AYUNTAMIENTOS
DE GIJÓN
Anuncio. Bases generales correspondientes a la Oferta de Empleo Público de 2022 de conformidad con el artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público del Ayuntamiento de Gijón/Xixón y sus organismos autónomos dependientes. Expte. 130631W/2022.
Anuncio
Por Acuerdo de la Junta de Gobierno, de fecha 29 de noviembre de 2022, y de conformidad con el artículo 127.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la Modernización del Gobierno Local, se aprobaron las bases generales que han de regir en las convocatorias de turno libre, incluidas en la O. E. P 2022 correspondientes al artículo 2 de la Ley 20/202, de 28 de diciembre de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público del Ayuntamiento de Gijón/Xixón y sus Organismos Autónomos, disponiendo la publicación de las mismas en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en aras a garantizar la mayor publicidad y difusión de las convocatorias, a los efectos de lo previsto en los artículos 55, 61 y 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre que aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, y el artículo 91.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Lo que se publica a los efectos oportunos.
En Gijón/Xixón, a 29 de noviembre de 2022.—La Jefa del Servicio de Estrategia y Coordinación de Recursos.—Cód. 2022-09223.
BASES POR LAS QUE SE REGIRÁN LOS PROCESOS SELECTIVOS QUE CONVOQUE EL AYUNTAMIENTO DE GIJÓN/XIXÓN Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS DEPENDIENTES DEL MISMO PARA LA ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 2 (CONCURSO-OPOSICIÓN) DE LA LEY 20/2021, DE 28 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REDUCCIÓN DE LA TEMPORALIDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO
Primera.—Objeto de las bases de selección y normas de aplicación.
1.1. Las presentes bases regulan los procesos selectivos que se convoquen para el acceso a las distintas categorías de personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Gijón/Xixón y sus organismos autónomos, en aplicación de la convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración prevista en el artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
1.2. Conforme a la citada normativa, el sistema de selección será el de concurso-oposición e incluirá aquellas plazas de naturaleza estructural que, estando o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo estén dotadas presupuestariamente y hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.
1.3. A los procesos selectivos citados en la base primera, además de lo establecido en estas bases, les será de aplicación la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundid de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración general del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración general del Estado; el Acuerdo de 27 de marzo de 2018 de la Junta de Gobierno de Gijón/Xixón por el que se aprueba el Acuerdo-Convenio sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Gijón/Xixón y de las Fundaciones y Patronato dependientes del mismo; el Acuerdo de 4 de noviembre de 2021 de la Junta de Gobierno de Gijón/Xixón por el que se aprueba el II Plan de Igualdad entre mujeres y hombres del Ayuntamiento de Gijón/Xixón y sus organismos autónomos; y demás disposiciones que sean de aplicación; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen Reglas básicas y programas mínimos a que han de ajustarse los procedimientos de selección del personal funcionario de la Administración Local, en lo no afectado por las disposiciones adicionales de la Ley 20/2021; el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre; la Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública del Principado de Asturias; el Decreto 68/89 de 4 de mayo del Principado de Asturias modificado por Decreto 83/1990 por el que se aprueba el Reglamento de Selección e Ingreso Personal y por Decreto 4/2004; la Ley 2/2011, de 11 de marzo, para la Igualdad de mujeres y hombres y la erradicación de la violencia de género; la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad; el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad; Decreto 6/2012, de 16 de febrero, por el que se regula el acceso a la función pública de la Administración del Principado de Asturias y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad; la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
Segunda.—Publicidad.
2.1. Las presentes Bases, junto con sus Anexos, en los que se recogen las Bases Específicas de cada una de las plazas convocadas, serán publicadas en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
2.2. Por Resolución de la Alcaldía, una vez publicada la Oferta de Empleo Público de dichas plazas y las presentes Bases en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, se procederá a convocar las pruebas selectivas mediante anuncio en el BOE (con indicación del número del Boletín Oficial del Principado de Asturias en que hayan sido publicadas íntegramente las Bases) computándose a partir de dicha fecha de publicación el plazo de 20 días hábiles para la presentación de las solicitudes de participación.
2.3. Salvo que expresamente se indique lo contrario, todos los demás anuncios o publicaciones que se citen en las presentes Bases se referirán y publicarán únicamente en la sede electrónica de la página web oficial del Ayuntamiento (www.gijon.es) y en el Tablón de Edictos Municipal.
Tercera.—Requisitos para concurrir.
3.1. Para tomar parte en las pruebas de selección será necesario cumplir los siguientes requisitos a fecha de finalización de instancias. Dichos requisitos se deberán mantener y acreditar, previo a la incorporación, por los/as aspirantes propuestos/as por el Órgano de Selección:
a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea o cónyuge de los mismos, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho; o ser descendiente (cualquiera que sea su nacionalidad) de español o de nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea o de sus cónyuges siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. Asimismo, las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
A las plazas de personal laboral fijo del Ayuntamiento de Gijón/Xixón y de los organismos autónomos dependientes del mismo podrán acceder los/as extranjeros/as en los términos y condiciones a los que refiere el artículo 57.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del título exigible para el ingreso en el grupo de clasificación correspondiente que figura en los anexos que rigen las bases específicas de las respectivas convocatorias o certificado oficial de estar en condiciones de obtenerlo mediante el abono de las tasas o derechos económicos correspondientes para su expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del cuerpo escala de las plazas de funcionarios/as de carrera en las que participe e igualmente poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales de la categoría profesional en aquellas plazas laborales fijo en la que participe. A tal efecto, quienes superen las pruebas serán sometidos a reconocimiento médico por la entidad encargada de la vigilancia de la salud del personal del Ayuntamiento de Gijón/Xixón y sus Organismos Autónomos, antes de su nombramiento o contratación. Las personas discapacitadas deberán acreditar tanto su condición de discapacidad como su capacidad para desempeñar las tareas o funciones del puesto mediante la oportuna certificación expedida por el organismo competente (Estatal o Autonómico).
e) No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualesquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario/a, o para ejercer funciones similares en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
f) No estar en situación de suspensión firme de funciones, salvo extinción legal.
g) En el caso de la convocatoria de plazas que impliquen contacto habitual con menores y en virtud de lo establecido por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia (BOE de 180, de 29 de julio de 2015) que añade el apartado 5 al artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil (BOE de 15, de 17 de enero de 1996), “será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.
3.2. Los requisitos exigidos estarán referidos a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, que será de 20 días hábiles a partir de la publicación en el Boletín Oficial del Estado.
3.3. De conformidad con lo dispuesto en el texto refundido del Estatuto Básico el Empleado Público, no podrán ser funcionarios/as de carrera o personal laboral fijo, quienes no acrediten, una vez superado el proceso selectivo, que reúnen los requisitos y condiciones exigidos en las Bases Generales y en los anexos que rigen las Bases específicas de la convocatoria.
Cuarta.—Documentación a presentar en el plazo de presentación de instancias.
4.1. Solicitud de participación: Las personas interesadas deberán presentar en los Registros (General o Auxiliares) del Ayuntamiento o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de La Ley 39/2015, de 1 de octubre, reguladora del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y dentro del plazo de 20 días hábiles contados desde la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, la solicitud de participación en el modelo normalizado publicado en la Sede Electrónica y en las Oficinas de atención al público dependientes del Servicio de Relaciones Ciudadanas.
Igualmente se podrán presentar a través de la oficina virtual de la página Web del Ayuntamiento de Gijón (www.gijon.es), siempre que se autorice al Ayuntamiento de Gijón/Xixón a comprobar los datos y el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria ante las Administraciones afectadas.
A la solicitud de participación se adjuntará la siguiente documentación:
4.2. Sello acreditativo o resguardo bancario de la entidad bancaria que en su momento se determine de haber abonado los derechos de participación en las pruebas selectivas que figuran en cada anexo.
Los importes a abonar por los derechos de participación en las pruebas selectivas se reducirán en un 75 por ciento de la cuota a favor de los/as aspirantes que, junto con la solicitud de participación, acrediten expresamente (mediante certificación expedida por los organismos competentes en la materia, dentro del plazo de presentación de instancias) ser demandantes de empleo con una antigüedad de al menos seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias y que no perciban prestación económica alguna durante dicho período; familias numerosas que no superen dos veces el Salario Mínimo Interprofesional; y víctimas de violencia de género y personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, siempre que sus ingresos no superen el Salario Mínimo Interprofesional anual.
