AYUNTAMIENTOS
DE LAVIANA
Anuncio. Aprobación de bases generales de estabilización de empleo temporal o interino según lo preceptuado en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad del empleo público. Expte. RH/2022/178.
Mediante resolución de Alcaldía 1266/2022, de 15 de diciembre de 2022, se aprueban las bases generales de estabilización de empleo temporal o interino según lo preseptuado en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad del Empleo Público, y su publicación.
Antecedentes
Vista la aprobación de la OEP de estabilización, mediante resolución de Alcaldía número de ref. 603/2022, de fecha 26 de mayo. Considerando que se trata de 29 plazas: 6 plazas de personal funcionario, 3 por sistema de concurso, y 3 por sistema de concurso-oposición, relativa al proceso de estabilización de empleo temporal o interino.
23 plazas de personal laboral, por sistema de concurso.
29 plazas en total.
Vista la publicación de la OEP relativa a la estabilización de empleo interino, en BOPA (Boletín Oficial del Principado de Asturias) n.º 103, de fecha 31 de mayo de 2022,
Se resuelve
Primero.—Vista la OEP aprobada mediante resolución de Alcaldía, de fecha 26 de mayo de 2022, n.º 603/2022, publicada en BOPA n.º 103, de fecha 31 de mayo de 2022, relativa a la estabilización de empleo interino de las plazas objeto de inclusión en la misma.
Funcionarios.
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Laborales.
Denominación | Sistema selectivo |
---|
N.º 1 Peón | Disposición adicional sexta Ley 20/2021, concurso |
N.º 3 Peón | Disposición adicional sexta Ley 20/2021, concurso |
N.º 8 Oficial Primera Electricista | Disposición adicional sexta Ley 20/2021, concurso |
Conserje Mantenimiento Deporte ½ (media jornada) | Disposición adicional sexta Ley 20/2021, concurso |
Operario/a Almacén | Disposición adicional sexta Ley 20/2021, concurso |
Informador/a Juvenil | Disposición adicional sexta Ley 20/2021, concurso |
Animador/a ½ (media jornada) | Disposición adicional sexta Ley 20/2021, concurso |
Técnico/a Empleo y Desarrollo Local | Disposición adicional sexta Ley 20/2021, concurso |
Ingeniero/a Técnico Forestal | Disposición adicional sexta Ley 20/2021, concurso |
2 Trabajador/a Social (2 plazas) | Disposición adicional sexta Ley 20/2021, concurso |
2 Educador/a (2 plazas) | Disposición adicional sexta Ley 20/2021, concurso |
Encargado/a Telecentro | Disposición adicional sexta Ley 20/2021, concurso |
Asesor/a Mujer | Disposición adicional sexta Ley 20/2021, concurso |
8 Técnicos/as Educación Infantil (8 plazas) | Disposición adicional sexta Ley 20/2021, concurso |
Segundo.—Aprobar las bases generales del proceso de selección con la redacción que a continuación se recoge y se adjuntan como anexo I.
Anexo I
Bases generales que han de regir los procesos selectivos de personal funcionario y de personal laboral derivados de las disposiciones adicionales sexta y octava (concurso-oposición) de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, aprobados en la oferta de empleo público extraordinaria para la estabilización de empleo temporal
Antecedentes de hecho
Primero.—En el marco de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (BOE 29/12/2021), se autoriza a las administraciones públicas a llevar a cabo procesos de estabilización de empleo temporal. En concreto, el artículo 2.1 señala que se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos contemplada en las distintas Administraciones Públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.
Las disposiciones adicionales sexta y octava prevén una convocatoria excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, por el sistema de concurso, para aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, hubieron estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016. Adicionalmente, los procesos de estabilización contenidos en la disposición adicional sexta incluirán en sus convocatorias las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior al 1 de enero de 2016.
Segundo.—Mediante resolución de Alcaldía, número de referencia 603 de fecha 26 de mayo de 2022, se aprueba la oferta de empleo público de estabilización de empleo temporal en los términos de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad del empleo público del Ayuntamiento de Laviana. Publicada en el BOPA n.º 103, de 31 de mayo de 2022.
De conformidad con el Acuerdo noveno, “la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, de las convocatorias de los procesos selectivos para la cobertura de las plazas incluidas en esta oferta, deberá producirse antes del 31 de diciembre de 2022”.
Tercero.—Por Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública de fecha 1 de abril de 2022, se incorporan las orientaciones para la puesta en marcha de los procesos de estabilización derivados de la mencionada Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
Cuarto.—Sobre el sistema de concurso como proceso excepcional, cabe traer a colación la doctrina fijada por el Tribunal Constitucional sobre el principio de igualdad en el acceso a los cargos y empleos públicos (art 23.2 CE) que únicamente puede ser exceptuada por razones excepcionales y objetivas. Además este acceso ha de ordenarse de manera igualitaria en la convocatoria mediante normas abstractas y generales con el fin de preservar la igualdad, lo que obliga al legislados y a la Administración a elegir reglas fundadas en criterios objetivos y presididos por los cánones de mérito y capacidad que el artículo 103.3 de la CE dispone.
Entre las condiciones que, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, han de darse para que no queda apreciar infracción alguna del principio de igualdad de acceso a cargos y empleos públicos del artículo 23.2 de la Constitución se encuentran: que se trate de una situación excepcional, que sólo se acuda a este tipo de procedimiento por una sola vez pues de lo contrario perdería su condición de excepcional y que dicha posibilidad esté prevista en una norma con rango de ley (STC12/1999 de 11 de febrero de 1999).
La disposición adicional 6.ª de la Ley 20/2021 respecto de las referidas plazas sujetas al proceso extraordinario de estabilización de personal temporal de larga duración que, las mismas se convoque, con carácter excepcional, conforme a lo previsto en el art. 61.6 y 7 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, por el sistema de concurso, advirtiendo que: “Estos procesos, que se realizarán por una sola vez, podrán ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos territoriales de la Amdinistración del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales y respetarán, en todo caso, los plazos establecidos en esta norma. Por ello, en su ámbito respectivo, cada Administración negociará la forma de desarrollo de estos procesos siempre en el marco de la normativa básica establecida en el TREBEP y en la propia Ley 20/2021 de 28 de diciembre.
