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Boletín Nº 234 del miércoles 07 de diciembre de 2022

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, EMPLEO Y PROMOCIÓN ECONÓMICA
SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SEPEPA)

Resolución de 29 de noviembre de 2022, del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, por la que se concede subvención a entidad promotora para la puesta en funcionamiento del Programa de Garantía Juvenil “Joven Ocúpate” en el ejercicio 2022/2023, al haberse liberado crédito suficiente a consecuencia de la renuncia de una de las entidades beneficiarias.

Antecedentes de hecho

Primero.—Por Resolución de 28 de abril de 2020, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, publicada en el BOPA del 25 de mayo de 2020, se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones a entidades promotoras para la puesta en funcionamiento de nuevos proyectos del Programa de Garantía Juvenil “Joven Ocúpate”.

Segundo.—Por Resolución de 15 de julio de 2022 del Presidente del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, cuyo extracto se publicó en el BOPA el 25 de julio de 2022, se aprueba la convocatoria pública para la concesión de subvenciones a entidades promotoras para la puesta en funcionamiento del Programa Joven Ocúpate en el ámbito territorial del Principado de Asturias en el ejercicio 2022-2023, con un crédito disponible de 5.178.716,40 € distribuido inicialmente con cargo a las siguientes aplicaciones y anualidades presupuestarias:

Aplicaciones presupuestarias

Anualidad 2022

Anualidad 2023

Total

85.01.322C.761.012 (Entidades Locales)

1.945.338,34 €

1.945.338,34 €

3.890.676,68 €

85.01.322C.781.058 (Entidades sin ánimo de lucro)

644.019,86 €

644.019,86 €

1.288.039,72 €

TOTAL

2.589.358,20 €

2.589.358,20 €

5.178.716,40 €

Tercero.—Para la financiación de la citada convocatoria existe consignación presupuestaria adecuada y suficiente en las aplicaciones presupuestarias 85.01.322C.761.012 y 85.01.322C.781.058 de los vigentes Presupuestos Generales del Principado de Asturias. En cuanto a la anualidad de 2023, la dotación será contemplada en los presupuestos correspondientes a ese ejercicio.

Cuarto.—En la Resolución de 19 de mayo de 2021, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, de tercera modificación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica para 2020-2022 y de consolidación del mismo (BOPA de 2 de junio de 2021), se recoge como línea de subvención el Programa de Garantía Juvenil “Joven Ocúpate”, iniciativa que puede ser financiada íntegramente, como en la actual convocatoria, por fondos provenientes de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.

Quinto.—La Comisión de Valoración mencionada en la base sexta de las bases reguladoras, y nombrada mediante Resolución de 30 de agosto de 2022 del Presidente del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, reunida el 1 de septiembre de 2022, ha analizado las solicitudes presentadas (anexo I), excepto aquélla respecto de la que procedía su archivo sin posibilidad de subsanación a la vista de lo informado por el órgano instructor en fecha 1 de septiembre de 2022, valorando las mismas a la vista de la información contenida en las memorias y demás documentación presentada. Aplicados los criterios de valoración establecidos en la base quinta de las bases reguladoras así como en el punto séptimo de la convocatoria de subvenciones, se levanta acta de aprobación de solicitudes, teniendo en cuenta la preceptiva acreditación para impartir las especialidades formativas (base 2.3 y apartado 3.2 de la convocatoria) así como la disponibilidad presupuestaria, formulando en consecuencia la correspondiente propuesta de concesión y de denegación de subvenciones.

Sexto.—En relación con la cuantía de subvención a conceder, las bases reguladoras disponen que para determinar los salarios de los participantes se tomará como referencia los salarios del contrato de formación en alternancia en el porcentaje fijado en la resolución por la que se apruebe la convocatoria (base tercera). La resolución de convocatoria establece en su apartado octavo un importe máximo por participante de 13.278,76 €, calculado conforme al SMI y cuotas a la seguridad social vigentes para el año 2022 y previstos para 2023.

Séptimo.—El Consejo de Gobierno en su reunión de 19 de octubre de 2016, para la concesión a Entidades Locales de subvenciones para la puesta en funcionamiento del Programa “Joven Ocúpate” en el marco del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, autoriza la modificación de los porcentajes establecidos en el art. 2.1 del Decreto 105/2005, de 19 de octubre, por el que se regula la Concesión de Subvenciones a Entidades Locales en Régimen de Concurrencia Competitiva, pudiendo alcanzar dichas subvenciones hasta el 100% de los costes subvencionables.