Las personas con discapacidad (se considera como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre) deberán indicarlo en la solicitud y deberán adjuntar una declaración responsable de que se posee en un grado igual o superior al 33 por 100.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen, o de encontrarse exento de pago, determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación del justificante de pago supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud oficial de participación.
4.3. Curriculum vitae, únicamente referido a los méritos puntuables.
4.4. Auto-baremo de méritos, en el que harán constar experiencia profesional, titulaciones oficiales, cursos de formación y ejercicios superados en anteriores convocatorias para el acceso a la categoría a la que se participa. Asimismo en cada solicitud deberán hacer constar el tema y subtema correspondiente a cada plaza de conformidad al anexo B de estas bases donde consta el índice de bases específicas.
No obstante lo anterior, el Ayuntamiento habilitará en la Sede electrónica un espacio para que, aquellas personas interesadas en el proceso selectivo, puedan realizar el auto-baremo por medios informáticos.
El Tribunal de Selección, mediante anuncio publicado en el tablón de edictos/sede electrónica del Ayuntamiento de Gijón/Xixón procederá a requerir copia de los certificados, diplomas o títulos acreditativos de los méritos alegados en el auto-baremo de méritos a aquellos aspirantes que hubiesen superado la fase de oposición.
4.4.1. Normas generales sobre acreditación de méritos por los/las aspirantes:
a) Los/as interesados/as se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.
b) De conformidad con el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrá requerirse la exhibición de los documentos originales para el cotejo de la documentación aportada por el/la interesado/a.
c) En el supuesto de que el Tribunal de Selección compruebe que alguno de los/as aspirantes ha realizado cualquier tipo de actuación fraudulenta o incurrido en falsedad manifiesta en su solicitud, que genere competencia desleal de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, previa audiencia al/a la interesado/a, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos/as, comunicando las falsedades o actuaciones fraudulentas formuladas por el/la aspirante en la autobaremación de sus méritos. Contra la Resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.
d) En el caso de que los documentos aportados por los/as aspirantes en el auto-baremo no justifiquen plenamente los méritos alegados dando lugar a dudas al órgano calificador, este estará facultado, atendiendo al principio de proporcionalidad, para requerir a los/las aspirantes, en el plazo de 10 días hábiles desde la publicación del Anuncio de valoración de la fase de concurso, la subsanación y/o aclaración de las deficiencias observadas.
e) Las copias simples justificativas de méritos puntuables serán autenticadas una vez superado el proceso selectivo comprobándose junto con el resto de requisitos de la convocatoria la veracidad de los mismos, siendo eliminados del proceso selectivo, aún cuando exista propuesta del respectivo Tribunal de Selección en el caso de no correspondencia con los originales, decayendo los/as interesados/as en todos sus derechos e intereses legítimos. No obstante el Órgano de Selección queda facultado para solicitar a los/as aspirantes la autenticación de los documentos con carácter previo a su valoración durante el proceso selectivo.
f) Cuando el idioma original de las certificaciones, acreditaciones o cualquier otra documentación constitutiva de mérito sea distinto al castellano, la persona interesada deberá presentar, junto al documento, traducción literal del contenido de esta realizada por persona acreditada como traductora jurada.
g) A los efectos del cómputo de cada uno de los méritos alegados, se tomará como fecha límite, el último día del plazo de presentación de solicitudes de participación en los respectivos procesos selectivos.
h) Sólo se valorarán aquellos méritos consignados en el auto-baremo de los que se aporte la correspondiente documentación acreditativa, en el plazo concedido al efecto. En ningún caso serán valorados los méritos no alegados en el auto-baremo, aunque posteriormente se presente documentación que acredite el mérito, ni se comprobarán por el Servicio competente del Ayuntamiento de Gijón/Xixón aquellos méritos relativos a los servicios prestados en el Ayuntamiento de Gijón/Xixón y sus organismos autónomos o los cursos impartidos por el Ayuntamiento de Gijón/Xixón y sus organismos autónomos que no se hayan reflejado en el auto-baremo.
i) Tampoco se valorarán aquellos méritos alegados en el auto-baremo que no sean posteriormente acreditados conforme a lo previsto en los apartados correspondientes.
j) Una vez finalizado el plazo conferido al efecto en el anuncio publicado en el tablón de edictos/sede electrónica del Ayuntamiento de Gijón/Xixón, no se admitirá, a los efectos de su valoración, ninguna documentación acreditativa.
4.4.2. La acreditación de los méritos alegados por los/as interesados/as en su auto-baremo se realizará conforma los previsto a continuación:
a) Forma de acreditación de méritos de Formación:
Mediante copia simple de los Títulos propios/diplomas/o certificación de superación de los cursos.
Las certificaciones de realización de cursos y diplomas sólo se valorarán si constan acreditadas el número de horas de duración de los mismos, en caso contrario no se valorarán.
Los méritos de formación se valorarán si esta ha sido impartida por una Administración Pública o por Universidades o Colegios Profesionales, o bien por cualquier organismo público o privado siempre que hayan sido oficialmente reconocidos.
Los cursos de formación impartidos por el Ayuntamiento de Gijón/Xixón y sus organismos autónomos no deberán ser acreditados por los/las aspirantes y se comprobarán de oficio por las unidades de personal competentes, siempre que hayan sido alegados en el auto- baremo de la solicitud de participación en el proceso selectivo.
Aquellos cursos de formación objeto de valoración que no estén debidamente anotados en el Registro de Personal (dossier de formación) deberán ser acreditados por el/la aspirante, mediante el correspondiente certificado.
Los cursos no impartidos por el Ayuntamiento de Gijón/Xixón y sus organismos autónomos se acreditarán mediante la presentación del correspondiente certificado, diploma o título de asistencia y/o aprovechamiento a la actividad formativa, en el que deberá constar el organismo o entidad que convocó e impartió la actividad, denominación, fechas de realización, contenido y número de horas de duración.
La valoración de la formación, además de la específica, incluirá la formación en aspectos generales tales como: Informática; Igualdad de Género; Prevención de Riesgos Laborales; Idiomas y siempre que no superen el 25 por ciento del total de puntos a obtener en este apartado. No obstante, si la formación general está directamente relacionada con el perfil de la plaza, la misma se valorará por el Órgano de Selección como formación específica.
b) Forma de acreditación de méritos de Experiencia:
La experiencia profesional en el sector público se acreditará por los siguientes medios:
Certificaciones administrativas de los servicios prestados expedidas por el/la Secretario/a de la Administración, o por el órgano administrativo que, en su caso, ejerza dichas funciones, donde conste claramente:
— Para la prestación de servicios en régimen funcionarial:
La Escala, Subescala, plaza ocupada, Grupo de clasificación, tipo de vinculación (interina, eventual, de carrera, en prácticas etc.), funciones y la duración exacta del período de prestación de servicios.
— Para la prestación de servicios en régimen laboral:
La categoría profesional de la plaza, Grupo de clasificación o nivel de proporcionalidad, tipo de vinculación (laboral temporal, indefinida no fija, laboral fija, etc.), funciones y la duración exacta del período de prestación de servicios.
Así como por cualquier otro documento oficial, expedido por la Administración o Entidad pública, en el que se refleje de forma fehaciente la experiencia profesional alegada.
En todo caso, cuando se aprecie discrepancia entre la categoría profesional reflejada en el contrato de trabajo registrado en las oficinas públicas de empleo o el certificado expedido por una Administración, y el grupo de cotización reflejado en el informe de vida laboral, se estará a lo indicado en el contrato o en el certificado administrativo.
Los méritos relativos a la experiencia profesional en el Ayuntamiento de Gijón/Xixón o sus organismos autónomos, alegados en el auto-baremo, serán comprobados por el Servicio competente, sin que sea necesario la presentación de documento acreditativo alguno por los/as aspirantes.
Los servicios prestados en otras Administraciones Públicas se acreditarán mediante certificado del órgano competente en materia de personal de la Administración de que se trate.