Con esta disposición adicional 6.ª se da amparo normativo al concepto jurisprudencial de interinidad de larga duración superior a cinco años, que por su carácter de normativa básica, resulta de aplicación al conjunto de las Administraciones públicas y garantiza la igualdad en todo el territorio.
De obligada mención es la Sentencia del TC 27/1991, de 14 de febrero, por haber dado expresión a la doctrina justificadora de las pruebas restringidas de acceso, es decir, de pruebas que favorecían a determinadas personas que habían prestado funciones en la Administración Pública hasta el punto de hacer prácticamente imposible la participación exitosa de otras personas. En síntesis puede decirse que el TC exige en esta sentencia lo siguiente:
La diferencia de trato será admisible constitucionalmente si es un medio también excepcional y adecuado para resolver una situación también excepcional.
Que tales circunstancias estén amparadas en una norma con rango de ley.
Que el objeto de la Ley sea alcanzar una finalidad constitucionalmente legítima entre las que se incluye la eficacia de la Administración.
Excepcionalidad de la medida. Lo que se manifiesta en que solo se puede llevar a cabo una sola vez.
La prueba restringida tiene que exigir la acreditación del mérito y la capacidad a los aspirantes que puedan participar, lo que determina la inexcusabiliad de convocar procesos de acceso en el que los aspirantes acrediten que reúnen las condiciones de capacidad y de mérito para acceder a la función pública. Estos procesos podrán ser de cualquier clase, concurso oposición, oposición o concurso pero son imprescindible.
Asimismo, el Tribunal Constitucional (TC) en sentencias como la n.º 107/2033, de 2 de junio, también ha admitido los procesos de consolidación de empleo temporal y ha declarado la finalidad de consolidar el empleo público temporal no puede considerarse “a priori” constitucionalmente ilegítima:
“La finalidad de consolidar el empleo público temporal no puede considerarse a priori constitucionalmente ilegitima, ya que pretende conseguir estabilidad en el empleo para quienes llevan un período más o menos prolongado de tiempo desempeñando satisfactoriamente las tareas encomendadas, ni por tanto lo será tampoco la previsión de valorar en la fase de concurso los servicios prestados como experiencia previa no puede estimarse, pues, como una medida desproporcionada, arbitraria o irrazonable con relación a esa finalidad de consolidación del empleo temporal y, aunque efectivamente establece una desigualdad, ésta viene impuesta en atención a un interés público legítimo y no responde al propósito de excluir a nadie de la posibilidad efectiva de acceso a la función pública.
Asimismo, el T. C. También ha admitido la utilización del sistema de concurso en procesos de consolidación de empleo temporal, sirvan como ejemplo las siguientes sentencias:
A) STC 11/1996: la Logse preveía junto al sistema general de concurso-oposición, un concurso de méritos para las tres primeras convocatorias con el fin de absorber el profesorado numerario nacido desde la anterior LGE, un cuarto de siglo antes. El TC convalidó la utilización de este sistema selectivo:
1.º Posee un carácter excepcional y deriva de una circunstancia vinculada a una finalidad constitucionalmente legítima, como es la de normalizar la situación del personal al servicio de las Administraciones educativas y mejorar su cualificación.
2.ª No es un proceso restringido.
3.º Esta basado en los principios e mérito y capacidad.
B) STC12/1999: la DT 4.ª de la Ley 1/1993, de Ordenación del Sistema Sanitario Castilla y León: con carácter excepcional, transitorio y por una sola vez, preveía un procedimiento de concurso de méritos que primaba de manera muy notable los servicios prestados en la Administración Sanitaria de la Comunidad Autónoma frente a los prestados en otras Administraciones en otras partes del territorio nacional, dando el TC la siguiente justificación:
“... se pretende resolver una situación irregular que tiene su origen en la puesta en marcha de la Administración sanitaria de Castilla y León y además la excepcionalidad de la solución adoptada es menor que en los procesos restringidos”.
Quinto.—Celebradas varias reuniones de la Mesa General de Negociación del Ayuntamiento de Laviana para analizar diferentes propuestas de criterios generales que han de regir las convocatorias del proceso extraordinario de estabilización, con fecha 29 de noviembre de 2022, dicho órgano alcanzó un acuerdo por unanimidad.
Bases generales que han de regir los procesos selectivos de personal funcionario y de personal laboral derivados de las disposiciones adicionales sexta y octava (concurso-oposición) de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, aprobados en la oferta de empleo público extraordinaria para la estabilización de empleo temporal
Primero.—Objeto.
Es objeto de esta convocatoria establecer las bases generales de las convocatorias para la provisión de plazas de personal funcionario y de personal laboral incluidas en la oferta de empleo público extraordinaria para la reducción de empleo temporal (BOPA de 31 de mayo de 2022), en virtud de las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, por el sistema de concurso.
En las bases especificas de cada convocatoria se recogerán las peculiaridades respecto a estas bases generales comunes, así como los anexos específicos requeridos para su desarrollo y en ellas se indicará el número de plazas convocadas en cada turno de acceso.
Segundo.—Normativa aplicable.
Además de por las presentes bases generales y por las bases específicas que se dicten, los procesos selectivos señalados en la base 1.1 se regirán por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, por el Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de datos de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
Tercero.—Requisitos para concurrir.
Todos los requisitos de participación deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la fecha de toma de posesión.
a) Requisitos generales:
Para la admisión a la realización de las pruebas selectivas, cada aspirante deberá reunir los requisitos que se señalan a continuación. Además, deberán cumplir los requisitos que para categoría se exigían expresamente en las bases específicas de cada convocatoria.
1. Nacionalidad:
a) Tener nacionalidad española.
b) Ser nacional de alguno de los estados miembros de la Unión Europea.
c) Ser nacional de algún estado en que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, les sea aplicable la libre circulación de trabajadores.
d) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, los cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. En las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de sus cónyuges siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad depedientes.
e) Exclusivamente para procesos selectivos para el acceso a categorías de personal laboral, también podrán participar los extranjeros que no estando incluidos en los párrafos anteriores, se encuentren con residencia legal en España.
2. Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del cuerpo, escala o categoría a la que se aspira a ingresar, la cual se acreditará, una vez superado el proceso selectivo, mediante reconocimiento médico en el centro que al efecto se determine, quedando supeditada la toma de posesión o contratación al cumplimiento de este requisito.
3. Edad: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa legalmente establecida.
4. Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo, escala o categoría que se convoque. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
5. Titulación: Estar en posesión de la titulación académica exigida o en condiciones de obtenerla en el plazo de presentación de solicitudes.
6. Pago de la tasa de inscripción en la cuantía que corresponda según el grupo de pertenencia del cuerpo, escala o categoría que se convoque:
Tasa por inscripción en las pruebas de acceso (ordenanza fiscal n.º 12, tasa por derechos de examen).
Por la inscripción en las pruebas selectivas de acceso a funcionarios:
Descripción | Importe en euros |
---|
Grupo A, Subgrupo A1 | 28,46 |
Grupo A, Subgrupo A2 | 20,7 |
Grupo C, Subgrupo C1 | 13,97 |
Grupo C, Subgrupo C2 | 13,97 |
Otras agrupaciones profesionales | 8,28 |
Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a categorías de personal laboral:
Descripción | Importe en euros |
---|
Grupo A | 28,46 |
Grupo B | 20,7 |
Grupo C | 13,97 |
Grupo D | 13,97 |
Grupo E | 8,28 |
El pago correspondiente a la tasa por derechos de examen deberá realizare en la Caja Municipal o bien en cualquier entidad bancaria: ES69 2048 0041 6734 0001 1738 Liberbank, BBVA, Banco Sabadell, Caja Rural, Caixabank, Banco Santander. El número de cuenta de otras entidades bancarias se facilitará, en su caso, a través de la web municipal. La falta de abono de los derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes o el abono de una cantidad distinta a la señalada en la convocatoria, determinará la exclusión de la persona aspirante, no pudiendo subsanarse este defecto en el plazo de alegaciones que se establece al efecto.
Cuarto.—Plazos y modos de presentación de solicitudes.
Las solicitudes, requiriendo tomar parte en el proceso en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte, se dirigirán a la Alcaldía del Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Las bases íntegras se publicarán en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en la sede electrónica de este Ayuntamiento https://laviana.sede.e-ayuntamiento.es y, en su caso, en el tablón de anuncios, insertándose un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo, es decir para la práctica de las pruebas de selección y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos.
Documentación a presentar:
A la instancia de participación (establecida en el anexo de las Bases Especificas, debidamente firmada) se acompañará la siguiente documentación:
1. Fotocopia del DNI o pasaporte.
2. Título académico exigido en la convocatoria.
3. Justificante de haber abonado los derechos de examen.
4. Documentación relativa al concurso de méritos: Si se dispone de méritos, se presentarán los certificados relativos a la experiencia: certificados emitidos por la Administración competente, indicativos de haber desempeñado puestos en la Administración Pública, indicativos del puesto (tipo de puesto, grupo, subgrupo, si se trata de funcionario, funcionario interino, personal laboral fijo, temporal, etc.), la Administración, fechas de prestación del servicio.
La presentación incorrecta de estos méritos no será objeto de subsanación.
5. Se presentarán igualmente los méritos relativos a los cursos de formación: copias simples de los diplomas, títulos o certificados de aprovechamiento de los cursos de formación desarrollados, exigidos como mérito en esta convocatoria, sobre materias que guarden relación con el puesto y con la Administración Local, los cuales deben contener como mínimo: las materias impartidas, número de horas, fecha e identificación del organismo que imparte el curso de formación.
La falta de abono de los derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes o el abono de una cantidad distinta a la señalada en esta de la convocatoria, determinará la exclusión del aspirante, no pudiendo subsanarse este defecto en el plazo de alegaciones que se establezca. Por lo que ello, determinará la exclusión definitiva del aspirante para participar en el proceso selectivo. En ningún caso el pago de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud para participar en el proceso selectivo.
Quinto.—Admisión y exclusión de participantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo de máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en la sede electrónica de este Ayuntamiento https://laviana.sede.e-ayuntamiento.es y, en su caso, en el tablón de anuncios, se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación.
Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en la sede electrónica de este Ayuntamiento https://laviana.sede.e-ayuntamiento.es y, en su caso, en el tablón de anuncios. Igualmente, en la misma resolución, se hará constar la designación nominal del Tribunal.
Sexto.—Tribunal calificador.
Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
Su designación se efectuará mediante Resolución de Alcaldía que será objeto de publicación junto con la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. Podrá designarse un Tribunal Calificador para varios procesos selectivos.
La composición del Tribunal Calificador se ajustará a lo establecido en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Estará integrado por un Presidente/a, un Secretario/a y al menos, tres vocales. Podrá incorporar a sus trabajos asesores especialistas para actuar con voz y sin voto en aspectos concretos que requieran especialización, correspondiente su nombramiento al mismo órgano que designó el Tribunal.
El Presidente/a deberá solicitar a los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en lo establecido en el título preliminar, capítulo II, Sección 3.ª, Subsección 2.ª de la Ley 40/2015 de 1 de octubre.
Los miembros del Tribunal observarán la confidencialidad y el sigilo profesional en todo lo referente a las cuestiones tratadas en sus reuniones, no pudiendo utilizar fuera de ellas la información que posean.
Dentro del proceso selectivo, el Tribunal resolverá las dudas que puedan surgir de la aplicación de estas bases y deberá adoptar los acuerdos necesarios que garanticen el buen orden de la convocatoria, en todo lo no previsto por las presentes bases y por la normativa aplicable.
Séptimo.—Proceso selectivo.
Fase de oposición.
La fase de oposición, de carácter obligatorio y no eliminatorio, estará compuesta de por una o varias pruebas que se determinará en las bases específicas.
Esta fase se valorará con un máximo de 60 puntos.
La superación de la fase de oposición no implica la obtención de plaza.
La pruebas no podrán comenzar antes de que transcurran tres meses desde la fecha de la publicación de las bases específicas, se celebrarán en el lugar, día y hora que establezca la resolución a que se refiere la base séptima. La fecha de celebración de las pruebas podrá coincidir con la fecha de celebración de otros procesos selectivos.
