AYUNTAMIENTOS
DE SALAS
Anuncio. Bases y convocatoria para la selección por el turno libre, mediante el sistema de concurso de méritos, de plazas de personal laboral incluidas en la Oferta de Empleo Público de 2021, proceso extraordinario de estabilización.
Con fecha 15/12/2022 se aprueba por resolución de alcaldía las bases y convocatoria para la selección por el turno libre, mediante el sistema de concurso de méritos, de las plazas de personal laboral incluidas en la Oferta de empleo público de 2021, proceso extraordinario de estabilización del Ayuntamiento de Salas, que se transcriben literalmente a continuación:
BASES Y CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN POR EL TURNO LIBRE, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO DE MÉRITOS, DE PLAZAS DE PERSONAL LABORAL INCLUIDAS EN LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE 2021, PROCESO EXTRAORDINARIO DE ESTABILIZACIÓN, DEL AYUNTAMIENTO DE SALAS (BOPA N.º 97, DE 23 DE MAYO DE 2022)
Primera.—Objeto
1. Estas Bases tienen por objeto la selección, como personal laboral fijo, por el turno libre, a través del sistema de concurso de méritos, de las plazas de personal laboral que se recogen en el anexo I, vacantes en la Plantilla del Ayuntamiento de Salas e incluidas en la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Salas correspondiente al año 2021, proceso extraordinario de estabilización, aprobada por Decreto de la Alcaldía N.º 2022-0313, de 17 de mayo de 2022 (BOPA N.º 97, de 23 de mayo de 2022), y corrección de errores (BOPA n.º 116, de 17 de junio de 2022).
Segunda.—Normativa aplicable
1. El proceso selectivo se regirá por lo establecido en estas Bases y en especial la presente convocatoria se ajusta, somete y se aprueba al amparo de lo dispuesto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
Asimismo, serán de aplicación a estos procesos selectivos la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de datos; la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y Programas Mínimos del Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local (en los artículos no suspendidos para el proceso extraordinario de estabilización); la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; el texto refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el Convenio Colectivo del Personal laboral de Ayuntamiento de Salas (BOPA 01/06/2016).
2. De conformidad con la normativa citada el sistema selectivo utilizado en la presente convocatoria es el concurso de méritos, según lo previsto en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
Tercera.—Requisitos exigidos
1. Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
1.1 Nacionalidad.
a) Tener nacionalidad española.
b) Ser nacional de alguno de los estados miembros de la unión europea.
c) Ser nacional de algún estado en que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, les sea aplicable la libre circulación de trabajadores.
d) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, los cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. En las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de sus cónyuges siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
1.2. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. A tal efecto, quienes superen el proceso selectivo serán sometidos a reconocimiento médico por la entidad encargada de la vigilancia de la salud del personal del Ayuntamiento de Salas antes de su nombramiento, debiendo obtener la calificación de apto para el desempeño de las tareas de la plaza a la que se aspira. Las personas discapacitadas habrán de acreditar tanto su condición de discapacitado como su capacidad para desempeñar las tareas o funciones de la Plaza convocada mediante la oportuna certificación expedida por el organismo competente (Estatal o Autonómico). En todo caso quedará supeditada la toma de posesión al cumplimiento de este requisito.
1.3. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa por edad según la normativa de aplicación.
1.4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
1.5 Poseer la titulación exigida en el anexo I, o estar en condiciones de obtenerla en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. A estos efectos se entiende que se está en condiciones de obtenerlo cuando en el plazo de presentación de solicitudes se hayan superado los correspondientes planes de estudios o pruebas que permitan acceder a las mencionadas titulaciones o enseñanzas y se hayan abonado las tasas para la obtención de la titulación, si fueran necesarias.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero, deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho de la Unión Europea.
1.6. Poseer otros requisitos que se especifican para cada plaza en el anexo I.
1.7. Abonar, en concepto de derechos de participación las cantidades previstas en la Ordenanza fiscal 2.14 reguladora de la tasa por derechos de examen del Ayuntamiento de Salas, que se detallan en la base 4.ª
2. Los expresados requisitos de participación deberán poseerse el día final del plazo de presentación de solicitudes previsto en la Base quinta y mantenerse en la fecha de toma de posesión, acreditándose previamente a ésta según establece la Base decimosegunda. Por parte del Ayuntamiento de Salas podrán efectuarse las comprobaciones oportunas hasta el momento de la toma de posesión a efecto de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.