En dicho certificado se deberá hacer constar la categoría, cuerpo, escala y/o especialidad de dichos servicios; el subgrupo o grupo de clasificación profesional; la titulación exigida como requisito para el ingreso en la misma; el régimen jurídico de la vinculación (personal laboral o personal funcionario), el tipo de vínculo (fijo, temporal, indefinido no fijo…), y el período de prestación de servicios desempeñado, con indicación de la fecha de inicio y final, en su caso, así como el régimen de jornada (completa, parcial —en este caso se indicará su porcentaje—), con indicación del tiempo en el que se haya permanecido en situaciones que no conlleven el desempeño efectivo de prestación de servicios, así como las licencias sin retribución.
Los/as aspirantes deberán acreditar el desempeño de las funciones para dicha experiencia, a excepción del personal que preste servicios para el Ayuntamiento de Gijón/Xixón y sus Fundaciones y Patronato, el cual puede remitirse a lo contenido en su expediente personal.
c) Forma de acreditación Ejercicios superados:
Para acreditar la superación de ejercicios en anteriores procesos selectivos del Ayuntamiento de Gijón/Xixón y organismos autónomos dependientes del mismo (ordinarios o extraordinarios y de la categoría convocada) que hayan sido alegados por los/las interesados/as en su auto-baremo, serán comprobados por las unidades de personal competentes, sin que sea necesaria la presentación de documento acreditativo alguno por los/las aspirantes.
Quinta.—Admisión-exclusión de aspirantes.
5.1. Expirado el plazo de presentación de instancias se aprobarán las listas provisionales de admitidos/as y excluidos/as y se harán públicas en la sede electrónica de la página web municipal (www.gijon.es) y en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento.
5.2. Durante diez días, de conformidad con el art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, reguladora del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá solicitarse la subsanación de omisiones, errores, mejora de la solicitud inicial o presentar reclamación. Quienes no presenten la solicitud de rectificación o reclamación contra las listas provisionales en el plazo indicado decaerán en su derecho siendo excluidos/as definitivamente de la lista de aspirantes si a ello hubiera lugar.
5.3. El plazo de subsanación de defectos, reclamaciones o mejora de solicitud que se otorga queda referido exclusivamente respecto de la documentación ya presentada.
5.4. Quienes soliciten participar por el cupo de reserva de personas con discapacidad únicamente podrán presentarse por ese cupo. La contravención de esta norma determinará la exclusión de los/as aspirantes que no la hubieran observado.
5.5. Si transcurridos 2 meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes no se ha publicado la Resolución por la que se designa el Órgano de Selección del proceso selectivo, los/as aspirantes que, habiendo presentado solicitud en tiempo y forma en el turno ordinario hayan obtenido reconocimiento de poseer la condición de persona con discapacidad, podrán voluntariamente solicitar el cambio de turno a las plazas reservadas a personas con discapacidad. Una vez publicada la Resolución por la que se pruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, no se admitirán peticiones de cambio de turno como consecuencia de haber obtenido de forma sobrevenida un reconocimiento de la condición de persona con discapacidad.
5.6. Los/as aspirantes que, habiendo concurrido por el turno de personas con discapacidad, pierdan de manera sobrevenida, con posterioridad a la presentación de la solicitud, la consideración de persona con discapacidad, deberán comunicar tal circunstancia al Servicio competente, para que sean incluidos/as en turno ordinario, siempre que dicha comunicación se produzca con anterioridad a la Resolución que apruebe las relaciones definitivas de aspirantes admitidos/as y excluidos/as.
5.7. Tras la aprobación de las listas definitivas de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, en cada convocatoria se publicará el nombramiento del respectivo Órgano de Selección y posteriormente o en el mismo acto, el lugar, día y hora de comienzo de las pruebas.
5.8. Si en cualquier momento posterior a la aprobación de la lista definitiva mencionada en el punto anterior, incluso durante la celebración de las pruebas o en fase posterior, se advirtiere en las solicitudes y documentación aportada por los/las aspirantes inexactitud o falsedad que fuere causa de exclusión, esta se considerará defecto insubsanable, previa audiencia del interesado/a y se resolverá dicha exclusión.
5.9. No procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado/a.
5.10. El orden de actuación de los/as aspirantes será el establecido en el sorteo público llevado a cabo por la Dirección General de Función Pública del Ministerio de Hacienda y Función Pública y publicado en el BOE.
Sexta.—Tribunal Calificador.
6.1. El Tribunal calificador de las pruebas selectivas tendrá composición predominantemente técnica, y su funcionamiento debe garantizar la imparcialidad de sus miembros así como su idoneidad y profesionalidad en cuanto al conocimiento del contenido funcional de los cuerpos, escalas o categorías laborales, de las técnicas y habilidades específicas de selección de personal y de las materias objeto de las pruebas.
6.2. Los/as miembros del Tribunal de Selección deberán pertenecer al grupo o, en su caso, subgrupo de clasificación profesional al que corresponda una titulación de igual o superior nivel académico al exigido en la respectiva convocatoria. La clasificación del Órgano de Selección se determina en el anexo de las Bases específicas que rigen cada una de las convocatorias.
6.3. La pertenencia a los tribunales de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
6.4. El personal de elección o de designación política, el personal funcionario interino, el personal laboral temporal, indefinido no fijo y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. Tampoco podrán formar parte de estos órganos, las personas que hayan ejercido actividad de preparación de aspirantes para el ingreso en el empleo público en los últimos cinco años.
6.5. El Tribunal de Selección estará constituido por un número impar de miembros, nunca inferior a cinco ni superior a siete, señalándose en cada caso el mismo número de miembros suplentes. Su composición atenderá al principio de presencia equilibrada entre mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas. En caso de empate, decidirá el voto de calidad del/la presidente/a del Tribunal de Selección.
6.6. Solamente por acuerdo del Tribunal de Selección, se podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as especialistas para todas o algunas pruebas que actuarán con voz y sin voto Estos miembros se limitarán al asesoramiento en sus especialidades técnicas, colaborando con el Tribunal de Selección. El personal colaborador en la vigilancia de las pruebas en caso de participación masiva de aspirantes no tendrá la calidad de miembro del Tribunal de Selección.
6.7. Para la constitución y actuación del Tribunal de Selección se requerirá la presencia de más de la mitad de sus miembros titulares o suplentes, y siempre la del/la Presidente/a y Secretario/a. Queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para llevar a buen fin las pruebas selectivas y el proceso selectivo en todo lo no previsto en estas Bases.
6.8. Los miembros de los tribunales de selección participarán de forma activa en todas las fases y pruebas del proceso de selección, manteniendo una presencia permanente durante el período de valoración de las pruebas. Se observarán de forma rigurosa los horarios establecidos para el desarrollo de todo el proceso.
6.9. Los/las aspirantes podrán recusar a cualquiera de los miembros y estos deberán abstenerse de actuar si en ellos concurre alguna de las circunstancias del art. 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, reguladora del régimen Jurídico del Sector Público o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Séptima.—Pruebas selectivas, calificación y orden de clasificación definitiva.
7.1. Con carácter general el sistema de selección en los respectivos anexos es el de concurso-oposición con superación de fase de prácticas o prueba, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, que equipara el sistema de concurso-oposición al de oposición como sistemas generales de acceso a la función pública.
Las funciones estarán claramente delimitadas para cada plaza. Coincidirán exactamente con las de cada una de ellas susceptible de estabilizar. De forma coordinada con los Departamentos municipales correspondientes en cada caso se intentará identificar en cada una de las Bases la especialización y singularidad de las funciones a desarrollar en cada plaza, al objeto de poder sustanciar una valoración diferente de las mismas, desdoblándose las plazas en tantas bases como sea necesario por sus funciones.
7.1.1. Fase de oposición:
Esta fase se valorará con un máximo de 60 puntos sobre 100 y constará de dos ejercicios.
Para los grupos de clasificación A1 y A2 se desglosará conforme a lo siguiente:
— Primer ejercicio: Se desglosa en dos partes:
a) Parte transversal: Con un peso en la nota final del 10% (6 puntos), consistirá en un test sobre la parte transversal del programa.
El ejercicio constará de 50 preguntas para el grupo de clasificación A1 y de 40 preguntas para el grupo de clasificación A2, en ambos casos con 4 posibles respuestas alternativas. Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo, la pregunta no contestada o en su caso anulada, no tendrá valoración alguna y la pregunta con contestación errónea se penalizará con la quinta parte del valor asignado a la contestación correcta.
