de empleo que reciba propuesta de nombramiento, en los términos descritos anteriormente, deberá proceder a la aceptación o rechazo de la misma, en un período máximo de 24 horas, salvo por circunstancias excepcionales o de fuerza mayor.

Esta bolsa de empleo tendrá vigencia hasta la celebración de un nuevo procedimiento de selección de personal.

La Bolsa de empleo debidamente actualizada se encontrará publicada de forma permanente en la sede electrónica municipal.

Duodécima.—Incidencias.

Sin perjuicio de su revisión de oficio, contras las presentes Bases se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante Alcaldía, en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y con arreglo a lo señalado en los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, significándose que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer el contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, no pudiendo simultanearse ambos recursos. Asimismo, podrá interponer cualquier otro recurso que estime pertinente.

Los actos administrativos que se deriven de las respectivas convocatorias, de sus Bases y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por las personas interesadas en los casos y en la forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra las resoluciones y actos de los órganos de selección y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, se podrá interponer recurso de alzada ante la Presidencia de la Corporación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la citada Ley.

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