OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL Y COHESIÓN TERRITORIAL
Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se concede la ayuda denominada Medida agroambiental de Apicultura para la biodiversidad (nuevos compromisos 2018), campaña 2022.
En relación con el procedimiento de concesión de la ayuda denominada Medida agroambiental de Apicultura para la biodiversidad (nuevos compromisos 2018), campaña 2022, resultan los siguientes:
Antecedentes de hecho
Primero.—Mediante la Resolución de 24 de marzo de 2022, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, se aprobó la Convocatoria de Ayudas destinadas a los pagos directos a la Agricultura y a la Ganadería y a los pagos al desarrollo rural sujetas al sistema integrado de gestión y control, para la campaña 2022, cuyo extracto se publicó en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de 29 de marzo de 2022. Entre los pagos de Desarrollo Rural que se convocan se encuentra la ayuda denominada Medida agroambiental de Apicultura para la biodiversidad (nuevos compromisos 2018), campaña 2022.
Segundo.—Concluido el plazo de presentación de solicitudes, se han presentado un total de 32 solicitudes de pago anual de la ayuda para 2022 en la denominada Medida agroambiental de Apicultura para la biodiversidad (nuevos compromisos 2018), campaña 2022.
Tercero.—Realizadas las actuaciones de instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones, se determina que 31 solicitantes reúnen los requisitos para ser beneficiarios exigidos en la Base decimoquinta de la Resolución de 10 de marzo de 2020, de la Consejería de Desarrollo Rural, Agroganadería y Pesca, por la que se aprueba el texto consolidado de las bases reguladoras. La subvención se concede por la cuantía del 100% del importe base por colmena establecido para la medida en estas bases reguladoras.
Fundamentos de derecho
Primero.—La competencia para la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones recae en la Directora General de Ganadería y Sanidad Animal, en virtud de lo dispuesto en la letra c) del Resuelvo Tercero de la Resolución de 16 de julio de 2020, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se delegan competencias en los titulares de diversos órganos de la Consejería (Boletín Oficial del Principado de Asturias núm. 140 de 21 de julio de 2020); por tratarse de concesión y denegación de subvenciones en el ámbito de la gestión de los fondos europeos agrícolas: FEADER.
Segundo.—Vistos la Resolución de 10 de marzo de 2020, de la Consejería de Desarrollo Rural, Agroganadería y Pesca, por la que se establecen, para el ámbito territorial del Principado de Asturias, las bases reguladoras del procedimiento de concesión de las subvenciones, pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de los pagos al desarrollo rural sujetas al Sistema Integrado de Gestión y Control (BOPA de 17 de marzo de 2020).
El Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.
El Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del fondo europeo agrícola de desarrollo rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n 1698/2005 del Consejo, y el Reglamento Delegado (UE) n.º 807/2014 de la Comisión de 11 de marzo de 2014 que completa el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del fondo europeo agrícola de desarrollo rural (FEADER) e introduce disposiciones transitorias.
El Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78 (CE) n.º 165/94 (CE) n.º 2799/98 (CE) n.º 814/2000 (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo, y el Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014 de la Comisión de 11 de marzo de 2014 por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.
La Resolución de 24 de marzo de 2022, de la Consejería de Desarrollo Rural y Cohesión Territorial, por la que se aprueba la Convocatoria de Ayudas destinadas a los pagos directos a la Agricultura y a la Ganadería y a los pagos al desarrollo rural sujetas al sistema integrado de gestión y control, para la campaña 2022, cuyo extracto se publicó en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de 29 de marzo de 2022.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones.
La Ley del Principado de Asturias 6/2021 de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2022 y el Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, de la Consejería de Economía, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario (T.R.R.E.P.P.A.).La Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En virtud de lo anterior, y vista la propuesta realizada por el Jefe del Servicio de Modernización Agroganadera,
RESUELVO
Primero.—Conceder a los (31) beneficiarios relacionados en el anexo I que empieza con NIF B74339896 y concluye con NIF 76942512Z, una subvención por la cuantía del 100% del importe base por colmena establecido para la medida en la ayuda denominada Medida agroambiental de Apicultura para la biodiversidad (nuevos compromisos 2018) campaña 2022, por un importe total de ciento cincuenta y nueve mil ciento cuarenta y ocho euros (159148 €), al haber acreditado los requisitos señalados en la Base decimoquinta de la Resolución de 10 de marzo de 2020, de la Consejería de Desarrollo Rural, Agroganadería y Pesca, por la que se establecen, para el ámbito territorial del Principado de Asturias, las bases reguladoras del procedimiento de concesión de las subvenciones, pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de los pagos al desarrollo rural sujetas al Sistema Integrado de Gestión y Control.
Segundo.—Disponer, reconocer la obligación y ordenar el pago de la subvención concedida a los (31) beneficiarios relacionados en el anexo I que empieza con NIF B74339896 y concluye con NIF 76942512Z, por la cuantía del 100% del importe base por colmena establecido para la medida en la ayuda denominada Medida agroambiental de Apicultura para la biodiversidad (nuevos compromisos 2018), campaña 2022, con cargo a la aplicación presupuestaria 17.02.712F.773.047, código de proyecto (PEP) 2018/000138, por un importe total de ciento cincuenta y nueve mil ciento cuarenta y ocho euros (159148 €), Partida FEADER: 080301024043103 Agroambiente y clima (artículo 28 Reglamento (UE) n.º 1305/2013).
Estas subvenciones están cofinanciadas en un 75% por el Fondo Europeo de Desarrollo Rural (FEADER), en un 7,5% por la Administración General del Estado y en un 17,5% por el Principado de Asturias.
Tercero.—Publicar en el Boletín Oficial del Principado de Asturias la presente Resolución a los efectos previstos en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Oviedo, 5 de diciembre de 2022.—La Directora General de Ganadería y Sanidad Animal (P.D. del Consejero, Resolución de 16/7/2020, BOPA 21/7/2020).—Cód. 2022-09794.
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