AYUNTAMIENTOS
DE MORCÍN
Anuncio. Bases y convocatoria para selección por concurso de una plaza de Encargado/a de Biblioteca a media jornada (procedimiento extraordinario de estabilización de empleo temporal de larga duración de la Ley 20/2021, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad del empleo público).
Anuncio
Convocatoria pública y bases para la cobertura definitiva, en régimen laboral fijo, por concurso, de una plaza de Encargado/a de Biblioteca a media jornada en el Ayuntamiento de Morcín, provincia de Asturias. En base a las atribuciones que le otorga el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, esta Alcaldía ha aprobado por resolución de fecha 5 de diciembre de 2022, la convocatoria y las bases para la selección de un Encargado/a de Biblioteca, mediante el sistema de concurso, con sujeción a las siguientes bases:
1.—Objeto de la convocatoria.
Es objeto de las presentes bases la provisión en propiedad de una plaza de Encargado/a de Biblioteca mediante el sistema de concurso, como personal laboral fijo de este Ayuntamiento. Para ello el Ayuntamiento de Morcín se acoge al procedimiento de estabilización de empleo temporal de la Disposición adicional sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, dentro del marco de ejecución de la oferta pública de empleo extraordinaria aprobada por resolución de Alcaldía de 9 de mayo de 2022 y publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias n.º 92, de fecha 16 de mayo de 2022.
Características de la plaza vacante objeto de la convocatoria:
Denominación de la plaza | Encargado/a de Biblioteca |
Régimen/dedicación | Laboral/media jornada |
Grupo/Subgrupo | C1 |
Titulación exigible | Título de Bachiller o formación profesional de grado medio. |
N.º de vacantes | 1 |
Funciones encomendadas | Gestión de la Biblioteca Municipal, catálogo de libros, atención al público, fomento de la lectura y búsqueda de información, club de lectura, presencia de la biblioteca en Internet, redes sociales, propia página web de la biblioteca. Responsabilizarse del servicio de préstamo y expedición de carnés a los usuarios, actualización del tablón de anuncios para publicitar últimas novedades literarias adquiridas y promoción de servicios, eventos y actividades culturales programados desde la biblioteca. Velar porque el público cumpla con la normativa de la biblioteca. Promoción de la cultura a través de proyectos y actividades culturales en coordinación con la Concejalía de Cultura. |
Sistema de selección | Concurso (disposición adicional sexta de la Ley 20/2021: fecha de ocupación anterior al 1 de enero de 2016.) |
El aspirante que mayor puntuación obtenga en este proceso selectivo será el seleccionado.
El sistema selectivo utilizado en la presente convocatoria es el de concurso. La justificación de este sistema se apoya en la convocatoria excepcional de estabilización del empleo temporal de larga duración prevista en la disposición adicional sexta, en relación con la octava, de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. Asimismo, las presentes bases han sido objeto de negociación colectiva en el marco de los establecido en el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público y en la disposición adicional novena de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de forma que el Ayuntamiento de Morcín desarrolla este proceso de estabilización en el marco de lo previsto en esta Ley y los acuerdos con las organizaciones sindicales más representativas, para lograr el objetivo de reducción de la temporalidad establecido en esa norma.
2.—Publicidad.
La convocatoria y las bases se publicarán para conocimiento de todos en el tablón de edictos y anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento, Boletín Oficial del Principado de Asturias y, un anuncio en extracto de la convocatoria, en el Boletín Oficial del Estado. Los sucesivos anuncios relativos a la convocatoria, se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Los aspirantes al concurso objeto de esta convocatoria quedarán enterados del desarrollo del proceso mediante dichas publicaciones en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento (art. 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas).
3.—Requisitos de los aspirantes.
Para poder participar en el proceso selectivo será necesario reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española o reunir los requisitos de nacionalidad y parentesco exigidos en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa para el acceso al empleo público.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Título de Bachiller o formación profesional de grado medio.
f) No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad.
Los requisitos establecidos en estas bases deberán poseerse en la fecha en que termine el plazo para presentación de solicitudes y conservarlos en el momento de su nombramiento.