La actuación de los aspirantes, conforme al resultado del sorteo público celebrado el día 16 de junio de 2022 (anuncio del resultado del sorteo publicado en el BOPA n.º 115, de 28 de junio de 2022, la actuación de los aspirantes se iniciará por aquellos cuyo primer apellido empiece por la letra Q, si no existe ningún aspirante cuyo primer apellido empiece por dicha letra se iniciará por aquellos que empiecen por la letra R, y así sucesivamente.
Los aspirantes deberán acudir a la realización de las pruebas en el lugar, día y hora en la que hayan sido convocados, resultando la exclusión de quienes no comparecen a la hora señalada, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y discrecionalmente apreciado por el Tribunal. Únicamente se entenderá que existe fuerza mayor cuando la situación creada impida el acceso a las aulas o a la realización física del ejercicio, y se trate de situaciones de las que se presuma afectan a todos o a gran parte de los candidatos y al llamamiento y lugar correspondiente.
Los ejercicio se desarrollarán a puerta cerrada, sin otra asistencia que la de los aspirantes, los miembros del Tribunal y, en su caso, el personal colaborador.
Fase concurso.
Finalizada la fase de oposición tendrá lugar la fase de concurso. En ella se procederá, con referencia a la fecha de publicación del anuncio en extracto en el Boletín Oficial del Estado de las presentes bases específicas, a la valoración de los méritos que hayan sido alegados en los plazos y del modo establecido en las bases específicas.
La fase de concurso supondrá 40 puntos.
Méritos a valorar:
1. Méritos profesionales (36 puntos).
a) Antigüedad como funcionario/a interino/a o personal laboral temporal en el puesto objeto de convocatoria, que esté incluido en la plantilla del Ayuntamiento de Laviana, a razón de 0,50 puntos por mes trabajado.
b) Antigüedad como funcionario/a interino/a o personal laboral temporal desempeñando un puesto en la categoría o similar al puesto objeto de convocatoria dentro del Ayuntamiento de Laviana, a razón de 0,20 puntos por mes trabajado.
c) Antigüedad como funcionario/a o personal laboral temporal desempeñando un puesto de la misma categoría o similar al puesto objeto de convocatoria en otras entidades locales y entes públicos, a razón de 0,15 puntos por mes trabajado.
2. Méritos académicos y otros méritos (4 puntos).
a) Haber superado algún proceso selectivo en el Ayuntamiento de Laviana en el mismo puesto o categoría de la plaza convocada, 1 punto.
b) Cursos de formación oficial o homologado relacionados con el puesto convocado, o cursos relacionados con materias trasversales, en concreto: informática, prevención de riesgos laborales o igualdad de oportunidades): 0,02 por hora.
No se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas de duración.
La calificación final del proceso selectivo (CF), vendrá determinada por:
CF= (NCx60%)+(MAx40%).
CF= Calificación final.
NC= Nota de la fase de concurso.
MA= Méritos profesionales, méritos académicos y otros méritos.
Octavo.—Publicación de las calificaciones del concurso-oposición.
Concluida la valoración de los méritos requeridos, el Tribunal de Selección hará público, en la sede electrónica y en el tablón de edictos del Excmo. Ayuntamiento de Laviana el resultado de la valoración provisional.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles para formular alegaciones, mediante escrito dirigido al Presidente del Tribunal, o para subsanar los posibles defectos formales de la documentación aportada en plazo, sin que en ningún caso puedan aportarse documentos nuevos que acrediten méritos no alegados en plazo.
Transcurrido el plazo señalado, el Tribunal de Selección hará pública la calificación definitiva del concurso en la que se entenderán contestadas las alegaciones presentadas.
Noveno.—Calificación final y propuesta de nombramiento.
El Tribunal publicará la calificación final del proceso selectivo, con la relación por orden de puntuación de quienes tienen derecho a su nombramiento como funcionario de carrera o contratación como personal laboral fijo.
Si resultase igualdad de puntuación final de dos o más aspirantes que afectase al orden de prioridad en la propuesta prevista, la prioridad se dirimirá entre ellos atendiendo a los siguientes criterios de desempate:
Mayor antigüedad en el puesto objeto de convocatoria en el Ayuntamiento de Laviana.
Mayor antigüedad en un puesto similar al del objeto de convocatoria en el Ayuntamiento de Laviana.
Mayor antigüedad en otra Administración Local.
Si tras la aplicación de estos criterios persistiera aún el empate, éste se resolverá mediante sorteo público.
Los aspirantes propuestos acreditarán ante la Administración, dentro del plazo de veinte días hábiles desde que se publica la calificación final, los siguientes documentos:
1. Documento nacional de identidad.
2. Declaración bajo su responsabilidad de no haber sufrido separación mediante expediente disciplinario de Administración Pública alguna, ni hallarse en situación de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas.
3. Certificado médico que acredite poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del puesto al que se aspira.
4. Titulación académica exigida en las bases especificas de cada convocatoria. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá presentar credencial de su homologación, certificado de equivalencia, o bien, la credencial de reconocimiento de la titulación para ejercer la profesión.
Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
En el caso de funcionario de carrera la Alcaldía deberá de nombrar funcionario al aspirante propuesto, en el plazo de diez días a contar desde la terminación de los veinte días anteriores. El nombramiento mencionado se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en la sede electrónica de este Ayuntamiento https://laviana.sede.e-ayuntamiento.es Una vez publicado el nombramiento de funcionario, éste deberá tomar posesión o incorporarse en el plazo de un mes.
En el caso de personal laboral, se procederá a la formalización del correspondiente contrato de trabajo y la incorporación al puesto de trabajo dentro del plazo que se establezca. Podrá establecerse la superación del período de prueba que corresponda de acuerdo con la normativa laboral, con lo que se culmina el proceso y el trabajador adquirirá la condición de empleado público.
Formalizado el contrato se deberá comunicar a la oficina pública de empleo que corresponda, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación; asimismo, se deberá informar a la representación legal de los trabajadores, mediante entrega de una copia básica de los contratos celebrados.
