OTRAS DISPOSICIONES
PRESIDENCIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
INSTITUTO ASTURIANO DE LA MUJER
Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Presidencia del Principado de Asturias, por la que se resuelve la convocatoria correspondiente al año 2022 para la concesión del distintivo “Marca asturiana de excelencia en igualdad”, operada mediante Resolución de 21 de junio de 2022.
Examinado el expediente, tramitado por la Dirección General de Igualdad, a través del Instituto Asturiano de la Mujer, para la concesión del distintivo “Marca asturiana de excelencia en igualdad”, correspondiente al año 2022, a la vista de la propuesta contenida en el Acta de la comisión evaluadora, resultan los siguientes:
Antecedentes de hecho
Primero.—Que, por Decreto 15/2015, de 25 de marzo, se reguló la concesión, renovación y utilización del distintivo “Marca asturiana de excelencia en igualdad” y por Resolución de 21 de junio de 2022, de la Presidencia del Principado de Asturias, se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2022 y se establecen las bases reguladoras de la misma.
Segundo.—Que la comisión evaluadora en aplicación de lo previsto en las bases y la convocatoria formuló la correspondiente propuesta de resolución, previa acreditación del cumplimiento por parte de todas las solicitantes de los requisitos exigibles por las mismas.
Fundamentos de derecho
Primero.—La competencia para resolver corresponde a la persona titular de la Consejería competente en materia de igualdad, conforme prevé el apartado 1 del artículo 8 del Decreto 15/2015, de 25 de marzo, por el que regula la concesión, renovación y utilización del distintivo “Marca asturiana de excelencia en igualdad.
Segundo.—De conformidad con el Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, modificado parcialmente por el Decreto 26/2019, de 24 de agosto y por el Decreto 6/2020, de 23 de junio, corresponden a la Presidencia del Principado de Asturias, las competencias en materia de igualdad. En este sentido, según el Decreto 77/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia del Principado de Asturias, para el ejercicio de las competencias administrativas de carácter transversal que corresponden a la Presidencia del Principado de Asturias, se adscribirá a la misma la Dirección General de Igualdad, a la que se le encomiendan las funciones relativas a la consecución del principio de igualdad y de eliminación de cualquier tipo de discriminación en todos los ámbitos. Asimismo, se adscribe a esta Dirección General el Instituto Asturiano de la Mujer.
Tercero.—Según el artículo 15.1 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, el ejercicio de las competencias de carácter administrativo del Presidente del Principado podrá ser delegado por éste en los titulares de las Consejerías o de los órganos de la Presidencia con nivel igual o superior a Dirección General. En su virtud, por Resolución de 20 de septiembre de 2019 del Presidente del Principado de Asturias, modificada por Resolución de 29 de junio de 2020, se delega en el titular de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, las competencias de carácter administrativo atribuidas a esta Presidencia, con excepción de las delegadas en la titular de la Dirección General de Igualdad.
Cuarto.—De acuerdo con la base quinta, punto 4, de la Resolución de 21 de junio de 2022, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de la Marca Asturiana de Excelencia en Igualdad de 2022 y se establecen las bases reguladores de la misma, la resolución de concesión “será publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y contendrá únicamente, la relación de empresas a las que se concede el distintivo. Así mismo, una vez concluido el procedimiento, se notificará individualmente a las empresas que no hayan obtenido el distintivo, incluyendo la motivación de dicha decisión”.
Vista el Acta levantada por la comisión evaluadora y su correspondiente propuesta, y de conformidad con lo establecido en el Decreto 15/2015, de 25 de marzo, por el que se regula la concesión, renovación y utilización del distintivo “Marca asturiana de excelencia en igualdad”, en la Resolución de 21 de junio de 2022, del Presidente del Principado de Asturias, por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2022 y se establecen las bases reguladoras de la misma, todo ello en conexión con el Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías, modificado parcialmente por el Decreto 26/2019, de 24 de agosto y por el Decreto 6/2020, de 23 de junio; el Decreto 77/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia del Principado de Asturias y la Resolución de 20 de septiembre de 2019, del Presidente del Principado de Asturias, por la que se delegan determinadas atribuciones de la Presidencia, modificada por Resolución de 29 de junio de 2020,
RESUELVO
Primero.—Conceder el distintivo “Marca asturiana de excelencia en igualdad” a las empresas que se relacionan en el anexo I de esta resolución, por destacar de forma relevante y especialmente significativa en la aplicación de políticas de igualdad de trato y de oportunidades de mujeres y hombres, en los términos previstos en el artículo 40 de la Ley del Principado de Asturias 2/2011, de 11 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres y la erradicación de la violencia de género, en el Decreto 15/2015, de 25 de marzo, por el que se regula la concesión, renovación y utilización del distintivo “Marca asturiana de excelencia en igualdad” y en la Resolución de 21 de junio de 2021, del Presidente del Principado de Asturias, por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2022 y se establecen las bases reguladoras de la misma.
Segundo.—Desestimar el resto de las solicitudes presentadas por las empresas no incluidas expresamente en dicha relación. Dicha desestimación será notificada individualmente a las citadas empresas con expresión del motivo que justifica la no concesión del distintivo.
Tercero.—Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación o notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el siguiente al de su publicación o notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, las personas interesadas podrán ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Oviedo, 30 de noviembre de 2022.—El Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático (P. D. Res. 20-09-2019, BOPA 30-IX-2019, modificada por Res. 29-06-2020, BOPA 30-VI-2020).—Cód. 2022-09456.
Anexo I
Empresa | CIF |
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Universidad de Oviedo | Q3318001I |
Fundación Secretariado Gitano | G83117374 |
Centro de Formación Ambiental de Asturias | B74328717 |
Fundación Laboral de la Construcción | G33125816 |