Buscar en el BOPA :

Consultar una disposición

Boletín Nº 235 del viernes 09 de diciembre de 2022

AUTORIDADES Y PERSONAL

CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA, MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO
INSTITUTO ASTURIANO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 'ADOLFO POSADA' (IAAP)

Resolución de 29 de noviembre de 2022, de la Directora del Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada”, por la que se aprueban las bases específicas del proceso selectivo para la provisión de 3 plazas de la categoría Bombero/a Conductor/a del Servicio de Emergencias del Principado de Asturias (SEPA), correspondientes a la Oferta de Empleo Público extraordinaria para la estabilización de empleo temporal en aplicación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público por el procedimiento de concurso de méritos (disposiciones adicionales 6.ª y 8.ª de la Ley 20/2021).

Por Acuerdo de 27 de mayo de 2022, del Consejo de Gobierno, se aprueba la oferta de empleo público extraordinaria para la estabilización de empleo temporal en aplicación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (BOPA de 31/05/2022).

Por Resolución de 24 de noviembre de 2022 del Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático se aprueban las bases generales que han de regir los procesos selectivos de personal funcionario y de personal laboral derivados de las disposiciones adicionales sexta y octava (concurso) de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, aprobados en la oferta de empleo público extraordinaria para la estabilización de empleo temporal (BOPA de 25/11/2022), en adelante, Resolución por la que se aprueban las bases generales.

En su virtud y de conformidad con la competencia atribuida en la Resolución de 13 de septiembre de 2021, de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, de segunda modificación de la Resolución de 3 de julio de 2020, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería así como la firma de resoluciones y actos administrativos (BOPA de 20/09/2021),

RESUELVO

Primero.—Aprobar las bases específicas de la convocatoria del proceso selectivo para la provisión de 3 plazas de la categoría Bombero Conductor del Servicio de Emergencias del Principado de Asturias (SEPA), correspondientes a la oferta de empleo público extraordinaria para la estabilización de empleo temporal en aplicación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público por el procedimiento de concurso de méritos (disposiciones adicionales 6.ª y 8.ª de la Ley 20/2021).

Segundo.—Abrir un plazo de presentación de solicitudes de 20 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

El modo de presentación de solicitudes se regula en la base quinta de la Resolución por la que se aprueban las bases generales.

BASES ESPECÍFICAS

Primera.—Distribución de plazas.

1.1. La presente convocatoria tiene por objeto la provisión de 3 plazas de la categoría de Bombero Conductor del Servicio de Emergencias del Principado de Asturias, Grupo C, en turno libre y régimen de personal laboral fijo.

Segunda.—Requisitos de participación.

2.1. Además de los requisitos de participación regulados en la base cuarta de la Resolución por la que se aprueban las bases generales, los aspirantes que participen en el presente proceso selectivo deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. No poseer la condición de personal laboral fijo de la categoría de Bombero Conductor del Servicio de Emergencias del Principado de Asturias.

2. Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener el Título de Título de Bachiller, Técnico/a Superior, pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años o título de nivel académico equivalente.

Para determinar la equivalencia con el Título de Bachiller se estará a lo dispuesto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, modificada por la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

A estos efectos, se entiende que se está en condiciones de obtener la titulación cuando, en el plazo de presentación de solicitudes, se hayan superado los correspondientes planes de estudios o pruebas que permitan acceder a dicha titulación o enseñanza.

Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero, deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.

3. Permiso de conducción clase C.

Tercera.—Fase de concurso. Méritos específicos.

3.1. De conformidad con la Resolución por la que se aprueban las bases generales, no siendo las funciones de la categoría de Bombero Conductor propias de una profesión regulada, los méritos a valorar en el apartado “Méritos profesionales” son los contenidos en los subapartados a, b, c y d.

3.2. A efectos de la valoración del apartado B.1 “Superación de ejercicios”, existen convocatorias específicas en ejecución de las distintas ofertas de empleo público de la Administración del Principado de Asturias desde año 2000 que permiten obtener puntuación en este apartado, por lo que no se incrementará proporcionalmente la puntuación otorgada por los méritos del apartado B.2.

Cuarta.—Prueba física.

4.1. Las funciones propias de la categoría de Bombero/a Conductor, justifican la exigencia de la superación de una prueba física que será calificada como apto o no apto.

