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Boletín Nº 248 del jueves 29 de diciembre de 2022

AYUNTAMIENTOS

DE TINEO

Anuncio. Convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Valdés y el Ayuntamiento de Tineo, para el uso de la bolsa de empleo de Técnico/a de Administración General aprobada por el Ayuntamiento de Valdés.

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Mediante Resolución de la Alcaldía de Tineo de fecha 9 de noviembre de 2022, se aprobó el convenio del siguiente tenor literal:

“CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE VALDÉS Y EL AYUNTAMIENTO DE TINEO PARA EL USO DE LA BOLSA DE EMPLEO DE TÉCNICO/A DE ADMINISTRACIÓN GENERAL

En la fecha señalada en la firma electrónica, comparecen: De una parte, D. Óscar Pérez Suárez, con DNI número ***1675**, en calidad de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Valdés, y de otra, D. José Ramón Feito Lorences con DNI número ***0210**, en calidad de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Tineo; y

EXPONEN

I.—Para la atención de las necesidades en materia de recursos humanos por parte de las distintas Administraciones Públicas, se ha generalizado la creación y gestión de bolsas de empleo mediante la realización de los correspondientes procesos selectivos, los cuales se encuentran en todo caso sujetos a los principios esenciales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

II.—El desarrollo creciente de las actividades y servicios que prestan las Entidades Locales en ejercicio de sus competencias, exige la cobertura de situaciones puntuales o coyunturales que requieren la contratación de personal temporal, bien sea bajo la especialidad de funcionarios interinos o mediante contratos laborales temporales, cuya tramitación a través de los correspondientes procedimientos selectivos requiere un período mínimo de tiempo, lo que en muchas ocasiones implica un déficit temporal de los medios personales disponibles para la adecuada prestación de los servicios públicos.

III.—La creación de las bolsas de empleo o de trabajo ayuda a la solución ágil de los problemas coyunturales de dotación de personal, sin perjuicio de la atención a aquellos principios básicos de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, ya que dichas bolsas se constituyen a través de los resultados de procedimientos selectivos ordinarios, o incluso mediante procedimientos selectivos específicos para la constitución de dichas bolsas de empleo. Debe tenerse igualmente en consideración, que la agilidad, sin perjuicio de la objetividad, es otro de los principios rectores del acceso al empleo público, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del texto refundido de la Ley del Estatuto del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

IV.—Tal y como señala la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local en su artículo 10, procederá la coordinación de competencias de las Entidades Locales entre sí cuando se trate de actividades concurrentes. Asimismo, el artículo 57 prevé la cooperación interadministrativa y la suscripción de convenios a fin de mejorar la eficiencia y, por otra parte dicho texto legal, en su artículo 21, atribuye a la Alcaldía determinadas competencias en materia de personal y organización, como son la dirección del gobierno y la administración municipal, la jefatura superior de todo el personal de la Corporación, y la aprobación de las bases para la selección del personal, entre otras; atribuciones que deben entenderse como es lógico, sin perjuicio de las disposiciones organizativas que en su caso puedan establecer los correspondientes reglamentos orgánicos municipales.

V.—Por otro lado, el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contempla la suscripción de convenios interadministrativos que podrán incluir la utilización de medios, servicios y recursos de otra Administración Pública para el ejercicio de competencias propias.

Por todo ello, los comparecientes, reconociéndose en su mutua representación la capacidad jurídica y de obrar que les corresponde a los efectos de celebración del presente convenio de colaboración, acuerdan suscribir el mismo con arreglo a las siguientes

Cláusulas :

Primera.—Los comparecientes, en representación de las Entidades Locales correspondientes, acuerdan la utilización por parte del Ayuntamiento de Tineo de la bolsa de empleo de Técnico/a de Administración General aprobada por el Ayuntamiento de Valdés que se encuentra vigente al día de la fecha.

Segunda.—Para la utilización de dicha bolsa y a efectos de su gestión, el Ayuntamiento de Valdés aplicará sus propias normas de selección de personal no permanente.

Tercera.—La vigencia del presente convenio tendrá un plazo de cuatro años, si bien podrá ser prorrogado por acuerdo entre las partes por un período de cuatro años adicionales, conforme a lo establecido en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En todo caso, la vigencia de este convenio estará condicionada a la vigencia de la bolsa de empleo a la que se refiere, sin perjuicio de su aplicación a una nueva bolsa que sustituyera la actual que, en su caso, se aprobara.

Cuarta.—El presente convenio podrá ser objeto de las adendas que se estimen oportunas entre las partes, que podrán incluir la aplicación o extensión del mismo a otras bolsas de empleo, así como la utilización recíproca de las mismas que en cada caso se aprueben.

Quinto.—Al objeto de establecer un mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes que crea una Comisión de Seguimiento del convenio, integrada por un representante de cada Administración -que será nombrado por el órgano competente en cada una de ellas- que resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto al convenio.

Y para que así conste y surta los efectos oportunos, firman el presente documento los comparecientes, en la fecha que se indica.”

Tineo, a 15 de diciembre de 2022.—El Alcalde-Presidente.—Cód. 2022-010245.