Octavo.—Instruido el oportuno expediente, y elevada la propuesta por la comisión de valoración, por Resolución de fecha 27 de septiembre de 2022, del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, se conceden y deniegan subvenciones a entidades promotoras para la puesta en funcionamiento del Programa de Garantía Juvenil “Joven Ocúpate” en el ejercicio 2022/2023. En esta resolución (publicada en el BOPA del 3 de octubre de 2022), se dispone el gasto y se conceden subvenciones a las entidades que figuran en el anexo II, para la puesta en funcionamiento de los proyectos del Programa de Garantía Juvenil “Joven Ocúpate”, cofinanciables por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, por los importes, participantes, especialidad, duración y objeto de actuación que se especifican, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 85.01.322C.761.012 y 85.01.322C.781.058 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2022. Por Resolución de 16 de noviembre de 2022, del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias (BOPA del 23 de noviembre de 2022) se rectifica error advertido en la mencionada Resolución de 27 de septiembre de 2022.

El apartado segundo de esta resolución deniega las subvenciones solicitadas a las entidades que se relacionan en los anexos III y IV por las causas señaladas. En concreto, a la entidad del anexo IV se le deniega por crédito insuficiente. Este anexo IV refleja de forma ordenada, los proyectos que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiarias, han sido desestimados por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, siendo en este caso una sola la entidad excluida por crédito insuficiente.

El proyecto excluido corresponde a la entidad Fundación de Trabajadores de la Siderurgia Integral (FTSI), con CIF G95455937, número de expediente AYUD/2022/29084, con un importe de subvención prevista de 132.787,60 euros, correspondiente a 10 alumnos y para la especialidad formativa “Operaciones auxiliares de servicios administrativos y generales”.

Noveno.—Por la citada Resolución de 27 de septiembre de 2022 del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias (BOPA 03/10/2022) se concedió, entre otras, a la entidad promotora Fundación San Feliz, con CIF G74223033, una subvención de 146.066,36 €, para la ejecución del Proyecto Joven Ocúpate de Garantía Juvenil “Actividades Auxiliares en Conservación y Mejora de Montes”, con cargo a la aplicación presupuestaria 85.01.322C.781.058 (PEP 2022/000176) del Presupuesto del Principado de Asturias para 2021-2022.

En escrito con fecha de registro 20 de octubre de 2022, la entidad Fundación San Feliz renuncia a la puesta en marcha del proyecto anteriormente citado.

Décimo.—Por resolución de fecha 24 de noviembre de 2022, del Presidente del Servicio Público de Empleo, se acepta la renuncia presentada por la entidad promotora Fundación San Feliz, con CIF G74223033, a la subvención de 146.066,36 €, para la ejecución del Proyecto Joven Ocúpate de Garantía Juvenil “Actividades Auxiliares en Conservación y Mejora de Montes”, expediente AYUD/2022/29524.

En la misma resolución, se revoca la subvención de 146.066,36 € concedida a la entidad promotora Fundación San Feliz, con CIF G74223033, para la ejecución del Proyecto Joven Ocúpate de Garantía Juvenil “Actividades Auxiliares en Conservación y Mejora de Montes”, expediente AYUD/2022/29524 y se anula la disposición de gasto con cargo a la aplicación presupuestaria 85.01.322C.781.058 (PEP 2022/000176) de los vigentes Presupuestos Generales del Principado de Asturias, a favor de la entidad Fundación San Feliz, con CIF G74223033, en la cantidad de ciento cuarenta y seis mil sesenta y seis euros con treinta y seis céntimos (146.066,36 €), y que se concreta en el expediente contable 2022-8500002631 por importe 73.033,18 € correspondientes a la anualidad 2022 y 73.033,18 € correspondientes a la anualidad 2023.

Resulta que, a consecuencia de la aceptación de esta renuncia, se ha liberado crédito suficiente para conceder la subvención al proyecto denegado por crédito insuficiente, la entidad Fundación de Trabajadores de la Siderurgia Integral (FTSI), con CIF G95455937, número de expediente AYUD/2022/29084, con un importe de subvención prevista de 132.787,60 euros, correspondiente a 10 alumnos y para la especialidad formativa “Operaciones auxiliares de servicios administrativos y generales”.

Undécimo.—La entidad Fundación de Trabajadores de la Siderurgia Integral (FTSI) ha acreditado no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, conforme a lo previsto en los artículos. 13 y 14.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y cumplir el resto de los requisitos exigidos en las bases reguladoras de la convocatoria, aprobadas por Resolución de 28 de abril de 2020, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica.

