OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL Y COHESIÓN TERRITORIAL
Resolución de 25 de noviembre de 2022, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se regula la pesca del pulpo común (Octopus vulgaris) durante la campaña 2022/2023.
El artículo 10.1.13 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, atribuye al Principado de Asturias competencia exclusiva en materia de pesca en aguas interiores y marisqueo.
En ejercicio de esta competencia se aprobó la Ley del Principado de Asturias 2/1993, de 29 de octubre, de pesca marítima en aguas interiores y aprovechamiento de recursos marinos, cuyo artículo 7 establece la posibilidad de realizar planes anuales en los que se fijará la capacidad extractiva en función de la evolución de los recursos, oídos los profesionales a través de sus representantes. En desarrollo de estas previsiones, la Dirección General de Pesca Marítima ha elaborado un Plan de Gestión del pulpo común (Octopus vulgaris) en colaboración con las Cofradías de Pescadores de Cudillero, Oviñana, Luarca, Puerto de Vega, Ortiguera, Viavélez, Tapia de Casariego y Figueras, con el objeto de preservar el recurso y mejorar su comercialización en el ámbito geográfico de las mismas.
El Plan de Gestión aspira a mantener, ampliar y mejorar, en la medida de lo posible, la recogida de datos de la pesquería y a establecer un sistema de cogestión que implique a todos los actores relacionados con la misma, con el objeto de que la sostenibilidad biológica del recurso vaya asociada con mejoras sociales y económicas del sector pesquero.
En cumplimiento de las previsiones contenidas en tales acuerdos y demás normativa en vigor, es necesario proceder a la regulación específica que comprenda por un lado normas de carácter general, como son el período de veda, peso mínimo de la especie y cupo, y por otro las condiciones conforme a las cuales se va a desarrollar el plan de gestión del pulpo común (Octopus vulgaris).
En consecuencia, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 21.4 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, el artículo 38 de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno y el artículo 7 de la Ley 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración del Principado de Asturias,
DISPONGO
Primero.—Aprobar las siguientes normas que regirán la pesca del pulpo común (Octopus vulgaris) durante la campaña 2022/2023 en el ámbito territorial del Principado de Asturias y ámbito territorial del plan de gestión.
Segundo.—La presente Resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Tercero.—Esta Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y con el artículo 10.1.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Oviedo, a 25 de noviembre de 2022.—El Consejero de Medio Rural y Cohesión Territorial, Alejandro Jesús Calvo Rodríguez.—Cód. 2022-09047.
I. Normas de alcance general
Primera.—Ámbito de aplicación.
Las presentes normas serán de aplicación en las aguas competencia de la Comunidad Autónoma en materia de marisqueo. Al plan de gestión se aplicarán, además, las normas específicas establecidas en el apartado segundo de la presente Resolución.
Segunda.—Períodos de veda.
Se establecen los siguientes períodos de veda para la captura de pulpo común:
• Para el plan de gestión: desde el 16 de junio al 14 de diciembre de 2023. Desde el 16 de junio al 14 de julio, se permitirá la captura accesoria o accidental de pulpo, con las condiciones y límites establecidos en el Apartado II, Norma Cuarta, epígrafe 2, de la presente Resolución. Todo ello siempre y cuando no se supere el cupo máximo de capturas por embarcación o el cupo máximo total de capturas para la campaña. A partir del 15 de julio de 2023, la veda será total.
• Fuera del ámbito de aplicación del plan de gestión: desde el 1 de febrero al 1 de mayo de 2023.
• Pesca marítima de recreo en todo el territorio del Principado de Asturias (con las limitaciones y prohibiciones establecidas en la normativa específica): del 1 de enero al 28 de febrero y del 1 de noviembre al 31 de diciembre de 2023.
Tercera.—Peso mínimo de captura.
El peso mínimo de captura para el pulpo común será de 1 kg
II. Plan de Gestión
Primera.—Objetivos.
1.—El principal objetivo del plan de gestión es garantizar la sostenibilidad del recurso. Para ello, se considera conveniente mantener las normas generales de campañas anteriores y además, de cara a la campaña 2022/2023, establecer el siguiente objetivo específico:
• Evitar que las capturas de pulpo en el plan de gestión superen la productividad latente total promedio estimada para el stock. Dicha productividad corresponde al excedente productivo biológicamente sostenible que económicamente produce un máximo aprovechamiento del recurso.
2.—Aunque los datos del seguimiento de la pesquería de pulpo con nasa en campañas anteriores demuestran su bajo impacto sobre el ecosistema, se pretende garantizar que esta situación se mantenga durante la presente campaña, o incluso se mejore en lo posible, estableciendo los siguientes objetivos específicos:
• Realizar al menos dos muestreos al mes con observadores a bordo para evaluar el impacto de la pesquería sobre las especies accesorias.
