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Boletín Nº 248 del jueves 29 de diciembre de 2022

AYUNTAMIENTOS

DE COAÑA

Anuncio. Aprobación definitiva de la modificación parcial de ordenanzas.

El pleno de la Corporación en sesión ordinaria de 31 de octubre de 2022 aprobó inicialmente por la mayoría legal exigida y de conformidad con los artículos 15 a 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobados por R. D. Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, la modificación parcial de varias ordenanzas.

— Ordenanza municipal fiscal reguladora de la tasa por el uso de instalaciones deportivas municipales.

— Ordenanza municipal de recogida de basuras.

— Ordenanza municipal fiscal reguladora del uso y aprovechamiento del aparcamiento municipal de camiones de Jarrio.

— Ordenanza municipal fiscal reguladora del suministro de aguas a domicilio.

— Ordenanza reguladora de plantaciones y aprovechamientos de eucaliptos.

— Reglamento sobre la utilización de pantalanes.

Habiendo quedado definitivamente aprobadas las modificaciones parciales, al no presentarse reclamaciones, se procede a la publicación del texto íntegro en los términos que figuran a continuación, pudiendo interponer contra las mismas recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias o Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, de conformidad con la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por R. D. Legislativo 2/2004 de 5 de marzo.

Coaña, a 16 de diciembre de 2022.—La Alcaldesa.—Cód. 2022-10248.

Anexo

Ordenanza municipal fiscal reguladora de la tasa por el uso de instalaciones deportivas municipales

Se modifica el artículo 5 referido a cuota tributaria en sus apartados H y bonificación a estudiantes.

1. Apartado H:

El apartado h del artículo 5 se encuentra recogido en esta Ordenanza Municipal como sigue: “Abono senior: 14 €/mes. Personas mayores de 65 años.”

Se modifica este apartado en tanto que se hace extensivo también a personas jubiladas independientemente de su edad, por lo que quedará redactado como sigue:

H) Abono senior: 14 €/mes. Personas mayores de 65 años y personas jubiladas independientemente de su edad.

2. Bonificación a estudiantes:

La bonificación para estudiantes se encuentra recogida en esta Ordenanza Municipal como se expone a continuación: “En el caso de los estudiantes, al inicio de cada curso deberá presentar la documentación acreditativa como estudiante de formación reglada.”

Se modifica este apartado en tanto que se regula la edad para ser beneficiario de la misma, incluyendo así a todos los estudiantes de hasta 25 años o estudiantes mayores de 25 que se encuentren además de estudiando en situación de desempleo, por lo que el presente apartado quedaría redactado como sigue:

En el caso de los estudiantes, al inicio de cada curso deberá presentar la documentación acreditativa como estudiante de formación reglada. Podrá ser beneficiario de este abono todo aquel estudiante joven de hasta 25 años o bien todo aquel estudiante mayor de 25 años que además se encuentre en situación de desempleo.

Teniendo en cuenta estas modificaciones el artículo 5 quedaría redactado íntegramente como sigue:

Artículo 5.—Cuota tributaria.

A) Abono gimnasio individual: 20 €

B) Abono gimnasio pareja: 29 €

C) Actividades con monitor:

c.1) Spinning: 23 €/mes, 2 sesiones a la semana, siempre que haya un mínimo de 10 matrículas.

c.2) Zumba: 23 €/mes 2 sesiones a la semana, siempre que haya un mínimo de 10 matrículas.

c.3) Pilates: 23 €/mes, 2 sesiones a la semana, siempre que haya un mínimo de 10 matrículas.

c.4) Gimnasia para mayores de 65 años: 10 €/mes 2 sesiones a la semana.

c.5) Mantenimiento sport: 15 €/mes, 2 sesiones a la semana, siempre que haya un mínimo de 10 matrículas.

D) Gimnasio más 1 actividad con monitor:

d.1) Individual: 32 €/mes.

d.2) Pareja: 46 €/mes.

E) 2 actividades con monitor:

e.1) Individual 37 €/mes.

F) Entrada al gimnasio y a todas las actividades con monitor:

f.1) Individual 40 €/mes.

f.2) Pareja 50 €/mes.

G) Abono familiar gimnasio: 35 €/mes. Familiares que convivan en la misma unidad familiar inscritos en el correspondiente registro municipal presentando certificado de convivencia.