3. Asimismo, los méritos a valorar en el concurso de acuerdo con lo dispuesto en la Base décima, se referirán a la fecha establecida en la Base 9.ª 1
Cuarta.—Documentación a presentar.
Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán presentar, en la forma y plazos establecidos en la Base quinta, la siguiente documentación:
— Fotocopia del documento nacional de identidad o tarjeta acreditativa de su identidad expedida por las autoridades competentes en el caso de ciudadanos comunitarios, salvo que la solicitud se firme electrónicamente.
— Solicitud de participación en el proceso selectivo (modelo anexo II).
— Sello acreditativo o resguardo bancario de haber ingresado a favor del Ayuntamiento de Salas los derechos de participación en cada uno de los procesos selectivos en los términos y condiciones de la Ordenanza fiscal 2.14 reguladora de la tasa por derechos de examen del Ayuntamiento de Salas. El ingreso de la tasa se realizará mediante ingreso en la siguiente cuenta que este Ayuntamiento tiene abierta en el BBVA: ES72 0182 0889 7100 00008867, con especificación de la PLAZA a la que se opta de acuerdo con las siguientes tarifas:
Artículo 6.—Tarifas.
Las cuantías de la tasa serán las siguientes:
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Quinta.—Presentación de solicitudes.
1. Las presentes Bases, así como sus Anexos, se publicarán en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, publicándose en el Boletín Oficial del Estado el anuncio de la convocatoria.
Los sucesivos anuncios que se deriven de la presente convocatoria, incluyendo las resoluciones por las que se aprueben la lista provisional y la lista definitiva de admitidos y excluidos, se publicarán en el Tablón Electrónico de Anuncios del Ayuntamiento de Salas, accesible desde la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Salas o desde el buscador del portal www.ayto-salas.es, sin perjuicio de las notificaciones que deban practicarse. A efectos de impugnaciones el cómputo de plazos se efectuará desde la publicación en el Tablón Electrónico de Anuncios del Ayuntamiento de Salas.
2. Las personas interesadas deberán de presentar en el Registro general o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de La Ley 39/2015, de 1 de octubre, reguladora del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y dentro del plazo de veinte días naturales contados desde la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, la solicitud de participación, en modelo oficial que será facilitado por la Oficina de Registro del Ayuntamiento de Salas o a través de la Sede Electrónica municipal (https://ayto-salas.sedelectronica.es/).
3. Con la presentación de la solicitud para tomar parte en la convocatoria, los aspirantes ponen de manifiesto que son ciertos y completos todos los datos de la misma, así como toda la documentación que presenta (la falsedad en un documento público es un delito, de conformidad con el artículo 392 del Código Penal), que está en posesión de la titulación académica exigida en la convocatoria, que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la Base tercera de la convocatoria y se compromete a acreditar documentalmente todos los datos que figuran en la solicitud y a prestar juramento o promesa de cumplir fielmente las obligaciones del cargo, con lealtad al Rey, y guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado.
4. La solicitud irá acompañada, en su caso, de los documentos relacionados en la Base cuarta.
5. La presentación de la solicitud para el proceso selectivo supone el conocimiento y aceptación inequívoca por parte del aspirante del tratamiento de los datos de carácter personal a realizar por el órgano competente y únicamente para los fines establecidos en la propia convocatoria.
En base a lo anterior, con la firma de la solicitud para participar en el proceso selectivo, se autoriza al uso de datos personales, tales como nombre, apellidos, DNI y valoraciones de méritos, a efectos de estar incluidos en los listados o anuncios que se publiquen en el Boletín Oficial del Principado de Asturias o en el Tablón Electrónico de Anuncios del Ayuntamiento de Salas.
6. La falta de abono de los derechos de participación dentro del plazo de presentación de solicitudes, determinará la exclusión del aspirante, pudiendo subsanarse este defecto en el plazo de alegaciones que se establezca. La no subsanación del defecto en dicho plazo, determinará la exclusión definitiva del aspirante para participar en el proceso selectivo. En ningún caso el pago de los derechos de participación supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud para participar en el proceso selectivo.
7. Protección de datos personales.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDPGDD) se le informa que los datos de carácter personal de los participantes en la presente convocatoria serán utilizados con la finalidad de tramitar y gestionar su participación en el presente proceso selectivo.