• Mantener la mortalidad de los ejemplares descartados por debajo del 5%.
3.—Constituye también un objetivo básico del plan de gestión garantizar que la sostenibilidad biológica y ecológica vayan asociadas con mejoras sociales y económicas del sector pesquero. Para ello, se mantiene el sistema de cogestión establecido en campañas anteriores que implica a los principales actores relacionados con esta pesquería a través de la Comisión de Seguimiento del Plan.
Segunda.—Ámbito de aplicación.
El ámbito de aplicación del plan de gestión comprende desde la Ría del Eo hasta la Ría de San Esteban de Pravia.
Tercera.—Período hábil y horario de pesca.
1.—El período hábil para la captura de pulpo como especie objetivo será el comprendido entre el 5 de diciembre de 2022 y el 15 de junio de 2023. Este período hábil podrá acortarse en función de la evolución de los desembarques, con el fin de no superar el cupo máximo de capturas establecido para el total de la campaña. Desde el 16 de junio al 14 de julio, se permitirá la captura accesoria o accidental de pulpo, con las condiciones y límites establecidos en la Norma Cuarta, epígrafe 2, del presente Apartado II.
2.—La pesca de pulpo se realizará únicamente durante horas diurnas, debiendo las embarcaciones regresar a puerto antes de las 17:00 horas, quedando prohibido el ejercicio de la actividad desde las 17:00 horas del viernes hasta las 24:00 horas del domingo.
3.—Se autoriza a que las nasas puedan permanecer caladas con cebo durante el período de descanso. La autorización seguirá vigente, dentro del ámbito de aplicación del plan de gestión, en función de la evolución de las capturas y del estado del recurso.
4.—Las embarcaciones pertenecientes al plan de gestión no podrán capturar pulpo como especie objetivo fuera del ámbito territorial de dicho plan.
Cuarta.—Aparejo de captura.
1.—El único aparejo permitido para la captura de pulpo como especie objetivo será la nasa de pulpo. A efectos de la presente normativa, se considera nasa de pulpo toda aquella nasa de boca inferior a los 14 cm de diámetro dirigida a la captura de esta especie.
2.—Dentro del ámbito del plan de gestión, en el período comprendido entre el 5 de diciembre de 2022 y el 15 de junio de 2023, la captura de pulpo como especie accesoria por parte de aquellas embarcaciones que tengan autorización a otros artes distintos a la nasa de pulpo, se limitará a 15 kg diarios por embarcación, a los que se añadirán 5 kg más por cada tripulante debidamente enrolado y a bordo de la embarcación, hasta un máximo en su totalidad de 30 kg Desde el 16 de junio al 14 de julio, la captura accesoria o accidental se limitará a un máximo de 20 kg diarios por embarcación. Estas capturas estarán sometidas a la misma normativa que las realizadas con nasa pulpo.
3.—El número máximo de nasas por embarcación será de 125 por tripulante hasta un máximo de 350 por embarcación para embarcaciones de 3 o más tripulantes. A efectos de inspección las nasas se contabilizarán en función de cada tripulante debidamente enrolado y a bordo de la embarcación.
4.—Con la finalidad de facilitar el control sobre el esfuerzo pesquero, las tandas de nasas deberán balizarse de acuerdo con la normativa vigente, debiendo además indicarse en las boyas de forma visible el número de nasas que se encuentran caladas en la tanda e identificarse las tandas mediante precintos numerados y de acuerdo con las indicaciones que a tal efecto señale la Dirección General de Pesca Marítima. Además, será requisito imprescindible para obtener la autorización para la modalidad de “nasa pulpo” una declaración del patrón en la que se especifique el número de nasas asociadas a cada número de precinto.
5.—El incumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior podrá dar lugar al decomiso del aparejo, de conformidad con lo regulado en la Ley del Principado de Asturias 2/1993, de 29 de octubre, de pesca marítima en aguas interiores y aprovechamiento de recursos marinos.
Quinta.—Cupo de captura.
1.—Para la campaña 2022/2023, el cupo máximo de capturas será de 10.000 kg por embarcación. Se entenderá por cupo de captura la cantidad máxima de pulpo que puede capturar una embarcación durante el período de pesca establecido, no pudiendo cederse entre embarcaciones.
2.—Se establece un cupo máximo total de capturas para la campaña 2022/2023 de 164 toneladas. Este valor corresponde al margen inferior del rango estadístico de dos desviaciones estándar del valor estimado de la productividad latente total promedio. La Dirección General de Pesca Marítima realizará un seguimiento de los desembarques de todas las embarcaciones del plan de gestión y comunicará a las Cofradías gestoras la veda del pulpo para la pesca profesional en caso de alcanzarse el cupo establecido.