El tiempo para la realización de la prueba no podrá exceder de:
• 75 minutos en el caso del grupo de clasificación A1,
• 60 minutos para el grupo de clasificación A2.
b) Parte específica: Con un peso en la nota final del 40% (24 puntos), consistirá en desarrollar por escrito un tema a elección del opositor de entre 2 determinados al azar, correspondientes a la parte específica del temario. Podrá exigirse realizar su lectura si el tribunal así lo determinara.
El tiempo para la realización de la prueba no podrá exceder de 2 horas.
— Segundo ejercicio: Con un peso en la nota final del 50% (30 puntos), consistirá en la resolución de un supuesto práctico, a elegir entre 3, relacionado con las funciones habituales del puesto. Podrá exigirse realizar su lectura si el tribunal así lo determinara.
El tiempo para la realización de la prueba no podrá exceder de 3 horas.
Para los grupos de clasificación C1, C2 y APNT se desglosará conforme a lo siguiente:
— Primer ejercicio: Con un peso en la nota final del 50% (30 puntos), consistirá en un examen tipo test sobre la parte transversal y específica del programa.
El ejercicio constará de:
• 30 preguntas para el grupo de clasificación C1,
• 20 preguntas para el grupo de clasificación C2,
• 15 preguntas para el grupo de clasificación APNT.
Con 4 respuestas alternativas para el grupo de clasificación C1 y con 3 respuestas alternativas para los grupos de clasificación C2 y APNT, cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo, la pregunta no contestada o en su caso anulada, no tendrá valoración alguna y la pregunta con contestación errónea se penalizará con la quinta parte del valor asignado a la contestación correcta.
El tiempo para la realización de la prueba no podrá exceder de:
• 45 minutos para el grupo de clasificación C1,
• 30 minutos para el grupo de clasificación C2,
• 25 minutos para el grupo de clasificación APNT.
— Segundo ejercicio: Con un peso en la nota final del 50% (30 puntos), consistirá en un supuesto práctico, a elegir entre 3, relacionado con las funciones habituales del puesto.
El tiempo para la realización de la prueba no podrá exceder de 2 horas.
Para superar la fase de oposición será preciso obtener una puntuación mínima de 5 puntos sobre 10, de promedio de los distintos ejercicios, en base a la aplicación del porcentaje correspondiente al peso de cada uno de ellos. Será requisito imprescindible para superar la fase de oposición no haber recibido en ninguno de los ejercicios una calificación inferior a 4 puntos.
El temario sobre el que versará la fase de oposición constará del siguiente número de temas:
Grupo | Parte transversal | Parte específica | Total |
---|
APNT | 5 | 5 | 10 |
C2 | 5 | 10 | 15 |
C1 | 5 | 15 | 20 |
A2 | 7 | 28 | 35 |
A1 | 9 | 36 | 45 |
Las Bases Específicas detallarán el contenido de los respectivos temarios acorde a las funciones a desarrollar en cada una de las plazas.
7.1.2. Fase de concurso:
Los méritos alegados en el auto-baremo, y posteriormente acreditados por los/as interesados/as, se valorarán hasta un máximo de 40 puntos, conforme a los siguientes criterios:
— Experiencia: hasta un máximo de 32 puntos.
— Otros méritos: hasta un máximo de 8 puntos.
— Experiencia profesional: se valorará hasta un máximo de 32 puntos conforme al siguiente detalle:
— Por los servicios prestados como funcionario/a interino/a o personal laboral temporal en el Ayuntamiento de Gijón/Xixón y Fundaciones y Patronato dependientes del mismo en el mismo cuerpo, escala, categoría y especialidad de la plaza de que se trate, se asignará una puntuación de 0,40 puntos por mes completo de trabajo, hasta un máximo de 32 puntos.
— Por los servicios prestados en otras Administraciones Públicas como funcionario/a interino/a o personal laboral temporal en el mismo cuerpo, escala, categoría y especialidad de la plaza de que se trate, se asignará una puntuación de 0,10 puntos por mes completo de trabajo, hasta un máximo de 32 puntos.
— Por los servicios prestados como funcionario/a interino/a o personal laboral temporal en el Ayuntamiento de Gijón/Xixón y Fundaciones y patronato dependientes del mismo en el mismo cuerpo, escala, categoría y distinta especialidad o en diferente cuerpo, escala y categoría de la plaza de que se trate, a razón de 0,09 puntos por mes completo de trabajo, hasta un máximo de 10 puntos.
Las referencias en el apartado de experiencia referidas a servicios prestados por personal funcionario/a interino/a y personal laboral temporal se entienden referidos a todos aquellos períodos donde no se desempeñen plazas de funcionario/a de carrera ni personal laboral fijo, siempre que no se trate de puestos eventuales u órganos directivos o superiores, así como todos aquellos desempeños sin relación laboral.
En la valoración de la experiencia profesional se seguirán las siguientes reglas:
a) No se valorarán los servicios prestados como:
• Personal eventual.
• Personal titular de órganos directivos y superiores.
• Personal contratado con sujeción a las reglas de derecho administrativo en sociedades mercantiles o entidades públicas empresariales.
• Personal vinculado por un contrato no laboral de prestación de servicios, sea de naturaleza civil o mercantil.
b) Un mismo período de tiempo de servicios prestados no podrá ser objeto de valoración por más de uno de los subapartados, tomándose en consideración el más beneficioso para el/la interesado/a.
c) En los supuestos de contratos de trabajo a tiempo parcial, y a los únicos efectos de la determinación de la experiencia, cuando el trabajador/a haya desempeñado trabajos a tiempo parcial, se tomarán en consideración los períodos en que la persona haya permanecido de alta con independencia de la jornada, siempre que, como mínimo, esta fuese del 50%
d) Los servicios prestados bajo la modalidad de reducción de jornada por cuidado de hijos/as o de cuidado de familiares se computarán como jornada completa, excepto los prestados como temporal para la cobertura de la reducción de jornada del/la titular, que se computarán conforme a lo señalado para los servicios prestados a tiempo parcial.
e) Se considerarán servicios prestados los días efectivamente trabajados y los períodos de excedencia forzosa; excedencia voluntaria por cuidado de hijos/as o de un familiar a su cargo; excedencia por razón de violencia de género; excedencia por razón de violencia terrorista; incapacidad laboral; permiso de maternidad y paternidad; situación de riesgo durante el embarazo, la adopción y acogimiento tanto preadoptivo como permanente.
f) Al personal en la situación de servicio en otras Administraciones Públicas que se encuentre en dicha situación por haber obtenido un puesto de trabajo mediante los sistemas de provisión ya sea en el Ayuntamiento de Gijón/Xixón, en las Fundaciones o en el Patronato dependientes del mismo, el tiempo de servicio (en Ayuntamiento de Gijón/Xixón, en Fundaciones o Patronato dependientes del mismo) se le computará como de servicio activo en su cuerpo o escala o categoría de origen.
g) Los servicios prestados se valorarán por meses. A estos efectos se sumarán todos los períodos, dividiéndose el resultado por treinta, computándose como mes completo las fracciones igual o superiores a 15 días, despreciándose del resultado final aquellas que sean inferiores a 15 días.
— Otros méritos: Se valorarán hasta un máximo de 8 puntos, que se repartirán según el baremo de “Titulaciones oficiales”; “Formación”; “Superación de ejercicios en anteriores procesos selectivos”.
Titulaciones oficiales: Por estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones oficiales distintas a las exigidas como requisito para participar en la convocatoria, se puntuará, con un máximo de un punto conforme al siguiente baremo:
— Nivel superior al exigido para la plaza: 1 punto.
— Mismo nivel al exigido para la plaza: 0,5 puntos.
Véase anexo A de titulaciones a los efectos de baremación de este apartado.
En ningún caso serán objeto de valoración en la fase de concurso, el requisito de titulación que permite el acceso a la convocatoria. Los certificados de correspondencia de las titulaciones universitarias anteriores a la ordenación del Espacio Europeo de Educación Superior a los niveles del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, según la legislación vigente, serán valorados conforme a la normativa vigente en el momento de su expedición.