4.—Forma y plazo de presentación de instancias.
Las solicitudes se dirigirán al señor Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Morcín, y se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento en días laborables y horario de oficina (hasta las 14:00 h) o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de Estado. El solicitante deberá justificar fehacientemente la fecha y hora de imposición del envío en correos y/o entrega en cualquier registro habilitado.
Las bases íntegras se publicarán en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en el tablón de edictos y anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento.
El modelo de instancia, que deberá ir firmada obligatoriamente por el aspirante, figura como anexo I de la presente convocatoria y deberá ir acompañada por:
— Fotocopia del DNI o, en su caso, pasaporte.
— Fotocopia de los documentos acreditativos de la titulación exigida en la convocatoria.
— Documentación que acredite los méritos alegados a valorar en el concurso.
— Justificante de pago de la tasa por derechos de examen, que asciende a la cantidad de 20,00 euros y que deberá ingresarse en la cuenta municipal: Caja Rural de Asturias: ES3830590038331135732228.
El hecho imponible de la tasa previsto en el artículo 2 de la ordenanza reguladora de la misma se justifica en la actividad técnica y administrativa conducente a la selección del personal y valoración de méritos del concurso.
Si no se presenta justificante de pago de la tasa por estar sujeto a alguno de los tres motivos de exención previstos en la ordenanza municipal reguladora de la tasa por derechos de examen, deberá presentar alguno de los siguientes documentos:
— Certificado acreditativo de la discapacidad igual o superior al 33% expedido por el Imserso u organismo autonómico equivalente.
— Informe de situación de desempleo expedido por el Servicio Público de Empleo en el que se acredite que el aspirante es demandante de empleo durante un plazo ininterrumpido de, al menos, 12 meses anteriores a la fecha de la convocatoria.
— Carné de familia numerosa en los términos del artículo 12.1 de la Ley 40/2003, de Protección de la familia numerosa.
Si la solicitud no cumpliera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que subsane la deficiencia en el plazo de cinco días, con apercibimiento de que si no lo hiciere se archivará sin más trámite.
La falta de pago en tiempo y forma de los derechos de examen supondrá la no admisión del aspirante al proceso selectivo, no siendo subsanable. El pago de los derechos en la entidad financiera no eximirá de la obligación de presentar en tiempo y forma la solicitud de participación en el proceso selectivo.
Asimismo, las personas aspirantes, para los distintos actos de trámite que se deriven del proceso selectivo y que contengan datos de carácter personal, con la firma de su solicitud de participación dan su consentimiento para que la administración actuante pueda proceder a la publicación de los mismos en su página web o en cualquier otro espacio establecido al efecto.
5.—Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía aprobará la lista provisional de admitidos y excluidos mediante resolución que se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento (www.morcin.es), haciendo constar las causas de exclusión y estableciendo un plazo de cinco días hábiles para la subsanación de errores. Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos que se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento.
En la misma publicación se hará constar la composición nominal del Tribunal calificador.
6.—Tribunal calificador.
El Tribunal calificador de las pruebas selectivas estará formado, al menos, por un Presidente, un Secretario y cuatro vocales. El Secretario tendrá voz pero no voto. El número de titulares será impar y no inferior a cinco, con sus respectivos suplentes. Asimismo, su composición será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación igual o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas. Uno de los vocales será designado por la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. La composición del Tribunal calificador de las distintas pruebas selectivas se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento junto con la lista de admitidos.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, si a ello hubiera lugar, los nuevos nombramientos del Tribunal en sustitución de los que hubieran perdido su condición por alguna de las circunstancias previstas anteriormente.
Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltos por el Tribunal, por mayoría.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia del Presidente y el Secretario o en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros. En caso de ausencia, tanto del Presidente como del suplente, el primero podrá designar entre los Vocales a un sustituto que lo suplirá. En el supuesto en el que el Presidente titular no designe a nadie, su sustitución se hará por el vocal de mayor edad con derecho a voto. De igual forma, si constituido el Tribunal e iniciada la sesión se ausentara el Presidente, actuará como tal el vocal de mayor edad.