Sexta.—Desembarques y descartes.
1.—Se permitirá el desembarque de un ejemplar de pulpo por cada 25 kg capturados cuyo peso sea inferior a 1 kg pero superior a 900 gr, manteniéndose la prohibición de la comercialización de estos ejemplares y debiendo ser devueltos al medio si fuera posible o donados a un centro benéfico. El Guardapesca deberá registrar el número, peso y destino de estos ejemplares. En ningún caso podrán desembarcarse ejemplares de menos de 900 gr.
2.—Los ejemplares de cualquier especie que se capturen vivos y sean descartados deberán liberarse de forma inmediata y sin causarles daños.
Séptima.—Control y pesaje de las capturas.
1.—El pesaje de las capturas diarias se realizará siempre dentro del ámbito territorial del plan de gestión y en la Cofradía del puerto de desembarco. Esto no obligará a comercializar las capturas en la Cofradía donde se haya realizado el pesaje; no obstante, ésta deberá suministrar un documento que certifique el pesaje y que ampare el transporte y la tenencia hasta la lonja donde se vaya a realizar la primera venta.
2.—Los puertos de desembarco y las Cofradías de pesaje, dentro del ámbito territorial del plan de gestión, son:
• Cudillero
• Luarca
• Puerto de Vega
• Ortiguera
• Viavélez
• Tapia de Casariego
• Figueras
3.—Serán funciones del Guardapesca adscrito a cada Cofradía controlar el pesaje de las capturas, el respeto de los topes y cupos de captura, en su caso, y el cumplimiento de los pesos mínimos.
Octava.—Censo de embarcaciones.
Se consideran incluidas en el plan todas aquellas embarcaciones censadas en artes menores y que cuenten con la autorización de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial para la modalidad de “nasa pulpo”.
III. Normas adicionales
Primera.—Las Cofradías de Pescadores se encuentran obligadas a remitir a la Dirección General de Pesca Marítima de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, la información precisa relativa al pesaje de las capturas de pulpo común, con carácter semanal. Las embarcaciones incluidas en el plan de gestión que no faciliten a la Cofradía el control de pesaje de las capturas, podrán ver revocada su autorización.
Segunda.—Durante el período de vigencia del plan, las embarcaciones en él incluidas deberán colaborar con los Técnicos de la Dirección General de Pesca Marítima de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, que desarrollarán trabajos de evaluación y seguimiento de la pesquería, con la finalidad de elaborar un estudio sobre la viabilidad y evolución del plan.
Con el fin de determinar las áreas de pesca y el esfuerzo pesquero realizado, deberá instalarse en las embarcaciones que forman parte del plan de gestión un dispositivo de seguimiento GPS/GPRS, que será proporcionado por el Centro de Experimentación Pesquera (CEP). Los propietarios o patrones de las embarcaciones deberán llevar a cabo la instalación y adecuado mantenimiento de los dispositivos.
Tercera.—La Comisión de Seguimiento del Plan de gestión del pulpo será el órgano consultivo y de propuesta en la materia. La Comisión de Seguimiento está compuesta por el/la Jefe/a de Sección del Centro de Experimentación Pesquera, el/la Responsable del grupo de Agentes de Inspección y Vigilancia Pesquera de la zona occidental, el/la Responsable del CEP del seguimiento del plan y un/a representante de los pescadores de nasa pulpo de cada Cofradía integrante del Plan. Podrán acudir como invitadas otras personas que, por sus especiales conocimientos sobre la materia, estén relacionadas con los asuntos a tratar en la reunión. La Comisión de Seguimiento se reunirá al menos dos veces por campaña.
Son funciones de la Comisión: intercambiar información y conocimientos entre las partes que puedan ser útiles para la gestión sostenible del recurso y para lograr una adecuada rentabilidad de la pesquería; informar o proponer los cambios en la normativa que se consideren necesarios para lograr los objetivos del plan de gestión; promover y facilitar la realización de estudios científicos o seguimientos técnicos enfocados a la mejora de la gestión pesquera, y realizar el seguimiento del grado de ejecución de los objetivos del plan.
Cuarta.—Dentro del cupo máximo de 5 kg por licencia y día, se permitirá la captura de tres ejemplares de pulpo con un peso mínimo de 1 kg por pieza, para los pescadores recreativos con licencia de costa, durante los meses de julio, agosto, septiembre y octubre de 2023. Este cupo estará condicionado al estado del recurso, por lo que podría restringirse en función de la evolución de los indicadores de seguimiento de la pesquería (CPUEs).
Quinta.—Se faculta al titular de la Dirección General de Pesca Marítima para la realización de modificaciones de la presente Resolución, atendiendo a la evolución del recurso en el litoral asturiano.