Undécima.—Constitución y funcionamiento de bolsa de empleo.
Se prevé para aquellas personas que no superen el proceso selectivo, su inclusión en bolsas de personal funcionario interino o de personal laboral temporal específicas.
En dichas bolsas se integrarán aquellos candidatos que, habiendo participado en el proceso selectivo correspondiente, y no habiendo obtenido plaza en el proceso, ordenados según dicha puntuación obtenida.
Los llamamientos se realizarán respetando el orden de prelación que vendrá determinado por la suma de la puntuación obtenida que se establezca en la convocatoria de la bolsa correspondiente.
La renuncia inicial a una oferta de trabajo, o la renuncia durante la vigencia del contrato, no darán lugar a la exclusión de la bolsa, pero ocasionará un cambio de lugar del puesto, dentro de la misma, pasando a ocupar el último puesto como integrante de la bolsa.
Son causas que justifican la renuncia a una oferta de trabajo y que implican el mantenimiento dentro de la bolsa de empleo:
— Estar en situación de ocupado, prestando servicios en el Ayuntamiento como personal contratado, en cualquiera de las formas admitidas en derecho, laboral o funcionario interino.
— Estar en situación de suspensión por accidente, baja por enfermedad, intervención quirúrgica, internamiento hospitalario, maternidad, embarazo de alto riesgo y situación de riesgo o necesidad acreditada por facultativo que exija la lactancia natural de menores de nueve meses. La acreditación documentada de la finalización de tal circunstancia dará lugar a la reposición en el mismo lugar del orden de lista en las bolsas de trabajo en que se encontrará la persona afectada.
— Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.
Esta bolsa de empleo tendrá una vigencia máxima de cuatro años.
La bolsa debidamente actualizada se encontrará publicada de forma permanente en la sede electrónica municipal.
Duodécima.—Incompatibilidades.
Los aspirantes propuestos quedarán sujetos, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.
Decimotercera.—Incidencias.
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por las personas interesadas recurso de reposición previo al contencioso-administrativo en el plazo de un mes ante la Alcaldía, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Oviedo, a partir del día siguiente al de publicación del anuncio correspondiente en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
En lo no previsto en las bases, será de aplicación la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, con carácter supletorio y con carácter orientativo la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública sobre las orientaciones para la puesta en marcha de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
Bases generales que han de regir los procesos selectivos de personal funcionario y de personal laboral derivados de las disposiciones adicionales sexta y octava (concurso) de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, aprobados en la oferta de empleo público extraordinaria para la estabilización de empleo temporal
Antecedentes de hecho
Primero.—En el marco de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (BOE de 29/12/2021), se autoriza a las administraciones públicas a llevar a cabo procesos de estabilización de empleo temporal. En concreto, el artículo 2.1 señala que se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos contemplada en las distintas Administraciones Públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.
Las disposiciones adicionales sexta y octava prevén una convocatoria excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, por el sistema de concurso, para aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, hubieron estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016. Adicionalmente, los procesos de estabilización contenidos en la disposición adicional sexta incluirán en sus convocatorias las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior al 1 de enero de 2016.
Segundo.—Mediante resolución de Alcaldía, número de referencia 603, de fecha 26 de mayo de 2022, se aprueba la oferta de empleo público de estabilización de empleo temporal en los términos de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad del empleo público del Ayuntamiento de Laviana. Publicada en el BOPA n.º 103, de 31 de mayo de 2022.
De conformidad con el Acuerdo noveno, “la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, de las convocatorias de los procesos selectivos para la cobertura de las plazas incluidas en esta oferta, deberá producirse antes del 31 de diciembre de 2022”.
Tercero.—Por Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública de fecha 1 de abril de 2022, se incorporan las orientaciones para la puesta en marcha de los procesos de estabilización derivados de la mencionada Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
Cuarto.—Sobre el sistema de concurso como proceso excepcional, cabe traer a colación la doctrina fijada por el Tribunal Constitucional sobre el principio de igualdad en el acceso a los cargos y empleos públicos (art 23.2 CE) que únicamente puede ser exceptuada por razones excepcionales y objetivas. Además este acceso ha de ordenarse de manera igualitaria en la convocatoria mediante normas abstractas y generales con el fin de preservar la igualdad, lo que obliga al legislados y a la Administración a elegir reglas fundadas en criterios objetivos y presididos por los cánones de mérito y capacidad que el artículo 103.3 de la CE dispone.
Entre las condiciones que, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, han de darse para que no queda apreciar infracción alguna del principio de igualdad de acceso a cargos y empleos públicos del artículo 23.2 de la Constitución se encuentran: que se trate de una situación excepcional, que sólo se acuda a este tipo de procedimiento por una sola vez pues de lo contrario perdería su condición de excepcional y que dicha posibilidad esté prevista en una norma con rango de ley (STC12/1999 de 11 de febrero de 1999).
La disposición adicional 6.ª de la Ley 20/2021 respecto de las referidas plazas sujetas al proceso extraordinario de estabilización de personal temporal de larga duración que, las mismas se convoque, con carácter excepcional, conforme a lo previsto en el art. 61.6 y 7 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, por el sistema de concurso, advirtiendo que: “Estos procesos, que se realizarán por una sola vez, podrán ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales y respetarán, en todo caso, los plazos establecidos en esta norma. Por ello, en su ámbito respectivo, cada Administración negociará la forma de desarrollo de estos procesos siempre en el marco de la normativa básica establecida en el TREBEP y en la propia Ley 20/2021 de 28 de diciembre.
Con esta disposición adicional 6.ª se da amparo normativo al concepto jurisprudencial de interinidad de larga duración superior a cinco años, que por su carácter de normativa básica, resulta de aplicación al conjunto de las Administraciones públicas y garantiza la igualdad en todo el territorio.
De obligada mención es la Sentencia del TC 27/1991, de 14 de febrero, por haber dado expresión a la doctrina justificadora de las pruebas restringidas de acceso, es decir, de pruebas que favorecían a determinadas personas que habían prestado funciones en la Administración Pública hasta el punto de hacer prácticamente imposible la participación exitosa de otras personas. En síntesis puede decirse que el TC exige en esta sentencia lo siguiente:
La diferencia de trato será admisible constitucionalmente si es un medio también excepcional y adecuado para resolver una situación también excepcional.
