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Boletín Nº 235 del viernes 09 de diciembre de 2022

AYUNTAMIENTOS

DE CORVERA DE ASTURIAS

Anuncio. Aprobación definitiva de las bases de la convocatoria de subvenciones para la adquisición de material deportivo y/o mejora de equipamiento deportivo.

EL Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria, celebrada el 26 de julio de 2022, aprobó provisionalmente las bases para la Convocatoria Extraordinaria de Subvenciones del Ayuntamiento de Corvera para la adquisición de material deportivo y/o mejora de equipamiento deportivo.

El Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria, celebrada el 28 de septiembre de 2022, aprobó la modificación del Punto 4 de las Bases Reguladoras de la convocatoria extraordinaria de subvenciones del Ayuntamiento de Corvera para la adquisición de material deportivo y/o mejora de equipamiento deportivo.

El Boletín Oficial del Principado de Asturias número 195, de 10 de octubre de 2022, publicó la aprobación inicial de las bases para la Convocatoria Extraordinaria de Subvenciones del Ayuntamiento de Corvera para la adquisición de material deportivo y/o mejora de equipamiento deportivo.

Sometidas dichas bases a información pública por un período de 30 días, la Secretaria General del Ayuntamiento de Corvera emite certificación de que no se ha presentado reclamación o alegación alguna en el período comprendido entre al 11/10/2022 y el 23/11/2022 (ambos inclusive), por lo que se dan por aprobadas de manera definitiva, con el siguiente texto:

“BASES CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA DE SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE CORVERA PARA LA ADQUISICIÓN DE MATERIAL DEPORTIVO Y/O MEJORa DE equIPAMIENTO DEPORTIVO”

1.—Objeto de la convocatoria.

La presente convocatoria pública de subvenciones tiene por objeto la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas económicas para la adquisición de material deportivo y/o mejora equipamientos deportivo para entidades deportivas que tenga por objeto el fomento y desarrollo del deporte base en el Ayuntamiento de Corvera durante la temporada 2021-2022.

2.—Beneficiarios de la subvención: requisitos exigidos.

1. Podrán solicitar estas subvenciones, las entidades deportivas legalmente constituidas al amparo del Decreto 24/1998 de 11 de junio del Principado de Asturias que tenga por objeto el fomento y desarrollo del deporte base en el Ayuntamiento de Corvera durante la temporada 2021-2022. Además, deberán estar inscritas en el Registro de entidades deportivas del Principado de Asturias, en el Registro de entidades del Ayuntamiento de Corvera con una antigüedad, al menos de un año, anterior a la fecha de la solicitud de las subvenciones.

Las entidades tendrán que acreditar su participación en competiciones oficiales, de cualquier ámbito territorial a través de la correspondiente certificación emitida por el organismo competente de los deportistas nacidos entre el 2003 y el 2015 (ambos incluidos), durante la temporada 2021-2022.

2. Para ser beneficiarias de las subvenciones, las personas o entidades deberán cumplir los siguientes requisitos:

• No concurrir en la persona o entidad solicitante ninguna circunstancia que le impida obtener la condición de beneficiario de subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 276, de 18 de noviembre de 2003), en adelante LGS.

• Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, de la Seguridad Social y de no ser deudor del Ayuntamiento de Corvera por cualquier tipo de deuda de derecho público vencida, líquida y exigible por la vía de apremio, todo ello con anterioridad a la propuesta de acuerdo de la concesión de las subvenciones.

• Hallarse al corriente de pago, en su caso, de obligaciones por reintegro de subvenciones y no haber sido sancionado, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la LGS o la Ley General Tributaria.

3.—Características y cuantía de la ayuda.

El programa se gestiona a cargo de la partida del presupuesto municipal del área de deporte 3411.48905 con un crédito inicial de 40.000,00 €.

En la concesión de las subvenciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:

• 150 € aquellos clubes que tenga entre 1 y 10 deportistas nacidos entre el 2003 y el 2015 (ambos incluidos), que hayan participado en competiciones oficiales durante la temporada 2021-2022.

• 350 € aquellos clubes que tenga entre 11 y 25 deportistas nacidos entre el 2003 y el 2015 (ambos incluidos) que hayan participado en competiciones oficiales, durante la temporada 2021-2022.

• 550 € aquellos clubes que tenga entre 26 y 50 deportistas nacidos entre el 2003 y el 2015 (ambos incluidos), deportistas que hayan participado en competiciones oficiales, durante la temporada 2021-2022.

• 750 € aquellos clubes que tenga más de 50 deportistas nacidos entre el 2003 y el 2015 (ambos incluidos), que hayan participado en competiciones oficiales, durante la temporada 2021-2022.

Estas cuantías estarán siempre supeditadas a la disponibilidad presupuestaria, de tal modo, si el número de solicitudes que cumplen requisitos excede del crédito disponible aplicando estos importes, las cantidades de los mismos serán ajustadas proporcionalmente.