Los datos serán tratados de manera confidencial, siendo publicados en los términos y condiciones indicados en la Base quinta, o comunicados a terceros cuando se cumplan las exigencias establecidas en la legislación vigente de Protección de Datos Personal y garantía de los derechos digitales.
Sexta.—Trámite de admisión y presentacion de autobaremo.
1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes y en el plazo máximo de seis meses, se dictará Resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Salas por la que se aprueba la lista provisional de admitidos y excluidos del presente proceso selectivo por el sistema de concurso.
2. La Resolución del apartado anterior se publicará en el Tablón Electrónico de Anuncios del Ayuntamiento de Salas, accesible desde la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Salas o desde el buscador del portal www.ayto-salas.es y contendrá la composición del Tribunal Calificador y la relación nominal de aspirantes admitidos y excluidos, con su correspondiente Documento Nacional de Identidad, indicando, en su caso, la causa de exclusión.
3. Los aspirantes provisionales excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos dispondrán, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal Resolución en el Tablón Electrónico de Anuncios del Ayuntamiento de Salas, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa, siempre que el mismo fuere subsanable, transcurrido el cual sin efectuarla se producirá la caducidad del derecho y se le tendrá por desistido de su petición.
4. Transcurrido el plazo fijado para subsanar los defectos, se hará pública en el Tablón Electrónico de Anuncios del Ayuntamiento de Salas, la Resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Salas declarando la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.
5. No obstante, si en cualquier momento posterior a la aprobación de la referida lista se advirtiere en las solicitudes de los aspirantes inexactitud o falsedad que fuere causa de exclusión, ésta se considerará defecto insubsanable proponiéndose al órgano que convoca que resuelva tal exclusión.
6. Una vez publicada la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, se establece un plazo desde el 1 al 30 de septiembre de 2023, para que los aspirantes admitidos presenten su autobaremo de méritos de acuerdo con el modelo que se incluye en estas bases, para la valoración de los méritos por el Tribunal. La presentación del autobaremo en este plazo es obligatoria, con independencia de tener o no méritos a valorar, ya que en ese caso el cálculo resultante sería de cero. La no presentación del fichero de autobaremo supondría la exclusión del proceso selectivo.
El autobaremo vinculará al Tribunal calificador, en el sentido de que el mismo solo podrá valorar los méritos que hayan sido alegados y autobaremados por los aspirantes, no pudiendo otorgar una puntuación mayor a la consignada por los mismos en cada uno de los apartados del baremo de méritos, salvo errores materiales, aritméticos o de hecho.
En el supuesto de méritos autobaremados en apartados erróneos, el Tribunal podrá trasladar los mismos al apartado correcto, sin que ello pueda implicar aumento de la puntuación total autoasignada por los aspirantes en cada apartado, salvo errores materiales, artiméticos o de hecho.
Séptima.—Tribunal Calificador.
1. Su designación se efectuará en la Resolución a que se refiere la Base anterior, Apartado 1, procurando promover la presencia equilibrada de mujeres y hombres en el mismo. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
Para su constitución y actuación válida se requerirá la presencia, en todo caso, del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les sustituyan, y de al menos la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes.
2.Los Tribunales continuarán constituidos hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que se puedan suscitar en el procedimiento selectivo.
3. El Tribunal estará compuesto por miembros pertenecientes a un grupo con titulación igual o superior a las plazas objeto de la convocatoria.
No obstante, el Tribunal podrá incorporar a sus trabajos asesores especialistas para actuar con voz y sin voto en aspectos concretos que requieran una alta especialización, correspondiendo su nombramiento al mismo órgano que designó al Tribunal.
4. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o en el artículo 13.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5. Dentro del proceso selectivo, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas Bases y deberá adoptar los acuerdos necesarios que garanticen el buen orden de la convocatoria, en todo lo no previsto por las presentes Bases y la normativa aplicable.
Octava.—Sistema selectivo.
1. El sistema selectivo será el de concurso de méritos.
2. La puntuación máxima a obtener en el concurso será de 100 puntos.
3. El proceso selectivo se desarrollará por el procedimiento de concurso, siendo necesario para superar el mismo haber alcanzado, al menos, la mitad de la puntuación máxima prevista.
Novena.—Concurso.
1. Los méritos a tener en cuenta en el concurso serán los alegados y obtenidos por los interesados hasta el 31 de agosto de 2023.
2. El concurso se calificará sumando los méritos presentados, aplicando las puntuaciones que figuran en la Base décima de la convocatoria.