Que tales circunstancias estén amparadas en una norma con rango de ley.
Que el objeto de la Ley sea alcanzar una finalidad constitucionalmente legítima entre las que se incluye la eficacia de la Administración.
Excepcionalidad de la medida. Lo que se manifiesta en que solo se puede llevar a cabo una sola vez.
La prueba restringida tiene que exigir la acreditación del mérito y la capacidad a los aspirantes que puedan participar, lo que determina la inexcusabiliad de convocar procesos de acceso en el que los aspirantes acrediten que reúnen las condiciones de capacidad y de mérito para acceder a la función pública. Estos procesos podrán ser de cualquier clase, concurso oposición, oposición o concurso pero son imprescindible.
Asimismo, el Tribunal Constitucional (TC) en sentencias como la n.º 107/2033, de 2 de junio, también ha admitido los procesos de consolidación de empleo temporal y ha declarado la finalidad de consolidar el empleo público temporal no puede considerarse “a priori” constitucionalmente ilegítima:
“La finalidad de consolidar el empleo público temporal no puede considerarse a priori constitucionalmente ilegítima, ya que pretende conseguir estabilidad en el empleo para quienes llevan un período más o menos prolongado de tiempo desempeñando satisfactoriamente las tareas encomendadas, ni por tanto lo será tampoco la previsión de valorar en la fase de concurso los servicios prestados como experiencia previa no puede estimarse, pues, como una medida desproporcionada, arbitraria o irrazonable con relación a esa finalidad de consolidación del empleo temporal y, aunque efectivamente establece una desigualdad, ésta viene impuesta en atención a un interés público legítimo y no responde al propósito de excluir a nadie de la posibilidad efectiva de acceso a la función pública.
Asimismo, el T. C. También ha admitido la utilización del sistema de concurso en procesos de consolidación de empleo temporal, sirvan como ejemplo las siguientes sentencias:
A) STC 11/1996: la Logse preveía junto al sistema general de concurso-oposición, un concurso de méritos para las tres primeras convocatorias con el fin de absorber el profesorado numerario nacido desde la anterior LGE, un cuarto de siglo antes. El TC convalidó la utilización de este sistema selectivo:
1.º Posee un carácter excepcional y deriva de una circunstancia vinculada a una finalidad constitucionalmente legítima, como es la de normalizar la situación del personal al servicio de las Administraciones educativas y mejorar su cualificación.
2.ª No es un proceso restringido
3.º Esta basado en los principios e mérito y capacidad.
B) STC12/1999: la DT 4.ª de la Ley 1/1993, de Ordenación del Sistema Sanitario Castilla y León: con carácter excepcional, transitorio y por una sola vez, preveía un procedimiento de concurso de méritos que primaba de manera muy notable los servicios prestados en la Administración Sanitaria de la Comunidad Autónoma frente a los prestados en otras Administraciones en otras partes del territorio nacional, dando el TC la siguiente justificación:
“... se pretende resolver una situación irregular que tiene su origen en la puesta en marcha de la Administración sanitaria de Castilla y León y además la excepcionalidad de la solución adoptada es menor que en los procesos restringidos”.
Quinto.—Celebradas varias reuniones de la Mesa General de Negociación del Ayuntamiento de Laviana para analizar diferentes propuestas de criterios generales que han de regir las convocatorias del proceso extraordinario de estabilización, con fecha 29 de noviembre de 2022, dicho órgano alcanzó un acuerdo por unanimidad.
Bases generales que han de regir los procesos selectivos de personal funcionario y de personal laboral derivados de las disposiciones adicionales sexta y octava (concurso) de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, aprobados en la oferta de empleo público extraordinaria para la estabilización de empleo temporal
Primero.—Objeto.
Es objeto de esta convocatoria establecer las bases generales de las convocatorias para la provisión de plazas de personal funcionario y de personal laboral incluidas en la oferta de empleo público extraordinaria para la reducción de empleo temporal (BOPA de 31 de mayo de 2022), en virtud de las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, por el sistema de concurso.
En las bases especificas de cada convocatoria se recogerán las peculiaridades respecto a estas bases generales comunes, así como los anexos específicos requeridos para su desarrollo y en ellas se indicará el número de plazas convocadas en cada turno de acceso.
Segundo.—Normativa aplicable.
Además de por las presentes bases generales y por las bases específicas que se dicten, los procesos selectivos señalados en la base 1.1 se regirán por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, por el Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de datos de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
Tercero.—Requisitos para concurrir.
Todos los requisitos de participación deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la fecha de toma de posesión.
a) Requisitos generales:
Para la admisión a la realización de las pruebas selectivas, cada aspirante deberá reunir los requisitos que se señalan a continuación. Además, deberán cumplir los requisitos que para categoría se exigían expresamente en las bases específicas de cada convocatoria.
1. Nacionalidad:
a) Tener nacionalidad española.
b) Ser nacional de alguno de los estados miembros de la Unión Europea.
c) Ser nacional de algún estado en que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, les sea aplicable la libre circulación de trabajadores.
d) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, los cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. En las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de sus cónyuges siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
e) Exclusivamente para procesos selectivos para el acceso a categorías de personal laboral, también podrán participar los extranjeros que no estando incluidos en los párrafos anteriores, se encuentren con residencia legal en España.
2. Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del cuerpo, escala o categoría a la que se aspira a ingresar, la cual se acreditará, una vez superado el proceso selectivo, mediante reconocimiento médico en el centro que al efecto se determine, quedando supeditada la toma de posesión o contratación al cumplimiento de este requisito.
3. Edad: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa legalmente establecida.
4. Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo, escala o categoría que se convoque. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
5. Titulación: Estar en posesión de la titulación académica exigida o en condiciones de obtenerla en el plazo de presentación de solicitudes.
6. Pago de la tasa de inscripción en la cuantía que corresponda según el grupo de pertenencia del cuerpo, escala o categoría que se convoque:
Taso por inscripción en las pruebas de acceso (ordenanza fiscal n.º 12, tasa por derechos de examen).
