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Boletín Nº 235 del viernes 09 de diciembre de 2022

AYUNTAMIENTOS

DE RIOSA

Edicto. Exposición al público del Acuerdo del Ayuntamiento Pleno de Riosa por el que se aprueba provisionalmente, la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen.

Edicto

Adjunto remito para su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, edicto de exposición al público del Acuerdo del Ayuntamiento Pleno de Riosa, en sesión celebrada el día 29 de noviembre de 2022, por el que se aprueba provisionalmente, la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen, a continuación se procede en anexo a la publicación de su texto íntegro para dar cumplimiento a lo establecido en el art.17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Anexo

Ordenanza fiscal n.º 46, reguladora de la tasa por derechos de examen

Artículo 1.—Fundamento y naturaleza:

Al amparo de lo previsto en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en los artículos del 15 a 19 y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la “tasa por derechos de examen”, que se regirá por los preceptos establecidos en la presente ordenanza fiscal.

Artículo 2.—Hecho imponible:

Constituye el hecho imponible de la tasa, la actividad técnica y administrativa conducente a la selección de personal funcionario y laboral entre quienes soliciten participar en las correspondientes pruebas de acceso o promoción a los Cuerpos o Escalas de funcionarios o las categorías de personal laboral convocadas por este Ayuntamiento, incluidas las bolsas de empleo.

Artículo 3.—Sujetos pasivos:

Serán sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas que soliciten la inscripción como aspirantes en las pruebas selectivas a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 4.—Devengo:

El devengo de la tasa, se producirá en el momento de la solicitud de inscripción en las pruebas selectivas. Dicha solicitud no se tramitará mientras no se haya hecho efectivo el importe de la tasa, en los términos previstos en esta ordenanza.

Artículo 5.—Base imponible y cuota tributaria:

Las tarifas que corresponde satisfacer por los servicios regulados en esta Ordenanza, serán las siguientes:

Subgrupo A1 o asimilado: 40 €.

Subgrupo A2 o asimilado: 30 €.

Subgrupo C1 o asimilado: 20 €.

Subgrupo C2 o asimilado: 15 €.

Agrupaciones profesionales o asimilado: 10 €.

Artículo 6.—Normas de gestión:

1. La tasa regulada en esta ordenanza se exigirá en régimen de autoliquidación.

2. El pago de la tasa se efectuará dentro del plazo de presentación de solicitudes, mediante ingreso en la cuenta corriente de titularidad municipal que determinen las bases correspondientes.

3. La falta de pago de la tasa en el plazo señalado en el párrafo anterior determinará la inadmisión del aspirante a las pruebas selectivas.

4. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad técnica y/o administrativa que constituye el hecho imponible no se realice, procederá la devolución del importe correspondiente, deberá solicitarse por el interesado. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de no presentación o exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables al interesado.

Artículo 7.—Exenciones y bonificaciones:

Estarán exentos del pago de la tasa los aspirantes a las pruebas selectivas realizadas como consecuencia de planes de empleo, programas de contratos en prácticas, o cualquier otra convocatoria similar sujeta a subvenciones del Principado de Asturias para el fomento del empleo.

Estarán exentas igualmente de pagar la tasa:

— Las personas con un grado de minusvalía igual o superior al 33%.

— Las personas que figuren como demandantes de empleo durante un plazo ininterrumpido de, al menos, 12 meses anteriores a la fecha de la convocatoria.

— Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1 de la Ley 40/2003, de Protección de la familia numerosa.

Artículo 8.—Infracciones y sanciones tributarias:

En todo lo referido a infracciones y sanciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas corresponda, serán de aplicación las normas establecidas en la vigente Ley General Tributaria.

Disposición final

La presente ordenanza fiscal entrará en vigor y será de aplicación, el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Segundo.—Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.

Tercero.—Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, sin necesidad de acuerdo plenario.

Cuarto.—Contra el presente Acuerdo, conforme al art. 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias

En Riosa, a 30 de noviembre de 2022.—La Alcaldesa.—Cód. 2022-09295.