3. El Tribunal calificador requerirá la justificación documental de los méritos alegados en el autobaremo a un número de aspirantes igual al de las plazas convocadas. En el caso de que haya aspirantes empatados en puntuación en la última posición que da derecho a obtener plaza, se aplicarán, a efectos de determinar cuáles de ellos serán requeridos para presentar la referida justificación documental, los mismos criterios que se establecen en el punto 2 de la Base decimoprimera.
Estos requerimientos se realizarán mediante anuncios que serán publicados en los medios previstos en el párrafo segundo del Apartado 1 de la Base quinta y contendrán el plazo para la presentación de los documentos acreditativos de los méritos alegados por parte de los aspirantes que sean requeridos para ello.
Si de la documentación presentada no se confirmase la puntuación del autobaremo y alguno de los aspirantes retrocediese en la puntuación por debajo de los aspirantes requeridos, el Tribunal seguirá requiriendo la documentación a los siguientes aspirantes, hasta alcanzar un número de aspirantes igual al de plazas objeto de la convocatoria.
La persona aspirante se responsabilizará de la veracidad de los documentos aportados.
El Tribunal calificador podrá realizar varios y sucesivos requerimientos a las personas aspirantes, en tanto éstas tengan opción de obtener plaza.
Las personas que no sean expresamente convocadas a la acreditación de los méritos no podrán presentar ninguna documentación ni ésta será tenida en cuenta por el Tribunal.
Por razones de eficacia y eficiencia, una vez valorados los méritos de las personas aspirantes necesarias para la cobertura de las plazas, no se procederá a la valoración de más aspirantes.
El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente. El Tribunal solo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los aspirantes.
El Tribunal se reservará el derecho de comprobar con los órganos que expidan las certificaciones la veracidad del contenido de las mismas cuando a juicio de dicho Tribunal se considere necesario. Asimismo, los aspirantes que aporten méritos cuyos certificados estén redactados en idioma distinto al castellano deberán presentar copia traducida por traductor jurado de los documentos aportados. En caso contrario, no se procederá a su valoración. En todo caso, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, respecto de las lenguas cooficiales.
4. Concluida la comprobación de méritos que hubieran sido requeridos por el Tribunal, este hará público en la forma prevista en la Base quinta el resultado de la valoración provisional, con expresión de la puntuación obtenida por cada aspirante, otorgando un plazo de 10 días hábiles para formular alegaciones, mediante escrito dirigido al Presidente del Tribunal. Transcurrido el plazo señalado el Tribunal hará pública la calificación definitiva del concurso en la que se entenderán contestadas las alegaciones presentadas.
5. En ningún caso podrán ser valorados aquellos méritos que no se hubiesen adquirido en su totalidad y no se encuentren debidamente justificados.
Décima.—Calificación.
1. La calificación de los méritos de la fase de concurso se realizará conforme a los siguientes criterios:
1.1. Calificación del concurso.
En el concurso se valorarán, hasta un máximo de 100 puntos, los siguientes méritos, hasta la fecha indicada en la Base novena, Apartado 1, presentados conforme a su Apartado 3 siendo acreditados y valorados en la forma que se indica a continuación:
a) Méritos profesionales: Hasta un máximo de 60 puntos.
Se valorarán los servicios efectivos prestados, como empleado público temporal de las Administraciones Públicas, realizando las funciones propias de la plaza a la que se presenta el interesado, en Categorías laborales, que sean equivalentes, y con un máximo de 60 puntos, de acuerdo con la siguiente puntuación:
a.1) Servicios prestados realizando las funciones propias de la plaza a la que se presenta el aspirante en el Ayuntamiento de Salas (atendiendo al conocimiento propio de la organización, su funcionamiento interno y/o a los programas propios de gestión municipales): a razón de 0,66 puntos por mes completo de servicios efectivos.
a.2) Servicios prestados realizando las funciones propias de la plaza a la que se presenta el aspirante en las restantes Entidades Locales, como funcionario interino o personal laboral temporal: a razón de 0,46 puntos por mes completo de servicios efectivos.
a.3) Servicios prestados realizando las funciones propias de la plaza a la que se presenta el aspirante en la Administración General del Estado o Comunidades Autónomas: a razón de 0,36 puntos por mes completo de servicios efectivos.
a.4) Otros servicios prestados en las diferentes Administraciones Públicas, a razón de 0,16 puntos por mes completo de servicios efectivos.
