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Boletín Nº 240 del viernes 16 de diciembre de 2022

AUTORIDADES Y PERSONAL

CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA, MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO
INSTITUTO ASTURIANO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 'ADOLFO POSADA' (IAAP)

Resolución de 7 de diciembre de 2022, de la Directora del Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada”, por la que se aprueban las bases específicas del proceso selectivo para la provisión de 21 plazas de la Categoría Auxiliar Administrativo/a de la Administración del Principado de Asturias, correspondientes a la Oferta de Empleo Público extraordinaria para la estabilización de empleo temporal en aplicación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público por el procedimiento de concurso de méritos (disposiciones adicionales 6.ª y 8.ª de la Ley 20/2021).

Por Acuerdo de 27 de mayo de 2022, del Consejo de Gobierno, se aprueba la Oferta de Empleo Público extraordinaria para la estabilización de empleo temporal en aplicación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (BOPA 31/05/2022).

Por Resolución de 24 de noviembre de 2022 del Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático se aprueban las bases generales que han de regir los procesos selectivos de personal funcionario y de personal laboral derivados de las disposiciones adicionales sexta y octava (concurso) de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, aprobados en la Oferta de Empleo Público extraordinaria para la estabilización de empleo temporal (BOPA de 25/11/2022), en adelante, Resolución por la que se aprueban las bases generales.

Mediante la presente Resolución, en aplicación de los principios generales de eficacia, economía y eficiencia que han de inspirar la actuación de las Administraciones Públicas, se procede a la acumulación de las plazas de la categoría de Auxiliar Administrativo/a, Auxiliar Administrativo/a (OSPA) y Auxiliar Administrativo/a (SEPA) todas ellas incluidas en la Oferta de Empleo Público extraordinaria para la estabilización de empleo temporal, con el objeto de convocar la totalidad de las plazas de la referida categoría en un único proceso selectivo.

En su virtud y de conformidad con la competencia atribuida en la Resolución de 13 de septiembre de 2021, de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, de segunda modificación de la Resolución de 3 de julio de 2020, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería así como la firma de resoluciones y actos administrativos (BOPA de 20/09/2021),

RESUELVO

Primero.—Aprobar las bases específicas de la convocatoria del proceso selectivo para la provisión de 21 plazas de la categoría Auxiliar Administrativo de la Administración del Principado de Asturias, correspondientes a la oferta de empleo público extraordinaria para la estabilización de empleo temporal en aplicación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público por el procedimiento de concurso de méritos (D. A. 6.ª y 8.ª de la Ley 20/2021).

Segundo.—Abrir un plazo de presentación de solicitudes de 20 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

El modo de presentación de solicitudes se regula en la base quinta de la Resolución por la que se aprueban las bases generales.

BASES ESPECÍFICAS

Primera.‑Distribución de plazas y elección de turno.

1.1 La presente convocatoria tiene por objeto la provisión de 21 plazas de la categoría de Auxiliar Administrativo/a, Grupo D, en turno libre ordinario y turno libre reservado a personas con discapacidad, en régimen de personal laboral fijo de conformidad con la siguiente distribución:

OEP 2022 Estabilización

Turno

N.º Plazas

Acceso Libre Ordinario

20

(Administración General: 16, OSPA: 2, SEPA:2)

Acceso Libre de personas con Discapacidad

1

(Administración General)

1.2 Los aspirantes a cubrir las plazas objeto de la presente convocatoria sólo podrán participar en uno de los turnos: turno libre ordinario o turno libre reservado a personas con discapacidad.

1.3 La opción del turno por el que se opta para acceder a las plazas objeto de esta convocatoria deberá formularse en la correspondiente solicitud de participación en la misma, en el espacio habilitado al efecto. Las personas que en su instancia no opten por ninguno de los turnos convocados serán incluidas de oficio en el turno libre ordinario.

Segunda.—Requisitos de participación.

2.1 Además de los requisitos de participación regulados en la base cuarta de la Resolución por la que se aprueban las bases generales, los aspirantes que participen en el presente proceso selectivo deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. No poseer la condición de personal laboral fijo de la categoría de Auxiliar Administrativo de la Administración del Principado de Asturias.

2. Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener el Título de Técnico o Técnica o nivel académico equivalente.

Se entiende por “nivel académico equivalente” el correspondiente al título académico que, con carácter general, se exige para acceder al grupo D, según el artículo 33 del V Convenio Colectivo de personal laboral de la Administración del Principado de Asturias. En este caso: “Título de Graduado/a en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente”

Para determinar la equivalencia con el Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria se estará a lo dispuesto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, modificada por la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo.

A estos efectos, se entiende que se está en condiciones de obtener la titulación cuando, en el plazo de presentación de solicitudes, se hayan superado los correspondientes planes de estudios o pruebas que permitan acceder a dicha titulación o enseñanza.

Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero, deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho de la Unión Europea.

Tercera.—Fase de concurso. Méritos específicos.

3.1 De conformidad con la Resolución por la que se aprueban las bases generales, no siendo las funciones de la categoría de Auxiliar Administrativo propias de una profesión regulada los méritos a valorar en el apartado “Méritos profesionales” son los contenidos en los subapartados a, b, c y d.

3.2 A efectos de la valoración del apartado B.1 “Superación de ejercicios”, existen convocatorias específicas en ejecución de las distintas Ofertas de Empleo Público de la Administración del Principado de Asturias desde año 2000 que permiten obtener puntuación en este apartado, por lo que no se incrementará proporcionalmente la puntuación otorgada por los méritos del apartado B.2.

Sin perjuicio de su revisión de oficio, contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOPA, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 8.2 a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con el artículo 3.f) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, significándose que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer el contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, no pudiendo simultanearse ambos recursos.

En Oviedo, a 7 de diciembre de 2022.—El Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático.—P. D., la Directora del Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada” (Resolución de 13/09/2021-BOPA 20/09/2021).—Cód. 2022-09531.