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Boletín Nº 240 del viernes 16 de diciembre de 2022

AUTORIDADES Y PERSONAL

CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA, MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO
INSTITUTO ASTURIANO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 'ADOLFO POSADA' (IAAP)

Resolución de 7 de diciembre de 2022, de la Directora del Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada”, por la que se aprueban las bases específicas del proceso selectivo para la provisión de 2 plazas de la Categoría Bombero/a Rescatador/a del Servicio de Emergencias del Principado de Asturias (SEPA), correspondientes a la Oferta de Empleo Público extraordinaria para la estabilización de empleo temporal en aplicación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público por el procedimiento de concurso de méritos (disposiciones adicionales 6.ª y 8.ª de la Ley 20/2021).

Por Acuerdo de 27 de mayo de 2022, del Consejo de Gobierno, se aprueba la Oferta de Empleo Público extraordinaria para la estabilización de empleo temporal en aplicación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (BOPA de 31/05/2022).

Por Resolución de 24 de noviembre de 2022 del Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático se aprueban las bases generales que han de regir los procesos selectivos de personal funcionario y de personal laboral derivados de las disposiciones adicionales sexta y octava (concurso) de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, aprobados en la Oferta de Empleo Público extraordinaria para la estabilización de empleo temporal (BOPA de 25/11/2022), en adelante, Resolución por la que se aprueban las bases generales.

En su virtud y de conformidad con la competencia atribuida en la Resolución de 13 de septiembre de 2021, de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, de segunda modificación de la Resolución de 3 de julio de 2020, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería así como la firma de resoluciones y actos administrativos (BOPA de 20/09/2021),

RESUELVO

Primero.—Aprobar las bases específicas de la convocatoria del proceso selectivo para la provisión de 2 plazas de la categoría Bombero/a Rescatador/a del Servicio de Emergencias del Principado de Asturias (SEPA), correspondientes a la oferta de empleo público extraordinaria para la estabilización de empleo temporal en aplicación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público por el procedimiento de concurso de méritos (D. A. 6.ª y 8.ª de la Ley 20/2021).

Segundo.—Abrir un plazo de presentación de solicitudes de 20 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

El modo de presentación de solicitudes se regula en la base quinta de la resolución por la que se aprueban las bases generales.

BASES ESPECÍFICAS

Primera.—Distribución de plazas.

1.1 La presente convocatoria tiene por objeto la provisión de 2 plazas de la categoría de Bombero/a Rescatador/a, Grupo D, en turno libre, en régimen de personal laboral fijo del Servicio de Emergencias del Principado de Asturias (SEPA).

Segunda.—Requisitos de participación.

2.1 Además de los requisitos de participación regulados en la base cuarta de la resolución por la que se aprueban las bases generales, los aspirantes que participen en el presente proceso selectivo deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) No poseer la condición de personal laboral fijo de la categoría de Bombero/a Rescatador del Servicio de Emergencias del Principado de Asturias.

b) Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Técnico o título académico equivalente y el título de Técnico en Emergencias Sanitarias (TES 2).

Se entiende por “nivel académico equivalente” el correspondiente al título académico que, con carácter general, se exige para acceder al grupo D, según el artículo 31 del Convenio Colectivo de la empresa Bomberos del Principado de Asturias. En este caso: “Título de Graduado/a en Secundaria, Técnico o equivalente”.

Para determinar la equivalencia con el Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria se estará a lo dispuesto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, modificada por la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo.

A estos efectos, se entiende que se está en condiciones de obtener la titulación cuando, en el plazo de presentación de solicitudes, se hayan superado los correspondientes planes de estudios o pruebas que permitan acceder a dicha titulación o enseñanza.

Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero, deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia.

c) Estar en posesión de los permisos de conducción C.

Tercera.—Fase de concurso. Méritos específicos.

3.1 De conformidad con la resolución por la que se aprueban las bases generales, no siendo las funciones de la categoría de Bombero Rescatador una profesión regulada, los méritos a valorar en el apartado “méritos profesionales” son los contenidos en los subapartados a, b, c y d.

3.2 A efectos de la valoración del apartado B.1 “superación de ejercicios”, no existen convocatorias específicas en ejecución de las distintas Ofertas de Empleo Público de la Administración del Principado de Asturias desde año 2000 que permitan obtener puntuación en este apartado, por lo que se incrementará proporcionalmente la puntuación otorgada por los méritos del apartado B.2.

Cuarta.—Prueba física.

4.1 Las funciones propias de la categoría de Bombero/a Rescatador/a, justifican la exigencia de la superación de una prueba física que será calificada como apto o no apto.

4.2 Finalizada la fase de concurso, el órgano de selección citará a los diez aspirantes con mayor puntuación en el concurso para la realización de una prueba física, consistente en la superación de cinco ejercicios físicos adecuados a la capacidad necesaria para las funciones propias de las plazas convocadas y tendentes a comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de fuerza, resistencia, soltura en el agua, soltura en escalada y primeros auxilios.

Para valorar estas pruebas se aplicará, cuando proceda, el reglamento especificado para hombres y mujeres. Los ejercicios se realizarán en el orden en que están descritos, siendo eliminados aquellos opositores que sean calificados como no aptos, en cuyo caso no podrán realizar el resto de ejercicios.