Formación: Se otorgará un máximo de 5 puntos por haber impartido o participado en cursos de formación que tengan una relación directa con las funciones y/o temario de la plaza convocada.
Con un máximo de 300 horas, los cursos recibidos e impartidos se puntuarán en función del número de horas de duración del curso, otorgándose una puntuación de 0,017 puntos/hora.
Corresponde al Tribunal determinar, aplicando criterios técnicos y objetivos, qué cursos están relacionados con las funciones y/o temario específico de la plaza.
La valoración de la formación, además de la específica, incluirá la formación en aspectos generales tales como: igualdad de género, prevención de riesgos laborales, idiomas, medio ambiente, protección de datos y transparencia, siempre que no superen el 25 por ciento del total de puntos a obtener en este apartado, esto es 1,25 puntos. No obstante, si la formación general está directamente relacionada con el perfil de la plaza, la misma se valorará por el órgano de selección como formación específica.
A los efectos de valorar la formación en idiomas se otorgará una puntuación de 0,75 puntos al Certificado de Nivel Superior de la Escuela Oficial de Idiomas y 0,42 puntos al Certificado de Nivel Elemental de la Escuela Oficial de Idiomas. No obstante, conforme al nuevo plan de estudios las certificaciones de la E. O. I. se otorgarán las siguientes:
Nivel Básico: 0,25 puntos.
Nivel Intermedio: 0,5 puntos.
Nivel Avanzado: 0,75 puntos.
Asimismo, se valorarán las certificaciones acreditativas en idiomas expedidas por organismos oficiales, instituciones educativas y/o académicas de reconocido prestigio acreditadas u homologadas para la impartición y evaluación de idiomas donde conste el nivel de competencia alcanzado dentro del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas (MCER). A tales efectos, los niveles de competencia de idiomas del MCER tendrán la misma valoración que los niveles de referencia de las equivalencias para los planes de estudios de la Escuela Oficial de Idiomas según la normativa que fija los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación:
Nivel A2 (Plataforma): 0,25 puntos.
Nivel B1 (Umbral): 0,5 puntos.
Nivel B2 (Avanzado): 0,75 puntos.
Las certificaciones que acrediten un nivel de competencia con referencia al Marco Común Europeo de las lenguas superior al nivel B2 (Avanzado), se les otorgará la siguiente puntuación:
Nivel C1 (Dominio Operativo Eficaz): 1 punto.
Nivel C2 (Maestría): 1,25 puntos.
Aquellos certificados en los que no conste el nivel de competencia alcanzado dentro del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas no serán valorados por el Tribunal de Selección.
En la valoración de la formación se seguirán las siguientes reglas:
a) No se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y/o las horas de duración; ni los inferiores a 4 horas lectivas. Tampoco se valorará más de una edición correspondiente a un mismo curso.
b) Tampoco se valorarán los derivados de procesos selectivos o preparatorios de procesos de promoción interna independiente y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, congresos, simposios, talleres y similares, ni la formación especializada que resulte imprescindible para la obtención de una titulación académica determinada o para el ejercicio de una profesión.
c) En ningún caso serán objeto de valoración como mérito aquéllos utilizados para cumplir alguno de los requisitos de acceso a la categoría objeto de la convocatoria.
d) No se valorarán como cursos, los recibidos dentro de un doctorado, máster, grado o titulación universitaria, ni el propio título de doctorado, máster, grado o título universitario oficial.
e) A estos efectos se valorarán por igual los cursos de formación de asistencia y de aprovechamiento recibidos. Se ponderan distinto.
f) Los cursos de formación recibidos en su país de origen por nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que sean equivalentes a los anteriormente indicados, serán, asimismo, objeto de valoración.
g) Los méritos de formación se valorarán si esta ha sido impartida por una Administración Pública o por Universidades o Colegios Profesionales, o bien por cualquier organismo público o privado siempre que hayan sido oficialmente reconocidos.
Ejercicios superados en anteriores procesos selectivos: Hasta un máximo de 2 puntos. Se tendrá en cuenta la superación del ejercicio únicamente en aquellos procesos selectivos de ejecución de una OEP del Ayuntamiento de Gijón/Xixón o sus OOAA correspondientes a la categoría profesional de la plaza ofertada.
La superación de procesos derivados de una Oferta de Empleo Temporal con arreglo a lo dispuesto en el anexo del Acuerdo Regulador/Convenio Colectivo “Normas para la selección de personal no permanente al servicio del Ayuntamiento de Gijón/Xixón y de las Fundaciones y Patronato dependientes del mismo”, puntuará ⅓ respecto de la superación de procesos derivados de una Oferta de Empleo Público, a razón de:
— 1,5 puntos en caso de Oferta de Empleo Público.
— 0,5 puntos en el supuesto de Oferta de Empleo Temporal.
A estos efectos, se equipararán a ejercicios superados en la actual categoría, los superados en las categorías profesionales de origen, cuando se hubiese producido un cambio de denominación de estas.
La calificación de los méritos por parte del Tribunal de Selección se regirá según se indica a continuación:
a) El Tribunal de Selección, mediante anuncio publicado en el tablón de edictos/sede electrónica del Ayuntamiento de Gijón/Xixón procederá a requerir copia de los certificados, diplomas o títulos acreditativos de los méritos alegados en el auto-baremo de méritos a un número de aspirantes igual al de las plazas convocadas en la correspondiente categoría y que hubieran superado la fase de oposición.
b) No obstante a lo previsto en los párrafos anteriores, cuando, por haber varios/as aspirantes con idéntica puntuación en la fase de oposición, sea imposible determinar a cuál de los/as aspirantes empatados/as hay que solicitar documentación, se deberá requerir esta a todos/as los/as aspirantes empatados/as, aun cuando se supere el triple o el doble de las plazas convocadas, hasta llegar al siguiente tramo de puntuación.
c) El plazo para presentar dicha documentación será de 10 días hábiles, computados a partir del día siguiente a la publicación del anuncio requiriendo su aportación en el tablón de edictos electrónico/sede electrónica del Ayuntamiento de Gijón/Xixón.
d) Los méritos alegados en el auto-baremo deberán justificarse aportando los documentos acreditativos señalados en la base 4 de las presentes bases.
El Tribunal de Selección procederá a valorar los méritos presentados por los/las aspirantes que coincidan con los alegados por estos en su auto-baremo, con la calificación que corresponda a los mismos, de acuerdo con el baremo contenido en el apartado 7.1.2. de estas bases.
e) En el supuesto de que, por no coincidir la calificación otorgada por el Tribunal de Selección con la indicada por el/la aspirante en su auto-baremo, una vez calificados/as todos/as los/as aspirantes a los/as que se les ha solicitado documentación, alguno/a o algunos/as de los/as aspirantes que obtendrían plaza, tuvieran menor puntuación que la declarada en su auto-baremo por el siguiente o siguientes aspirantes a los/as que no se les ha pedido documentación, el Órgano de Selección deberá requerir la citada documentación a estos/as últimos/as, mediante nuevo anuncio publicado en el tablón de edictos electrónico/sede electrónica del Ayuntamiento de Gijón/Xixón, concediendo un plazo de 10 días hábiles para su presentación.
f) Como consecuencia de lo señalado en el párrafo anterior, en ningún caso, el Tribunal de Selección podrá incluir en la relación de aprobados/as, prevista en la base novena, a aquellos/as aspirantes con una calificación total igual o inferior a la puntuación declarada por otros/as aspirantes en su auto-baremo, a los que no se les haya solicitado documentación acreditativa de sus méritos, para su valoración.
g) El auto-baremo vincula al Tribunal de Selección, no pudiendo otorgar una puntuación mayor a la consignada por los/las interesados/as en cada uno de los apartados del baremo de méritos, salvo errores materiales, aritméticos o de hecho.
7.2. En la selección de varias pruebas consecutivas, entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un mínimo de setenta y dos horas y un máximo de cuarenta y cinco días hábiles. Todos los llamamientos serán únicos, siendo excluidos/as de la oposición quienes no comparezcan. No obstante en caso de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada libremente por el tribunal, se realizará un segundo llamamiento inmediatamente terminado el primero.