Por la inscripción en las pruebas selectivas de acceso a funcionarios:
Descripción | Importe en euros |
---|
Grupo A, Subgrupo A1 | 28,46 |
Grupo A, Subgrupo A2 | 20,7 |
Grupo C, Subgrupo C1 | 13,97 |
Grupo C, Subgrupo C2 | 13,97 |
Otras agrupaciones profesionales | 8,28 |
Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a categorías de personal laboral:
Descripción | Importe en euros |
---|
Grupo A | 28,46 |
Grupo B | 20,7 |
Grupo C | 13,97 |
Grupo D | 13,97 |
Grupo E | 8,28 |
El pago correspondiente a la tasa por derechos de examen deberá realizare en la Caja Municipal o bien en cualquier entidad bancaria: ES69 2048 0041 6734 0001 1738 Liberbank, BBVA, Banco Sabadell, Caja Rural, Caixabank, Banco Santander. El número de cuenta de otras entidades bancarias se facilitará, en su caso, a través de la web municipal. La falta de abono de los derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes o el abono de una cantidad distinta a la señalada en la convocatoria, determinará la exclusión de la persona aspirante, no pudiendo subsanarse este defecto en el plazo de alegaciones que se establece al efecto.
Cuarto.—Plazos y modos de presentación de solicitudes.
Las solicitudes, requiriendo tomar parte en el proceso en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte, se dirigirán a la Alcaldía del Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Las bases íntegras se publicarán en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en la sede electrónica de este Ayuntamiento https://laviana.sede.e-ayuntamiento.es y, en su caso, en el tablón de anuncios, insertándose un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo, es decir para la práctica de las pruebas de selección y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos.
Documentación a presentar:
A la instancia de participación (establecida en el anexo de las bases específicas, debidamente firmada) se acompañará la siguiente documentación:
1. Fotocopia del DNI o pasaporte.
2. Título académico exigido en la convocatoria.
3. Justificante de haber abonado los derechos de examen.
4. Documentación relativa al concurso de méritos: Si se dispone de méritos, se presentarán los certificados relativos a la experiencia: certificados emitidos por la Administración competente, indicativos de haber desempeñado puestos en la Administración Pública, indicativos del puesto (tipo de puesto, grupo, subgrupo, si se trata de funcionario, funcionario interino, personal laboral fijo, temporal, etc.), la Administración, fechas de prestación del servicio.
La presentación incorrecta de estos méritos no será objeto de subsanación.
5. Se presentarán igualmente los méritos relativos a los cursos de formación: copias simples de los diplomas, títulos o certificados de aprovechamiento de los cursos de formación desarrollados, exigidos como mérito en esta convocatoria, sobre materias que guarden relación con el puesto y con la Administración Local, los cuales deben contener como mínimo: las materias impartidas, número de horas, fecha e identificación del organismo que imparte el curso de formación.
La falta de abono de los derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes o el abono de una cantidad distinta a la señalada en esta de la convocatoria, determinará la exclusión del aspirante, no pudiendo subsanarse este defecto en el plazo de alegaciones que se establezca. Por lo que ello, determinará la exclusión definitiva del aspirante para participar en el proceso selectivo. En ningún caso el pago de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud para participar en el proceso selectivo.
Quinto.—Admisión y exclusión de participantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo de máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en la sede electrónica de este Ayuntamiento https://laviana.sede.e-ayuntamiento.es y, en su caso, en el tablón de anuncios, se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación.
Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en la sede electrónica de este Ayuntamiento https://laviana.sede.e-ayuntamiento.es y, en su caso, en el tablón de anuncios. Igualmente, en la misma resolución, se hará constar la designación nominal del Tribunal.
Sexto.—Tribunal calificador.
Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
Su designación se efectuará mediante resolución de Alcaldía que será objeto de publicación junto con la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. Podrá designarse un Tribunal Calificador para varios procesos selectivos.
La composición del Tribunal Calificador se ajustará a lo establecido en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Estará integrado por un Presidente/a, un Secretario/a y al menos, cuatro vocales. Podrá incorporar a sus trabajos asesores especialistas para actuar con voz y sin voto en aspectos concretos que requieran especialización, correspondiente su nombramiento al mismo órgano que designó el Tribunal.
El Presidente/a deberá solicitar a los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en lo establecido en el título preliminar, capítulo II, Sección 3.ª, Subsección 2.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Los miembros del Tribunal observarán la confidencialidad y el sigilo profesional en todo lo referente a las cuestiones tratadas en sus reuniones, no pudiendo utilizar fuera de ellas la información que posean.
Dentro del proceso selectivo, el Tribunal resolverá las dudas que puedan surgir de la aplicación de estas bases y deberá adoptar los acuerdos necesarios que garanticen el buen orden de la convocatoria, en todo lo no previsto por las presentes bases y por la normativa aplicable.
Séptimo.—Proceso selectivo.
El proceso selectivo se desarrollará por el procedimiento de concurso, siendo necesario para superar el mismo haber alcanzado una puntuación superior a 20 puntos.
La fecha de referencia de la valoración de los méritos será la fecha de publicación en el BOE de las bases específicas.
Méritos a valorar.
1. Méritos profesionales (máximo 60 puntos).
a) Antigüedad como funcionario/a interino/a o personal laboral temporal en el puesto objeto de convocatoria, que esté incluido en la plantilla del Ayuntamiento de Laviana, a razón de 0,45 puntos por mes trabajado.
b) Antigüedad como funcionario/a interino/a o personal laboral temporal desempeñando un puesto en la categoría o similar al puesto objeto de convocatoria dentro del Ayuntamiento de Laviana, a razón de 0,20 puntos por mes trabajado.
c) Antigüedad como funcionario/a o personal laboral temporal desempeñando un puesto de la misma categoría o similar al puesto objeto de convocatoria en otras entidades locales y entes públicos, a razón de 0,15 puntos por mes trabajado.
En los supuestos de contratos de trabajo a tiempo parcial, y a los únicos efectos de la determinación de la experiencia cuando el trabajador/a haya desempeñado trabajos a tiempo parcial, se tomarán en consideración los períodos en que la persona haya permanecido de alta con independencia de la jornada, siempre que, como mínimo esta fuese del 50%.