Fundamentos de derecho

Primero.—El Presidente del Servicio Público de Empleo es competente para resolver sobre la concesión, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.1.e) de la Ley 3/2005, de 8 de julio, del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias. Asimismo, la base reguladora sexta de la citada Resolución de 28 de abril de 2020, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, prevé que la concesión y denegación de las solicitudes de subvención corresponderá a quien ostente la Presidencia del Servicio Público de Empleo.

Segundo.—Son también de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la anterior; el Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones en el Principado de Asturias; la Resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el Régimen de Garantías para el abono anticipado de subvenciones; la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral; el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la anterior; la Orden TMS 369/2019, de 28 de marzo, por la que se regula el Registro Estatal de Entidades de Formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, así como los procesos comunes de acreditación e inscripción de las entidades de formación para impartir especialidades formativas incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas; la Ley 6/84, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias; la Ley 2/95, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; el Decreto 39/2009, de 3 de junio, que regula la Estructura Orgánica Básica del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, modificado por Decreto 10/2016, de 16 de marzo; el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario aprobado por Decreto legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio; el Real Decreto-Ley 10/2011, de 26 de agosto, de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo; la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de Medidas Urgentes para el Crecimiento, la Competitividad y la Eficiencia, en la que se regula el régimen de implantación del Sistema Nacional de Garantía Juvenil; el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; la Ley 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés, así como cualquier otra normativa que sustituya o desarrolle la anterior y sea de aplicación.

Tercero.—Según lo establecido en el artículo 27 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, en relación con el artículo 8.a), de la Ley del Principado de Asturias 3/2005, de 8 de julio, del Servicio Público de Empleo, así como con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los actos sujetos al derecho administrativo de los órganos de gobierno del Servicio Público de Empleo, no agotan la vía administrativa y son recurribles en alzada ante el titular de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica.

Cuarto.—El apartado segundo de la base séptima de la Resolución de 28 de abril de 2020, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones a entidades promotoras para la puesta en funcionamiento de nuevos proyectos del Programa de Garantía Juvenil “Joven Ocúpate”, prevé que “la resolución de concesión, además de contener los solicitantes a los que se concede la subvención, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes presentadas.

Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, mencionados y que son de aplicación,

RESUELVO

Primero.—Disponer el gasto y conceder subvención por importe de 132.787,60 euros a la entidad Fundación de Trabajadores de la Siderurgia Integral (FTSI), con CIF G95455937, número de expediente AYUD/2022/29084, correspondiente a 10 alumnos y para la especialidad formativa “Operaciones auxiliares de servicios administrativos y generales”, con cargo a la aplicación presupuestaria 85.01.322C.781.058, de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2022, de los cuales 66.393,80 euros con cargo a la anualidad de 2022 y 66.393,80 euros con cargo a la anualidad de 2023, al haberse liberado crédito suficiente con la renuncia formulada por la entidad Fundación San Feliz, para la puesta en funcionamiento del proyecto del Programa de Garantía Juvenil “Joven Ocúpate”, cofinanciables por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.

A) El proyecto al que se refiere la presente resolución, tendrá una duración de 9 meses y 10 participantes.

B) El proyecto objeto de subvención se iniciará el 27 de diciembre de 2022.

C) De acuerdo con el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el artículo 12.4 del Decreto 71/92 de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones, el artículo 6.8 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, la base reguladora novena, y los apartados decimosegundo y decimotercero del anexo I de la resolución por la que se aprueba la convocatoria, el abono y liquidación de las subvenciones se realizará de la siguiente manera:

a) El anticipo, por un importe máximo equivalente al 50% de la subvención concedida, se abonará a la entidad promotora una vez iniciado el proyecto, previa presentación de la siguiente documentación: Solicitud del anticipo, Certificación del inicio de la Acción Ocupacional, Certificación del horario a realizar y Certificaciones actualizadas de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con las Haciendas Estatal y de la Comunidad Autónoma, y frente a la Seguridad Social.

Todo ello de acuerdo con la Resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones, modificada por Resoluciones de la Consejería de Hacienda de 19 de marzo y 30 de julio de 2001 y por Resoluciones de la Consejería de Hacienda y Sector Público de 30 de julio de 2014 y de 21 de marzo de 2016 y por Resolución de la Consejería de Hacienda de 11 de febrero de 2021.

b) Una vez finalizado el proyecto y justificados la totalidad de los gastos y pagos así como el cumplimiento del objeto de la subvención, se procederá al pago del porcentaje restante de la subvención concedida, el 50% como mínimo, que corresponderá a gastos ejecutados en el desarrollo del proyecto. Se abonará previa solicitud de transferencia y tras la aportación de la documentación que se especifica en la base décima de las reguladoras de las ayudas.