4.2. Finalizada la fase de concurso, el órgano de selección citará a los quince aspirantes con mayor puntuación en el concurso para la realización de una prueba física, consistente en la superación de tres ejercicios físicos adecuados a la capacidad necesaria para las funciones propias de las plazas convocas y tendentes a comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de fuerza, resistencia y soltura en el agua.

Para valorar estas pruebas se aplicará el reglamento especificado para hombres y mujeres. Las pruebas se realizarán en el orden en que están descritas, siendo eliminados aquellos opositores que no alcancen la marca mínima establecida para cada una de ellas, en cuyo caso no podrán realizar el resto de ejercicios.

Todas las personas deberán presentar en el momento de realización de la prueba, certificado médico en impreso oficial firmado por un/a colegiado/a en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el/la aspirante reúne las condiciones precisas para la realizar las pruebas físicas que figuran en las presentes Bases.

a) Primer ejercicio: Trepa de cuerda lisa:

Finalidad: Medir la fuerza del tren superior.

Descripción: Subir por una cuerda lisa hasta una altura de 6 m para los hombres y 5 m para las mujeres, sin ningún tipo de presa de piernas y en un tiempo máximo de 12 segundos.

Intentos: Se efectuarán dos intentos.

Ejecución: El/la aspirante se colocará de pie al lado de la cuerda. A la voz de “preparado/a” colocará una mano a una altura no superior a 2 m y a la voz de “ya” comenzará a subir por la cuerda. El cronómetro se detendrá cuando el/la aspirante sobrepase la marca de seis metros/cinco metros con las dos manos.

Descalificación:

1. Hacer algún tipo de presa de piernas o apoyarse en los pies para subir.

2. Detenerse en cualquier momento del recorrido.

3. No superar con las dos manos la marca correspondiente a los seis metros/cinco metros.

La calificación de la prueba de trepa de cuerda será de apto/no apto. El aspirante que obtenga la calificación de no apto no realizará el ejercicio siguiente.

b) Segundo ejercicio: Carrera de 3.000 m lisos:

Finalidad: valorar la resistencia aeróbica.

Descripción: recorrer la distancia de 3.000 m en pista, por calle libre, en un tiempo máximo de 12’20’’ para los hombres y 14’00’’ para las mujeres.

Intentos: Se efectuará un sólo intento.

Ejecución: el/la ejecutante, a la voz de “a sus puestos” se colocará en la pista en el lugar señalado, detrás de la línea de salida, sin sobrepasarla. A la voz de “listos/as”, inclinará el tronco hacia adelante y a la voz de “ya” o pitido o disparo, empezará a recorrer la distancia marcada. Se permitirá el uso de zapatillas de clavos de 5 mm.

Descalificación: las que marca el Reglamento Internacional de Atletismo Amateur.

La prueba de carrera de 3.000 m lisos se calificará como apto o no apto. El aspirante que obtenga la calificación de no apto no realizará el ejercicio siguiente.

c) Tercer ejercicio: 100 metros nado libre:

Finalidad: Valorar la soltura en el agua.

Descripción: Nadar la distancia de 100 m en piscina y por calles separadas, en un tiempo máximo de 1’45’’ para los hombres y 2’00’’ para las mujeres.

Intentos: Se efectuará un solo intento.

Ejecución: El/la aspirante se colocará al borde de la piscina o en el poyete de salida que hay encima de dicho borde o bien dentro de ella, con una mano agarrada al poyete de salida o en su falta al borde de la piscina. A la voz de “preparados/as” adoptarán la posición que favorezca el salto desde el borde o la impulsión en la pared y a la de “ya” o pitido se lanzarán o impulsarán para realizar los 100 m al estilo que deseen.

No se permitirá el uso de bañador de neopreno.

Descalificación:

1. Agarrarse a la pared o a la corchera

2. Tocar con los pies el fondo de la piscina.

3. Detenerse a descansar aunque sea sin ningún apoyo.

La prueba de carrera de 100 m nado libre se calificará como apto o no.

4.3. No podrá ser propuesta para la contratación como personal laboral fijo la persona que haya sido calificada como no apta en esta prueba.

Sin perjuicio de su revisión de oficio, contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOPA, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 8.2 a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con el artículo 3.f) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, significándose que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer el contencioso administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, no pudiendo simultanearse ambos recursos.

En Oviedo, a 29 de noviembre de 2022.—El Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático.—P. D., la Directora del Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada” (Resolución de 13/09/2021, BOPA de 20/09/2021).—Cód. 2022-09242.