Todas las personas deberán presentar en el momento de realización de la prueba, certificado médico en impreso oficial firmado por un/a colegiado/a en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el/la aspirante reúne las condiciones precisas para la realizar las pruebas físicas que figuran en las presentes bases.

a) Primer ejercicio: Elevar barra de discos.

Finalidad: Medir la fuerza del tren superior.

Descripción: Elevar una barra con discos que en su conjunto pesen 60 kg para hombres y 40 kg para mujeres. La barra se elevará desde el suelo hasta quedar con los brazos totalmente estirados por encima de la cabeza. No es necesario emplear una técnica determinada.

Intentos: Se efectuarán dos intentos.

Descalificación:

1. Si los brazos no quedan totalmente estirados.

2. Si los brazos no se sitúan por encima de la cabeza.

3. Si al bajar la barra recibe ayuda de otras personas.

Esta prueba se calificará como “apto” o “no apto”. El aspirante que obtenga la calificación de no apto no realizará el ejercicio siguiente.

b) Segundo ejercicio: Prueba de resistencia.

Finalidad: Valorar la resistencia aeróbica.

Descripción: Recorrer un itinerario conformado por un terreno variado de montaña de 1.500 m de desnivel positivo acumulado en un tiempo máximo de 2 horas y 15 minutos para los hombres y un tiempo máximo de 2 horas y 30 minutos para las mujeres, transportando una mochila cargada con 10 kg de peso en el caso de los hombres y con 8 kg de peso en el caso de las mujeres.

Intentos. Un solo intento.

Esta prueba se calificará como “apto” o “no apto”. El aspirante que obtenga la calificación de no apto no realizará el ejercicio siguiente.

c) Tercer ejercicio: Prueba combinada en Medio Acuático.

Finalidad: Valorar la soltura en el agua.

c.1. Descripción: Recorrer buceando una distancia de 25 m recogiendo 10 aros para los hombres y 8 aros para las mujeres, repartidos en zigzag por el fondo de una piscina. Los aspirantes iniciarán la prueba desde el borde de la piscina no pudiendo tirarse de cabeza. Los aros estarán situados cada 2 m estando el primero a los 5 m del inicio.

c.2. Descripción: Tirarse de cabeza desde un extremo de la piscina y nadar 50 m para posteriormente bucear 15 m, sacar a flote un maniquí del fondo, situado a una profundidad mínima de 2 m y sacarlo hasta el otro borde de la piscina (completar los 35 m restantes) en un tiempo máximo de 3 minutos para los hombres y un tiempo máximo de 3 minutos y 25 segundos para las mujeres.

En este ejercicio se permitirá el uso de gafas de piscina y no se permitirán: aletas, manoplas o cualquier prenda de neopreno.

Intentos: Un solo intento en ambos casos.

Este ejercicio se calificarás como “apto” o “no apto”. El aspirante que obtenga la calificación de no apto no realizará el ejercicio siguiente.

d) Cuarto ejercicio: Escalada deportiva.

Finalidad: Valorar la soltura en la escalada.

d.1 La prueba consistirá en la realización de un itinerario completo de escalada deportiva equipado, eligiendo entre tres propuestas: 6b, para hombres y 6a, para mujeres.

Intentos: Se dispone de un máximo de tres intentos.

d.2 Realizar un itinerario de escalada, no equipado, de dificultad 6b para hombres y dificultad 6a para mujeres, en un tiempo determinado previamente por el tribunal.

Para que la prueba sea calificada como apto, los aspirantes deberán completar el itinerario progresando en escalada libre y empleando seguros flotantes para asegurarse.

Intentos: Se efectuarán dos intentos en caso de caída. En el segundo intento el aspirante deberá comenzar de nuevo el recorrido desde el inicio como primero de cordada, completando el recorrido en el tiempo restante del anterior intento.

Este ejercicio se calificará como “apto” o “no apto”. El aspirante que obtenga la calificación de no apto no realizará el ejercicio siguiente.

e) Quinto ejercicio: Prueba de Trabajo.

Finalidad: Demostrar conocimientos en primeros auxilios y socorrismo.

Descripción: Consistirá en la realización de una prueba de rescate y estabilización de herido que los aspirantes deberán resolver en un tiempo máximo determinado previamente por el tribunal. Para la realización de la prueba de trabajo, los aspirantes contarán con una serie de materiales de rescate y primeros auxilios que les serán proporcionados momentos antes de la misma.

Intentos: Un solo intento.

Este ejercicio se calificará como “apto” o “no apto”.

4.3 No podrá ser propuesta para la contratación como personal laboral fijo la persona que haya sido calificada como no apta en esta prueba.

Sin perjuicio de su revisión de oficio, contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOPA, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 8.2 a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con el artículo 3.f) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, significándose que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer el contencioso- administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, no pudiendo simultanearse ambos recursos.

En Oviedo, a 7 de diciembre de 2022.—El Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático.—P. D., la Directora del Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada” (Resolución de 13/09/2021, BOPA de 20/09/2021).—Cód. 2022-09533.