7.3. Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal, y en todo caso, la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
7.4. En el supuesto de que algún tema de los integrantes en el respectivo programa contenido en los respectivos anexos de las Bases específicas se viese afectado por alguna modificación, ampliación o derogación normativa, se exigirá en todo caso la normativa vigente en el momento de la realización de las respectivas pruebas.
7.5. La valoración de las pruebas escritas se realizará manteniendo en todo momento el anonimato de los/as candidatos/as. El Tribunal podrá excluir a aquellos/as opositores/as en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas, tachaduras o signos que permita conocer la identidad de los mismos.
7.6. Cuando el Tribunal acuerde que la lectura de los ejercicios se efectúe por los/las propios/as aspirantes, dicha lectura será pública y la no comparecencia del/la aspirante se entenderá como retirada, determinando la eliminación del mismo. El Presidente/a o Secretario/a deberá advertir que los/las aspirantes deben limitarse a leer lo escrito en su ejercicio, sin realizar apostillas, explicaciones o añadidos, de lo contrario serán excluidos de la oposición por no haberse atenido a las bases de la convocatoria.
7.7. Los ejercicios consistentes en desarrollo de temas teóricos, ejercicios prácticos, contestación de preguntas, y todas aquellas pruebas que impliquen labores de escritura, redacción y cálculos, se llevarán a cabo, cuando así lo dispongan las Bases Específicas de la convocatoria correspondiente, o así lo determine el Tribunal, a través de la utilización de un tratamiento de texto (Word), y/o hoja de calculo de uso común (Excel). Se valorará la aplicación de los conocimientos teóricos y prácticos, según se determine en los anexos a estas bases, sin que el/la aspirante deba acreditar respecto al tratamiento de textos y/o hoja de cálculo de uso común, más que el conocimiento del mismo a nivel de usuario.
7.8. En cada convocatoria específica se determinarán, en su caso, las características, duración, número de ejercicios del proceso de selección, y, en su caso, centro u órgano responsable de la evaluación del período de prácticas o curso selectivo.
7.9. Los criterios de valoración y corrección de los ejercicios de la fase de oposición, que no consten expresamente recogidos en las bases generales y/o específicas de cada convocatoria, han de darse a conocer a los aspirantes, en todo caso, por el Tribunal antes de la realización de la prueba.
Si el Tribunal de selección así lo acuerda, los criterios de valoración y corrección de las pruebas y/o las instrucciones necesarias para el desarrollo de las pruebas, pueden publicarse junto con el Anuncio de celebración de las pruebas en la sede electrónica de la página de empleo público del Ayuntamiento de Gijón/Xixón.
Los ejercicios tipo test, psicotécnicos y los casos prácticos, tras su realización o en todo caso, cuando finalice el proceso selectivo, se publicarán en la sede electrónica de la página de empleo municipal del Ayuntamiento de Gijón/Xixón.
7.10. Todos los ejercicios y fases de las distintas pruebas selectivas serán obligatorios y eliminatorios, siendo eliminados/as los/as aspirantes que no alcancen el mínimo establecido en cada uno de dichos ejercicios eliminatorios, pudiendo ser calificados/as por el Tribunal como no aptos/as. Lo que no obvia que en el Acta o en un anexo a la misma figuren otorgadas las calificaciones conforme a lo señalado en estas Bases.
7.11. El secretario/a del Tribunal levantará acta de las sesiones que deberán ser leídas, aprobadas y firmadas al comienzo de cada una de ellas. El acta final en la que figurará la propuesta de aprobados deberá ser firmada por todos los componentes del Tribunal.
7.12. La puntuación total de las pruebas selectivas a efectos de ordenación de los/as opositores/as aprobados/as en la relación definitiva de aspirantes u orden de clasificación definitivo vendrá determinada: en la Oposición por la suma de las calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios obligatorios, una vez aplicado el porcentaje correspondiente según el peso de cada uno de ellos, no pudiendo declarar que han superado el proceso selectivo, según orden de puntuación obtenida, mayor número de aspirantes que numero de plazas convocadas. En el concurso-oposición, una vez calificados todos los ejercicios de la oposición y los méritos de la fase de concurso, vendrá determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase oposición, resultante de la suma de las calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios obligatorios y la de la fase de concurso, no pudiendo declarar que han superado el proceso selectivo, según orden de puntuación obtenida, mayor número de aspirantes que número de plazas convocadas. El Tribunal queda autorizado a valorar únicamente la fase de Concurso respecto a los aspirantes presentados que hubieran superado el primer ejercicio de la fase de oposición.
7.13. La puntuación de cada aspirante en las distintas pruebas será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros del Tribunal asistentes a la sesión. Una vez realizada la votación por los miembros del Tribunal, se eliminarán la puntuación más alta y la más baja, procediendo a continuación a obtener la media aritmética de las puntuaciones restantes debiendo quedar constancia de las puntuaciones dadas por los miembros del Tribunal de forma anónima y secreta en las respectivas actas.
7.14. No obstante, en aquellos ejercicios de la fase de oposición, como sucede con las pruebas psicotécnicas, pruebas físicas, los cuestionarios tipo test, u otras pruebas cuya configuración o elaboración por el Tribunal implica una única respuesta válida, se otorgarán las puntuaciones conforme a los criterios fijados por el órgano de selección, de acuerdo con los baremos o calificación señalados en las Bases específicas del respectivo anexo.
7.15. En la corrección de los ejercicios de la fase de oposición que impliquen el desarrollo escrito o exposición oral de temas, se debe hacer constar en el acta levantada por el Tribunal una sucinta motivación de la calificación otorgada a cada aspirante.
En las pruebas físicas y en ejercicios que impliquen una exposición o desarrollo de forma oral, el Tribunal está facultado, si lo estima conveniente, para acordar la utilización de aquellos medios técnicos, admisibles en derecho, que permitan reproducir la prueba realizada por cada uno de los/as aspirantes.
7.16. En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el último ejercicio eliminatorio; si esto no fuera suficiente, en el anterior y así sucesivamente hasta agotar los ejercicios obligatorios.
Si persistiera el empate este se dirimirá mediante la realización de un ejercicio consistente en una prueba práctica relacionada con las funciones propias de la/s plaza/s convocada/s.
7.17. Todo compromiso de gastos que implique la realización de las pruebas de la convocatoria exigirá por parte del Tribunal respectivo la consecuente tramitación de la autorización de los mismos.
Octava.—Calificación del proceso selectivo y propuesta del órgano de selección.
8.1. La calificación final del proceso selectivo será la resultante de la suma final de la calificación otorgada por el órgano de selección a los/las aspirantes que se les haya solicitado la documentación acreditativa de los méritos alegados, sin que en ningún caso pueda ser superior a 100 puntos.
8.2. En el supuesto de empate entre dos o más aspirantes, este se deshará conforme al siguiente orden:
1.º Mayor número de días de servicios prestados en el Ayuntamiento de Gijón/Xixón y sus OOAA en la misma categoría y especialidad teniendo en cuenta los tiempos parciales, salvo que estén ligados a derechos de conciliación familiar.
2.º Mayor número de días de servicios prestados en el Ayuntamiento de Gijón/Xixón y sus OOAA en el mismo cuerpo, escala, categoría y distinta especialidad o en diferente cuerpo, escala y categoría de la plaza que se trate, teniendo en cuenta los tiempos parciales que se computarán proporcionalmente salvo que estén ligados a derechos de conciliación familiar.
3.º Mayor puntuación en la fase de oposición.
4.º Mayor puntuación en el apartado de ejercicios superados en procesos selectivos.
5.º Mayor puntuación en el apartado de servicios prestados en otras Administraciones en la misma categoría y especialidad.
6.º Mayor puntuación en el apartado de formación.
7.º Mayor puntuación en el apartado de otras titulaciones.
8.º En último caso, y de persistir el empate, este se deshará conforme al número obtenido en el sorteo público que tendrá lugar una vez publicada la lista definitiva de aspirantes admitidos. El aspirante cuyo número de orden en la citada lista coincida con el número obtenido en el sorteo tendrá preferencia en caso de empate, y a continuación los/las aspirantes que tengan asignados los números consecutivos sobre el resto.