De cada sesión que celebre el Tribunal, el Secretario extenderá un acta, donde se harán constar las valoraciones de méritos, así como las incidencias, deliberaciones y votaciones que se produzcan. Las actas fechadas y rubricadas por los miembros del tribunal, constituirán el expediente que reflejará el proceso selectivo llevado a cabo.
El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría segunda de las previstas en el artículo 30.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
7.—Sistema de selección y desarrollo del proceso.
El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso.
Fase única de concurso:
El tribunal valorará los méritos alegados y justificados documentalmente por las personas aspirantes.
Sólo se valorarán los méritos de las personas participantes que consten en la lista definitiva de admitidos.
Los méritos estarán referidos a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes de participación en el proceso selectivo.
Serán objeto de puntuación los siguientes méritos y circunstancias, hasta un máximo de 50 puntos.
A) Experiencia profesional: hasta un máximo de 30 puntos.
Se valorará la experiencia profesional según los siguientes criterios:
a.1) Servicios prestados de Encargado/a de Biblioteca, como personal funcionario interino, personal laboral temporal o indefinido no fijo, en el Ayuntamiento de Morcín: 0,18 puntos por mes, hasta un máximo de 30 puntos.
a.2) Servicios prestados de Encargado/a de Biblioteca, como personal funcionario interino, personal laboral temporal o indefinido no fijo, en otra Administración Local: 0,09 puntos por mes, hasta un máximo de 15 puntos.
a.3) Servicios prestados de Encargado/a de Biblioteca, como personal funcionario interino, personal laboral temporal o indefinido no fijo, en el resto del Sector Público: 0,05 puntos por mes, hasta un máximo de 8 puntos.
Las personas participantes deberán acreditar los servicios prestados mediante el correspondiente certificado expedido por la administración pública (originales o fotocopias debidamente compulsadas) en el que consten, los períodos temporales y la categoría profesional de Encargado/a de Biblioteca en la correspondiente administración pública, así como su condición de personal funcionario interino, personal laboral temporal o indefinido no fijo.
Será obligatorio, para la valoración de la experiencia, la presentación de informe de vida laboral expedido por la Tesorería de la Seguridad Social del que se deduzca el tiempo de servicios prestados.
B) Méritos académicos: hasta un máximo de 20 puntos.
Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento:
Por la realización de cursos de postgrado, Máster de estudios propios, cursos de experto universitario, cursos de especialización universitaria, cursos, jornadas o seminarios técnicos para el ejercicio de las labores propias de la plaza convocada impartidos por organismos públicos o privados homologados o autorizados legalmente se valorarán a razón de 0,03 puntos/hora hasta un máximo de 20 puntos.
Están incluidos, a título de ejemplo, los organizados, impartidos o reconocidos por las Administraciones Públicas (plan de formación propio del Ayuntamiento de Morcín, de las Comunidades Autónomas, Estado, INAP, Adolfo Posada o institutos de Administración Pública de las Comunidades Autónomas, SEF, etc.), Federación de Municipios y Provincias, Universidades (públicas o privadas) con título oficial reconocido, los incluidos en el marco del Acuerdo de Formación para el empleo o los Planes de Formación Continua impartidos por las distintas entidades, sindicatos o centros formadores de dichos Planes, y los impartidos por los Colegios Profesionales.
Los cursos de formación y perfeccionamiento se acreditarán mediante la presentación del certificado correspondiente o la copia del título. Los cursos en los que no se acredite el número de horas no se baremarán.
En caso de resultar preciso, el Tribunal podrá requerir documentación complementaria relativa a nombramientos efectuados o contratos laborales suscritos que originen los servicios o cualquier otra documentación necesaria para valorar adecuadamente la fase de concurso.
No se valorarán aquellos méritos o circunstancias que no hayan sido acreditados documentalmente por los aspirantes en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes conforme a las bases.
La calificación del concurso se determinará por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada epígrafe.
El Tribunal hará pública la valoración de los méritos realizada en la página web y en la sede electrónica municipal, estableciéndose un plazo de cinco días hábiles para formular alegaciones o dirigir reclamaciones al Tribunal.