Del mismo modo, una vez repartidos, si quedase remanente presupuestario en la partida de referencia, éste se distribuirá entre los clubes deportivos base del concejo que presentaron la solicitud en cuantía proporcional al total de deportistas nacidos entre el 2003 y el 2015 (ambos incluidos) que hayan participado en competiciones oficiales, durante la temporada 2021-2022.

4.—Lugar y plazo de presentación.

La solicitud, acompañada de la documentación complementaria correspondiente, deberá presentarse, de conformidad con el artículo 16 de la LPACAP, electrónicamente a través del Registro Electrónico del Ayuntamiento de Corvera. (https://www.corvera.es/sede-electronica). El plazo de presentación de solicitudes será hasta el 11 de diciembre de 2022.

5.—Documentación.

Las solicitudes de subvenciones deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

1. Solicitud, según el Modelo, firmada por la persona que presida la Entidad o por quien tenga conferida la delegación debidamente acreditada.

2. Descripción detallada y valoración económica del proyecto para el cual se solicita la financiación.

3. Certificación expedida por la persona que presida la Entidad o por quien legalmente le sustituya relativa al número total de que hayan participado en competiciones oficiales en las categorías mini benjamín hasta juvenil, durante la temporada 2021-2022.

4. Ficha de acreedor, tramitada por la Entidad Bancaria (modelo 250), disponible en la página web municipal www.ayto-corvera.es (ruta: Sede Electrónica/Trámites Municipales/Trámites Generales/Hoja de Acreedor/Solicitud).

5. Modelo de declaraciones responsables de la persona solicitante:

a. Declaración de no hallarse en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad para la percepción de subvenciones o ayudas públicas, así como de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

b. Declaración de haber cumplido las obligaciones derivadas de la concesión de subvenciones municipales anteriormente otorgadas.

c. Declaración responsable de que no se han solicitado, ni en su caso, recibido, otras subvenciones públicas para la misma actividad o programa. En este caso la subvención sólo será proporcional al gasto realizado.

6. Certificaciones tramitadas directamente por los Servicios Municipales:

a. Certificación expedida por los correspondientes servicios municipales mediante la que se acredite encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales con este Ayuntamiento, y no ser deudores al mismo por ningún concepto tributario o no tributario.

b. Certificación expedida por los servicios municipales de estar inscrita en el Registro Municipal que corresponda. Esta certificación podrá sustituirse por otra acreditativa del carácter no lucrativo de la entidad cuando ésta extienda sus actuaciones a un ámbito territorial superior al municipal.

6.—Tramitación y valoración de la solicitudes.

El área de deportes, revisará los expedientes de solicitud y verificará que contiene la documentación exigida. Si resulta que la documentación está incompleta o defectuosa, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez (10) días, aporte la documentación necesaria o subsane los defectos observados, haciéndole saber que, en caso contrario, se tendrá por desistido/a de su petición, previa resolución que será dictada en los términos previstos en al artículo 68 de la LPACAP, que será notificada a la persona o entidad solicitante.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y, en su caso, el plazo de diez días hábiles para subsanación, el área de deportes procederá a pre-evaluar las solicitudes conforme a los criterios establecidos en las bases reguladoras.

Una vez evaluadas las solicitudes la emisión del informe de evaluación, se realizará por una Comisión de Valoración, la cual estará formada por:

— El Alcalde o persona en quien delegue.

— El Concejal de Hacienda.

— La Tesorera Municipal.

— El Interventor Municipal.

— La Técnica de Servicios Sociales.

— El Técnico de Cultura.

— La Técnica de Deportes.

— Será Secretario de la misma la Secretaria General del Ayuntamiento o funcionario-a en quien delegue.

Dicha Comisión formulará propuesta de concesión, que será elevada al órgano competente para dictar Resolución.

7.—Forma de pago.

El pago de la subvención concedida se realizará en único pago anticipado del 100% de en el momento que recaiga resolución favorable.

8.—Justificación de las subvenciones.

El plazo máximo para la presentación de la justificación finalizará el 31 de marzo de 2023.

Deberán aportar la siguiente documentación:

• Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las compras realizadas. La memoria se aportará, con fecha y firma del representante legal de la entidad.

• Relación clasificada de los gastos realizados, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

• Facturas y demás documentos justificativos correspondiente a los gastos subvencionables, hasta el importe de la subvención otorgada.

• Declaración de haber cumplido el objeto de la subvención y relación detallada de las subvenciones o ayudas obtenidas de otras administraciones públicas para idéntica finalidad y, en su caso, la declaración de no haber obtenido otras subvenciones públicas para la misma finalidad.

9.—Inspección y control.

El Ayuntamiento podrá realizar las comprobaciones que estime oportunas respecto de las actividades subvencionadas, y tendrá acceso a toda la documentación justificativa de las mismas, así como requerir a la asociación en los términos que precise.

En Corvera de Asturias, a 25 de noviembre de 2022.—El Alcalde.—Cód. 2022-09048.