2. Méritos académicos y otros méritos (máximo 40 puntos).
a) Haber superado algún proceso selectivo en el Ayuntamiento de Laviana en el mismo puesto o categoría de la plaza convocada, 10 puntos.
b) Cursos de formación oficial o homologado relacionados con el puesto convocado, o cursos relacionados con materias trasversales, en concreto: informática, prevención de riesgos laborales o igualdad de oportunidades): 0,20 por hora.
No se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas de duración.
La calificación final del proceso selectivo (CF), vendrá determinada por:
CF= (MPx60%)+ (MAx40%)
CF= Calificación final.
MP= Méritos profesionales
MA= Méritos Académicos y otros méritos.
Octavo.—Publicación de las calificaciones del concurso.
Concluida la valoración de los méritos requeridos, el Tribunal de Selección hará público, en la sede electrónica y en el tablón de edictos del Excmo. Ayuntamiento de Laviana el resultado de la valoración provisional.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles para formular alegaciones, mediante escrito dirigido al Presidente del Tribunal, o para subsanar los posibles defectos formales de la documentación aportada en plazo, sin que en ningún caso puedan aportarse documentos nuevos que acrediten méritos no alegados en plazo.
Transcurrido el plazo señalado, el Tribunal de Selección hará pública la calificación definitiva del concurso en la que se entenderán contestadas las alegaciones presentadas.
Noveno.—Calificación final y propuesta de nombramiento.
El Tribunal publicará la calificación final del proceso selectivo, con la relación por orden de puntuación de quienes tienen derecho a su nombramiento como funcionario de carrera o contratación como personal laboral fijo.
Si resultase igualdad de puntuación final de dos o más aspirantes que afectase al orden de prioridad en la propuesta prevista, la prioridad se dirimirá entre ellos atendiendo a los siguientes criterios de desempate:
Mayor antigüedad en el puesto objeto de convocatoria en el Ayuntamiento de Laviana.
Mayor antigüedad en un puesto similar al del objeto de convocatoria en el Ayuntamiento de Laviana.
Mayor antigüedad en otra Administración Local.
Si tras la aplicación de estos criterios persistiera aún el empate, éste se resolverá mediante sorteo público.
Los aspirantes propuestos acreditarán ante la Administración, dentro del plazo de veinte días hábiles desde que se publica la calificación final, los siguientes documentos:
1. Documento nacional de identidad.
2. Declaración bajo su responsabilidad de no haber sufrido separación mediante expediente disciplinario de Administración Pública alguna, ni hallarse en situación de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas.
3. Certificado médico que acredite poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del puesto al que se aspira.
4. Titulación académica exigida en las bases especificas de cada convocatoria. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá presentar credencial de su homologación, certificado de equivalencia, o bien, la credencial de reconocimiento de la titulación para ejercer la profesión.
Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
En el caso de funcionario de carrera la Alcaldía deberá de nombrar funcionario al aspirante propuesto, en el plazo de diez días a contar desde la terminación de los veinte días anteriores. El nombramiento mencionado se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en la sede electrónica de este Ayuntamiento https://laviana.sede.e-ayuntamiento.es Una vez publicado el nombramiento de funcionario, éste deberá tomar posesión o incorporarse en el plazo de un mes.
En el caso de personal laboral, se procederá a la formalización del correspondiente contrato de trabajo y la incorporación al puesto de trabajo dentro del plazo que se establezca. Podrá establecerse la superación del período de prueba que corresponda de acuerdo con la normativa laboral, con lo que se culmina el proceso y el trabajador adquirirá la condición de empleado público.
Formalizado el contrato se deberá comunicar a la oficina pública de empleo que corresponda, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación; asimismo, se deberá informar a la representación legal de los trabajadores, mediante entrega de una copia básica de los contratos celebrados.
Undécima.—Constitución y funcionamiento de bolsa de empleo.
Se prevé para aquellas personas que no superen el proceso selectivo, su inclusión en bolsas de personal funcionario interino o de personal laboral temporal específicas.
En dichas bolsas se integrarán aquellos candidatos que, habiendo participado en el proceso selectivo correspondiente, y no habiendo obtenido plaza en el proceso, ordenados según dicha puntuación obtenida.
Los llamamientos se realizarán respetando el orden de prelación que vendrá determinado por la suma de la puntuación obtenida que se establezca en la convocatoria de la bolsa correspondiente.
La renuncia inicial a una oferta de trabajo, o la renuncia durante la vigencia del contrato, no darán lugar a la exclusión de la bolsa, pero ocasionará un cambio de lugar del puesto, dentro de la misma, pasando a ocupar el último puesto como integrante de la bolsa.
Son causas que justifican la renuncia a una oferta de trabajo y que implican el mantenimiento dentro de la bolsa de empleo:
— Estar en situación de ocupado, prestando servicios en el Ayuntamiento como personal contratado, en cualquiera de las formas admitidas en derecho, laboral o funcionario interino.
— Estar en situación de Suspensión por accidente, baja por enfermedad, intervención quirúrgica, internamiento hospitalario, maternidad, embarazo de alto riesgo y situación de riesgo o necesidad acreditada por facultativo que exija la lactancia natural de menores de nueve meses. La acreditación documentada de la finalización de tal circunstancia dará lugar a la reposición en el mismo lugar del orden de lista en las bolsas de trabajo en que se encontrará la persona afectada.
— Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.
Esta bolsa de empleo tendrá una vigencia máxima de cuatro años.
La bolsa debidamente actualizada se encontrará publicada de forma permanente en la sede electrónica municipal.
Duodécima.—Incompatibilidades.
Los aspirantes propuestos quedarán sujetos, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.
Decimotercera.—Incidencias.
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por las personas interesadas recurso de reposición previo al contencioso-administrativo en el plazo de un mes ante la Alcaldía, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Oviedo, a partir del día siguiente al de publicación del anuncio correspondiente en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
En lo no previsto en las bases, será de aplicación la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, con carácter supletorio y con carácter orientativo la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública sobre las orientaciones para la puesta en marcha de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
En Pola de Laviana, 15 de diciembre de 2022.—El Alcalde-Presidente.—Cód. 2022-10090.