En todos los supuestos anteriores, a excepción de los servicios del apartado a.4), las Categorías laborales, tienen que ser equivalentes a la correspondiente a la plaza a la que se presenta la persona interesada; a estos efectos se considerarán categorías equivalentes a la convocada aquellas que tengan la misma denominación o que, con distinta denominación tengan atribuidas funciones equivalentes a la convocada, se exija para su desempeño la misma titulación, y no se trate de categorías correspondientes a otra profesión distinta y diferenciada y además que se hayan desempeñado en la misma área de la plaza a la que se presenta el aspirante.
En los casos de trabajo a tiempo parcial, los servicios prestados se valorarán por días de trabajo, sin tener en cuenta el porcentaje de jornada.
Los períodos de excedencia previstos en el artículo 89,1, en los apartados b) al e) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público se computarán como de servicio efectivo.
En el caso de servicios prestados como personal laboral, se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior, a los mismos supuestos previstos en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Serán incompatibles las puntuaciones otorgadas por los anteriores subapartados cuando se refieran al mismo período, otorgándose, en cada caso, la superior de ellas.
b) Méritos formativos/académicos: Hasta un máximo de 40 puntos.
b.1) Formación:
a. Cursos de Formación, docencia. Se valorarán, de conformidad con los criterios que siguen, aquellos cursos recibidos o impartidos, por la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales, Universidades Públicas o centros Universitarios homologados por las administraciones públicas, colegios profesionales y organizaciones sindicales o empresariales (en el caso de las organizaciones sindicales o empresariales siempre que el curso se desarrolle en el marco de los programas de formación de las administraciones públicas) y entidades privadas. Todos los méritos de este Apartado tienen que estar directamente relacionadas con las funciones de la plaza objeto de la convocatoria.
Se valorarán a 0,60 puntos por hora.
No se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas de duración. Asimismo, no se valorarán los pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos, los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares.
b.2) Manejo de aplicaciones informáticas:
a. Por haber manejado como usuario registrado la aplicación informática “Gestiona” de Espublico, se valorará 0,75 puntos por cada mes completo de uso de la aplicación como usuario registrado.
b. Por haber manejado como usuario registrado la aplicación o programa informático contable “SICALWIN” de AYTOS o el de gestión de tributos “Accede Gestión Tributaria Recaudatoria” se valorará 0,26 puntos por cada mes completo de uso de la aplicación como usuario registrado
Por haber manejado como usuario registrado las aplicaciones o programas informáticos “SIUSS”, “Visor Historia Social Unica (HSU)” o “SISAAD” se valorará 0,26 puntos por cada mes completo de uso de la aplicación como usuario registrado.
b.3) Titulaciones académicas de nivel igual o superior y diferentes a las exigidas para el acceso a la plaza y/o haber superado algún examen en convocatorias públicas de cualquier administración, para plazas de funcionario de carrera o personal laboral fijo, del mismo Cuerpo, Escala o categoría profesional al de la plaza objeto de esta convocatoria: 2 puntos (puntuación única) que se acreditarán con la aportación del título o títulos correspondientes o con el/los certificado/s de superación de las pruebas de la administración convocante de la plaza.
Las titulaciones para su valoración tienen que estar directamente relacionadas con las funciones de la plaza objeto de la convocatoria. No será objeto de valoración el título que se aporta como requisito de acceso al presente proceso selectivo.
Respecto a la superación de exámenes tiene que tratarse de plazas ofertadas por las administraciones públicas en la oferta pública de empleo, y convocadas para acceder a dicho Cuerpo, Escala o Categoría Profesional como funcionario de carrera o personal laboral fijo y deberá constar en el certificado la plaza convocada, grupo, subgrupo y/o categoría profesional, la fecha de la resolución de la convocatoria y su publicación en el Boletín Oficial correspondiente, así como las calificaciones obtenidas, indicando si es apta o no.
1.2.—Una vez se alcance la puntuación máxima de cada uno de los Apartados anteriores, no se seguirá con la comprobación de los méritos alegados, salvo que resulte necesario proceder al desempate entre aspirantes aplicándose, en este caso, lo previsto en el apartado 2 de la Base decimoprimera.
2. Formas de acreditar los méritos del concurso:
La forma de acreditar cada mérito es la siguiente:
a) Méritos profesionales.
a.1) Para servicios prestados en el Ayuntamiento de Salas:
Certificado expedido por la Alcaldía del Ayuntamiento de Salas en el que conste:
— Categoría Profesional.