El Tribunal podrá requerir a los aspirantes en cualquier momento del proceso selectivo, que acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos aportados y que hayan sido objeto de valoración.
En el supuesto de que el órgano de selección compruebe que alguna de las personas aspirantes ha realizado cualquier tipo de actuación fraudulenta o incurrido en falsedad manifiesta en su solicitud, que genere competencia desleal de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, previa audiencia a la persona interesada, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de personas aspirantes admitidas, comunicando las falsedades o actuaciones fraudulentas formuladas por la persona aspirante. Contra la Resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.
8.—Calificación y relación de aprobados.
La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en la fase única de concurso. En caso de empate se estará a la mayor puntuación obtenida en los distintos apartados de la fase de concurso de méritos por el mismo orden en que aparecen regulados en el baremo. En el caso de persistir el empate se estará a la mayor antigüedad en los distintos apartados de la fase de concurso de méritos por el mismo orden en que aparecen regulados en el baremo. Si persiste el empate, éste se resolverá mediante sorteo.
Efectuada la clasificación definitiva, el Tribunal, teniendo en cuenta que, según la normativa vigente, el número de aprobados no podrá superar el de plazas convocadas, publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, anuncio en que aparezcan los resultados finales del concurso y el nombre y apellidos y puntuación total obtenida por el aspirante que resulte seleccionado.
9.—Presentación de documentos y nombramiento.
Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes por orden de puntuación en el tablón de edictos del Ayuntamiento, precisándose que el número de aprobados no podrá rebasar el número de plazas vacantes convocadas (una sola en este caso). Dicha relación se elevará al Presidente de la Corporación para que realice el pertinente nombramiento del aspirante que hubiese sido seleccionado por el Tribunal calificador.
El aspirante propuesto aportará ante la Secretaría de la Corporación, dentro del plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de seleccionados en el tablón de edictos del Ayuntamiento los siguientes documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria:
a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad. Si la persona aspirante no posee la nacionalidad española deberá presentar fotocopia compulsada que acredite la nacionalidad a que se refiere el apartado a) de la base 4, así como declaración jurada o promesa de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.
b) Fotocopia compulsada del título a que se refiere el apartado e) de la base 3. Si se alegan estudios equivalentes a los exigidos, habrá que citar la disposición legal en la que se reconozca la equivalencia, o en su caso, una certificación expedida por el órgano competente del Ministerio de Educación.
c) Originales o copias compulsadas de la documentación acreditativa de los méritos valorados en la fase de concurso.
d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función pública expedido por médico colegiado.
e) Declaración jurada de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas; así como no encontrarse incurso en causa de incompatibilidad conforme a la normativa vigente.
Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos justificados, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
Seguidamente se procederá a la formalización del oportuno contrato laboral, hasta cuyo momento no se tendrá derecho a percepción económica alguna. La formalización del contrato y la incorporación al puesto de trabajo deberá producirse en el plazo máximo de veinte días naturales decayendo en su derecho por la inobservancia de ese plazo, excepto la eventual solicitud y concesión de prórroga por causa justificada. El aspirante, una vez superado el período de prueba de dos meses, adquirirá la condición de personal laboral fijo.
Si la persona propuesta en el proceso selectivo no tomara posesión de la plaza adjudicada por renuncia u otras causas imputables a la misma, la Alcaldía-Presidencia, sin necesidad de nueva propuesta del Tribunal, podrá nombrar y adjudicar la plaza correspondiente al siguiente de la lista que hubiere superado las pruebas selectivas, por el orden de puntuación total alcanzada.
10.—Incidencias.
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Oviedo que por turno corresponda, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
La convocatoria se regirá por lo previsto en estas bases. En lo no previsto en las bases, se regirá por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de datos; la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; el texto refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y Programas Mínimos del Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local; la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. y demás disposiciones legales aplicables.
Ver imagen asociada a la disposición
Ver imagen asociada a la disposición
Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante la Alcaldía de este Ayuntamiento de Morcín, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Oviedo que corresponda, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
Morcín, 7 de diciembre de 2022.—El Alcalde.—Cód. 2022-09760.