8.3. La calificación provisional del proceso selectivo será publicada por el órgano de selección en el tablón de edictos/sede electrónica del Ayuntamiento de Gijón/Xixón, e incluirá a todos aquellos/as aspirantes a quienes se les haya solicitado la documentación acreditativa de los méritos alegados en el auto-baremo, ordenados/as según la calificación obtenida, con indicación del documento nacional de identidad conforme con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, así como las calificaciones parciales de cada apartado de méritos valorado.
Los/as aspirantes recogidos/as en dicha lista dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente al de su publicación, para hacer alegaciones.
No será necesaria la aprobación por el órgano de selección de la calificación provisional, pudiéndose aprobar directamente la calificación definitiva prevista en el apartado siguiente, cuando la calificación del órgano de selección coincida con la señalada por los/as aspirantes en su auto-baremo.
8.4. La calificación definitiva del proceso selectivo será publicada por el órgano de selección en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento de Gijón/Xixón, e incluirá a todos/as aquellos/as aspirantes a los que se les haya solicitado la documentación acreditativa de los méritos alegados en el auto-baremo, ordenados según la calificación obtenida, con indicación del documento nacional de identidad conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, así como las calificaciones parciales de cada apartado de méritos valorado.
Novena.—Relación final de aprobados/as del proceso selectivo.
9.1. Finalizado el proceso de selección, el órgano de selección publicará la relación de aprobados/as, por el orden de puntuación alcanzado, con indicación del documento nacional de identidad, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, en el tablón de edictos/sede electrónica del Ayuntamiento de Gijón/Xixón.
9.2. El órgano de selección no podrá declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.
No obstante lo anterior, siempre que el órgano de selección haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los/las aspirantes seleccionados/as o cuando de la documentación aportada por estos/as se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos o por circunstancias sobrevenidas se deduzca la imposibilidad de incorporación de alguno de los/las aspirantes, antes de su nombramiento, el órgano competente podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de las personas aspirantes que sigan a los/las propuestos/as para su posible nombramiento como funcionarios/as de carrera o personal laboral fijo.
9.3. Superarán el proceso selectivo los/as aspirantes incluidos/as en la propuesta de nombramiento o contratación que formule el respectivo Órgano de Selección, que en ningún caso podrá rebasar el número de plazas convocadas.
9.4. Cuando no concurra suficiente número de aspirantes o estos/as no alcancen los mínimos establecidos para superar la puntuación mínima establecida en las bases, el Órgano de Selección formulará propuesta al órgano competente para que se declaren desiertas las plazas no cubiertas.
9.5. Las plazas con reserva al turno de personas con discapacidad, que resulten desiertas, se acumularán al resto de plazas de turno general al que aparezcan referidas. Asumiendo el compromiso de adoptar las medidas pertinentes para emplear a personas con discapacidad en esta Administración Local, las plazas reservadas a personas con discapacidad que no hubieran sido cubiertas, se adicionarán a las plazas resultantes de aplicar el cupo del siete por ciento a la Oferta de Empleo Público del año siguiente, con el límite máximo del diez por ciento de las plazas incluidas en ésta.
9.6. Aquellos/as aspirantes que se presenten por el cupo de discapacidad, que superen la nota de corte y su puntuación sea superior a la del resto de aspirantes que se presentan por el turno de acceso general, serán incluidas (obtendrán plaza) en dicho turno.
9.7. El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los actos del órgano de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
Décima.—Presentación de documentos, nombramiento/contratación y toma de posesión.
10.1. Concluido el proceso selectivo quienes lo hubieran superado y aporten la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases, se procederá, según corresponda, a su nombramiento como funcionarios/as de carrera o a la declaración de la condición de personal laboral fijo por la persona titular del órgano competente.
10.2. En Los/as aspirantes propuestos/as deberán aportar en el Servicio de Gestión competente del Ayuntamiento de Gijón/Xixón y sus Organismos Autónomos, en el plazo máximo de veinte días hábiles, contados a partir del día en que se haga pública la propuesta, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria y Anexos/Bases Específicas correspondientes, así como la documentación complementaria que en el citado Servicio se les señale.
10.3. Los/as aspirantes propuestos/as por el turno de plazas reservadas a personas con discapacidad, deberán acreditar, junto con el resto de documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la respectiva convocatoria, el mantenimiento de la condición de discapacitado/a y la compatibilidad del grado y tipo de discapacidad con el desempeño de las funciones de la plaza para la que ha sido propuesto/a.
10.4. La incorporación definitiva de las personas que resulten seleccionadas, una vez realizada la acreditación de la documentación exigida, se efectuará dentro de los seis meses siguientes a la fecha de finalización del respectivo proceso selectivo, salvo causa de fuerza mayor.
10.5. Si el/la aspirante propuesto/a no presentase la documentación exigida en el plazo indicado, o si de la documentación presentada se desprende que no reúne los requisitos exigidos en la convocatoria, salvo causa de fuerza mayor libremente apreciada por la Alcaldía, éste/a no podrá ser nombrado/a o contratado/a, según el caso, quedando anuladas todas sus actuaciones y decayendo en su derecho, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en su instancia solicitando tomar parte en las pruebas selectivas.
10.6. Cursos de formación teórico-práctica: los/las aspirantes propuestos/as serán nombrados/as o contratados/as como funcionarios/as en prácticas o personal laboral en período de prueba. El nombramiento como funcionario/a de carrera o la contratación laboral por tiempo indefinido sólo podrán efectuarse una vez superados con aprovechamiento dicha fase o período de prueba.
10.7. Nombrados/as o propuestos/as para contratación por la Alcaldía los/las funcionarios/as o personal laboral correspondiente, éstos/as deberán tomar posesión/firmar el respectivo contrato en el plazo de un mes contado a partir del siguiente día a aquél en que les sea notificado el nombramiento o propuesta de contratación, quedando sin efecto alguno el nombramiento o propuesta de contratación si no toma posesión/firma el contrato en el plazo señalado, sin causa justificada.
10.8. Las Resoluciones de la Alcaldía nombrando funcionarios/as o disponiendo la contratación como personal laboral fijo, se publicarán en el Tablón de Edictos de este Ayuntamiento, una vez cumplidos todos los trámites anteriores, con expresión, en su caso, del recurso o recursos pertinentes y a los efectos previstos en el art. 88.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, reguladora del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Undécima.—Periodo de prácticas/prueba.
11.1. Para obtener el nombramiento como funcionario/a de carrera o la contratación como personal laboral fijo es preciso superar respectiva a fase de prácticas o prueba.
11.2. El período de prácticas/prueba comprende una fase teórica, que no podrá ser inferior a 25 horas, y una fase operativa. La fase operativa se llevará a cabo en un servicio municipal o su equivalente cuando se apruebe un nuevo modelo organizativo, estando supervisadas, sin perjuicio de las funciones asignadas al tutor/a, por funcionario/a de carrera o personal fijo de plantilla, y sin que las mismas se consideren a todos los efectos desempeño del puesto de trabajo.
11.3. Durante el período de prácticas los/las aspirantes percibirán las retribuciones correspondientes al sueldo base y el complemento de destino, o su equivalente cuando se apruebe el nuevo modelo retributivo. En el supuesto de que se contemple dentro de la fase operativa el desempeño práctico del puesto de trabajo o se haya desempeñado con anterioridad en régimen temporal o interinidad el puesto que se le asigne, tendrán derecho a percibir o a continuar percibiendo las retribuciones del puesto de trabajo. Igualmente se aplicará respecto a otro puestos de trabajo que se hubiesen desempeñado en cualquier Administración Pública inmediatamente anteriores al ingreso, siempre que no supere las correspondientes al puesto que se desempeñará al término del período de prácticas/prueba en el Ayuntamiento de Gijón/Xixón y sus Organismos Autónomos.
11.4. La fase de prácticas o período de prueba se regulará en su convocatoria específica, tendrá la siguiente duración máxima por grupo de clasificación profesional:
— Grupo A (Subgrupos A1/A2): 2 meses.
— Grupo C (Sugbrupos C1/C2): 1 mes.
11.5. Fase Teórica: duración estimada 15 días.
11.5.a) Curso de Acogida:
Desde el Departamento de Formación se organizará un Curso de Acogida a fin de propiciar la adaptación e integración de las personas candidatas dentro de la Corporación Municipal. En el mismo, se formará a los/as participantes, principalmente, sobre las siguientes materias:
Bloque I: Contenidos transversales.