— Duración de la prestación de servicios de fecha a fecha con indicación del número de meses y días en caso de períodos inferiores al mes, todo ello con independencia de que la jornada sea completa o parcial.
— Esta certificación únicamente se expedirá a los aspirantes que hubieren sido convocados por la Comisión de Selección a la presentación de documentación acreditativa de sus méritos, y será incluido de oficio en el expediente.
a.2) Para servicios prestados en las restantes Entidades Locales:
— Cuerpo/Escala/Categoría profesional y titulación exigida para su acceso.
— Funciones atribuidas al cuerpo/escala/categoría, no siendo válidas, a estos efectos la mera acreditación de las funciones del puesto desempeñado.
— Duración de la prestación de servicios de fecha a fecha con indicación del número de meses y días en caso de períodos inferiores al mes.
— En los supuestos de prestación de servicios a tiempo parcial o servicios de carácter discontinuo, el certificado expresará el tiempo total trabajado en meses y días.
a.3) Para servicios prestados en la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas o restantes Entidades Locales (incluyendo sus Organismos Públicos):
— Cuerpo/Escala/Categoría y titulación exigida para su acceso.
— Funciones atribuidas al cuerpo/escala/categoría, no siendo válidas, a estos efectos la mera acreditación de las funciones del puesto desempeñado.
— Duración de la prestación de servicios de fecha a fecha con indicación del número de meses y días en caso de períodos inferiores al mes.
— En los supuestos de prestación de servicios a tiempo parcial o servicios de carácter discontinuo, el certificado expresará el tiempo total trabajado en meses y días.
a.4) Para otros servicios prestados en las diferentes Administraciones Públicas:
— Duración de la prestación de servicios de fecha a fecha con indicación del número de meses y días en caso de períodos inferiores al mes.
— En los supuestos de prestación de servicios a tiempo parcial o servicios de carácter discontinuo, el certificado expresará el tiempo total trabajado en meses y días.
b) Méritos de formación/académicos:
1. Para los cursos de formación recogidos en el apartado b.1.a se deberá presentar los certificados de los cursos correspondientes, con indicación del número de horas.
Cuando en el mismo certificado se indiquen créditos y horas de duración, la valoración del mismo se realizará siempre por horas.
— Si los cursos debidamente acreditados se expresan en créditos, se consideran 10 horas = 1 crédito.
2. Para los méritos de manejo de aplicaciones informáticas recogida en los apartados b.2.a y b.2.b se deberá presentar certificado de la administración en la que se han utilizado esas aplicaciones en el que se indiquen las fechas de uso de las mismas como usuario registrado, no siendo válidos los certificados que no indiquen este extremo.
3. Titulaciones Académicas y superación de exámenes, de acuerdo con lo establecido en esta base de calificaciones apartado b.3
— La titulación que se alegue como requisito de acceso al cuerpo, escala o categoría convocada, no será objeto de valoración.
Decimoprimera.—Relación de aprobados.
1. Se entenderá que han superado el presente proceso selectivo y por tanto que quedarán incluidos en la propuesta de nombramiento como personal laboral fijo de las correspondientes categorías profesionales, aquellos aspirantes que, en número nunca superior al de plazas convocadas, hubiesen logrado las mayores puntuaciones en el proceso selectivo.
2. Si resultare igualdad de puntuación final de dos o más aspirantes que afectare al orden de prioridad en la propuesta prevista en esta Base o que implicare la necesidad de excluir a alguna de ellos de la referida propuesta, se opta por dirimir dicho empate dando la prioridad, a la mayor puntuación obtenida en el manejo de las aplicaciones, programas informáticos o plataformas identificadas en el subapartado b. 2 a) para aquellas plazas que así lo tengan indicado en el anexo I (en el apartado de aplicaciones o programas informáticos), si persiste el empate, se resolverá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el apartado b.2 b), para aquellas plazas que así lo tengan indicado en el anexo I (en el apartado de aplicaciones o programas informáticos). Si persistiera el empate, se resolverá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el subapartado a.1) del apartado a) y si persiste el empate a la puntuación obtenida en el subapartado a.2) del apartado a). De mantenerse el empate, se atenderá a la mayor puntuación obtenida siguiendo el siguiente orden de prelación: méritos profesionales, méritos de formación, méritos académicos o superación de proceso selectivo. En caso de proseguir el empate éste se resolverá mediante sorteo.
Decimosegunda.—Propuesta de nombramiento y presentación de documentación.
