AUTORIDADES Y PERSONAL
CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA, MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO
INSTITUTO ASTURIANO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 'ADOLFO POSADA' (IAAP)
Resolución de 13 de diciembre de 2022, de la Directora del Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada”, por la que se aprueban las bases específicas del proceso selectivo para la provisión de 8 plazas del Cuerpo de Subalternos de la Administración del Principado de Asturias reservadas a personas con discapacidad intelectual, correspondiente a la Oferta de Empleo Público extraordinaria para la estabilización de empleo temporal en aplicación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, por el procedimiento de concurso de méritos (disposiciones adicionales 6.ª y 8.ª de la Ley 20/2021).
Por Acuerdo de 27 de mayo de 2022, del Consejo de Gobierno, se aprueba la Oferta de Empleo Público extraordinaria para la estabilización de empleo temporal en aplicación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (BOPA de 31/05/2022).
En aplicación del punto séptimo 3 del citado Acuerdo que señala “dentro del cupo global del siete por ciento de las plazas ofertadas entre personas con discapacidad, el cupo del dos por ciento del total de las plazas de nuevo ingreso del ámbito de los cuerpos y categorías que incluyan plazas funcionalmente compatibles, a favor de personas con discapacidad intelectual, se concretará en las respectivas convocatorias”, constan en el expediente informes de la Dirección General de Servicios Sociales y Mayores de 11 de noviembre de 2022 y del Servicio de Ordenación de Recursos Humanos de 16 de noviembre de 2022 sobre la distribución del cupo de reserva de discapacidad intelectual entre los Cuerpos, Escalas o Categorías cuyas funciones o actividades resulten compatibles con la posible existencia de una discapacidad intelectual. En fecha 16 y 21 de noviembre de 2022 se lleva la distribución del cupo de reserva de discapacidad intelectual a la Mesa General de Negociación de la Administración del Principado de Asturias.
De conformidad con los informes anteriormente señalados, se reservan de las 10 plazas del Cuerpo de Subalterno reservadas a personas con discapacidad, 8 plazas a discapacidad intelectual.
Por Resolución de 24 de noviembre de 2022, del Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, se aprueban las bases generales que han de regir los procesos selectivos de personal funcionario y de personal laboral derivados de las disposiciones adicionales sexta y octava (concurso) de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, aprobados en la Oferta de Empleo Público extraordinaria para la estabilización de empleo temporal (BOPA de 25/11/2022), en adelante, Resolución por la que se aprueban las bases generales.
En su virtud y de conformidad con la competencia atribuida en la Resolución de 13 de septiembre de 2021, de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, de segunda modificación de la Resolución de 3 de julio de 2020, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería así como la firma de resoluciones y actos administrativos (BOPA de 20/09/2021),
RESUELVO
Primero.—Aprobar las bases específicas de la convocatoria del proceso selectivo para la provisión de 8 plazas del Cuerpo de Subalternos de la Administración del Principado de Asturias reservadas a personas con discapacidad intelectual, correspondiente a la oferta de empleo público extraordinaria para la estabilización de empleo temporal en aplicación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, por el procedimiento de concurso de méritos (disposiciones adicionales 6.ª y 8.ª de la Ley 20/2021).
Segundo.—Abrir un plazo de presentación de solicitudes de 20 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Las solicitudes presentadas el mismo día de la publicación de la presente convocatoria, se consideran presentadas fuera de plazo, debiendo subsanar dicho defecto mediante la presentación de una nueva solicitud dentro del plazo establecido. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
Bases específicas
Primera.—Distribución de plazas.
1.1. La presente convocatoria tiene por objeto la provisión de 8 plazas del Cuerpo de Subalternos, Grupo E, en turno libre reservado a personas con discapacidad intelectual, en régimen de funcionario/a de carrera de la Administración del Principado de Asturias.
Segunda.—Requisitos de participación.
2.1. Además de los requisitos de participación regulados en la base cuarta de la Resolución por la que se aprueban las bases generales, los aspirantes que participen en el presente proceso selectivo deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. No poseer la condición de funcionario de carrera del Cuerpo de Subalternos de la Administración del Principado de Asturias.
2. Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener el Título de Graduado Escolar. También podrán presentarse las personas que estén en posesión del Certificado de Escolaridad o del certificado sustitutorio del Certificado de Escolaridad, de conformidad con los artículos 2 y 3 de la Orden EDC/1417/2012, de 30 de junio de 2012, por el que se establece la equivalencia del Certificado de Escolaridad y de otros estudios con el título de Graduado Escolar regulado en la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, a efectos laborales (BOE de 30/06/2012). Asimismo, podrán presentarse las personas que hayan obtenido resolución individualizada de equivalencia con el Graduado Escolar a efectos laborales, de conformidad con los artículos 4, 5 y 6 de la Orden EDC/1417/2012.
A estos efectos, se entiende que se está en condiciones de obtener la titulación cuando, en el plazo de presentación de solicitudes, se hayan superado los correspondientes planes de estudios o pruebas que permitan acceder a dicha titulación o enseñanza.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero, deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho de la Unión Europea.
3. Poseer la condición legal de persona con discapacidad. A estos efectos, y de conformidad con lo previsto en el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad: “tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.”
4. Tener la consideración de persona con discapacidad intelectual. A estos efectos, tendrá la consideración de discapacidad intelectual la derivada del retraso mental en los términos del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.
Tercera.—Fase de concurso. Méritos específicos.
3.1. De conformidad con la Resolución por la que se aprueban las bases generales, no siendo Subalternos una profesión regulada, los méritos a valorar en el apartado “Méritos profesionales” son los contenidos en los subapartados a, b, c y d.
3.2. A efectos de la valoración del apartado B.1 “Superación de ejercicios”, no existen convocatorias específicas en ejecución de las distintas Ofertas de Empleo Público de la Administración del Principado de Asturias desde año 2000 que permitan obtener puntuación en este apartado, por lo que se incrementará proporcionalmente la puntuación otorgada por los méritos del apartado B.2.
Sin perjuicio de su revisión de oficio, contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOPA, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación, ante el Tribunal Superior de Justicia de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 10.1.a), en relación con el artículo 8.2.a), de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer el contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, no pudiendo simultanearse ambos recursos.
En Oviedo, a 13 de diciembre de 2022.—El Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático.—P. D. la Directora del Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada” (Resolución de 13/09/2021, BOPA de 20/09/2021).—Cód. 2022-09762.