H) Abono senior: 14 €/mes. Personas mayores de 65 años y personas jubiladas independientemente de su edad.

I) Abono deportista federado: 12 €/mes. Deportistas federados que pertenezcan a clubes deportivos con sede social en el municipio.

J) Entrada simple al gimnasio: 2 €.

K) Entrada gimnasio más actividad a escoger: 3 €.

L) Bono 15 usos con validez de 2 meses desde la fecha de adquisición: 25 €.

LL) Alquiler pista a colectivos deportivos de más de 2 personas: 15€ /sesión, estableciéndose como máximo 2 h cada sesión.

M) Alquiler de pista deportes individuales o de pareja: 6 €/hora.

N) Alquiler continuado de pista mínimo un mes: 12 €/sesión, estableciéndose como máximo 2 h cada sesión.

Ñ) Se incluyen en esta normativa las actividades de zumba, gerontogimnasia y mantenimiento sport.

O) Gimnasio más gimnasia para mayores: 27 €/mes.

Bonificaciones a desempleados o estudiantes

La persona desempleada obtendrá una bonificación al registrarse como socio del gimnasio siempre que presente el informe de situación administrativa a los técnicos de las instalaciones antes del día 15 de cada mes. En el caso de los estudiantes, al inicio de cada curso deberá presentar la documentación acreditativa como estudiante de formación reglada. Podrá ser beneficiario de este abono todo aquel estudiante joven de hasta 25 años o bien todo aquel estudiante mayor de 25 años que además se encuentre en situación de desempleo.

Este tipo de bonificación supondrá: Gimnasio más una actividad 12 €/mes. En el supuesto de no presentar los documentos citados anteriormente la tasa en ambos casos será gimnasio más una actividad 32 €/mes.

El pago de las cuotas tributarias faculta al usuario para el disfrute de las instalaciones complementarias, como duchas, vestuarios, etc.

Ordenanza municipal de recogida de basuras

Se actualiza la tasa por prestación del servicio de basura actualizándola a la subida que Cogersa impone a los ayuntamientos.

“Artículo 7: Tarifas.

a) Recogida de viviendas en general:

Vivienda recogida 1 día por semana: 23,3 abonado/trimestre.

Vivienda recogida 2 días por semana: 32,76 abonado/trimestre.

Vivienda recogida 3 días por semana: 41,93 abonado/trimestre.

b) Recogida de establecimientos, empresas y Hospital.

Cuota: 0,0264 m² parcela construida.

Recogida: 54,66 abonado/trimestre.”

Ordenanza municipal fiscal reguladora del uso y aprovechamiento del aparcamiento municipal de camiones de Jarrio

Conforme a ordenanza se actualiza el precio público por uso y aprovechamiento del aparcamiento municipal de camiones de Jarrio con la variación al alza del IPC Anual. “Artículo 9”

Ordenanza municipal fiscal reguladora del suministro de aguas a domicilio

Se modifica el artículo 4 que queda redactado como sigue.

“Artículo 4: Tarifas

Se actualiza la tasa por suministro de agua a domicilio con la variación al alza del IPC Anual”.

Se modifica artículo 4: Tarifas Agrícola Ganadera quedando redactado como sigue:

“— Hasta 30 m³/mes

— De 30 m³/mes en adelante”.

Lo que supone una supresión del último tramo.

Ordenanza reguladora de plantaciones y aprovechamientos de eucaliptos

Modificación parcial del artículo 4 de la Ordenanza que queda como sigue:

B. Demás especies arbóreas (pinos, robles...)

a) 3 metros al borde de montes.

b) 15 metros al borde cultivos, praderas y pastizales.

c) 4 metros al eje de caminos públicos.

d) 10 metros al borde de cauces públicos, manantiales y pluviales.

e) 10 metros a la línea que marque el perímetro de suelos urbanizables, núcleos rurales y asentamientos rurales.

f) 20 metros a todo tipo de viviendas no incluidas en el apartado anterior.

C. Árboles frutales

En todos los supuestos anteriores se aplica una distancia de 3 metros.

Reglamento sobre la utilización de pantalanes

Conforme a ordenanza se actualiza la tasa por utilización de pantalanes con la variación al alza del IPC Anual “Artículo 13 Tasas”.