1. Concluidas las calificaciones, el Tribunal hará pública en el Tablón Electrónico de Anuncios del Ayuntamiento de Salas, accesible desde la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Salas o desde el buscador del portal www.ayto-salas.es, por orden de puntuación y en número no superior al de plazas convocadas, la relación de quienes hayan superado el proceso selectivo y la elevará a la Alcaldía-Presidencia, con propuesta de nombramiento.
2. En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que ha superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anterior será nula de pleno derecho. No obstante lo anterior, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados o éstos decaigan de sus derechos, antes de su toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir al órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como personal laboral fijo.
3. Los aspirantes propuestos aportarán los siguientes documentos acreditativos de que poseen las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las Bases:
a) Copia autentificada o fotocopia (que deberá acompañarse del original para su compulsa) del Título exigido, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. En el supuesto de haber invocado un título equivalente a los exigidos, habrá de acompañarse un certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia. Si estos documentos estuviesen expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de solicitudes, deberá justificarse el momento en que concluyeron los estudios.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
c) Declaración jurada de no encontrarse incurso en causa de incompatibilidad conforme a la normativa vigente.
d) Los aspirantes extranjeros deberán acreditar su nacionalidad mediante documento expedido por las autoridades españolas o documento de identidad de origen, equivalente al DNI, acompañado de una certificación expedida por la autoridad competente que acredite la posesión de la ciudadanía de dicho país desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, ambos debidamente adverados. Asimismo deberán acreditar que no se hallan inhabilitados o en situación equivalente, ni han sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en sus Estados, en los mismos términos, el acceso al empleo público, presentando los documentos correspondientes certificados por las autoridades competentes de su país de origen, así como los demás requisitos exigidos en la convocatoria.
e) Informe, emitido por la entidad encargada de la vigilancia de la salud del personal del Ayuntamiento de Salas, en el que quede acreditado que el aspirante posee la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones de la plaza objeto de la esta convocatoria.
f) Fotocopia del DNI o documento que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Apartado 1.1 de la Base tercera.
g) En el caso de la convocatoria de plazas que impliquen contacto habitual con menores (Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia (BOE 180, de 29 de julio de 2015) certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales
h) Asimismo si presentará documentación acreditativa de los requisitos exigidos a cada plaza establecidos en el anexo I en el apartado “otros requisitos”
Los aspirantes que sean propuestos por el Tribunal Calificador y que estén ocupando ya algún puesto como empleado público en el Ayuntamiento de Salas, quedarán exceptuados de presentar aquellos documentos que ya hubieren aportado con anterioridad y obren en sus expedientes personales, pudiendo ser requeridos para que completen la documentación existente.
4. El plazo de presentación de documentos será de veinte días naturales, desde que se haga pública la relación de aprobados, y propuesta de nombramiento en el Tablón Electrónico de Anuncios del Ayuntamiento de Salas.
5. Quienes dentro del plazo indicado, o, en su caso, del de prórroga de otros diez días naturales solicitada y concedida por causa de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
Decimotercera.—Nombramiento y toma de posesión
1. Por la Alcaldía-Presidencia se procederá al nombramiento del personal laboral fijo propuesto por el Tribunal. Dicho nombramiento se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en el Tablón Electrónico de Anuncios del Ayuntamiento de Salas, accesible desde la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Salas o desde el buscador del portal www.ayto-salas.es
2. Publicado el nombramiento, las personas designadas tomarán posesión dentro de 10 días desde la publicación. Decaerán en su derecho por la inobservancia de tal plazo, excepto la eventual solicitud y concesión de prórroga por causa justificada. En los supuestos de licencia, el plazo posesorio comenzará a contarse desde el momento en que desaparezca la causa que da lugar a la licencia.
3. Cuando el Tribunal no pueda efectuar propuesta de nombramiento para las plazas convocadas por no haber concurrido los aspirantes o por no haber alcanzado la puntuación exigida para superar el proceso selectivo, elevará la propuesta a la Alcaldía-Presidencia de que se declare desierta.
Decimocuarta.—Norma final
Sin perjuicio de su revisión de oficio, contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Alcaldía-Presidencia en el plazo de un mes desde su publicación en el BOPA, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde dicha publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer el contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, no pudiendo simultanearse ambos recursos.
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En Salas, a 15 de diciembre de 2022.—El Alcalde.—Cód. 2022-10064.