Bloque II: Misión, visión valores.
Bloque III: Funcionamiento interno del Ayuntamiento.
El Curso, que será organizado e impartido por el Ayuntamiento de Gijón/Xixón, dará comienzo antes de los 6 meses de la finalización del sistema selectivo correspondiente salvo causa organizativa u otra circunstancia que motive su aplazamiento.
11.5.b) Aprendizaje de las herramientas y sistema de trabajo:
El personal de nuevo ingreso serán distribuidos por áreas y se les asignará un/a Tutor/a Responsable de su formación. La designación de el/los correspondiente/s tutor/es, se efectuará preferentemente entre los/as responsables del Servicio donde el/los aspirante/s desarrollen las prácticas, teniendo en cuenta la especial dedicación y eficiencia en su trabajo profesional y, en su caso, la especialidad del nuevo personal.
Las funciones del/la tutor/a consistirán en asesorar, informar y evaluar al funcionario/a en prácticas/contratado/a laboral, sobre la organización y funcionamiento del servicio, sobre la programación del área, así como sobre los proyectos en marcha.
Las actividades de los/as empleados/as en prácticas/prueba consistirán en el desarrollo de actividades tuteladas por el tutor/a o persona en quien delegue, en relación a las principales actividades llevadas a cabo en el Servicio en el que práctica.
11.6. Fase Operativa: Una vez concluida la fase teórica de aprendizaje, el personal de nuevo ingreso pasarán a la fase operativa desempeñando las funciones en prácticas en todo momento bajo la tutela y seguimiento del Tutor/a Responsable o persona en quien delegue, que deberá pertenecer a un grupo de titulación igual o superior a la del/la funcionario/a en prácticas/empleado/a en período de prueba.
11.7. La calificación final de la Fase de Prácticas/prueba vendrá dada por el Informe del tutor/a o tutores/as que, respectivamente, impartan las partes teórica y práctica, en el que se hará consignar la superación o no de la misma en función de los siguientes indicadores:
— Aplicación de los conocimientos al funcionamiento del Servicio.
— Motivación y Disposición en el aprendizaje de las aplicaciones informáticas.
— Capacidad de trabajo en equipo.
— Interés y participación en las actividades del servicio.
— Trato y atención a los usuarios y compañeros/as.
— Cumplimiento de la jornada laboral.
Se considerará que no se supera la fase de prácticas en los siguientes casos:
1) Comportamiento deficiente, indisciplina o desobediencia.
2) No superar favorablemente la valoración final.
3) Falta de asistencia, sin causa justificada, durante 3 días consecutivos o 5 alternos en el tiempo que dure la Fase de Prácticas/Prueba.
En este caso, quienes no lo superen podrán incorporarse al que se realice en virtud de la convocatoria inmediata posterior. En caso de no superar este segundo curso/fase de prácticas, perderán todo derecho al nombramiento o contratación.
Duodécima.—Bolsas de empleo.
Se generarán bolsas de empleo para la contratación temporal que se gestionarán de acuerdo a lo establecido en el Protocolo de Gestión de Bolsas del Ayuntamiento de Gijón/Xixón y sus Organismos Autónomos.
Criterios para conformar la bolsa: En los procesos derivados del art. 2 de la Ley 20/2021 se conformará con aquellas personas que hayan superado la fase de oposición.
Decimotercera.—Asignación inicial de puestos de trabajo.
La adjudicación de puestos de trabajo del personal de nuevo ingreso, se efectuará previa resolución, en su caso, de la convocatoria de concurso de traslados entre el personal de la misma categoría profesional, y se llevará a cabo, una vez vistas las vacantes que resulten del procedimiento mencionado anteriormente, de acuerdo con las peticiones de los/las interesados/as entre los puestos ofertados a los/las mismos/as, según el orden de clasificación obtenido en el proceso selectivo.
Decimocuarta.—Comunicaciones e incidencias.
14.1. La publicación de todos los actos y acuerdos que se dicten en desarrollo de cada proceso selectivo se realizará a través del Boletín Oficial del Principado de Asturias?, o mediante su inserción en el tablón de edictos/sede electrónica del Ayuntamiento de Gijón/Xixón, sin perjuicio de la publicidad que se dará a dichos actos a efectos informativos en su sede electrónica (sedeelectronica.gijon.es).
La publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias o, en su caso, en el tablón de edictos del Ayuntamiento será vinculante a efectos de la convocatoria, y en su caso para la presentación de los méritos del concurso, así como la que determine el inicio del cómputo de cualquiera de los plazos que estén establecidos y sean de aplicación según las bases.
14.2. Los/las aspirantes se relacionarán por medios electrónicos con el órgano competente en relación con las incidencias relativas a la actuación del órgano de selección, así como las reclamaciones, quejas, peticiones o sugerencias sobre el proceso selectivo.
Decimoquinta.—Recursos.
15.1. Tanto la convocatoria como las Bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma podrán ser impugnados por los/las interesados/as en los casos y forma previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, reguladora del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
15.2. Lo establecido en estas Bases no afectará al contenido específico de los respectivos anexos en caso de contradicción. Las Bases vinculan a la Administración, a los Órganos de selección y a quienes participen en las mismas.
15.3. Las resoluciones de los órganos de selección vinculan al Ayuntamiento, sin perjuicio de que este, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme al procedimiento previsto por los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, reguladora del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
15.4. Contra las resoluciones y los actos de trámite, de los Órganos de Selección, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrán interponerse por los/as interesados/as recurso de Alzada ante la Alcaldía, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previsto en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, reguladora del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Anexo A
TABLA BAREMACIÓN TITULACIONES
ESTABILIZACIÓN GRUPO A1
Titulación requerida: Titulo oficial de Licenciatura, Grado, Ingeniería, Arquitectura o equivalente
Titulación equivalente o del mismo nivel a la requerida para la plaza: 0,5 puntos
Titulación superior en un nivel a la requerida para la plaza: 1 punto
Título Oficial de Doctor-a
Máster Universitario Oficial
ESTABILIZACIÓN GRUPO A2
Titulación requerida: Título oficial de Grado o Diplomatura Universitaria, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o equivalente.
Titulación equivalente o del mismo nivel a la requerida para la plaza: 0,5 puntos
Titulación superior en un nivel a la requerida para la plaza: 1 punto
Máster Universitario Oficial
Licenciatura/Ingeniería/Arquitectura
ESTABILIZACIÓN GRUPO C1
Titulación requerida: Bachiller o Técnico equivalente
Titulación equivalente o del mismo nivel a la requerida para la plaza: 0,5 puntos
Titulación superior en un nivel a la requerida para la plaza: 1 punto
Ciclo Formativo de Grado Superior
Titulación Universitaria Media
Título Universitario de Grado, Diplomatura o equivalente
ESTABILIZACIÓN GRUPO C2
Titulación requerida: Educación Secundaria Obligatoria o equivalente.
Titulación equivalente o del mismo nivel a la requerida para la plaza: 0,5 puntos
Titulación superior en un nivel a la requerida para la plaza: 1 punto
Ciclo Formativo de Grado Medio o equivalente
Bachiller o equivalente
ESTABILIZACIÓN GRUPO APNT
Titulación requerida: Sin requisito de titulación
Titulación superior en un nivel a la requerida para la plaza: 1 punto
Título de Graduado/a en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente
Anexo B
ÍNDICE DE CONVOCATORIAS
Ayuntamiento de Gijón/Xixón
OPE ESTABILIZACIÓN 2022 artículo 2 DE LA LEY 20/2021 (CONCURSO-OPOSICIÓN)
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Fundación Municipal de Cultura, Educación y Universidad Popular
FMCEYUP.—OPE ESTABILIZACIÓN 2022 artículo 2 DE LA LEY 20/2021 (CONCURSO-OPOSICIÓN)
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Patronato Deportivo Municipal
PDM.—OPE ESTABILIZACIÓN 2022 artículo 2 DE LA LEY 20/2021 (CONCURSO-OPOSICIÓN)
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Fundación Municipal de Servicios Sociales
FMSS.—OPE ESTABILIZACIÓN 2022 artículo 2 DE LA LEY 20/2021 (CONCURSO-OPOSICIÓN)
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