E) El importe de las cantidades efectivas a abonar se determinará en función del número de participantes, de la justificación de los gastos, del Salario Mínimo Interprofesional y de las cotizaciones a la Seguridad Social vigentes y del valor de los módulos para gastos de formación y funcionamiento recogidos en el apartado noveno del anexo I de la convocatoria.

F) Las personas participantes en el Programa de Garantía Juvenil “Joven Ocúpate” deberán estar inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, cumpliendo con los requisitos y normativa que lo regule, en el momento de acceso al Programa.

G) Los beneficiarios de las subvenciones están obligados al cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases reguladoras y en la resolución de convocatoria:

• Deberán hacer constar de forma destacada en la ejecución de la actividad la colaboración en el desarrollo de la misma del Principado de Asturias, a través del Servicio Público de Empleo, conforme a sus normas de identidad gráfica. Se dará adecuada publicidad de la financiación vinculada a la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales de las actividades que sean objeto de subvención en el marco de estas bases reguladoras. Para ello, durante su desarrollo, las obras y servicios que se ejecuten al amparo de estas bases, se identificarán con elementos fijos o móviles en los que se hará constar el carácter subvencionado de la obra o servicio y los sellos de identidad gráfica de los financiadores. Toda la información, recursos, así como documentación necesaria para cumplir con la presente obligación, se encuentra a disposición de las entidades beneficiarias a través de la página web del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias www.trabajastur.com En particular los beneficiarios velarán porque las partes que participan en los proyectos sean puntualmente informadas de las ayudas que contempla la Iniciativa de Empleo Juvenil así como la asignación específica de dicha Iniciativa de Empleo Juvenil. Todo documento relacionado con la ejecución de la operación y que se destine al público y a los/las participantes, incluidos certificados de asistencia o de cualquier otro tipo, incluirán una referencia de la ayuda recibida en el marco de la iniciativa de empleo juvenil.

• Los beneficiarios asumen la posición de encargados de tratamiento, a los efectos del artículo 12 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, con las obligaciones y responsabilidades inherentes a tal situación. A estos efectos, la solicitud de subvención y la concesión implican la adhesión a tal situación en los términos exigidos a dicho artículo. En el cumplimiento de estas obligaciones deberá respetarse en todo caso lo previsto en la legislación vigente de protección de datos personales.

• La entidades promotoras beneficiarias de la subvención quedarán obligadas a facilitar al órgano gestor la información requerida, tanto cualitativa como económica, necesaria para el correcto seguimiento, control y justificación de la subvención otorgada. Así como someterse a cualesquier actuación de comprobación y control financiero que realice la Intervención General del Principado de Asturias como Autoridad de Auditoría, el Tribunal de Cuentas, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas, aportando para ello cuanta información le sea requerida.

• Conservar los documentos originales o copias debidamente compulsadas o bien en soportes de datos comúnmente aceptados, en especial versiones electrónicas de documentos originales que cuenten con garantías de autenticación o documentos existentes únicamente en versión electrónica, justificativos de la actuación realizada y de la aplicación de los fondos recibidos.

• Los beneficiarios comprendidos en el artículo 2 de la Ley 8/2018 del Principado de Asturias, de 14 de septiembre, de Transparencia, Bueno Gobierno y Grupos de Interés, deberán cumplir con sus obligaciones en materia de transparencia en la actividad pública. El incumplimiento de dichas obligaciones conllevará la aplicación del Régimen Sancionador regulado en la mencionada Ley 8/2018, de 14 de septiembre.

H) La justificación de la subvención se realizará de conformidad con lo establecido en la base décima, de las reguladoras de estas ayudas y en el apartado decimocuarto de la Resolución por la que se aprueba la convocatoria.

De igual modo, según dispone el artículo 7 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, los costes indirectos, enunciados en la letra c) del apartado octavo, no podrán superar el 10 por ciento del coste total de la actividad formativa realizada y justificada (excluyendo salarios de los participantes).

Segundo.—Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Tercero.—Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada, ante el titular de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, conforme a lo establecido en el artículo 27.2 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995 de 13 de marzo sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias y en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE 2/10/2015), y sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro que se estime oportuno.

Oviedo, a 29 de noviembre de 2022.—El Presidente del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.—Cód. 2022-09341.